- Clasificación
del patrimonio - Elementos
del patrimonio - Patrimonio
separado y Patrimonio autónomo - Teoría
del Patrimonio personalidad - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La tarea de investigar el PATRIMONIO, en
el mundo de las personas naturales o en el mundo de las sociedades y
entes colectivos, es una tarea difícil de definir el
patrimonio por la complejidad del objetivo de
estudio como por la situación personal y
sentimental del investigador.
Como su palabra lo dice PATRIMONIO, no es más que
la universalidad que comprende todos los derechos y obligaciones
de valor
económico que tiene un sujeto de derecho y que se origina
para el mismo con la formación de la
personalidad jurídica la cual se extingue con la
muerte.
Cabe señalar que el PATRIMONIO, pertenece a cada
persona desde
el momento de nacer y es por eso que cada persona tiene un
patrimonio y no puede existir una misma persona con doble
patrimonio, y para establecer una definición más
precisa es necesario establecer las teorías
que tratan acerca del Patrimonio.
LA PALABRA PATRIMONIO TIENE DISTINTAS ACEPCIONES:
Se habla de patrimonio sin ulterior calificativo, para indicar el
conjunto de los derechos y obligaciones de contenido patrimonial
de los cuales es titular una persona, pero también se
habla de patrimonio neto y de patrimonio bruto. El patrimonio
bruto está constituido por el conjunto de los derechos
patrimoniales de contenido económico que tiene una
persona, es decir, el activo patrimonial, cuando hablamos de
patrimonio bruto lo que vemos en realidad es una parte del
patrimonio en general, o sea aquella parte integrada por los
derechos de contenido económico. Cuando se habla de
patrimonio neto, se entiende la diferencia que hay entre el
activo y el pasivo, entre el valor económico de los
derechos patrimoniales y el valor económico de las
obligaciones patrimoniales. El patrimonio neto no es pues un
conjunto de derechos y obligaciones, sino sencillamente un valor
que resulta de sustraer al valor de los derechos patrimoniales
que constituyen ese patrimonio, el valor de las obligaciones de
contenido económico.
CONCEPTO Y NATURALEZA DEL
PATRIMONIO: Ha sido en la doctrina el problema de la
naturaleza jurídica y consiguientemente el del concepto del
patrimonio. La doctrina se ha dividido entre las siguientes
posiciones:
a.- Subjetiva o personalista
b.- Finalista
c.- Realista o atomista
d.- Destino, especial o separado
PATRIMONIO NACIONAL: Conjunto de bienes de
titularidad del Estado que
están afectados al uso y servicio del
Rey y de los miembros de la familia
real para el ejercicio de la alta representación que la
Constitución y las Leyes les
atribuyen.
PATRIMONIO: Es el conjunto de los derechos aptos
para la satisfacción de necesidades económicas, de
los cuales es titular una persona, es decir, patrimonio es el
conjunto de los deberes y derechos de contenido patrimonial del
cual derivan ciertos principios:
a.- El patrimonio esta constituido por un conjunto de
deberes y derechos para que exista un patrimonio es necesario que
la persona se encuentre como titular activo o pasivo (como sujeto
titular del poder o como
sujeto titular del deber) de relaciones jurídicas de donde
deriva para el sujeto el nacimiento del derecho.
b.- El patrimonio no está constituido por un
conjunto de bienes. Los bienes son los objetos de los derechos y
los deberes, pero no del patrimonio. El patrimonio es un conjunto
de derechos y de obligaciones y si bien es cierto que hay una
relación entre el patrimonio y los bienes, es una
relación indirecta, porque los bienes son objeto de los
derechos y deberes, y estos son los elementos del
patrimonio.
c.- Se trata de relaciones jurídicas de donde
nacen derechos y obligaciones de contenido económico, a
esto se puede agregar, a los fines de identificar esos derechos y
esas obligaciones como constituyentes del patrimonio.
d.- No se puede tampoco confundir, como lo hacen muchos
autores, la capacidad patrimonial con el patrimonio. Patrimonio
es algo que existe en un momento determinado y cuyo valor puede
ser expresado en cifras económicas por estar constituido
de activos
(derechos) y pasivo (deberes). El patrimonio pues esta integrado
tanto de activos como de pasivos, o sea tanto de derechos como de
obligaciones de carácter pecuniario, no por la posibilidad
de adquisición de derechos y obligaciones.
e.- Regresando a la definición que dimos de
patrimonio, como conjunto de deberes y derechos que tengan
contenido patrimonial, se quiere destacar que se agrego otro
elemento y es que esos deberes y derechos deben tener como
titular una misma persona.
f.- También por virtud de lo expuesto, el
patrimonio no es en realidad un objeto de derecho, sino un
conjunto de derechos y de obligaciones de donde derivan una
consecuencia que se ha llevado por unos a extremos y es la de que
como el patrimonio no es objeto de derecho no puede ser
transmitido en propiedad a
otras personas.
Página siguiente |