El anexo se muestra en dos
partes por razones de espacio, pero debe elaborarse de
corrido.
Finalmente, el anexo 6 solicita información de bienes que son
activos fijos
pero que pertenecen a terceros. La información solicitada
es la siguiente:
En conclusión, luego de efectuar un
repaso a las obligaciones
contables de un contribuyente del régimen general llegamos
a la conclusión que, en lo que se refiere al manejo de los
libros
contables, resulta más conveniente encontrarse en el
régimen general del Impuesto a la
Renta, pues para contar con la información que demandan
estos anexos se deben contar con una contabilidad
completa que procese las operaciones
diarias del negocio.
Libro de ingresos
y gastos
a) Para los que generan Rentas de
Segunda Categoría
El Libro de
Ingresos y
Gastos
deberá incluir mensualmente la siguiente
información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a
disposición.Fecha de emisión del comprobante
de pago.Inciso aplicable del artículo
24° de la Ley del Impuesto a la Renta.Número de serie del comprobante
de pago emitido.Número del comprobante de pago
emitido.Tipo de documento de identidad del
sujeto que paga o pone a disposición la renta de
segunda categoría (según ).Número del documento de
identidad del sujeto que paga o pone a disposición la
renta de segunda categoría.Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón Social del sujeto que paga
o pone a disposición la renta de segunda
categoría.Monto del ingreso o importe
referencial.Monto del costo computable o tasa de
interés, de ser el caso.Monto de la renta bruta gravada de
segunda categoría.Retención efectuada.
Monto cobrado, ingresado o puesto a
disposición.Totales.
b) Para los que generan Rentas de
Cuarta Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá
incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a
disposición.Fecha de emisión del comprobante
de pago que sustenta el servicio prestado.Inciso aplicable del artículo
33° de la Ley del Impuesto a la Renta.Serie del comprobante de pago emitido
por el servicio prestado.Número del comprobante de pago
emitido por el servicio prestado.Tipo de documento de identidad del
usuario del servicio (según tabla
2).Número del documento de
identidad del usuario del servicio.Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón Social del usuario del
servicio.Monto de la renta bruta.
Monto del Impuesto a la Renta retenido,
de ser el caso.Monto de otras retenciones realizadas,
de ser el caso.Monto cobrado, ingresado o puesto a
disposición.Totales.
Registro de
ventas e ingresos
Este Registro
deberá contener, en columnas separadas, la
información mínima que se detalla a
continuación:
Número correlativo del registro
o código único de la operación de
venta.Fecha de emisión del comprobante
de pago o documento.En los casos de empresas de servicios
públicos, adicionalmente deberá registrar la
fecha de vencimiento y/o pago del servicio.Tipo de comprobante de pago o documento
(según tabla
10).Número de serie del comprobante
de pago, documento o de la máquina registradora,
según corresponda.Número del comprobante de pago o
documento, en forma correlativa por serie o por número
de la máquina registradora, según
corresponda.Número de RUC del
cliente, cuando cuente con éste, o número
de documento de identidad; según
corresponda.Apellidos y Nombres,
denominación o razón social del cliente. En
caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
completo.Valor de la exportación, de
acuerdo al monto total facturado.Base imponible de la operación
gravada. En caso de ser una operación gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de
dicho impuesto.Importe total de las operaciones
exoneradas o inafectas.Impuesto Selectivo al Consumo, de ser
el caso.Impuesto General a las Ventas y/o
Impuesto de Promoción Municipal, de ser el
caso.Otros tributos y cargos que no forman
parte de la base imponible.Importe total del comprobante de
pago.Tipo de cambio utilizado conforme lo
dispuesto en las normas sobre la materia.En el caso de las notas de
débito o las notas de crédito, adicionalmente,
se hará referencia al comprobante de pago que se
modifica, para lo cual se deberá registrar la
siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante
de pago que se modifica.Tipo de comprobante de pago que se
modifica (según tabla
10).Número de serie del comprobante
de pago que se modifica.Número del comprobante de pago
que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor,
según corresponda, señalado en las notas de
crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos
vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la
operación gravada e importe total de la operación
exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo
anterior.
Totales.
Registro de
compras
Este registro deberá contener, en
columnas separadas, la información mínima que se
detalla a continuación:
Número correlativo del registro
o código único de la operación de
compra.Fecha de emisión del comprobante
de pago o documento.Fecha de vencimiento o fecha de pago en
los casos de servicios de suministros de energía
eléctrica, agua potable y servicios
telefónicos, telex y telegráficos, lo que
ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido
por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que
grave la importación de bienes, utilización de
servicios prestados por no domiciliados o la
adquisición de intangibles provenientes del exterior,
cuando corresponda.Tipo de comprobante de pago o
documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la
SUNAT (según tabla
10).Serie del comprobante de pago o
documento. En los casos de la Declaración Única
de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
Importación se consignará el código de
la dependencia Aduanera (según tabla
11).Año de emisión de la
Declaración Única de Aduanas o de la
Declaración Simplificada de
Importación.Número del comprobante de pago o
documento o número de orden del formulario
físico o formulario virtual donde conste el pago del
impuesto, tratándose de liquidaciones de compra,
utilización de servicios prestados por no domiciliados
u otros, número de la Declaración Única
de Aduanas, de la Declaración Simplificada de
Importación, de la Liquidación de Cobranza u
otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el
crédito fiscal en la importación de
bienes.Tipo de documento de identidad del
proveedor (según tabla
2).Número de RUC del
proveedor, o número de documento de identidad;
según corresponda.Apellidos y Nombres,
denominación o razón social del proveedor. En
caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
completo.Base imponible de las adquisiciones
gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas exclusivamente a
operaciones gravadas y/o de exportación.Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada conforme
lo dispuesto en el literal k).Base imponible de las adquisiciones
gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación y a operaciones no
gravadas.Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada conforme
lo dispuesto en el literal m).Base imponible de las adquisiciones
gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo
a favor por exportación, por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación.Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada conforme
lo dispuesto en el literal o).Valor de las adquisiciones no
gravadas.Monto del Impuesto Selectivo al
Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como
deducción.Otros tributos y cargos que no formen
parte de la base imponible.Importe total de las adquisiciones
registradas según comprobantes de pago.Número de comprobante de pago
emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización
de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del
exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar
la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y
el referido impuesto. Dicha información se
consignará, según corresponda, en las columnas
utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación; adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no
gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no
gravadas.
Número de la constancia de
depósito de detracción, cuando
corresponda.Fecha de emisión de la
constancia de depósito de detracción, cuando
corresponda.Tipo de cambio utilizado conforme lo
dispuesto en las normas sobre la materia.En el caso de las notas de
débito o las notas de crédito, adicionalmente,
se hará referencia al comprobante de pago que se
modifica, para lo cual se deberá registrar la
siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante
de pago que se modifica.Tipo de comprobante de pago que se
modifica (según tabla
10).Número de serie del comprobante
de pago que se modifica.Número del comprobante de pago
que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o
del impuesto o valor, según corresponda, señalado
en las notas de crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los
datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto
o valor, según corresponda, señalados en las notas
de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
Contabilidad
completa
Los libros y registros que
integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del
tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto
a la Renta, son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y
Balances.Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e
Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros
integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las
normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f)
del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la
Renta.Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas.Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Autor:
Harrys Mendoza Quevedo
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