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El legalismo: derecho sociedad y persona




Enviado por roger tumi



Partes: 1, 2

    1. Concepto del Legalismo o
      Legalidad
    2. Características del
      legalismo
    3. Crítica a la
      concepción legalista del Derecho
    4. El
      Legalismo y Sociedad
    5. Legalismo
      y persona
    6. La
      Acción Comunicativa y el Derecho

    Introducción

    El propósito de este ensayo es
    reflexionar la legalidad como
    sustento de la Modernidad a
    través de tres dimensiones: Derecho sociedad y
    persona.
    Basado en el pensamiento
    jurídico de JOSÉ A. SILVA VALLEJO (Derecho);
    SANTIAGO MIR PUIG (Sociedad); JURGEN HABERMAS (Persona). En este
    marco se busca reflexionar sobre la tan degradada tendencia
    unidimensional del derecho que se expresa en el legalismo, que
    sin embargo, sigue siendo la base del Estado de
    Derecho, sustento de la Institucionalidad de las sociedades
    modernas y de la modernidad.

    Concepto del
    Legalismo o Legalidad

    El legalismo esta definida en forma impecable en el
    diccionario de
    la lengua
    española de la siguiente forma: El
    legalismo
    "Es la tendencia a la aplicación
    literal de las leyes, sin
    considerar otras circunstancias". Esta forma de pensar el derecho
    responde a una concepción filosófica,
    ideológica, política, de la
    sociedad y del Estado que se
    conoce como el liberalismo
    que tuvo un gran auge desde la
    ilustración donde se tenía una fe ciega por el
    legalismo como la aplicación de la ley sin
    considerar otra circunstancia, pero no era cualquier tipo de ley,
    sino dotada de ciertas características que tenían
    que reproducir una sociedad de hombres iguales y
    libres.

    Características del
    legalismo

    Una de las características de este legalismo es
    que la Ley solo podía ser elaborada por el poder
    legislativo. El liberalismo, que se sustenta en la
    división de poderes y en la democracia
    representativa, encarga al poder
    legislativo ser la única fuente del derecho, a
    través de la producción de leyes. Otra
    característica es que el legislativo no podía
    producir leyes a su libre arbitrio sino que están
    limitados por derecho
    natural, es decir, las leyes tenían que ser una
    abstracción de la moral del
    pueblo. Por último, la aplicación de la ley por los
    jueces no podía considerar otras circunstancias ya que las
    leyes eran constitutivas del derecho natural.

    El contrato social,
    los derechos
    naturales y la propia seguridad y
    perfección técnica de los preceptos del derecho
    natural han de dirigir en lo sucesivo el Derecho positivo,
    la razón humana es apta para comprender el mecanismo de
    las leyes naturales, pero al mismo tiempo
    encierra una vocación práctica de imponer al
    derecho positivo sus principios
    constitutivos. Esto es lo que explica la vocación del
    siglo XVII hacia la legalidad. Ésta es al mismo tiempo una
    ciencia y un
    principio de cambio: como
    ciencia nos descubre un Derecho natural imprescriptible; como
    estímulo para el cambio, consiste en un simple proceso de
    deducción que debe restaurar en la sociedad
    los principios claros y sencillos descubiertos en la naturaleza del
    hombre. El
    resultado serán las leyes, las verdaderas leyes, que no
    son transitorias ni inseguras, sino unas leyes dotadas de "bondad
    absoluta" porque se hallan en armonía "con los principios
    universales de la moral, comunes
    a todas las naciones"[1].

    El buen Derecho ya no es aquel que puede exhibir una
    mayor antigüedad, ni aquel que mejor refleja las tradiciones
    o las exigencias de un código
    moral, religioso, sino que es capaz de emprender la
    reorganización de las instituciones
    al servicio de
    una cierta concepción del individuo y de
    su papel en la sociedad. En suma una fe en la legalidad que tal
    vez nunca se ha vuelto a conocer en los mismos
    términos.

    Otras características que le han dado fuerza al
    legalismo hasta el día de hoy es que se sostiene en una
    ley que expresa: Unidad. Sencillez, claridad,
    abstracción y generalidad.

    Ser única, significa que no sea
    multiplique, sencilla, redactada en forma
    concluyente y fácil de entender, pues "no hay cosa
    más peligrosa que aquel axioma común de que es
    necesario consultar el espíritu de la
    leyes"[2], y sobre todo abstracta y
    general
    . En concreto, que
    la ley sea abstracta significa que no tiene en cuenta
    acciones
    particulares, sino que prevé una hipótesis típica, un número
    indefinido de acciones; y que sea general supone
    que la ley se destina a todos los ciudadanos y no a una clase o
    categoría específica.

    Crítica a
    la concepción legalista del Derecho

    En la perspectiva del pensamiento del doctor José
    Antonio Silva Vallejo registrado en su libro el
    "pensamiento jurídico y
    filosófico"[3], la concepción
    legalista de Derecho es la que establece una
    relación de identidad
    entre Derecho y ley y esta representada por la Escuela francesa
    de la exégesis en Derecho
    Civil.

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