INDEMNIZACION POR FERIADO.
REMUNERACION POR FERIADO.
SOBRESUELDO: Se entiende por jornada
extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal
(45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese
menor.
Las horas extraordinarias deberán constar por
pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de
situaciones o necesidades temporales de la empresa,
vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre
las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho
pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de
dos horas extraordinarias por día.
SOBRESUELDO: BASE DE
CALCULO
El límite que sirve de base para establecer la
existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un
recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada
ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones
ordinarias del respectivo periodo.
Trabajador con jornada completa y remunerada
con sueldo mensual:
Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el
monto del sueldo diario.
El resultado obtenido se multiplica por 7,
determinándose así el valor del
sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
El producto
obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la
jornada ordinaria semanal.
Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de
la hora ordinaria se incrementa en un 50%.
Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de
la hora extraordinaria del modo siguiente:
Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = VALOR
HORA EXTRAORDINARIA.
Trabajador remunerado con sueldo diario con
jornada de 45 horas semanales con una distribución en
5 días a la semana:
Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana
corrida.
El resultado se divide por 45 (horas
semanales).
La cifra obtenida se multiplica por 1,5.,
obteniéndose el valor de la hora
extraordinaria.
Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de
la hora extraordinaria del modo siguiente:
Multiplicar el sueldo diario por el factor
0,1666667
Trabajador remunerado con sueldo
diario con jornada de 45 horas semanales con una
distribución en 6 días a la
semana:
Valor del sueldo diario multiplicado por
6.
Al resultado obtenido, sumar el valor de la
semana corrida.
El resultado se divide por 45 (horas
semanales).
La cifra obtenida se multiplica por 1,5
obteniéndose el valor de la hora
extraordinaria.
Asimismo, para estos casos puede obtenerse
el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
Multiplicando el sueldo diario por
el factor 0,2.
Para trabajadores con sistema de
remuneración con sueldo menor al Ingreso Mínimo
Legal, trabajadores a jornada parcial y aquellos con sueldo
diario, cuyos ingresos sean
también menores al IML, el valor de la hora extra
se calculará en base al valor del IML vigente, ($127.500).
(Dictamen Nº244/03 del 18.01.05)
COMISION: Es el porcentaje sobre el
precio de las
ventas o
compras o sobre
el monto de otras operaciones, que
el empleador efectúa con la colaboración del
trabajador.
PARTICIPACION: Es la proporción
en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o
solo de una o mas secciones o sucursales de la misma.
CARACTERISTICAS DE LA
PARTICIPACION
Es una forma de participación en
las utilidades.Tiene origen exclusivamente
contractual.Puede pactarse sobre utilidades
líquidas o brutas de un negocio
determinado.
GRATIFICACION LEGAL: Las normas sobre
gratificación legal están contenidas en los
Artículos. 47 al 52 del Código
y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a
gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla,
el concepto de
utilidad y
forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones
permitidas y el derecho a gratificación proporcional de
los trabajadores con menos de un año en la empresa.
EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR: El
Articulo 47 del Código establece que tienen
obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las
entidades que están obligadas a llevar libros de
contabilidad y
que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros
y que son las siguientes: – Empresas o
establecimientos mineros, industriales, comerciales o
agrícolas que persigan fines de lucro. Empresas o
establecimientos de cualquier otra actividad que persigan fines
de lucro, y – Las cooperativas.
EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR
GRATIFICACION LEGAL
La presencia de 3 requisitos exige la
citada disposición legal a las empresas o establecimientos
obligados a pagar gratificación: Que persigan fines de
lucro.
Que estén obligados a llevar
libros de contabilidad, yQue obtengan utilidades o excedentes
líquidos en sus giros.
Las cooperativas están exentas de cumplir el
primer requisito, porque es de la esencia de su constitución y de sus objetivos no
perseguir fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables los
otros dos requisitos porque deben llevar contabilidad y pueden
obtener excedentes líquidos.
