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Balotario desarrollado para el concurso de nombramiento de Jueces y Fiscales (página 40)




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*
Catedrático de Derecho
Mercantil de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos

27 
Cfr. VERDERA Y TRUELLS, Prólogo a HERNANDO
GIMÉNEZ, El contrato de
franquicia de
empresa
, Madrid, 2000,
p. 17 y ss.

28  El
Instituto para la Unificación del Derecho Privado,
más conocido como Unidroit o Instituto de Roma, con el
objeto de remover los obstáculos que frenaban el desarrollo
internacional de estos negocios
financieros, encargó en la década del setenta a un
Grupo de
Expertos del Instituto la elaboración de una
Convención internacional para cada contrato. El objetivo
recién se alcanza el 28 de mayo de 1988, fecha en la cual,
en una Conferencia
Diplomática convocada en Ottawa por el gobierno de
Canadá, se adoptaron las dos Convenciones: una sobre
Factoring
Internacional y otra sobre Leasing
Internacional. En la actualidad, ambas Convenciones están
en vigencia: la de leasing en nueve países
(Bielorrusia, Federación Rusa, Francia,
Hungría, Italia, Letonia,
Nigeria, Panamá
y República de Ouzbékistan) y la de
factoring en seis (Alemania,
Francia, Hungría, Italia, Letonia y Nigeria). Cfr. LEYVA
SAAVEDRA, Leasing, en Tratado de derecho
privado
, Lima, 1998, Vol. I, p. 394; MESTRE, La
convención de unidroit sobre factoring internacional
,
en Normas legales,
Trujillo, 2000, t. 285, p. A-146. Los textos de estas
Convenciones y el estado
actual de las firmas, ratificaciones y adhesiones, puede verse en
el portal de esta institución: http:
/www.unidroit.org/english/conventions

29 Recuerda
BUONOCORE que a través del leasing las empresas tienen
un canal de financiamiento
nuevo y, sobretodo, alternativo a los tradicionales canales
bancarios o asistenciales y, en segundo lugar, un instrumento
para que los empresarios puedan procurarse bienes de
capital sin
improductivas y costosas inmovilizaciones y con la posibilidad de
estar a tono con los nuevos descubrimientos, sustituyendo sin
muchas complicaciones los bienes obsoletos con otros
tecnológicamente más avanzados (Il
leasing
, en GALGANO (dir.), I contratti del commercio,
dell"industria e
del mercato finanziario
, Torino, 1995, t. I, p.
605.

30  Cfr. LEYVA
SAAVEDRA, Leasing, cit., p. 152; COGORNO,
Teoría y técnica de los nuevos contratos
comerciales
, Buenos Aires,
1979, p. 29.

31Cfr. LEYVA
SAAVEDRA, Contratos de empresa, en Tratado de
derecho privado
, Lima, 1997, Vol. II, p. 285; BUONOCORE,
La locación financiera en el ordenamiento
italiano
, en AA.VV., El leasing, Buenos Aires,
1990, p. 15; FARINA, Contratos comerciales modernos,
Buenos Aires, 1994, p. 499.

32  Cfr.
AMORÓS, El leasing inmobiliario y su
inscripción registral
, en Revista
crítica
de derecho inmobiliario, Madrid, 1985, núm. 579, p.
874.

33  Esta
recomendación, publicitada desde nuestro primer trabajo
allá por el año de 1992, ha sido formulada por
reconocidos autores para sus respectivos países. FARINA,
por ejemplo, recuerda que pese a los encomiables esfuerzos por
hallar un denominación en español
que exprese con alguna precisión su concepto, en los
usos del comercio
argentino la palabra leasing ha adquirido carta de ciudadanía, a tal punto que parece como
forzado y oscuro cualquier otro término, ya que el
comercio no tiene fronteras y se ve precisado, cada vez
más, al empleo de un
lenguaje de
significación internacional (Contratos
comerciales
, cit., p. 500). Comparten este parecer, entre
otros, MARTORELL, Tratado de los contratos de empresa,
Buenos Aires, 1993, Vol. I, p. 354; SÁNCHEZ
JIMÉNEZ, El contrato de leasing, en CALVO
CARAVACA – FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA (dirs.),
Contratos internacionales, Madrid, 1997, p.
933.

