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Acuerdo de convivencia en las Instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Sin embargo, se observa que las transformaciones
producidas por el descontrolado crecimiento poblacional, la
implementación de las nuevas
tecnologías de la información y comunicaciones, la desintegración familiar,
entre otros aspectos, el desarrollo del
niño en la sociedad
venezolana ha sido impactado negativamente. Expresión de
ello son los cada vez más continuos hechos de violencia,
actos ilegales cometidos por niños,
niñas y adolescentes.

Esta situación alarmante de conductas
inapropiadas, que van desde faltas leves
hasta hechos delictivos, por parte de los niños y
adolescente, no escapa a las instituciones
educativas. Siendo la escuela una
sociedad en micro cuya función es
formar e inculcar valores, y
proporcionar herramientas
que le permitan al niño, niña y adolescente
desenvolverse exitosamente en la sociedad en macro, no puede
permanecer de brazos cruzados frente a tal
problemática.

Especialmente cuando en los últimos tiempos ha
representado un escenario donde cada vez incrementa situaciones
conflictivas tales como: el porte de armas, uso de
drogas,
riñas entre bandas, por parte de los estudiantes,
situación que incide directamente en la disciplina
escolar de la institución, afectando igualmente la
comunidad en
la cual se encuentra ubicada la misma, generando temor y
angustia, entre los habitantes de la zona.

Es por lo antes expuesto, que la escuela se ha visto en
la necesidad de normar ciertas conductas en la búsqueda de
mantener la armonía institucional, sin embargo, esta
normativa denominada en la actualidad acuerdos de convivencia,
muchas veces no tiene pertinencia social, y en otras, tampoco se
encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico venezolano
vigente, por lo que no responde a las necesidades reales que vive
la institución y la comunidad, lo cual representa una
debilidad de dicha normativa, impidiendo que se generen
irregularidades que se manifiestan como indisciplina escolar y a
su vez un vacío normativo al momento en que se producen
situaciones contrarias a la moral, las
buenas costumbres y / o contrarias a derecho.

Frente a este panorama, siendo que los fines que
persigue el Derecho son: (a) la paz, armonía y el
orden, (b) mantener la convivencia pacifica entre los hombres,
(c) Obtener la justicia y el
bienestar general, (d) el bien común.

Y que el bien común según señala
López (2008) implica paz, es decir, estabilidad y seguridad de un
orden justo, lo cual supone que la autoridad
garantiza por medios
honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros., para
lo cual es necesario que se produzcan los cuatro elementos que
constituyen el Bien Común, a saber: 1.- condiciones
sociales de paz, justicia y libertad; 2.-
conjunto de bienes
materiales,
educativos, religiosos; 3.- equidad en el
reparto de esos bienes; y 4.- una adecuada organización social.

Por lo que se hace imperioso que los acuerdos de
convivencia tengan pertinencia social, respondiendo
verdaderamente a la realidad de las instituciones educativas,
así como a la condición del adolescente como sujeto
de derechos. En tal
sentido, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), establece en su artículo 78 que "los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho, y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, lo que les da al
momento de cometer un delito, la
responsabilidad penal".

Por su parte, la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA, 2007), contempla entre otros aspectos la
vinculación del proceso
educativo con los derechos de niños, niñas y
adolescente. particularmente los artículos del 53 al 68,
regulan una nueva situación que requiere la
asimilación de nuevas formas de relacionarse con los
niños y adolescentes en el aula, asumiendo su
condición de sujetos de derechos y capaces de asumir
responsabilidades por su conducta.

En consecuencia, el conjunto de responsabilidades y
actuar en general del estudiante en el aula y en cualquier
instalación de una institución educativa forma
parte de lo que se conoce como la disciplina escolar. En la
actualidad el sistema
disciplinario es el conjunto de correctivos ante los actos o
situaciones sancionables.

La disciplina escolar, esta integrada por un conjunto de
reglas, que tienen como objetivo el
controlar y mantener el orden en las actividades educativas y en
consecuencia un mejor desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje. De
igual manera es un principio necesario en las relaciones de la
comunidad estudiantil y debe establecerse según lo
señala el Artículo 57 de la Ley de
Protección del niño, niña y adolescente
(LOPNA, 2007): "la disciplina escolar debe establecerse acorde
con los derechos garantías y deberes de los niños,
niñas y adolescentes."

La disciplina escolar contempla sanciones en cuanto a la
comisión, por parte de los estudiantes, de faltas graves o
leves. La Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980)
en su artículo 123, específicamente en los
numerales 1 y 2 establece que los alumnos incurren en faltas
graves en los casos siguientes:

– Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo
de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina
escolar.

– Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad educativa o del personal docente,
administrativo u obrero del plantel.

Es importante destacar que el niño, niña,
o adolescente y el representante deben tener conocimiento
de las normativas escolares de la institución, como se
establece en la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente Ley Orgánica para
la Protección del Niño, Niña y Adolescente
(LOPNA, 2007) en su artículo 57 literal b, y que su
incumplimiento trae como consecuencia el llevar a acabo una serie
de sanciones, de acuerdo a las faltas cometidas. El niño,
niña y adolescente, como estudiante, debe cumplir con sus
obligaciones,
establecidas en el Artículo 93 ejusdem.

El no cumplimiento de los acuerdos de convivencia trae
la puesta en práctica de un procedimiento
administrativo, que según las faltas cometidas, puede ser
llevado a otras instancias como la zona educativa, ente encargado
entre otros, de aspectos concernientes al rendimiento y
disciplina estudiantil; los Consejos de Protección, los
cuales como organismos integrantes del sistema de
protección del niño, niña y adolescente,
tienen como objetivo fundamental, la protección y atención de los niños y
adolescentes, también según la magnitud de la falta
cabría recurrir a otras instancias.

Estos lineamientos disciplinarios deben estar presente
en los acuerdos de convivencia, pero deben tomarse en cuenta
además otros aspectos, e incluirse otros elementos,
adaptados a la realidad social de cada institución, entre
ellos aquellos relacionados con la delincuencia,
el uso de drogas, el uso de armas blancas, la homosexualidad, entre otros; situaciones
fácticas, que no han sido tomadas en cuenta en muchos
planteles a la hora de elaborar sus acuerdos de convivencia,
generando un vacío normativo, que impide sancionar o
implementar correctivos hacia conductas que contradicen el bien
común y generan indisciplina escolar. Parte de
aquí, el interés de
la investigadora de analizar los acuerdos de convivencia con
pertinencia social en el marco del ordenamiento jurídico
venezolano para el logro del bien común.

Surgiendo las siguientes interrogantes, que se
planteó responder la
investigación proyectada.

Interrogantes

¿Cuál es la fundamentación legal y
teórica de la disciplina escolar?

¿Cuál es la importancia de los acuerdos de
convivencia como instrumentos legales para el logro del bien
común?

¿Cuáles son los criterios a considerar en
los acuerdos de convivencia, en el marco del Ordenamiento
jurídico venezolano para el logro del bien
común?

Objetivos de la
Investigación

Objetivo General

Analizar los Acuerdos de Convivencia en las
Instituciones Educativas, en el marco del Ordenamiento
Jurídico Venezolano, para el logro del bien
común.

Objetivos Específicos

1.- Conocer los fundamentos teóricos y legales de
la Disciplina Escolar.

2.- Determinar los acuerdos de convivencia como
instrumentos legales para el logro del bien
común.

3.- Describir los criterios a considerar en un acuerdo
de convivencia en las Instituciones Educativas, en el marco del
Ordenamiento Jurídico Venezolano para el logro del bien
común.

Justificación

El estudio se justificó desde diversas
dimensiones. En primer lugar, desde el punto de vista
jurídico, porque pudo propiciar un mayor conocimiento y
comprensión de la normativa relacionada con el adolescente
como sujeto de derecho, y en especial sobre la Ley de
Protección al Niño, Niña y al Adolescente,
cuya reforma es de reciente data. Lo cual puede contribuir a la
correcta aplicación de la misma y aportar elementos para
la reflexión sobre las implicaciones de su inobservancia,
tanto desde el punto de vista legal como social, particularmente
en las instituciones educativas, y de manera especial en la
elaboración de acuerdos de convivencia con pertinencia
social para el logro del bien común.