EMPRESAS O EMPLEADORES NO
OBLIGADOS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL
A pesar que la ley no indica
quiénes están exentos de la obligación de
pagar gratificación legal, creemos conveniente especificar
que de la norma establecida en el citado Articulo 46 se desprende
claramente que no corresponde gratificar a los trabajadores que
se desempeñan en:
Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen
fines de lucro, y – Empresas o establecimientos que
persiguen fines de lucro, que llevan contabilidad en forma
obligatoria y que no obtienen utilidades en sus giros durante el
ejercicio financiero correspondiente. En este caso la
exención es temporal por cuanto si al año siguiente
obtienen utilidades líquidas deben pagar la
gratificación legal sin descontar las pérdidas o
los ejercicios anteriores.
SISTEMAS DE GRATIFICACION LEGAL. DERECHO
OPCIONAL DEL EMPLEADOR
La ley establece dos sistemas para el
cumplimiento de la obligación que corresponde a las
entidades que deben otorgar gratificación legal y les
concede un derecho opcional y discrecional para elegir cualquiera
de los siguientes:
Distribución de una proporción no inferior
al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de
la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones
devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a
gratificación legal, o – Abono o pago del 25% de lo
devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio
comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope
de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La elección de
cualquiera de los dos sistemas reseñados dependerá
del monto de la utilidad líquida y de la dotación
del personal de la
empresa.
En conformidad al Dictamen 5.146, de 14.08.85, la
expresión "incluidos los que no tengan derecho" debe
entenderse referida a aquellos trabajadores que no están
afectos a la gratificación legal, como por ejemplo a
quienes han convenido la gratificación con su
empleador.
CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL
CÁLCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL
Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la
liquidación que practique el Servicio de
Impuestos
Internos para la determinación del impuesto a la
renta sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y
por utilidad líquida la que arroje de dicha
liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio
del empleador, por interés de
dicho capital.
OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS CON LA GRATIFICACION
LEGAL
Los Artículos 48 y 49 establecen las
siguientes obligaciones
del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la base para
el pago de la gratificación legal: Determinar, en la
liquidación efectuada para el impuesto a la renta de cada
empresa o en la de los empleadores exceptuados de dicho impuesto,
el capital propio del empleador invertido en la empresa y
descontar el 10% por interés de dicho capital para
determinar el monto de la utilidad líquida que debe servir
de base para el pago de gratificaciones.
Comunicar el monto de la utilidad líquida base
para el pago de la gratificación legal a los Tribunales de
Justicia o a
la Dirección del Trabajo,
cuando éstos soliciten este antecedente, y
Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad
líquida a los empleadores o sindicatos de
trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo requieran,
dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde
que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la
determinación de la utilidad.
PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL
POR EL 25% DE LA REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS
MINIMOS MENSUALES
El Art. 50 del Código establece que cualquiera
que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se
eximirá de la obligación de distribuir el 30% de
dicha utilidad.
El mismo Art. 50 agrega que para determinar el referido
25% deben ajustarse las remuneraciones mensuales percibidas
durante el ejercicio comercial, conforme a los porcentajes de
variación que hayan experimentado tales remuneraciones
dentro del mismo ejercicio a quienes corresponda una
gratificación legal inferior a los 4,75 ingresos
mínimos mensuales.
SISTEMA GRATIFICACION
PROPORCIONAL
El artículo 52 establece que los trabajadores que
no alcanzaren a completar un año de servicio,
tendrán derecho a la gratificación en
proporción a los meses de trabajados, ésta no
procede en los contratos de una
duración no superior a 30 días, si existe
prórroga que no exceda los 60 días.
PERIODO LICENCIA
MEDICA
En caso de trabajadores con descanso maternal, licencia
por enfermedad común o por cualquier causa la
gratificación legal debe calcularse considerando el
subsidio percibido por el Dependiente.
SEMANA CORRIDA
Este beneficio data en nuestra legislación de
1948, tiene la finalidad de estimular la concurrencia al trabajo,
de los trabajadores remunerados por día.
CONCEPTO: Es la remuneración por
los días domingo y festivos y por los días de
descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores
remunerados por día.
CALCULO DE SEMANA
CORRIDA
Se divide la suma total de remuneraciones diarias
devengadas en el periodo semana y se divide por el número
de días que legalmente debió laborar en dicho
periodo.
INGRESO MINIMO
MENSUAL
Es un piso de remuneración destinado a asegurar a
todo trabajador, un ingreso para la satisfacción de sus
necesidades.
