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Derecho cambiario



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes legislativos
      nacionales
    2. Diferenciación entre
      Derecho cartular o Derecho cambiario
    3. Mercado y títulos
      valores
    4. Base legal
      actual
    5. Definición de
      títulos valores
    6. Diferencia entre valor
      negociable, titulo valor y titulo de
      crédito
    7. Características de
      los títulos valores
    8. Relaciones con otras
      ramas del Derecho
    9. Clases de
      acciones
    10. Clasificación de
      los títulos valores
    11. Conclusiones
    12. Fuentes de
      información

    Antecedentes
    legislativos nacionales

    Conviene en todo trabajo de
    investigación revisar los antecedentes
    legislativos nacionales, lo cual permitirà ubicarnos en el
    tiempo, dentro
    del derecho positivo
    o legislación peruana, el cual se divide en dos ramas que
    son derecho positivo vigentes y derecho positivo derogado. En
    algunos supuestos estaremos ante legislación abrogada,
    pero otras oportunidades ante legislación derogada y
    dentro de esta a la abrogada, pero es claro que estos
    tèrminos jurìdicos como son el tèrmino
    derogado y abrogado tienen definiciones o significados
    diferentes, los cuales son importantes conocer. El tèrmino
    derogado es un tèrmino que tiene la siguiente
    definición, consiste en la cesaciòn de parte o de
    toda una norma legal, mientas que el tèrmino abrogada es
    un tèrmino que tiene el siguiente siginificado, consiste
    en la cesación de la totalidad de un cuerpo legislativo.
    Es decir, la derogación es de dos clases que son las
    siguientes: derogación total o abrogaciòn y
    derogación parcial.

    En tal sentido a continuación efectuaremos una
    revisiòn a los antecedentes legislativos nacionales del
    derecho cambiario peruano. El derecho cambiario tiene como
    antecedentes legislativos nacionales entre otros la primera
    ley de
    tìtulos valores
    peruana contenida en la Ley 16587, la ley mercado de
    valores y el còdigo de comercio
    peruano de 1902, por lo cual es claro que esta rama del derecho
    ya se encontraba trabajada en el derecho positivo
    peruano.

    Diferenciación
    entre Derecho cartular o Derecho cambiario

    El derecho algunas oportunidades nos brinda ciertos
    tèrminos jurìdicos que son parecidos entre
    sì como por ejemplo la caducidad y la prescripciòn,
    la posesión y el arrendamiento,
    los bonos y las
    acciones,
    mètodos de interpretación con mètodos de
    investigación, arrendamiento con comodato y mutuo,
    anotaciòn con inscripción y registraciòn,
    derechos
    reales con derechos personales,
    derechos objetivos con
    derecho positivo, entre otros tèrminos, por lo cual
    conviene diferenciarlos, en tal sentido en la presente sede
    debemos diferenciar el derecho cartular con el derecho
    cambiario.

    El derecho cartular se confunde con el derecho
    cambiario, por lo cual en la presente sede los diferenciaremos
    para tener sòlidos conocimientos sobre esta importante
    rama del derecho. La primera regula y estudia a los
    tìtulos valores o mas técnicamente conocidos como
    valores materializados. Mientras que la segunda regula y estudia
    tanto a los valores
    matearializados y a los valores desmaterializados, Es decir, el
    derecho cartular es una rama del derecho cambiario, lo cual es
    poco conocido por parte de los tratadistas y en consecuencia
    dejamos constancia de este detalle para un mejor conocimiento
    sobre esta diferencia entre estas dos ramas.

    UBICACIÓN

    El derecho cambiario se ubica en el derecho
    mercantil, privado, empresarial y corporativo.

    Mercado y
    títulos valores

    El mercado es donde
    se unen la oferta con la
    demanda, por
    lo cual debemos dejar constancia en la presente sede que los
    tìtulos valores ocasionan que el mercado sea mas
    àgil, por lo cual sin el mismo es claro que con las
    instituciones
    jurìdicas del derecho comùn o derecho civil el
    mercado se entorpecerìa, es decir, no serìa un
    mercado àgil, sino todo lo contrario, por todo lo cual
    recomendamos la utilización de tìtulos valores para
    sumas pequeñas y sòlo otras garantìas como
    la hipoteca para sumas mas elevadas, es decir, la eficiencia de las
    garantìas va relacionada a cada contrato u
    obligación garantizada. Por lo cual las empresas deben
    ser muy cuidadosas no sòlo al elegir al cliente y al
    contrato sino tambièn al momento de elegir a los
    tìtulos valores. Ademàs es necesario dejar
    constancia que para cada contrato se ajusta mas un tìtulo
    valor
    determinado.

    Definición

    El derecho cambiario o cartular es una rama del derecho
    que regula y estudia los tìtulos valores, por lo cual es
    claro que estudia temas como reglas aplicables a los
    tìtulos valores (como tìtulos al portador,
    tìtulos a la orden,tìtulos nominativos, del endoso
    de los tìtulos valores a la orden, de las clàusulas
    especiales, de la garantìa de los tìtulo valores,
    del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la
    prescripciòn y caducidad, del deterioro,
    destrucción y extraviò y sustracción de
    tìtulos valores y de las normas de
    derecho
    internacional aplicables a los tìtulos valores) y de
    las reglas aplicables a los tìtulos valores
    especìficos.

    Base legal
    actual

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