En segundo lugar, desde el punto de vista social por que
el tema de la disciplina escolar, es un tema que se encuentra en
el tapete en la actualidad, ya que diariamente se observan
episodios de indisciplina que van desde la comisión de
faltas leves, hasta la comisión de hechos punibles, que
requieren la intervención de los organismos de seguridad
del estado. En tal
sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el
área.

Por otra parte, el estudio orientó legalmente a
los sujetos que intervienen en la relación educativa,
tales como directivos y docentes de
las instituciones educativas, comunidades de padres y
representantes, concejos comunales, organismos de seguridad del
estado, y organismos administrativos y judiciales del sistema de
protección de niño, niñas y adolescentes,
quienes requieren llegar a acuerdos, y estar documentados y
asesorados jurídicamente en cuanto a los supuestos de
hecho y de derecho.

Por lo que el estudio aportó beneficios desde el
punto de vista teórico, doctrinal y jurídico en
relación con la temática tratada. De allí
que el trabajo
tiene visos de originalidad ya que se propuso una alternativa de
solución enmarcada en el ordenamiento jurídico
vigente sobre la materia, y que
responda al problema de indisciplina escolar, al señalar
los criterios a considerar para elaborar acuerdos de convivencia
en las Instituciones Educativas, en el marco del ordenamiento
jurídico vigente para el logro del bien
común.

En este sentido, el estudio fue igualmente útil a
la investigadora por cuanto los aportes teóricos –
legales, le permitieron enriquecer sus conocimientos en lo
relativo a la materia de protección al niño,
niña y adolescente, además de la
implementación de acuerdos de convivencias con pertinencia
social para el logro del bien común en la
institución donde labora la misma. Así como la
satisfacción que representa el hecho de contribuir con
aportes cognitivos para motivar a los estudiantes del derecho y
abogados a realizar investigaciones
relacionadas con la problemática planteada.

Alcance de la
Investigación

El propósito del presente estudio fue analizar
Acuerdos de Convivencia en las Instituciones Educativas en el
marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano para el logro
del bien común. De esta manera, el análisis se fundamentó en la
normativa legal que regula la temática, establecida en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999), Ley Orgánica de Protección
al Niño, Niña y al Adolescente (LOPNA, 2007), Ley
Orgánica de Educación (LOE, 1980), entre
otras.

Su alcance metodológico está dado por ser
una investigación dogmática –
jurídica, de tipo documental donde la recopilación
de información en textos, leyes y documentos
permitió simplificar los datos manejados
para sistematizarlos y al mismo tiempo
responder a los objetivos
planteados.

Por otra parte, tuvo un alcance geográfico
centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en
Venezuela, especialmente las relativas a las normas
relacionadas con el ámbito educativo, en el marco del
sistema de protección de niños, niñas y
adolescentes, el cual puede hacerse extensible a otras unidades
educativas dentro y fuera del estado, siempre y cuando cada una
de ellas lo adapte a su propia realidad social.

Por último el estudio tuvo un alcance
académico personal al fortificar en la investigadora los
conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la
temática en estudio, así como el de las personas
interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción
personal que representa el hecho de que la investigación
sirve de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma
y la doctrina venezolana en el marco del sistema legal de
protección al niño, niña y
adolescente.

Metodología

Tipo y Modalidad de la
Investigación

La metodología que se utilizó para el
desarrollo de esta investigación fue de tipo
Jurídico Dogmático de carácter analítico –
descriptiva, en la modalidad documental, la cual contempla una
revisión bibliografía exhaustiva, que sirvió
de base para el estudio y comprensión de las normativas de
convivencia en el ámbito de la legislación que rige
la
educación y al niño, niña y adolescente.
En tal sentido Witker (1999), una investigación
dogmática "Es aquella que concibe el problema
jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista
descontando todo elemento fáctico que se relacionen con la
institución, normas jurídicas o estructura
legal en cuestión". En este caso, la investigación
buscó analizar acuerdos de convivencia con pertinencia
social en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano
para el logro del bien común.

Por su parte, la investigación
documental es según Hurtado (1988), el proceso
mediante el cual el investigador recopila, revisa, analiza,
selecciona y extrae información de diversas fuentes.
Igualmente Bautista (2004) expone que la búsqueda de datos
o información en las investigaciones documentales se
realiza a partir de fuentes referenciales, estas pueden ser
agrupadas en las siguientes categorías:

– Artículos en publicaciones periódicas:
revistas especializadas y de divulgación general,
periódicos, catálogos y similares.

Libros.
Documentos o reportes técnicos, divulgativos o de
investigación.

– Ponencias y publicaciones derivadas de
eventos:
conferencias, convenciones, seminarios, talleres y
similares.

Trabajo y
Tesis de
Grado. Manuscritos y Datos no publicados o de
circulación restringida.

Programas de
Computación, material audiovisual y otras
fuentes no impresas.

Asimismo uno de los aspectos más importantes en
este estudio, Leyes, decretos, Reglamentos, Normas, Resoluciones
y demás instrumentos de tipo jurídico –
normativo.

El método de
investigación que se utilizó fue el método
analítico. Al respecto Witker (1999), señala que
"utilizando el método de análisis es posible
descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos,
estableciendo relaciones que ofrezcan una imagen de
funcionamiento de una norma (p.11).

Fases de la
Investigación

De acuerdo con el tipo o modalidad seleccionada, las
fases que se cumplieron de manera sistemática para lograr
los objetivos propuestos, así como los procedimientos
que se utilizaron fueron los siguientes:

El instrumento de investigación que se
utilizó para obtener la información fue la ficha de
contenido. Se aplicaron igualmente los criterios de inducción, deducción lógica,
utilizando la técnica de análisis de contenido que
consiste en extraer las ideas principales del documento o
texto revisado
y efectuar un análisis crítico para el desarrollo
de la problemática del tema, lo que posteriormente
conllevó a estructurar la presente investigación en
capítulos, asimismo, un cuerpo de conclusiones y
recomendaciones del producto de
haber relacionado todo lo relacionado con los fundamentos
doctrinales y legales de la disciplina escolar y las normativas
de convivencia en el ámbito educativo y según la
legislación que rige al niño, niña y
adolescente.

Para el desarrollo de esta investigación, las
técnicas de recolección de
información se orientaron principalmente hacia un registro de
observaciones documentales, divididas en cuatro fases
sistemáticamente organizadas, las cuales son:

Fase I: Revisión bibliografía y
documental donde se estableció el sustento teórico,
basado en la recopilación y selección
del material bibliográfico: doctrinas, jurisprudencia, bases legales, entre otros
relacionados con el estudio. Para ello se utilizó la
técnica del fichaje y el subrayado.

Fase II Organización y
Actualización de Datos: Se clasificó toda la
información recabada realizándole los ajustes y
actualizaciones de conformidad con los pensamientos
jurídicos Venezolanos vigentes, y empleándose los
instrumentos de recolección apropiada.

Fase III Análisis y Organización
del Esquema de Trabajo: Comprendió la aplicación de
las técnicas lógicas y la realización de la
estructura del esquema de trabajo.

Fase IV Redacción y elaboración del
trabajo: Consistió en la aplicación de la
información asimilada lo que permitió la
realización o composición de la
investigación.

Estructura del trabajo

La estructura capitular del presente Trabajo Especial de
Grado, quedó conformado de la siguiente forma:

Capitulo I, titulado Fundamentos teóricos y
legales de la disciplina escolar,
en el cual se
especificaron conceptos, características generales acerca
de la disciplina escolar, su fundamentación legal,
teniendo como base la legislación que rige dicho aspecto
como la Ley Orgánica de Educación, la Ley
Orgánica para la protección del Niño y
Adolescente, de la misma manera la legislación
internacional al respecto como la Convención Aprobatoria
sobre los Derechos del
niño y la declaración universal de los derechos humanos,
de igual forma resoluciones emanadas del Ministerio de
Educación.

El Capitulo II titulado Las normas de convivencia
como instrumentos legales para el logro d el bien
común,
en el cual se expresaron los fundamentos
teóricos, y características de las normativas de
convivencia, el papel de la familia en
la constitución y cumplimiento de las mismas,
además el establecimiento de las faltas y sanciones como
una forma de establecer la convivencia escolar.