34  Si bien en
la operación económica participan normalmente tres
sujetos, dada la natural presencia de un tercero proveedor del
bien, ello no significa que se altere la estructura
bilateral del leasing, pues el proveedor tiene la
calidad de
tercero en la relación contractual. Cfr. LEYVA SAAVEDRA,
Leasing, cit., p. 60; ID., Contratos de
empresa
, cit., p. 347; GIOVANOLI, Le crédit-bail
(leasing) en Europe: développement et nature
juridique
, Paris, 1980, p. 28.

35  Cfr.
BARREIRA, Leasing. Aspectos jurídicos, contables,
impositivos y operativos
, Buenos Aires, 1978, p. 119;
LORENZETTI, Derecho contractual. Nuevas formas
contractuales
, Lima, 2001, p. 199.

36  Cfr. DE
NOVA, Il contratto di leasing, Milano, 1981, p. 20;
OLIVERA, El leasing. Análisis de su régimen
jurídico
, Montevideo, 1985, p. 41.

37 Cfr. MARTORELL,
Tratado de los contratos, cit., p. 400; LEIVA
FERNÁNDEZ, Digesto práctico la ley.
Contratos
, Buenos Aires, 2000, Vol. III, p.
1249.

38  Al
respecto es ilustrativa la sentencia del 28 de mayo de 1990 del
Tribunal Supremo Español, que en su fundamento tercero
estima que el contrato de autos no era
de arrendamiento
financiero sino de compraventa a plazos, porque «el
valor residual
insignificante o simbólico permite afirmar que nos
encontramos ante un contrato de compraventa, dado que un precio
puramente nominal o simbólico de la opción de
compra no cumple la función
económica de un precio
autónomo…».

39 Cfr. BUONOCORE,
Il contratto di leasing, en BUONOCORE – LUMINOSO
(dirs.), Contratti d'impresa, Milano, 1993, t. 2, p.
1467; LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p.
324; ID., Leasing, cit., p. 187.

40 
Problemas jurídicos del leasing
inmobiliario
, en Anales de la academia matritense del
notariado, Madrid, 1987, t. XXVII, p. 87.

41 
El leasing inmobiliario, cit., p. 875 y
ss.

42  Cfr. LEYVA
SAAVEDRA, El lease back, una moderna técnica
financiera
, en Gaceta jurídica, Lima, 1999, t. 68-B,
p. 26.

43  Cfr.
BONTEMPI, Divieto di patto commissorio e lease back, en
Nuova giurisprudenza civile commentata, Padova, 1995, núm.
5, p. 909; MONJE, Algunas consideraciones en torno al lease
back en su conexión con el derecho de superficie
urbano
, en Revista crítica de derecho inmobiliario;
Madrid, 1996, núm. 635, p. 1401.

44  Cfr.
GITTI, Divieto del patto commissorio, frode alla legge, sale
and lease back
, en Rivista trimestrale di diritto e
procedura civile, Milano, 1993, núm. 2, p. 485 y
ss.

45 
Según BONTEMPI,  la «unica differenza
rispetto al leasing finanziario tradizionale è
che, essendo il lease back caratterizzato da un rapporto
bilaterale e non trilaterale, l"importo del finanziamento viene
erogato direttamente all"utilizzatore e non ad un terzo fornitore
del bene» (Divieto di patto commissorio, cit., p.
909). De este parecer son también, DE NOVA, Appunti
sul lease back e il divieto del patto commissorio
, en
Rivista italiana del leasing e dell"intermediazione finanziaria,
Milano, 1985, núm. 2, p. 307 y ss.

