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Acuerdo de convivencia en las Instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Ante estas faltas leves
debe aplicarse los siguientes procedimientos, y
sanciones:

– Amonestación verbal: este tipo de
sanción es la mas frecuente, porque es la mas fácil
de realizar, debe considerarse:

– Deben ser concretas y precisas.

– Debe existir coherencia de las palabras con el tono de
voz y la actitud
personal.

– Debe existir un seguimiento y control.

– Se debe avisar de las medidas a tomar si no se
respetan.

– No debe repetirse excesivamente ninguna
advertencia.

– Amonestación escrita: es la sanción
menos utilizada, pero la necesaria a la hora de demostrar la
continuidad o reiteración de ciertos actos o hechos
realizados por el estudiante y considerados graves. Debe
puntualizarse:

– Forman parte del procedimiento
administrativo a seguir para el registro de los
actos o faltas realizadas por el estudiante.

– Deben ser precisas y concretas.

– Deben estar fundamentadas en faltas contempladas en la
normativa escolar

– Deben ser firmadas por el estudiante, representante,
el docente ante quien cometió la falta, y el coordinador
general

– La Orientación pedagógica: es aquella en
la que interviene aparte del estudiante, el docente que
presenció la falta, y coordinador, el psicopedagogo y el
orientador, como una forma de registrar la conducto del
estudiante, y su orientación a través de métodos o
procedimientos más específicos.

– Entre otras sanciones a aplicar ante faltas
consideradas leves, se encuentra también los trabajos
comunitarios, que consisten en la realización de alguna
actividad en beneficio de la comunidad, y
más aún si la falta consistió en el
deterioro de algún bien de la comunidad estudiantil, el
alumno debe resarcirlo, según sus
posibilidades.

Las faltas graves, son originadas cuando la conducta del
estudiante obstaculiza o interfiera el normal desarrollo de
las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina
escolar. La Ley
Orgánica de Educación (LOE, 1980)
en el artículo 123, señala que los estudiantes
incurren en faltas graves en los casos siguientes:

  • 1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal
    desarrollo de las actividades escolares, o alteren gravemente
    la disciplina.

  • 2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de
    palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa o
    del personal docente, administrativo u obrero del
    plantel.

  • 3. Cuando provoquen desordenes graves durante
    la realización de cualquier prueba de
    evaluación o participen en hechos que comprometan su
    eficacia.

  • 4. Cuando deterioren o destruyan en forma
    voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del
    ámbito escolar.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación (1980) y la Resolución
669 del Ministerio de Educación (1985), se consideran
faltas graves:

– Dañar las instalaciones, mobiliarios y equipos
del plantel: escritorios, pupitres, materiales de
laboratorio,
biblioteca,
instrumentos
musicales.

– Lanzar botellas, piedras, hielo, dentro y fuera de la
institución, portando el uniforme.

– Sublevarse y crear motines dentro y fuera de la
institución.

– Sabotear el desarrollo de la clase mediante
actividades ajenas a la misma.

– Faltar el respeto o
agresiones verbales, gestuales, escritas o físicas, a
compañeros de clase y personal de la
institución.

– Desobediencia a las instrucciones dadas por el docente
para el trabajo en
el aula.

– Dañar y esconder y /o hurtar útiles,
bolsos y otros objetos de los compañeros

– Dañar y /o extraviar el diario de
clases.

– Falsificar firmas y documentos.

– Introducir y realizar negociaciones de revistas,
barajitas, afiches pornográficos e imágenes
satánicas, u otras que fomenten el consumo de
alcohol,
cigarrillo, droga y
sexos.

– Portar armas blancas
punzo penetrantes o de fuego, dentro o fuera de la
institución, portando armas de fuego.

– Presentar inasistencias reiteradas sin
justificación del representante.

– Provocación de desordenes durante la
realización de cualquier prueba de evaluación
o participar en hechos que comprometen su eficacia.

Al estudiante cometer una falta grave, debe aplicarse el
siguiente procedimiento y sanción:

Según la Ley Orgánica de Educación
(1980), las faltas a las que se refiere el artículo 123,
serán sancionadas, según su gravedad,
con:

  • 1- Retiro del lugar donde se realice la prueba
    y anulación de la misma, aplicada por el
    docente.

  • 2- Retiro temporal del plantel aplicada por el
    director respectivo

  • 3- Expulsión del plantel hasta por un
    año, aplicada por el Consejo de Profesores.

  • 4- Expulsión del plantel hasta por dos
    años aplicada por el Ministerio de Educación
    (Articulo 124).

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