Y el capítulo III, en el cual se especificaron
los acuerdos de convivencia en las instituciones educativas
según la legislación al respecto y la referente a
los derechos del niño, niña y
adolescente.

CAPÍTULO I

Fundamentos
teóricos y legales de la disciplina escolar

Antes de entrar a conocer cuales son los fundamentos
teóricos y legales de la disciplina escolar, se hace
necesario tener en cuenta que significa la disciplina
escolar.

Al respecto, el diccionario
enciclopédico Salvat (1980) define la disciplina escolar
como el "conjunto de leyes o reglamentos que rigen ciertos
cuerpos como la magistratura, la Iglesia, el
ejército. Sumisión a un reglamento. Instrumento de
flagelación. Azote…" (p 123).

De la misma manera Esté (1999) señala que:
"La disciplina es la actitud
interna de cada individuo que
le permite dirigir su vida con autonomía y hacer uso
responsable de su personalidad…" (p.25).

En consecuencia ambas definiciones coinciden en que la
disciplina conlleva al cumplimento de una normativa que rige a
los individuos integrantes de una sociedad determinada, lo cual
se traduce en una modificación de la conducta de los
mismos, en consecuencia requiere de una actitud interna, y
también influye en el contexto general.

Haciendo referencia particularmente a la disciplina en
el ámbito educativo, tenemos que Sureda (2002) la
define:

Como el dominio que hace
el individuo, en particular el estudiante, de sí mismo
para ajustar la conducta a las exigencias del trabajo y de la
convivencia propias de la vida escolar, y no como un sistema de
castigos o sanciones que se aplica a los alumnos que alteran el
desarrollo normal de las actividades escolares con una conducta
negativa… (s/p).

En virtud de ello la disciplina escolar se circunscribe
al comportamiento
del estudiante en las instalaciones educativas, durante el
cumplimiento y /o desarrollo de las actividades escolares, y todo
lo inherente al ambiente
educativo, en consecuencia el objetivo de la disciplina, y en
este caso la escolar, debe generar en cada estudiante un
hábito interno que facilita el cumplimiento de sus
obligaciones y su contribución al bien común (Rosa
y Otros 2003).

Así pues, en el ambiente educativo .la disciplina
escolar supone un sistema normativo orientado a establecer pautas
de conductas adecuadas para la escuela, con el objetivo de
alcanzar el bien común.

Así entendida, la disciplina es autodominio,
capacidad de actualizar la libertad personal; esto es, la
posibilidad de actuar libremente superando los condicionamientos
internos o externos que se presentan en la vida ordinaria, y de
servir a los demás.

La disciplina se expresa a través de pautas,
criterios con el objetivo de lograr un fin, objetivo, desarrollar
una actividad, en el ámbito educativo, particularmente se
establece a través de las normativas disciplinarias o de
convivencia. Las normas de disciplina escolar han variado a
través del tiempo, ya que como toda norma, debe responder
a los cambios o transformaciones de la sociedad, las
instituciones educativas son una expresión, a
través de los estudiantes y de todos los integrantes de la
misma, de esa dinámica social.

Los sistemas
disciplinarios pueden obedecer en mayor o menor medida a sistemas
represivos basados en la sanción de las transgresiones, la
autoridad impuesta o incluso el castigo físico, aspecto
prohibido en la mayoría de los países, o bien
inspirarse en sistemas preventivos más democráticos
en donde se favorece la creación de un clima favorable a
la convivencia basado en el diálogo y
la búsqueda de acuerdos. La disciplina escolar debe estar
orientada hacia la formación integral del alumnado y a
fortalecer su respeto por los
derechos de las personas, así como el cumplimiento de sus
deberes.

La disciplina como actitud interna

En virtud de lo señalado, cuando se establece la
disciplina como la serie de normas que rige la vida de un
colectivo, es importante estudiar la actitud del individuo. Es
decir existe otra carga semántica de lo que es disciplina, la cual
no está ligada a las normas de la colectividad, que el
individuo debe cumplir, sino a las propias reglas que el estilo de vida
escogido por una persona le
exigen.

La disciplina en cualquier ámbito y en particular
en el escenario educativo, como se ha mencionado, se expresa
tácitamente en el cumplimiento de normas o acuerdos con el
fin de generar un ambiente o situaciones de bienestar social, es
por ello que varios autores coinciden en que, en buena parte,
para el cumplimiento de las mismas, se hace necesario considerar
el nivel de compromiso de la persona a disciplinarse, es decir,
el docente, como mediador en los conflictos
debe hacer que el estudiante,(niño o adolescente)
comprenda y reflexione sobre su conducta negativa, su
repercusión en si mismo y lo que genera en la comunidad
estudiantil, haciéndolo mas responsable de sus
actos.

Es por ello que autores como Rosa y Otros (2003),
señala que la
motivación es un elemento esencial para acceder al
conocimiento y a la experiencia. Esta fuerza que
activa y dirige el comportamiento y que ha sido llamada motivación por la psicología, se basa
en que toda persona debe poseerla para alcanzar cualquier meta. Y
para el lo se hace necesario que se den en medida óptima
los siguientes factores:

– Factores biológicos

– Factores aprendidos

– Factores cognitivos

– Factores psicológicos

Estos factores en conjunto conforman la
personalidad del individuo, y su actuación en la
sociedad. Si son bien canalizados por la familia y la
escuela se evidenciará en un individuo sano mentalmente,
consciente de sus actos y útil a la sociedad.

La indisciplina escolar y su realidad

Se denomina indisciplina escolar a la
transgresión de las normas, por parte del estudiantado,
que una determinada institución escolar fija como código
de comportamiento esperado (reglamento escolar) a fin de
facilitar la convivencia en un ámbito que propicie un
clima de aprendizaje.

En los últimos tiempos, el incumplimiento de las
normas en las instituciones educativas, por parte del
estudiantado, expresa en primer lugar un desacato, por parte de
éstos, a sus deberes, previstos en la Ley Orgánica
de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2008),
artículo 93 literales b, c, d. en los cuales se hace
énfasis al respeto que se merecen todas las personas y al
cumplimiento de las obligaciones escolares.

Particularmente en nuestro país, los niveles de
violencia y agresividad estudiantil se han ido incrementando en
los últimos tiempos y esto es de especial interés
ya que es una problemática social la cual hay que
considerar y los entes especializados deben tomar los correctivos
disciplinarios, al respecto un artículo publicado en el
diario el tiempo por Giuerrero, (2008), señala lo
siguiente:

Entre las manifestaciones violentas que suelen
contemplarse en las escuelas y liceos venezolanos pueden
mencionarse agresión física a estudiantes
por parte de los docentes y viceversa, disputas entre
niños, niñas o adolescentes que culminan en
enfrentamientos físicos, agresión verbal a
docentes, agresión a docentes o estudiantes a
través de escritos (grafitos, periódicos,
anónimos), hechos de violencia con deterioro de bienes
materiales, deterioro de la infraestructura y mobiliario entre
otros actos que son reprimidos con la suspensión de clases
o expulsión del centro educativo. La niñez y
adolescencia
venezolana está amparada por la ley que prohíbe el
castigo físico y maltrato en las escuelas, siendo el
nuestro uno de los pocos países latinoamericanos que
cuenta con un instrumento de protección a los
niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos (p.2).

Al respecto de lo mencionado en el artículo por
la autora, la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, (2008), dispone en su
artículo 56 el derecho de todo niño, niña y
adolescente, a ser respetado por sus educadores y establece la
aplicación de la disciplina escolar siempre y cuando sea
administrada de forma acorde a las garantías, derechos y
deberes expresados en dicha ordenanza. Por su parte, la
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, ratificada en casi todos los países
latinoamericanos, incluyendo Venezuela, en el refiere en su
artículo 3 la responsabilidad de los Estados Partes de
garantizar el buen servicio y
supervisión de las instituciones
comprometidas con la protección y cuidado de niños
y adolescentes.

De la misma manera y en relación a esta
problemática de violencia e indisciplina estudiantil, un
artículo publicado en el diario El Siglo, por Amundaray
(2008), expresa que:

El tema de la violencia estudiantil, nos preocupa y nos
ocupa, tanto así que lanzaron un plan de acción
dirigido a todas las instituciones educativas con mayor problema
en materia de violencia estudiantil, con el fin de reducir los
índices. Es muy común encontrar en los liceos y
escuelas casos de riña, agresiones a otras instituciones,
también ocurre alteración al orden público y
el irrespeto e incumplimiento de sus deberes cuando se le falta
el respeto al educado,"muchas veces estas conductas son
secundadas por los padres"…los adolescentes
desvirtúan el sentido de sus deberes y tratan de abarcar
mas los derechos sobre los deberes, cuando debería existir
un equilibrio y
eso se ha generado por el desconocimiento de la ley…es
importante resaltar que este desconocimiento de los
procedimientos que establecen las normas de convivencia o la
violación de la doctrina de protección por parte de
los educadores, genera aun mas ese índice de
violencia…(p.25).

La disciplina escolar, en nuestro país, como bien
se enfatiza en las citas señaladas, debe ser administrada
acorde con los principios
establecidos en las leyes, en cuanto a los derechos,
garantías y deberes de los niños y adolescentes de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Aprobatoria de la
Convención sobre los Derechos del Niño (1990)
artículo 2 numeral 2 . "Los Estados partes tomarán
las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades, las opiniones expresadas o las
creencias de sus padres, o de sus tutores o de sus
familiares.

De igual manera, el artículo 56 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA, 2007) cuando indica que: "Todos los
niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por
sus educadores."

Para la puesta en práctica de las normativas
disciplinarias, el Estado a
través de las instituciones que lo representan y
especializados en materia de niños y adolescentes, deben
velar porque las mismas se adecuen a las realidades y condiciones
de éstos. En el caso de los planteles educativos, el
artículo 28 de la Ley Aprobatoria de la Convención
sobre los Derechos del niño (1990) expone que el Estado es
garante de adoptar las medidas adecuadas para que la disciplina
escolar sea administrada respetando la dignidad y los
derechos de los niños y adolescentes.

Fundamentación
Legal

El sistema
educativo es dinamizado por elementos inherentes al mismo,
entre los cuales prevalecen los docentes, estudiantes, padres y
representantes comunidad, material didáctico, planta
física, etc. Particularmente y de acuerdo a la
temática de estudio, entre estos miembros se establece una
particular relación, fundamentada en un sistema normativo
para una convivencia en armonía, las cuales parten de sus
deberes y derechos.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala en su
artículo 103 que "Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidad, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones…". De igual manera en la Ley Aprobatoria de
la Convención sobre los derechos del niño (1990),
en su artículo 28 establece que: "Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño a la educación y, a
fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho…"

De la misma manera la ley Orgánica de
Educación (LOE, 1980) refiriéndose a la finalidad
de la educación establece que:

La educación tiene como finalidad fundamental el
pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa, libre, basada en la familia capaz de
participar activa, consciente y solidariamente en el proceso de
transformación social; consustanciado con los valores de
identidad
nacional y con la comprensión, la tolerancia, la
convivencia y las actitudes que
fortalezcan la paz(…). (Artículo.3).

Para ello se requiere de un perfil del docente el cual
viene definido en la Constitución de la Republica
Bolivariana (CRBV, 1999) de la forma siguiente:

La Educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad. El
Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta
Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y
nivel de vida acorde con su elevada misión. El
ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos por la ley y
responderá a criterios de evaluación
de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica (Artículo 104).

En consecuencia, gestionar y resolver conflictos en el
aula para evitar la violencia, requiere del establecimiento de
una visión del Estado en cuanto a la educación y el
ciudadano que se necesita, y además de recursos
humanos calificados, estando justificado cuando el mismo
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1999),
establece en su artículo 139 esta necesidad al puntualizar
que: "La actualización de conocimientos, la
especialización de las funciones, el
mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, tienen
carácter obligatorio y, al mismo tiempo, constituyen un
derecho para todo el personal docente en servicio…". En la
actualidad ésta actualización también debe
estar fundamentada en el conocimiento sobre la legislación
en materia de niños y adolescentes.

Las autoridades educativas competentes, en
atención a las necesidades y prioridades del sistema
educativo, fijarán políticas
y establecerán programas permanentes de
actualización del conocimiento, perfeccionamiento y
especialización de los profesionales de la docencia, con
el fin de prepararlos suficientemente, en función del
mejoramiento cualitativo de la educación y de los aspectos
en cuanto a la convivencia en las instituciones educativas.
Asimismo, organizarán seminarios, congresos, giras de
observación y de estudio, conferencias y
cualquier otra actividad de mejoramiento profesional.

En cuanto a las normativas legales que fundamentan la
situación del niño y adolescente en su calidad de
estudiante tenemos: La Ley Orgánica para la
Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA), es una
ley que depende directamente de la Declaración de los
Derechos del Niño, Menores y Adolescente promulgada en
Consejo de Naciones por la
Organización de Estados Americanos (OEA), lo que
indica que es una ley de carácter Supranacional, esto
quiere decir, que se encuentra por encima de la
Constitución y cualquier otra ley propia del país.
La LOPNA, involucra una serie de artículos en el Titulo II
de los Derechos Garantías y Deberes que tienen incidencia
directa sobre la labor docente como son: emotividad, trato hacia
el alumno, motivación
del alumnado a promover sus deberes y derechos, desarrollo de la
clase,
asistencia y puntualidad, cumplimiento de obligaciones entre
otras.

Como se observa en las normativas legales
señaladas la educación es un sistema en el que
prevalecen principios cuyo objetivos es la formación de un
ciudadano con valores, potencialidades, actitudes acordes con las
necesidades de una sociedad y por el bien general; en
consecuencia la disciplina escolar es un factor importante en el
proceso de formación de se individuo en colectividad. Al
respecto la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los
derechos del niño, (1990) determina en su artículo
29, literal d, que los Estados Partes convienen en que la
educación del niño deberá estar encaminada a
"Preparar al niño para asumir una vida responsable en una
sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz,
tolerancia, igualdad de los sexos y amistad…"
Para el logro de este fin, la familia y la escuela son los
elementos claves.

La disciplina escolar, como ya se ha mencionado,
contempla el cumplimiento de normativas, pautas, en el ambiente
escolar, para el mejor desarrollo del proceso educativo. Es por
ello que la Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980)
en su artículo 123 numeral 2 establece que los estudiantes
incurren en faltas graves, "cuando cometen actos violentos de
hechos o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del
plantel." Estas faltas se complementan con otras situaciones o
acciones
también consideradas graves, y que van a depender
particularmente de ka realidad de cada
institución.

La Ley Aprobatoria de la Convención sobre los
derechos del niño (1990) en su artículo 27 numeral
2 se acuerda que: "Los Estados Partes adoptarán cuantas
medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar
se administre de modo compatible con la dignidad humana del
niño y de conformidad con la presente
Convención"

De igual manera la Ley Nacional de la Juventud
(2002), expresa que en el artículo26, numeral 3, que el
Estado, a través del Ministerio de Educación
Cultura y
Deportes,
deberá: "Promover una educación ética y
ciudadana para la tolerancia, contra la violencia, por una
cultura de paz, de resguardo y protección de los derechos
humanos y ambientales." En consecuencia, el Estado a
través de sus órganos representativos, en materia
de niños y adolescente, supervisarán y serán
garantes del cumplimiento de esos deberse y derechos.

Es aquí donde también los padres y
representantes tienen una importante participación en el
cumplimiento de las normativas escolares, de la disciplina
escolar, por parte de sus representados, al respecto la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente (LOPNA, 2007), señala en su artículo 54
en cuanto a la Obligación de los padres, representantes o
responsables en materia de educación: "Los padres,
representantes o responsables tienen la obligación
inmediata de garantizar la educación de los niños y
adolescentes…"

De igual manera la Resolución 669 (1985),
establece en su artículo 4 en cuanto a los deberes de los
padres y representantes: "Atender las recomendaciones que les
formulen los miembros del personal directivo y docente del
plantel, acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento,
asistencia, rendimiento estudiantil, salud…" En
consecuencia del incumplimiento por parte de los padres y
representantes, de sus obligaciones ante sus hijos, el Estado
tomará las medidas al respecto.

El cumplimiento de la disciplina escolar por parte del
niño y adolescente está previsto en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente (LOPNA, 2007), en el Artículo 93 literales b,
c, f, respectivamente, en cuanto a los deberes de los
Niños y Adolescente:

– Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones
del ordenamiento jurídico y las órdenes
legítimas, que en la esfera de sus atribuciones, dicten
los órganos del poder
público.

– Respetar los derechos y garantías de las
demás personas-

– Cumplir sus obligaciones en materia de
educación

Es importante destacar estos aspectos ya que como se ha
hecho mención acerca de la importancia de considerar los
derechos del niño y adolescente, hay que enfatizar
también que los mismos reconozcan y concienticen sus
acciones como parte de sus obligaciones.

Como se puede ver, todas estas normativas legales,
justifican una investigación que analiza la
formación de valores para la convivencia que se realiza en
la educación actual y, en consecuencia, sugerir posibles
alternativas de mejoramiento de la situación.

CAPÍTULO II

Las normas de
convivencia como instrumentos legales para el logro del bien
común

Las normas pueden considerarse, como el conjunto de
lineamientos, criterios que regulan los actos y las relaciones
humanas en una sociedad, aplicable en determinado tiempo y
lugar.

Al respecto Alzadora, citada por López, (2009),
señala en cuanto a los elementos a considerar para la
elaboración de las normas, señala que:

…la sustentación teológica, por
ejemplo, parte de todas las normas se orientan a regular la
conducta humana,
es decir definen, el deber ser, por lo tanto éstas se
orientan a la práctica de los valores de justicia
(justicia social), seguridad y convivencia pacífica. Tal
fundamento axiológico hace que las normas sean validas, es
decir, que lo que se debe importar al elaborar la norma es la
validez, antes que si éstas son verdaderas o falsas (p.
233).

Abordar la problemática de la convivencia en la
escuela demanda
necesariamente el análisis de la misma como
institución social, también implica el
reconocimiento de una cultura
institucional en la que se reconoce la existencia de
conflictos inherentes a variables
individuales, grupales y contextuales. La convivencia nos incluye
a todos, por eso resulta difícil y artificioso tenerla en
cuenta sólo en la relación de los docentes y los
alumnos, exige ser considerada en todas las
interacciones.

Para que una convivencia sea amena en una
institución se debe establecer un reglamento con normas
que sigan o se ajusten a las conductas, tareas, actividades
valores y aceptación de normas de convivencia.

De allí que, la convivencia tiene diversos
niveles; desde el familiar hasta el universal. Pues, en la medida
en el ser humano aprende a vivir en familia, ayudándose
mutuamente, se podrá emprender la experiencia de convivir
en comunidad la experiencia de convivir en colectivo. Al respecto
el Currículo Básico Nacional (1999:),
señala que "existe un nivel de convivencia con el medio
ambiente. Una actitud que refleja la conciencia con el
medio donde se habita. Una actitud que refleja la cultura de
compartir un espacio para la vida en el mundo en el que se vive"
(p.30).

Son imprescindibles, por tanto, unas normas que sirvan
de punto de referencia y ayuden a lograr un ambiente sereno de
trabajo, orden y colaboración; un marco generalmente
aceptado, que precisa los límites
que la libertad de los demás impone a la propia libertad.
Para que esas normas sean eficaces, es necesario: (a) que sean
pocas y coherentes con el Proyecto
Educativo, (b) que estén formuladas y justificadas con
claridad y sencillez, (c) que sean conocidas y aceptadas por
todos: padres, profesores y alumnos, (d) que se exija su
cumplimiento.

Sin embargo, las normas, por sí mismas, no son
suficientes. No se logra la disciplina escolar mediante una
casuística exhaustiva a modo de pequeño
código penal escolar y con la aplicación rigurosa
de las sanciones establecidas. La normativa de la convivencia no
debe considerarse un arma en manos del profesor para
mantener artificialmente un ambiente de orden
aparente.

La convivencia armónica y solidaria entre todos
los que integran una institución educativa: docentes,
estudiantes, obreros, administrativos, padres y representantes,
es la consecuencia de un proceso de formación personal que
lleva a descubrir la necesidad y el valor de esas
normas elementales de convivencia; que ayuda a hacerlas propias y
a aplicarlas a cada circunstancia, con naturalidad y sin especial
esfuerzo, porque se han traducido en hábitos de
autodominio que se manifiestan en todos los ambientes donde se
desarrolla la vida personal.

En consecuencia se hace énfasis, en que
ciertamente un aspecto esencial dentro de las normativas de
convivencia y por ende del bien común viene a ser la
adecuación del individuo al medio social. Porque en su
proceso de socialización cada cual adquiere conciencia
de sus obligaciones con el grupo o
sociedad y consecuentemente se ejercita en adaptarse a
ella.

De la misma manera se plantea que las normativas de
convivencias generan un bien común reflejado o expresado a
través de la disciplina la cual cumple una función
instrumental. Y así, quién se disciplina lo hace
primordialmente a fin de alcanzar ciertos logros en el medio
social o para evitarse problemas en
el mismo. En consecuencia debe puntualizarse: (a) que lo negativo
de la autoridad está constituido por las arbitrariedades,
abusos e injusticias que se cometan, (b) que es perfectamente
posible el dar responsabilidades y disciplinar sin recurrir a
castigos físicos.

Al respecto, Rosa y Otros (2003), establecen los
siguientes aspectos a considerar en las normativas de
convivencia, particularmente, en el nivel de educación
secundaria:

– Las propuestas de los alumnos deben ser escuchadas
aunque no sean del todo adecuadas.

– Aunque no sean de su máximo interés,
debemos acordar unas normas específicaman tente de
trabajo.

– El control sobre el
cumplimiento de estas normas, puede establecerse también
como un acuerdo más.

– Las normas y acuerdos deben contemplar también
las relaciones interpersonaes de los alumnos.

– Intemtar que todos participen y propongan sus ideas y
opiniones.

– Hay que introducir conceptos e ideas como la solidaridad o la
tolerancia.

– Acordar el tipo de sanciones a cada
transgresión .

– Buscar la manera de hacer respetar tanto los acuerdos
como las sanciones.

Las Normas de Convivencia como instrumento
legal

La disciplina escolar y las normativas que la integran
deben estar sustentadas:

En Los Derechos Humanos: Este diseño
considera los Derechos Humanos y el marco jurídico
venezolano enfocándose específicamente en los
siguientes:

Declaración Universal de los Derechos humanos
(1948)

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
Internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
protección por su importancia y necesidad de respeto. Por
ejemplo:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada por las naciones Unidas
el 10 de Diciembre de 1948.

2. La Declaración de derechos del Niño de
1959.

3. La Convención sobre los derechos del
Niño de 1989, entre otros.

Dentro de la declaración se mencionan los
derechos del Niño y del Adolescente; como seres humanos
que están en desarrollo, los cuales se pueden dividir en
cuatro grandes grupos:

1. Derechos de supervivencia: Son todos aquellos
derechos que son adquirirlos desde el momento de nacer
como:

Derecho a la vida: Es el derecho reconocido que
emana de la dignidad inherente al ser humano, no como una
concesión de los Estados, los cuales tienen el deber de
respetar, cumplir y garantizarlo, el cual esta reconocido en el
Ordenamiento Jurídico en el artículo 43 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Derecho a la Salud: Este derecho es el que le
permite el disfrute del más alto nivel posible de salud en
cuanto a los servicios
médicos y de rehabilitación de todo Niño,
Niña y Adolescentes sin discriminación alguna.

Derecho a un Nombre y nacionalidad: Es el derecho que tiene todo
niño, niña y adolescente al momento de nacer a ser
registrado inmediatamente después de su nacimiento, a
tener un nombre y una nacionalidad
en el país que pertenece. Entre otros.

2. Derechos de Desarrollo: Son todos aquellos derechos
que permiten a los niños, niñas y adolescentes a un
crecimiento y desarrollo sano el cual les permite que sean
felices, como son:

Derecho a la Educación: este derecho
constituye a una educación plena y de forma gratuita en
las mejores condiciones posibles a todos los niños,
niñas y adolescente sin ninguna distinción social
ni discriminación.

Derecho a mantener relaciones personales y contacto
directo con el padre y la madre:
este derecho permite que
los niños, niñas y adolescentes conserven el
derecho de mantener el contacto con sus padres; ninguno de ellos
puede impedir, que el progenitor con el cual no conviven mantenga
el contacto con el niño, niña o adolescente. Para
que este vínculo no se origine, debe existir lo que se
llama interés superior niño, niña y
adolescente o el determinado por un tribunal.

Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación:Cuando se habla de
desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, se alude no sólo a lo físico, sino
también a lo intelectual, psicológico y emocional,
entre otras muchas cosas, en la que participan de actividades que
estimulen el talento y la creatividad; y
que jueguen y participen en actividades recreativas, deportivas y
culturales acordes con a su edad.

Derecho a la integridad personal: Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser
respetados en su dignidad de personal y en su integridad
física, psíquica, moral y
sexual. También tienen derecho a pensar de acuerdo con su
propia conciencia, ya que nadie use su imagen ni sus objetos
personales. El derecho a la integridad personal de los
niños, niñas y adolescentes el Estado, la familia y
la sociedad están en el deber de protegerlos de cualquier
manera de explotación, maltrato, tortura, abuso o
negligencia.

3. Derechos de participación: Estos derechos son
necesarios en los niños, niñas y adolescentes para
crecer como persona; se consideran sujetos de derecho, pero
requieren de la iniciativa personal; el cual le permite que los
niños, niñas y adolescentes se expresen libremente,
a recibir una información adecuada para un buen nivel de
desarrollo, de igual manera a opinar sobre los temas de su
interés superior como niños, niñas y
adolescentes, y a solicitar peticiones ante cualquier oficina de la
función publica administrativa u organismo jurisdiccional
del Estado el cual les den oportuna respuesta y prontitud, como
también, a asociarse con otros niños, niñas,
adolescentes o adultos para realizar actividades que contribuyan
con su propio desarrollo, y en la participación para la
protección y defensa de sus derechos.

4. Derechos de protección especial: Son los
derechos que prohíben cualquier tipo de maltrato o trato
cruel hacia los niños, niñas y adolescentes, de
igual manera también son aquellos derechos que les
garantizan a los niños, niñas y adolescentes ser
atendidos con prioridad en casos de desastres
naturales, guerras,
conflictos armados, situaciones de emergencia, entre otros. Estos
derechos son los que permiten que cualquier niño,
niña y/o adolescente que haya sido maltratado o violentado
en alguno de sus derechos sean protegidos inmediatamente y
atendido para que termine la situación que causó la
violación de sus derechos.

Estos derechos dan pie a la Convención sobre los
Derechos del Niño (1990), el cual es un tratado
internacional que reconoce los derechos humanos básicos
que les corresponden a los niños y las niñas en
todas las partes del mundo.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) fundamentada en la
legislación internacional, en cuanto a derechos humanos,
hace hincapié en el desarrollo y consolidación de
los mismos en los distintos escenarios sociales, la
educación no escapa a ello. Al respecto,
señala:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen (Artículo
19).

En cuanto al derecho de libertad, y e acción en
la sociedad expone: "Toda persona tiene derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones
que las que derivan del derecho de las demás y del orden
público y social" (Artículo 20). Es decir, existe
el libre desenvolvimiento de la sociedad, pero sin menoscabo de
los derechos que tiene el resto de los individuos.

Ley Orgánica para la Protección del
Niño y Adolescente (LOPNA, 2007).

La Ley Orgánica para la Protección del
Niño y Adolescente (2007), tiene como objeto la
protección y garantía de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, sin
discriminación alguna a lo largo y ancho de todo el
territorio nacional, a través del Estado como el principal
garante, la familia y la sociedad. En diciembre del año
2007, se publicó la reforma de la Ley, con esta reciente
reforma se amplían, incluyen y perfeccionan muchos
artículos, lográndose así una mayor
protección del niño, niña y adolescente, con
padres mas responsables, una sociedad participativa,
instituciones más sólidas, vigilantes de que se
garanticen y no se vulneren los derechos a todos y cada uno de
los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
en nuestro país. Así se evidencia:

Principio de Igualdad y no Discriminación. Las
disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los
niños y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, pensamiento,
conciencia, religión, creencias,
cultura, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social,
ético o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del
niño o adolescente, de sus padres, representantes o
responsables, o de sus familiares (Artículo 3).

El derecho fundamentado en la doctrina de la
protección Integral debe respetar una serie de principios
rectores que constituyen los pilares que garantizan el
cumplimiento de la ley; el cual están consagrados en la
Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente (2007) son los siguientes:

1. El niño como sujeto de derecho: Se relaciona
jurídicamente por ser titular de un derecho o deber
pautado o regido por una norma jurídica, el cual gozan de
todos los derechos y garantías consagradas e la ley y
sobre todo en la Convención sobre los Derechos de los
Niños (1990).

2. El interés superior del niño: Es uno de
los principios fundamentales de la doctrina de la
protección integral, desarrollada en la Convención
sobre los Derechos del Niño (1990) la cual fue ratificada
por Venezuela y además consagrada constitucionalmente y en
la Ley Orgánica de Protección del Niño, y
del Adolescente. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la
normativa para los niños y adolescentes, establece
líneas de acción de carácter obligatorio
para todas las instancias de la sociedad y pone límites a
la discrecionalidad de sus actuaciones. Este principio le asegura
a todo niño, niña y adolescente el ejercicio de sus
derechos y garantías y sus deberes en su condición
de persona en desarrollo, el bien el valor supremo del
ordenamiento jurídico fundamental de los derechos humanos
que posee toda persona, en cuya realización en la
sociedad, que no da espacio a ningún tipo de
discriminación ni de raza, sexo, religión, estatus
social en los niños, niñas y adolescentes, tal como
se plantea de igual manera en el articulo 26 de la
Constitución de la común y los derechos de las
demás personas.

3. Igualdad y no discriminación: Es el principio
más importante para asegurarles a todos los niños,
niñas y adolescentes el pleno goce y disfrute de sus
derechos en igualdad para todos, independientemente de los
motivos que le puedan ocasionar incluyendo a la
discriminación contra sus padres, representante y
responsables. La Igualdad es Republica Bolivariana de Venezuela
(1999).

4. Prioridad absoluta: Este principio implica en atender
antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los
niños, niñas y adolescentes, el cual esta ligado al
principio del interés superior del niño,
niña y adolescente implicando por parte al Estado, la
familia y la sociedad que tiene como rol fundamental en atender
con prioridad en el cumplimiento de la ley, a las necesidades y
derechos de estos sujetos de derecho en el territorio nacional;
comprendiendo la ejecución de las políticas
publicas en el área de aseguramiento de los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes
del país igualmente en el acceso a los servicios
públicos y en la atención en los organismos
administrativos y jurisdiccionales del Estado.

  • 1. El rol fundamental de la familia: La familia
    tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e
    irrenunciable y directa en relación a los
    niños, niñas y adolescentes de su núcleo
    familiar. Todo esto conlleva al Estado a tomar las medidas de
    diferente naturaleza, para que la familia pueda a sumir y
    cumplir apropiadamente las obligaciones y responsabilidades
    que se les reconoce; el cual esta fundamentada en el marco
    Constitucional.

Ley Aprobatoria de la Convención sobre los
Derechos del Niño (1990)

El 20 de Noviembre
de 1989, en la Cuadragésima cuarta asamblea de las
Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre
Derechos del Niño. Venezuela suscribió la precitada
convención y la hizo Ley de la República el 29 de
Agosto de 1990, según Gaceta Oficial N0 34.541.Desde ese
momento nuestro país asume el compromiso de brindarles
protección integral a todos los niños y
adolescentes.

En el preámbulo de la Convención se
reitera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basa
en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y que los
derechos son iguales e inalienables de toda la familia humana.
Como lo establece:

Artículo 2.

1. Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de sus padres o de sus representantes
legales.

