- Resumen
- Antecedentes
Legislativos del Derecho de Autor en Cuba - Protección
Internacional del Derecho de Autor en Cuba - Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) - Convención
de Roma sobre la Protección de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas
y los Organismos de Radiodifusión - Convenio de
Ginebra para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada
(Convenio Fonograma) - Convenio de
Bruselas sobre la Distribución de Señales
Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite
(Convenio Satélite) - Otros
Tratados - Protección
de las obras literarias y artísticas - Derechos
amparados por el Derecho de Autor - Ley 14/ 1977
de Derecho de Autor en Cuba, su análisis técnico
jurídico - Sociedades
de gestión colectiva - Administración
Colectiva del Derecho de Participación o Droit de
Suite - Procedimientos
Administrativos - Protección
Penal - Registro de
la Propiedad Intelectual - Infracciones
más notables de los Derechos de
Autor - Vías
o procedimientos de que disponen los autores para hacer valer
sus Derechos - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
Como todos los campos de la propiedad
intelectual, el Derecho de
Autor guarda relación con la protección de las
obras del intelecto humano. El derecho de autor pertenece al
campo de la protección de las obras literarias y
artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas,
musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las
obras que utilizan la tecnología, como los
programas de
ordenador y las bases de datos
electrónicas.
En el presente trabajo se
aborda la evolución de los antecedentes legislativos
sobre la materia en
Cuba,
así como la protección internacional de Derecho de
Autor, abarcando las distintas organizaciones,
acuerdos, convenciones y tratados
encargados de esta función y
cuales han sido suscritos por Cuba.
Se realiza un estudio sobre la necesidad de
protección del Derecho de Autor, pensando en todas
aquellas personas que se interesan por la creación,
circulación y transferencias de conocimientos, tales como
autores, educadores, investigadores, productores de fonogramas y
de videogramas, distribuidores de películas, editores,
etc.
Se ofrece un análisis técnico-jurídico de
la Ley 14/1977, "Ley
de Derecho de Autor" realizándose señalamientos
críticos en cuanto a omisiones y deficiencias que contiene
dicho instrumento jurídico lo que impide una eficaz
protección del Derecho de Autor, así como las
infracciones más frecuentes de los Derechos de
Autor.
Introducción
El Derecho de Autor es el resultado de una historia compleja, que
expresa la prolongada y vacilante evolución de la
humanidad hacia el establecimiento de normas legales en
los asuntos públicos y privados, con el desarrollo de
las tecnologías y los medios de
producción cobraron un auge insólito
ha partir del avance combinado del arte y la ciencia, lo
que dio lugar a las invenciones de máquinas
industriales y a la creación del pensamiento
filosófico acerca de la naturaleza de
la vida, la sociedad y el
derecho.
El Derecho de
Propiedad surge como un hecho de apropiación del
hombre, que va
evolucionando hasta convertirse en un hecho jurídico. La
Propiedad
Intelectual es la disciplina
jurídica que tiene por objeto la protección de
bienes y
materiales de
naturaleza intelectual y de contenido creativo, lo cual permite
incluir dentro de este concepto bienes
intelectuales
de diferentes órdenes como industriales, comerciales,
técnicos, artísticos, literarios y
científicos.
La misma comprende dos ramas principales: la
Propiedad Industrial que protege los derechos relacionados
con las marcas, patentes,
invenciones, denominaciones de origen, lemas comerciales,
dibujos y
modelos
industriales, y el Derecho de Autor que es el conjunto de
facultades exclusivas de orden personal,
moral y
patrimonial que la ley reconoce a los creadores artísticos
y literarios, trascendiendo por sus efectos a todo el resto de la
sociedad, este último, tema a abordar en este trabajo, es
la denominación que recibe la materia, y alude a las
facultades que goza el autor en relación con la obra que
tiene originalidad o individualidad suficiente y que se encuentra
comprendida en el ámbito de la protección
dispensada, tales como: el derecho a copiar o reproducir, el
derecho a distribuir copias al público, el derecho a
alquilar, el derecho a hacer grabaciones sonoras, el derecho a la
interpretación o ejecución en
público, el derecho a la divulgación el derecho a
traducir, el derecho a adaptar (derechos
patrimoniales).
Página siguiente |