- Antecedentes legislativos
nacionales - Diferenciación entre
Derecho cartular o Derecho cambiario - Mercado y títulos
valores - Base legal
actual - Definición de
títulos valores - Diferencia entre valor
negociable, titulo valor y titulo de
crédito - Características de
los títulos valores - Relaciones con otras
ramas del Derecho - Clases de
acciones - Clasificación de
los títulos valores - Conclusiones
- Fuentes de
información
Antecedentes
legislativos nacionales
Conviene en todo trabajo de
investigación revisar los antecedentes
legislativos nacionales, lo cual permitirà ubicarnos en el
tiempo, dentro
del derecho positivo
o legislación peruana, el cual se divide en dos ramas que
son derecho positivo vigentes y derecho positivo derogado. En
algunos supuestos estaremos ante legislación abrogada,
pero otras oportunidades ante legislación derogada y
dentro de esta a la abrogada, pero es claro que estos
tèrminos jurìdicos como son el tèrmino
derogado y abrogado tienen definiciones o significados
diferentes, los cuales son importantes conocer. El tèrmino
derogado es un tèrmino que tiene la siguiente
definición, consiste en la cesaciòn de parte o de
toda una norma legal, mientas que el tèrmino abrogada es
un tèrmino que tiene el siguiente siginificado, consiste
en la cesación de la totalidad de un cuerpo legislativo.
Es decir, la derogación es de dos clases que son las
siguientes: derogación total o abrogaciòn y
derogación parcial.
En tal sentido a continuación efectuaremos una
revisiòn a los antecedentes legislativos nacionales del
derecho cambiario peruano. El derecho cambiario tiene como
antecedentes legislativos nacionales entre otros la primera
ley de
tìtulos valores
peruana contenida en la Ley 16587, la ley mercado de
valores y el còdigo de comercio
peruano de 1902, por lo cual es claro que esta rama del derecho
ya se encontraba trabajada en el derecho positivo
peruano.
Diferenciación
entre Derecho cartular o Derecho cambiario
El derecho algunas oportunidades nos brinda ciertos
tèrminos jurìdicos que son parecidos entre
sì como por ejemplo la caducidad y la prescripciòn,
la posesión y el arrendamiento,
los bonos y las
acciones,
mètodos de interpretación con mètodos de
investigación, arrendamiento con comodato y mutuo,
anotaciòn con inscripción y registraciòn,
derechos
reales con derechos personales,
derechos objetivos con
derecho positivo, entre otros tèrminos, por lo cual
conviene diferenciarlos, en tal sentido en la presente sede
debemos diferenciar el derecho cartular con el derecho
cambiario.
El derecho cartular se confunde con el derecho
cambiario, por lo cual en la presente sede los diferenciaremos
para tener sòlidos conocimientos sobre esta importante
rama del derecho. La primera regula y estudia a los
tìtulos valores o mas técnicamente conocidos como
valores materializados. Mientras que la segunda regula y estudia
tanto a los valores
matearializados y a los valores desmaterializados, Es decir, el
derecho cartular es una rama del derecho cambiario, lo cual es
poco conocido por parte de los tratadistas y en consecuencia
dejamos constancia de este detalle para un mejor conocimiento
sobre esta diferencia entre estas dos ramas.
UBICACIÓN
El derecho cambiario se ubica en el derecho
mercantil, privado, empresarial y corporativo.
Mercado y
títulos valores
El mercado es donde
se unen la oferta con la
demanda, por
lo cual debemos dejar constancia en la presente sede que los
tìtulos valores ocasionan que el mercado sea mas
àgil, por lo cual sin el mismo es claro que con las
instituciones
jurìdicas del derecho comùn o derecho civil el
mercado se entorpecerìa, es decir, no serìa un
mercado àgil, sino todo lo contrario, por todo lo cual
recomendamos la utilización de tìtulos valores para
sumas pequeñas y sòlo otras garantìas como
la hipoteca para sumas mas elevadas, es decir, la eficiencia de las
garantìas va relacionada a cada contrato u
obligación garantizada. Por lo cual las empresas deben
ser muy cuidadosas no sòlo al elegir al cliente y al
contrato sino tambièn al momento de elegir a los
tìtulos valores. Ademàs es necesario dejar
constancia que para cada contrato se ajusta mas un tìtulo
valor
determinado.
Definición
El derecho cambiario o cartular es una rama del derecho
que regula y estudia los tìtulos valores, por lo cual es
claro que estudia temas como reglas aplicables a los
tìtulos valores (como tìtulos al portador,
tìtulos a la orden,tìtulos nominativos, del endoso
de los tìtulos valores a la orden, de las clàusulas
especiales, de la garantìa de los tìtulo valores,
del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la
prescripciòn y caducidad, del deterioro,
destrucción y extraviò y sustracción de
tìtulos valores y de las normas de
derecho
internacional aplicables a los tìtulos valores) y de
las reglas aplicables a los tìtulos valores
especìficos.
Base legal
actual
Página siguiente |