Esta fundamentación legal debe estar presente en
la conformación de la normativa de convivencia,
particularmente de las instituciones educativas, teniendo como
objetivo el cumplimiento de deberes y el respeto a los derechos
humanos, por parte de todos los integrantes de la comunidad
educativa, para el logro de la justicia, la paz social y el bien
común.

Las normativas de convivencia y el bien
común

El desarrollo de un individuo fundamentado en una
educación en los valores de participación
cooperación, entre otros, repercute en el bien de la
sociedad en general.

Al respecto Mujica (1988), define el bien común
como:

El estado o situación social, que por encima de
todo, garantiza a cada uno el lugar que le corresponde en la
comunidad, lugar en el cual puede desarrollar sus fuerzas o
potencias que le han sido dadas por el Creador a fin de alcanzar
su perfección corporal, intelectual y moral
(p.52).

En consecuencia se considera al bien común,
más allá de la concepción jurídica,
que trasciende al ámbito social y si se quiere de
dinámica social que genera admirable movimiento que
enlaza valores con realidades.

La definición y análisis de ambos
términos permite inferir y establecer la relación
entre las normativas de convivencia, las cuales tienen como
objetivo o fin la disciplina escolar y el bien
común.

El bien común está ligado
íntimamente a un alto espíritu de cuerpo y
éste se presenta en grupos con alta cohesión. O, lo
que es lo mismo, a sistemas sociales orgánicos. En otras
palabras, se trata de grupos o sociedades en
que la totalidad de sus miembros se empeñan en colaborar
tras los logros de estas agrupaciones y que comparten un alto
espíritu de solidaridad en relación a todos sus
miembros (los que no se pliegan son sancionados o
excluidos).

En ellas destaca la existencia de normas que implican
derechos y deberes complementarios para todos los miembros del
grupo, y las consiguientes garantías para los individuos
y, asimismo, para la subsistencia del grupo. Puesto que un orden
social adecuado asegura la prevención y control de la
mayoría de las perturbaciones que ocurren en un sistema
social. Es obvio que, si no hay orden social, impera la
anarquía y la impunidad.

La explicación básica es que los seres
humanos reaccionan mal si son perjudicados. En consecuencia, para
disponer de un control social exitoso, éste debe ser
simultáneamente satisfactorio tanto para el grupo como
para los individuos. Entonces el orden social demanda el
disminuir al máximo las posibilidades de maltrato para
todos y cada uno de sus integrantes, que es la condición
ineludible del llamado bien común. No debe olvidarse que
esta condición implica también el logro de
satisfacciones que los individuos consideren
necesaria.

Según Pauchard (s/f), existen distintas
concepciones de lo que es el bien común. Ellas dependen de
la cultura del respectivo entorno social y sus valores,
además del concepto o
representación que se tenga del ser humano. En esta
cuestión, la teoría
de la acción operativa plantea un concepto de ser humano
específico, en que destaca en un primer plano el
requerimiento de seguridad por respaldo social.

Desde esa perspectiva, el bien común adquiere
características particulares, puesto que en primer
término se trata de que todos y cada uno de los miembros
del grupo tengan seguridad por respaldo social. Y ello acarrea
una serie de consecuencias transcendentes tanto para los
individuos como para el grupo. Y esta seguridad,
protección de los individuos de una sociedad que establece
el bien común, se fundamentan en la creación de
normativas basadas en sus realidades y en el cumplimiento de las
mismas por parte de cada uno de los miembros de la misma,
obviamente los individuos la aceptarán sin mayor problema
si en efecto ella les aporta beneficios, lo que resulta del
efectivo bien común.

Disciplina y Familia

La Convención Internacional de los Derechos del
Niño (1990), establece en su preámbulo la
importancia de la familia dentro de la formación y
desarrollo del niño y adolescente y por ende, en un
ciudadano capaz de vivir en armonía y paz en la
sociedad:

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de
la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de
todos sus miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesarias para poder
asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Considerando que el niño debe estar
plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y
ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en
la Carta de
las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de
paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y
solidaridad…

De la misma manera la Ley Nacional de la Juventud
(2002), en su título II sobre los deberes y derechos de la
juventud, establece lo siguiente:

El Estado, la sociedad y la familia, proveerán
los medios, recursos y
condiciones necesarias para garantizar la plena
incorporación de la juventud en la toma de
decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado
y a los destinos de las comunidades, así mismo
desarrollarán acciones educativas que fortalezcan la
convivencia plural, la práctica de la solidaridad, la
justicia y la equidad entre géneros, y fortalecerán
entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la
democracia y
la paz (Artículo 8).

En consecuencia se enfatiza en la legislación
reseñada la importancia de la sociedad en pleno en
particular la familia y la escuela como base para la
formación de un ciudadano que sepa vivir en convivencia
con su entorno.

En virtud de ello los padres tienen particular
responsabilidad en la consolidación de valores y dentro de
ello el establecimiento de normas contribuye al afianzamiento de
los mismos. En el quehacer educativo, los padres y
representantes, representan uno de los componentes del sistema
educativo, por lo tanto son responsables del ambiente y
desarrollo de las actividades escolares de su(s) representado(s).
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), señala en cuanto
a la obligación de los padres, representantes o
responsables en materia de educación:

Los padres, representantes y responsables, tienen la
obligación inmediata de garantizar la educación de
los niños y adolescentes. En consecuencia deben
inscribirlos oportunamente en una escuela plantel o instituto de
educación, de conformidad con la ley, así como
exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente
en su proceso educativo… (Artículo 54).

Frente a las preocupaciones y contrariedades que
ocasionan los niños y adolescentes, es importante
establecer el papel del entorno familiar y su influencia en el
nivel de agresividad y orientación hacia los niños
y adolescentes con indisciplina escolar, es por ello que hay que
plantearse en primer lugar las posibles causas que originan la
problemática familiar.

Porque normalmente, cuando los niños y
adolescentes presentan algún tipo de alteración, la
mayoría de las veces de lo que se trata efectivamente es
de la existencia de problemas en la familia. Y la posible
patología de los primeros a menudo es una resultante de
conflictos que son álgidos en otros sectores del sistema.
Porque al ser ellos los más débiles, resienten y
reaccionan conforme a sus posibilidades y recursos.

De todas formas, en la época actual lo más
usual en la problemática familiar deriva de no considerar
el requerimiento básico de un sistema social. Ya que
éste consiste en el disponer de un adecuado orden social
que enmarque el accionar de todos y cada uno de sus miembros,
cualesquiera que sea el tipo o dimensión del respectivo
sistema. Además, no olvidemos que este orden social
sólo se encontrará asentado sólidamente si
se basa en el bien común (que implica el considerar los
intereses de todos los miembros del respectivo grupo).

Según Pauchard (s/f.), se trata entonces de
instaurar en el hogar un orden social regido por el bien
común. La clara conciencia de que el bien común
significa algo bueno para todos los que integren el determinado
grupo asegura el que los miembros se plieguen a este orden
social, lo hagan suyo y por lo mismo se conviertan en parte
activa del sistema. Se encargarán ellos mismos de cumplir
con el orden social de que se trate y obligarán a los
otros a adecuarse a él, es decir, lo harán
realidad. De esta forma los procesos de
socialización serán bienvenidos y estimulados en su
desarrollo.

El precisar el bien común y el control social que
lo lleve a una práctica efectiva dentro del hogar, es de
responsabilidad de los padres. Y debería estructurarse de
manera gradual en la medida en que la familia se amplíe
con el nacimiento de los hijos y su paulatino desarrollo. Los
padres habrán de ponerse de acuerdo y mantener unidad de
criterios ante los problemas que se presenten y explicarle
claramente las reglas al niño o al adolescente.
Además de tener presente que es más fácil
evitar que el comportamiento indeseable comience que el ponerle
fin cuando ya está presente.

Ahora bien, Pauchard (s/f) destaca que el
conocimiento de los sistemas binarios de interacción nos indica que para establecer
un orden social sobre bases sólidas es indispensable el
considerar cuatro normas básicas y una cuarta optativa.
Ellas son: (a) Respeto y consideración por el otro, (b)
Justicia y equidad, (c) Espíritu de cuerpo, todos para uno
y uno para todos. (d) Proceder mediante acuerdos, que
habrá de aplicarse entre adultos y también con los
niños cuando efectivamente estén, conforme a su
proceso de desarrollo, en condiciones de decidir con racionalidad
sobre la problemática que corresponda.