Se aplica a todos los trabajadores independientes de su
sistema remuneracional.
SITUACIONES DE EXCEPCION
I.M.M.Trabajadores menores de 18
años.Trabajadores mayores de 65
años.Trabajadores de casa
particular.Trabajadores sujetos a contrato de
aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la
bonificación prevista en el artículo
57.
BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL
INGRESO MINIMO
HORAS EXTRAORDINARIAS.
ASIG. FAMILIAR LEGAL.
ASIGNACION DE MOVILIZACION.
ASIGNACION DE COLACION.
ASIG. DESGASTE DE
HERRAMIENTAS.ASIG. PERDIDA DE CAJA Y
AQUELLOSQUE NO SE PAGUEN MES A MES.
PROTECCION DE LAS
REMUNERACIONES
En relación con el pago;
Frente al empleador;
En relación con los acreedores del
empleador;Frente a terceros, y
En relación con la familia del
trabajador.
EN RELACION CON EL PAGO
Debe pagarse en moneda de curso legal.
No puede la periodicidad exceder de un
mes.Debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de
trabajo, dentro de la hora siguiente de concluida la
jornada.Remuneración es una estipulación del
Contrato de trabajo y una mención mínima de
carácter obligatoria del Reglamento
Interno.
GARANTIAS FRENTE AL
EMPLEADOR
DESCUENTOS,
PUBLICIDAD Y
REAJUSTABILIDAD.
DESCUENTOS
DESCUENTOS OBLIGATORIOS.
EL IMPUESTO UNICO AL TRABAJADOR.
COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
CUOTAS SINDICALES.
DESCUENTOS OBLIGATORIOS A SOLICITUD ESCRITA
DEL TRABAJADOR
No puede exceder del 30% de la
Remuneración.
Ahorros para la vivienda, Institución Financiera
o en una cooperativa
para la vivienda.
Cuotas de dividendos hipotecarios.
DESCUENTOS POR LEY, VOLUNTARIOS O
PERMITIDOS
Tope 15% de la Remuneración
Mensual.Destinados a pagos de cualquier
naturaleza.
Ejemplo:
Obligaciones contraídas con tiendas
comerciales, préstamos con Instituciones
Financieras.
PUBLICIDAD
Está referido que el empleador que cuente con 5 o
más trabajadores deben llevar un libro auxiliar
de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.
REAJUSTABILIDAD
Las sumas que los empleadores adeuden por concepto de
remuneraciones, beneficios, indemnizaciones o cualquier otra,
deben pagarse reajustadas conforme al I.P.C. y devengan el
máximo interés permitido para operaciones
reajustables.
EN RELACION CON LOS ACREEDORES
DEL EMPLEADOR
Ante varios acreedores del empleador, se aplica el
artículo 2470 y siguientes del Código
Civil. Conforme a dicha norma las remuneraciones, así
como las indemnizaciones, tanto legales como convencionales,
constituyen un crédito
privilegiado quedando comprendido en la primera clase.
FRENTE A
TERCEROS
Esta garantía dice relación con
inembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones de
seguridad
social.
Las cotizaciones de seguridad social
son inembargables absolutamente, no existiendo al respecto
excepción alguna.
EXCEPCIONES
Se permite hasta el 50% de las remuneraciones en los
casos establecidos en el artículo 57 Código del
Trabajo;Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas
judicialmente;Remuneraciones adeudadas por el trabajador a
dependientes que hayan estado a sus servicios, yDefraudaciones, robos o hurtos cometidos por el
trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus
funciones.
RESPECTO A LA FAMILIA DEL
TRABAJADOR
El trabajador se encuentra facultado para solicitar
a su empleador, descuento que decida asignar a la
mantención de su familia.La mujer casada tiene el derecho de percibir hasta
el 50% de la remuneración de su marido declarado
vicioso.
EN RELACION A LA MUERTE DEL
TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del trabajador y en caso de
existir remuneraciones adeudadas serán pagadas por el
empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales
hasta la concurrencia del costo de los mismos.El saldo si lo hubiere y demás prestaciones
pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al
cónyuge, a los hijos y a lo padres, unos a falta de
otros, en caso de no superar las 5 UTA.
Bibliografía
Autor:
Marco Carte Lobos
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |