- Disposiciones
Preliminares - De la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro - De los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro - De la Cuenta
Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por
Patrones o Derivados de Contratación
Colectiva - De la
Supervisión de los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro - De los
Delitos - Del
Procedimiento de Conciliación y
Arbitraje - De las
Disposiciones Generales - Artículos
transitorios de decretos de reforma
Nueva Ley publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de
1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
28-06-2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
LEY DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL
RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE
INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA
REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE
CREDITO, DEL MERCADO DE
VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
ARTICULO PRIMERO.- De la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Preliminares
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden
público e interés
social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los
sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos
en esta Ley y en las leyes del Seguro Social,
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y del Instituto de Seguridad y
Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de
ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público dotado de autonomía técnica y
facultades ejecutivas, con competencia
funcional propia en los términos de la presente
ley.
Artículo 3o.- Para los efectos de esta
ley, se entenderá por:
I. Administradora, a las administradoras de
fondos para el retiro;
II. Base de Datos Nacional
SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de
ahorro para el retiro, conteniendo la información
individual de cada trabajador y el registro de la
administradora o institución de crédito en que cada
uno de éstos se encuentra afiliado;
III. La Comisión, a la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
III bis. Cuenta Individual, aquélla de la
que sea titular un trabajador en la cual se depositarán
las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se
registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se
depositarán los demás recursos que en
términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas,
así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores
no afiliados en términos de esta ley;
Fracción adicionada DOF
10-12-2002
IV. Empresas Operadoras, a las empresas
concesionarias para operar la Base de Datos
Nacional SAR;
V. Fondos de Previsión Social, a los
fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de
primas de antigüedad, así como fondos de ahorro
establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades
públicas federales, estatales o municipales o por
cualquier otra persona, como una
prestación laboral a favor
de los trabajadores;
Fracción reformada DOF
10-12-2002
VI. Institutos de Seguridad
Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social,
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
las instituciones de naturaleza
análoga;
VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del
Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona
física o
moral, que
directa o indirectamente a través de la
participación en el capital social
o por cualquier título tenga la facultad de determinar el
manejo de una sociedad;
Página siguiente |