- Concepto del Legalismo o
Legalidad - Características del
legalismo - Crítica a la
concepción legalista del Derecho - El
Legalismo y Sociedad - Legalismo
y persona - La
Acción Comunicativa y el Derecho
Introducción
El propósito de este ensayo es
reflexionar la legalidad como
sustento de la Modernidad a
través de tres dimensiones: Derecho sociedad y
persona.
Basado en el pensamiento
jurídico de JOSÉ A. SILVA VALLEJO (Derecho);
SANTIAGO MIR PUIG (Sociedad); JURGEN HABERMAS (Persona). En este
marco se busca reflexionar sobre la tan degradada tendencia
unidimensional del derecho que se expresa en el legalismo, que
sin embargo, sigue siendo la base del Estado de
Derecho, sustento de la Institucionalidad de las sociedades
modernas y de la modernidad.
Concepto del
Legalismo o Legalidad
El legalismo esta definida en forma impecable en el
diccionario de
la lengua
española de la siguiente forma: El
legalismo "Es la tendencia a la aplicación
literal de las leyes, sin
considerar otras circunstancias". Esta forma de pensar el derecho
responde a una concepción filosófica,
ideológica, política, de la
sociedad y del Estado que se
conoce como el liberalismo
que tuvo un gran auge desde la
ilustración donde se tenía una fe ciega por el
legalismo como la aplicación de la ley sin
considerar otra circunstancia, pero no era cualquier tipo de ley,
sino dotada de ciertas características que tenían
que reproducir una sociedad de hombres iguales y
libres.
Características del
legalismo
Una de las características de este legalismo es
que la Ley solo podía ser elaborada por el poder
legislativo. El liberalismo, que se sustenta en la
división de poderes y en la democracia
representativa, encarga al poder
legislativo ser la única fuente del derecho, a
través de la producción de leyes. Otra
característica es que el legislativo no podía
producir leyes a su libre arbitrio sino que están
limitados por derecho
natural, es decir, las leyes tenían que ser una
abstracción de la moral del
pueblo. Por último, la aplicación de la ley por los
jueces no podía considerar otras circunstancias ya que las
leyes eran constitutivas del derecho natural.
El contrato social,
los derechos
naturales y la propia seguridad y
perfección técnica de los preceptos del derecho
natural han de dirigir en lo sucesivo el Derecho positivo,
la razón humana es apta para comprender el mecanismo de
las leyes naturales, pero al mismo tiempo
encierra una vocación práctica de imponer al
derecho positivo sus principios
constitutivos. Esto es lo que explica la vocación del
siglo XVII hacia la legalidad. Ésta es al mismo tiempo una
ciencia y un
principio de cambio: como
ciencia nos descubre un Derecho natural imprescriptible; como
estímulo para el cambio, consiste en un simple proceso de
deducción que debe restaurar en la sociedad
los principios claros y sencillos descubiertos en la naturaleza del
hombre. El
resultado serán las leyes, las verdaderas leyes, que no
son transitorias ni inseguras, sino unas leyes dotadas de "bondad
absoluta" porque se hallan en armonía "con los principios
universales de la moral, comunes
a todas las naciones"[1].
El buen Derecho ya no es aquel que puede exhibir una
mayor antigüedad, ni aquel que mejor refleja las tradiciones
o las exigencias de un código
moral, religioso, sino que es capaz de emprender la
reorganización de las instituciones
al servicio de
una cierta concepción del individuo y de
su papel en la sociedad. En suma una fe en la legalidad que tal
vez nunca se ha vuelto a conocer en los mismos
términos.
Otras características que le han dado fuerza al
legalismo hasta el día de hoy es que se sostiene en una
ley que expresa: Unidad. Sencillez, claridad,
abstracción y generalidad.
Ser única, significa que no sea
multiplique, sencilla, redactada en forma
concluyente y fácil de entender, pues "no hay cosa
más peligrosa que aquel axioma común de que es
necesario consultar el espíritu de la
leyes"[2], y sobre todo abstracta y
general. En concreto, que
la ley sea abstracta significa que no tiene en cuenta
acciones
particulares, sino que prevé una hipótesis típica, un número
indefinido de acciones; y que sea general supone
que la ley se destina a todos los ciudadanos y no a una clase o
categoría específica.
Crítica a
la concepción legalista del Derecho
En la perspectiva del pensamiento del doctor José
Antonio Silva Vallejo registrado en su libro el
"pensamiento jurídico y
filosófico"[3], la concepción
legalista de Derecho es la que establece una
relación de identidad
entre Derecho y ley y esta representada por la Escuela francesa
de la exégesis en Derecho
Civil.
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