- De los hechos y actos
jurídicos - Teoría de los
actos voluntarios - Teoría de los
actos lícitos - De los actos
jurídicos - De los actos
jurídicos - Efectos de los actos
jurídicos - Modalidades de los
actos jurídicos - Modalidades de los
actos jurídicos - Interpretación
y prueba de los actos jurídicos - Vicios de los actos
jurídicos - Vicios de los actos
jurídicos (Continuación) - Bibliografía
Presentación
Las unidades del contenido programático se han
desarrollado en forma secuencial hasta la lección trece,
respetando el programa de
estudios de la Universidad
Católica y la de Uninorte, que son similares, buscando
así que el neófito de la carrera pueda seguir paso
a paso las unidades académicas. Los contenidos no se han
sido profundizados –como quisiera el autor- ya que la misma
requiere un estudio exhaustivo y de una inagotable fuente
bibliográfica, que lastimosamente no contamos.
Dejo expresa constancia que las instituciones
que también se estudian en la cátedra, como ser el
FRAUDE PAULIANO,
LA SIMULACIÓN, LA LESIÓN y LA NULIDAD
DE LOS ACTOS JURÍCOS serán desarrollados en otra
obra, con mayor profundidad y prolijidad.
El presente trabajo, pues,
ha sido hecho exclusivamente ad usum scholarum,
constituyendo un apéndice del saber jurídico sobre
la materia, y por
sobre todo por las limitaciones de su autor; sin embargo, si este
esfuerzo resultara útil a los estudiantes e incentivara su
estudio, este modesto trabajo ya lograría su
propósito.
Por tanto, suplico al público lector no vea en
esta "Guía de Estudio de los Hechos y Actos
Jurídicos" una pretensión de mi parte de
presentarme como autor de un nuevo libro sobre la
materia, sino un simple dictado de esta disciplina,
formado con los extractos sacados de los autores consultados y
con los resúmenes de mis clases, para ayudar a los
estudiantes a rendir el examen de rito, cuya bibliografía se encuentra
al final de la obra.
Gratitud al maestro del Derecho Paraguayo Profesor
Doctor Miguel Angel Pangrazio Ciancio, estandarte de
jerarquía moral e
intelectual de la
República.
EL AUTOR
Unidad I
De los hechos y
actos jurídicos
1.- Importancia de su estudio. 2.- Metodología. 3.- Los hechos como objeto y
como fuente de derechos. 4.-
Clasificación de los hechos: De los hechos exteriores o
naturales: a) De los hechos Humanos. b) De los hechos humanos; c)
De los hechos lícitos e ilícitos. 5.- De los actos
jurídicos. Clasificación del Acto
jurídico.
1.- Importancia de su estudio
Es dable señalar al iniciar las primeras
páginas de estudio de esta importante disciplina
jurídica que en una histórica plenaria realizada el
21 de noviembre de 1959, la Comisión Nacional de Codificación resolvió dentro de su
plan general
de trabajo, la unificación de nuestro Derecho civil y
comercial, en materia de obligaciones y
contratos.
Como consecuencia de esta resolución, el Derecho privado
paraguayo habría de quedar estructurado sobre la base de
tres cuerpos legales principales: un nuevo Código
Civil unificado, una Ley de
Comerciante, y una Ley de Quiebras que la regulación,
también unificada, de la insolvencia civil
comercial.
En ejecución de este vasto y ambicioso plan de
trabajo, se encomendó la redacción del Anteproyecto para
un nuevo Código
Civil unificado al Prof. Luis De Gásperi, uno de los
más distinguidos juristas de América.
Las controversias, con fuerte tinte político,
comenzaron a surgir en torno al problema
de si existía o no realmente la necesidad de derogar
totalmente el antiguo Código para suplantarlo por uno
nuevo. A este respecto, algunos sectores habían venido
sosteniendo insistentemente, con un criterio marcadamente
nacionalista, no exento de cierto contenido chauvinista, que se
hacía impostergable contar, por fin, con un Código
Civil paraguayo, ya que el que hasta entonces había
estado en
vigencia, era un Código argentino.
Pero esta cuestión, que podríamos llamar
nacionalista, no fue la única ni la más importante
que se planteó. Lo más urgente y necesario, se
dijo, era en realidad poner al día nuestro viejo
Código Civil, que contaba ya con un siglo de
antigüedad. En tal sentido, se recordó la
opinión de Couture, quien dijo que el derecho es un
producto de la
vida, y por ese se transforma constantemente, como la vida misma.
La necesidad de un aggiornamiento integral de nuestro
Código constituía, pues, una verdad
axiomática, que nadie pensó discutir.
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