La igualdad es un valor que nos
fue revelado por la filosofía antigua griega, pasando por el
humanismo
cristiano del siglo IV y cobrando vital importancia con los
filósofos iusnaturalistas e iluministas de
los siglos XVI a XIX. Muchos colaboraron en el respaldo
teórico del por qué tal principio filosófico
era necesario para el coexistir del hombre. Hoy en
día no cabe duda su necesario respeto y, junto
con la libertad, se
encuentra respaldado por la mayoría de las sociedades
civilizadas en sus cuerpos de derecho.
Si bien es cierto que entre el derecho de la libertad y
el de la igualdad hay
cierto roce, cabe decirse que la segunda no es más que un
desprendimiento del ideal de libertad, es decir, la igualdad no
es más que "la posibilidad que tiene cada hombre de
acceder a un espacio de libertad intransferibles, inalienable,
similar al de los demás hombres."[1]
Ambas constituyen los principios
más importantes de la democracia
constitucional y fueron objetos de arduos debates
políticos hasta consolidarse como pilares necesarios para
un desarrollo en
sociedad.
Los personajes políticos en nuestra historia no fueron ajenos al
hecho de conjugar estos dos ideales como valores
fundamentales para la convivencia en armonía. Ya sea desde
los artículos de Mariano Moreno, influenciado por Jean
Jacques Rousseau;
hasta los escritos del tucumano Juan Bautista Alberdi, bajo la
influencia del liberalismo,
siempre hubo un intento por compenetrar los principios de la
igualdad y la libertad en la sociedad argentina. Muchos fueron
los que con su esfuerzo y dedicación dejaron para la
posteridad tales valores impresos en nuestra Constitución Nacional.
El principio de igualdad encuentra antecedentes en
nuestra Constitución desde la llamada "Asamblea el
año 13", pero en nuestros días nos llega en el art.
16 C. N. cuando dice: "La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de
nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles
en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas."
A continuación procederé a desmembrar este
artículo analizándolo oración por
oración, puesto que creo que de ese modo se hace
más fácil para una comprensión
pormenorizada.
En una primera parte, el artículo dice "La
Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento…" Ello es un legado de la Asamblea
Constituyente de 1813 cuando el 2 de febrero de ese año
suprimió los títulos de nobleza y le puso fecha
final a la condición de opresión de los esclavos
decretando la "libertad de vientres", entrando en rigor para toda
persona que
hubiese nacido en territorio argentino desde el 31 de enero de
1813 en adelante. Así, la Argentina reafirmaba su
tradición antiesclavista al contrario de lo que
sucedía en Brasil y hasta en
el mismo Estados
Unidos.
El Dr. Alberto Dalla Via en su libro
"Manual de
Derecho
Constitucional"[2] hace una
mención importante sobre lo que pasaba en los Estados
Unidos tiempo
después de que nosotros avalásemos los principios
de igualdad en nuestra Constitución de 1853.
En el caso "Dred Scott vs. Sandford" fallado en 1857,
pocos años antes de la Guerra de
Secesión, el presidente de la Corte Suprema de los Estados
Unidos falla a favor de un propietario de esclavos declarando
inconstitucional una ley del estado de
Missouri que declaraba libres a los esclavos a partir de cierta
determinación geográfica, estallando con ello la
guerra civil estadounidense. Es importante esta alusión de
la historia de la jurisprudencia
estadounidense por cuanto mientras ellos discutían sobre
si el derecho de
propiedad primaba sobre el derecho de la igualdad o no,
nosotros ya habíamos configurado una serie de
artículos que daban protección y libertad a todos
los esclavos que se introdujesen por cualquier medio a nuestra
tierra. El
país ya mostraba una madurez política de
considerable nobleza. Con mucho orgullo la Argentina en la
reforma de 1860 complementa el actual art. 15 quedando de esta
manera: "En la Nación Argentina no hay esclavos: los
pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta
Constitución; y una ley especial reglará las
indemnizaciones a que dé lugar esta declaración.
Todo contrato de
compra y venta de personas
es un crimen de que serán responsables los que lo
celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los
esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por
el solo hecho de pisar el territorio de la
República."
Por consiguiente es acertada la visión del Dr.
Carlos Sánchez Viamonte cuando dice que para el Derecho
Constitucional Argentino lo relativo a la abolición de la
nobleza como a la abolición a la esclavitud tienen
un gran interés
histórico y corresponde a nuestros antecedentes como
nación.[3]
La abolición de todo título de nobleza y
la abolición de la esclavitud, responden a la
entronización de la igualdad como principio eje de nuestra
Constitución y consagra expresamente una
prohibición lógica
e inevitable del principio de que todos somos iguales ante la
ley. ¿Pero a qué hace referencia el enunciado
"todos somos iguales ante la ley"? La igualdad civil se traduce
en el reconocimiento uniforme de los derechos civiles a todos los
habitantes (art. 14), incluyendo a los extranjeros (art. 20). El
art. 16 dictamina que todos nacemos iguales y que todos somos
admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. El enunciado marca la igualdad
entendida en su condición formal, es decir, en principios
generales.
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