- Teoría general de la
obligación - Los
Sujetos - Los elementos de
la relación obligatoria - Efectos de las
Obligaciones - Clasificación
de las obligaciones - Clasificación
de las obligaciones: por los sujetos - Clasificación
de las obligaciones. Por el objeto De dar. De
hacer - Cesión de
créditos - Transmisión
de las obligaciones - Reconocimiento
de las obligaciones - Extinción
de las obligaciones. Generalidades - Otros modos de
extinción - Extinción
de las obligaciones - Génesis
de las obligaciones
Teoría general
de la obligación
Lección I
-El libro segundo
del Código
Civil. El titulo II: De las Obligaciones.
.El derecho de las obligaciones, es por regla general,
el epicentro de todas las relaciones jurídicas
patrimoniales. Nuestro código,
en atención a la metodología externa, ubica al Derecho de
las Obligaciones en el Libro Segundo del Código Civil, y
lo distribuye internamente en títulos, capítulos,
secciones y párrafos de las normativas que tratan sobre
las obligaciones. Como podemos apreciar, no solo en el libro
segundo el código civil alude a las obligaciones, sino
también, en Libro III en lo relativo a las fuentes de las
obligaciones, trata sobre la materia.-
-Los derechos patrimoniales en el
código civil.
Al inicio hemos mencionado que el epicentro de las
relaciones jurídicas es la obligación.
Efectivamente, de cualquier relación humana nace una
relación que obliga a ambas partes a una obligación
de dar, de hacer o un no hacer. Ahora bien, esa relación a
que hacemos referencia puede tener como consecuencia una
obligación patrimonial o una obligación personal, como
son las obligaciones de vinculo o de sujetos. Nuestro
Código Civil, al tratar de las obligaciones, hace un
extenso análisis de los derechos patrimoniales y
regla, por sobre todas las cosas, la conducta de los
individuos con relación al patrimonio. Es
así, que uno de los principios
básicos que regla la materia es que" el patrimonio del
deudor es la prenda común de los acreedores".
-Los derechos de crédito
en el sistema del
derecho. Derecho de crédito y obligaciones en
general.-
Con el tiempo el
derecho de las obligaciones sufrió grandes
transformaciones. En el derecho antiguo o primitivo, el deudor
respondía prácticamente con su vida y sus bienes el
incumplimiento de sus obligaciones. Esta forma inquisitiva de
hacer cumplir una obligación se vió transformada
con el tiempo, conforme lo analizaremos en capítulos
posteriores. En la actualidad, el derecho patrimonial se halla
constituido por los derechos de créditos, los derechos
reales y los derechos patrimoniales, todas ellas tienen un
contenido patrimonial. El derecho de crédito u
obligacional, hoy, se halla garantizada únicamente con
algunos bienes del deudor. Se han excluidos de la tutela crediticia
de los acreedores varios bienes del deudor; así el
acreedor no puede actuar contra los bienes indispensables de la
vida del deudor y la de familia de
éste, sus elementos de trabajo, las
prendas de vestir, sus herramientas
de trabajo, y eventualmente contra su propio hogar si ha
declarado bien familiar
-Derecho de crédito y otros derechos: a)-
Diferencia con los derechos reales.
La doctrina se preocupó de establecer la
diferencia entre los derechos de crédito y los derechos
reales. La primera puede ejercerse contra todos (erga omnes), en
tanto que la segunda solamente en contra de los deudores y
únicamente por los acreedores. El derecho de
crédito pone en relación a dos o más
personas, desembocando la misma en una relación de dar, de
hacer, o de abstenerse; en tanto que los derechos reales
relacionan a una persona con cosas
(res). Pero la diferencia más resaltante entre los
derechos reales v las obligaciones está en el modo de
conseguir el objeto de cada una de ellas. En el primero (derechos
reales), el deudor obtiene el goce de la cosa en modo directo, en
tanto que en las "obligaciones", el titular del derecho obtiene
el crédito con la intervención del deudor, ya sea
en las obligaciones de dar, hacer o de no hacer. En suma, aunque
en principio perecen figuras jurídicas similares y
fáciles de confundir, existen marcadas diferencias entre
uno y otro, como se puede apreciar en las diferencias enumeradas
más arriba.-
Página siguiente |