El atenerse a estas normas garantiza a los personas una
condición de vida satisfactoria y por lo mismo una
disposición a colaborar en cuanto al orden social. Si
cualquiera de estas normas es pasada por alto,
automáticamente se abre la posibilidad de que todo el
mundo encuentre preferible el velar por sus propios
intereses.

Para alcanzar un orden social satisfactorio para la
familia y sustentado en una base sólida se requiere que
los padres logren acuerdos entre ellos respecto a las normas a
instaurar. Lo mismo es necesario, en cuanto a las sanciones que
correspondan a las trasgresiones de las mismas. De otra forma
difícilmente se alcanzarán buenos resultados. Y
así en cada espacio en el que los niños y
adolescentes se desenvuelvan se acogerán a las situaciones
o normativas que se establezcan, como es el caso del ambiente
educativo.

Las faltas y sanciones: una forma de establecer la
convivencia escolar

En las instituciones educativas es muy difícil
poder evitar actos de indisciplina, siempre hay momentos donde
los estudiantes incumplen las normativas establecidas,
incumpliendo así con sus deberes, establecidos
éstos en la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y Adolescente (LOPNA 2007), y mencionados en el
capítulo anterior.

La indisciplina se ve como una falta de control, es la
evidencia de que algo no funciona. En esos momentos hace falta
poner en acción una respuesta educativa, ésta debe
ser clara y coherente. Porque dentro del quehacer educativo lo
importante es convertir los actos punitivos en educativos, aunque
al alumno siempre le debe quedar claro que está cumpliendo
una sanción.

No debemos considerar la disciplina como el conjunto de
sanciones que se utilizan cuando alguien no cumple una normativa,
en este caso, en la escuela; sino enfocarla como el sistema que
nos permite a todos una mejor convivencia dentro del colectivo.
Ciertamente deben existir unas sanciones para aquellos que no
siguen las normas, pero éstas no son el objetivo, sino el
deseo, en este caso de todos los miembros de la comunidad
educativa, de que la escuela sea un lugar agradable, de
convivencia y por el bienestar de todos, entendiendo que a su vez
esto repercute en la sociedad en general.

La disciplina escolar, como se ha señalado. no
implica castigo corporal, en relación a este aspecto La
Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del
Niño (1990), hace énfasis en el reconocimiento del
niño como sujeto de derecho, la noción de corpus
juris, así como las obligaciones especiales de
protección de la niñez establecidas en el derecho
internacional y la jurisprudencia, así como en criterios
respecto de esta práctica establecidos por el
Comité de los Derechos del Niño.

No obstante, la Comisión Interamericana advierte
que no existe en el ámbito interamericano un
estándar que defina claramente que es necesario prohibir
la práctica del castigo corporal de niños,
niñas y adolescentes, porque es incompatible con el
respeto de los derechos humanos.

En la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los
Derechos del Niño (1990), se establece en el
Artículo 37, literal a, "ningún niño
será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes…"

Los argumentos de la Comisión respecto del
escenario que predomina en la mayoría de los Estados del
hemisferio, el cual configura un ámbito de permisibilidad
y aceptación legal para la aplicación de castigos
que no son ni excesivos ni inmoderados. La Comisión afirma
que en la actualidad sólo 23 Estados en el mundo
prohíben legalmente el castigo corporal en el hogar, entre
ellos sólo se encuentran tres Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) que son
Uruguay,
Venezuela y Costa
Rica.

A pesar de que la gran mayoría de países
del hemisferio ha ratificado la Convención sobre los
Derechos del Niño, pocos han adecuado plenamente su
derecho interno a los estándares que establece la citada
convención.

En este sentido, en algunos países no está
prohibido el castigo corporal de los niños y niñas
en el ámbito familiar y educativo, y en otros el castigo
corporal sólo está prohibido en los centros
educativos más no en el ámbito familiar; inclusive,
en otros países dicha práctica está
permitida en las escuelas.

En la Ley Orgánica de Protección al
Niño y Adolescente (2007), en el artículo 57 se
establece, en cuanto a las sanciones, que la disciplina escolar
debe estar acorde con los derechos y garantías de los
niños y adolescentes, en consecuencia: (a) Debe
establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la
escuela, plantel o instituto de educación los hechos que
son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el
procedimiento para imponerlas…(c) antes de la
imposición de cualquier sanción debe garantizarse a
todos los niños y adolescentes el ejercicio de los
derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla
ante la autoridad superior e imparcial. (d) se prohíben
las sanciones corporales, así como las colectivas (e) se
prohíben las sanciones por causa de embarazo de
una niña o adolescente.

El mismo artículo indica que, el retiro o
expulsión del niño o adolescente de la escuela,
plantel o instituto de educación solo se impondrá
por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el
procedimiento administrativo aplicable. Los niños y
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela,
plantel instituto donde reciben educación, salvo durante
el tiempo que hayan sido sancionados con
expulsión.

Como se ha señalado, las sanciones varían
de acuerdo a la falta cometida. Las faltas son consideradas como
la expresión del incumplimiento de la norma, a la cual
acarrea una sanción. Pueden establecerse dos tipos de
faltas, la falta leve y la falta grave. En primera instancia en
las faltas consideradas leves, son aquellos hechos o acciones
cometidos por el estudiante cuando incurre en: ciertas acciones,
según lo considerado en la Resolución 669
(1985):

– Contaminar el ambiente de la institución con
basura en
baños, patio, salón de clases y otros
espacios.

– Rayar o raspar pupitres, mesas, paredes y otras
instalaciones del plantel.

Contaminación sónica:
gritería, pitarías, arrastrar pupitres.

– Lanzar taquitos (papeles tiza, borrador) otros que
atenten contra el orden y la disciplina.

– Entrar y salir de clase en desorden: corriendo,
gritando,, empujando a los compañeros, sin esperar la
orden del docente.

– No formar correctamente a la entrada y salida de
clases.

– Irrespetar el acto cívico: No entonar el Himno
Nacional, no mantener postura correcta, conversar, reírse,
gritar y masticar chicle.

– Asumir actitudes de soberbia, ira y burla hacia sus
compañeros y personal de la institución.

– No acatar las instrucciones dadas para las actividades
dentro y fuera de la institución.

– Jugar con material deportivo traído o de la
institución, sin autorización.

-Traer a la institución celulares, discman,
walkman, mp3 u otros
artefactos electrónicos, tales como: juegos de
video,
televisor portátil, entre otros y todo aquello que
interfiere el libre desarrollo de la actividad
escolar.

– Llegar tarde a la primera hora después de las
7:00 a.m, sin justificación del representante.

– Llegar tarde al aula después de haber cumplido
el receso en horas intermedias.

– Presentar retardos continuos.

– Inadecuada presentación del traje escolar: usar
el uniforme con chemisse o franela por fuera, sin corea, muy
arrugado, sin insignia, sin medias, pantalón ceñido
y bota ancha, zapatos y trenzas de colores.

– Asistir con combinaciones del traje escolar mono con
chemisse y pantalón escolar con franela de deporte,
incluyendo los zapatos.

– Usar el uniforme fuera del horario de clase en lugares
públicos, no aptos para menores de edad.

– Usar Suéter cerrado y de colores diferentes al
indicado en el reglamento.

– Apariencia extravagante:- varones: uso de zarcillos,
barbas, cabello largo, corte doble capa, pintado, gel. Hembras:
uso de maquillaje, uñas pintadas, cabello pintado, mechas,
zarcillos extravagantes y de colores. Ambos: uso de pircing,
tatuaje, pulseras, collar.

– No realizar las actividades correspondientes a las
clases.

– No traer los útiles básicos de trabajo a
cada clase.

– Inasistencia a cualquier estrategia de
evaluación sin justificación.

– No entregar notificaciones, circulares y citaciones al
representante.

– Retirarse del aula sin permiso o autorización
del docente.

– Permanecer en pasillos y áreas de la
institución en horas de clase, sin
justificación.

Partes: 1, 2, 3, 4
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