46  La
función de financiamiento es seguramente, de las distintas
prestaciones
ofrecidas por las empresas de factoring, la que
más frecuentemente viene asociada con esta figura
contractual desde una perspectiva económica y la que suele
predominar en la mayoría de los mercados, a pesar
de su carácter no estrictamente necesario,
explica GARCÍA DE ENTERRÍA, Contrato de
factoring y cesión de créditos
, Madrid, 1995,
p. 45. Esta opinión no tiene apoyo en la mejor doctrina;
por el contrario, ésta considera que el financiamiento
representa el principal sino el exclusivo contenido
económico del factoring. Cfr. D'AMARO, Il
contratto di factoring
, en BUONOCORE – LUMINOSO
(dirs.), Contratti d'impresa, cit., p. 1758 y
ss.

47  Cfr. LEYVA
SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p. 448. Para el
cliente que
contrata con el factor, la transferencia de las resultas
financieras de su actividad empresarial a «economías
externas» le permite transformar en buena medida en
operaciones al
contado, las que preveían un vencimiento a
plazo corto, o incluso medio. La consiguiente mejora de liquidez
permite a la contraparte del factor, señaladamente, la
obtención de mejores condiciones de pago por parte de sus
proveedores,
así como la concesión de facilidades de pago a una
clientela devenida más selecta por efecto del
factoring, escribe EIZAGUIRRE, Factoring, en
Enciclopedia jurídica básica, Madrid,
1995, Vol. II, p. 3047.

48  Cfr. LEYVA
SAAVEDRA, El contrato de factoring, en Derecho de los
negocios, Madrid, 1999, núm. 110, p. 2; ID.,
Factoring, cit., p. 12.

49  En la
mayoría de países europeos, el factoring
viene estructuralmente considerado como una operación de
financiamiento hecha por terceros, sino como una operación
de autofinanciamiento, en el sentido que la empresa puede
movilizar el valor ingente de sus créditos y obtener, por esta vía,
una liquidez suplementaria. Cfr. FRIGNANI, Factoring,
leasing, franchising, venture capital, leveraged buy-out,
hardship clause, countertrade, cash and carry,
merchandising
, Torino, 1991, p. 35.

50 Cfr. LEYVA
SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p. 475. El
porcentaje de comisión que recibe la factora
fluctúa entre el 0.50 y el 3% del crédito
cedido; en particular, varía del 0.50 al 1.25% en las
cesiones pro solvendo, y del 1.25 al 2% en las cesiones
pro soluto, mientras que la tasa de
interés por el financiamiento otorgado es, por lo
general, similar al que cobra el sistema bancario
por descuento de letras. Cfr. D'AMARO, Il contratto di
factoring
, cit., p. 1738.

51  Como
podemos observar, las partes en este contrato son simplemente
dos: la empresa de
factoring y la empresa factorada; la empresa
deudora-cedida, cliente de la empresa factorada, no es parte en
el contrato de factoring. Este temperamento es el
prevalente en la doctrina.  Cfr. D'AMARO, Il contratto
di factoring
, cit., p. 1737; EIZAGUIRRE, Factoring,
cit., p. 3047; FARINA, Contratos comerciales, cit., p.
525;  MARTORELL, Tratado de los contratos, cit., p.
451; MONTOYA MANFREDI, Derecho comercial, Lima, 1998, t.
I, p. 298; RIVOLTA, Factoring, en Dizionario enciclopedico
del diritto
, Padova, 1996, Vol. I, p.
649.

52  La
Convención de Unidroit sobre factoring internacional, en
su artículo 1.2.a, hace una precisión importante al
respecto, pues señala que «el proveedor
deberá ceder al factor créditos que se originen en
la compraventa de mercaderías celebradas entre el
proveedor y sus clientes, con
excepción de aquellos que se originen en adquisiciones
para uso personal,
familiar o doméstico».

53 Con la firma del
contrato, cabe recordar, la empresa factora no se obliga, por
norma general, a aceptar todos los créditos provenientes
de la actividad empresarial de la factorada, sino sólo
aquellos relativos a las operaciones con determinados deudores y
de un ámbito geográfico, igualmente, determinado.
Aquí el principio de globalidad no se vulnera; simplemente
funciona con relación a todos los créditos que
nacen en el territorio y con los deudores elegidos
previamente.

54  El
contrato de factoring puede contener la
obligación de transferir los créditos, pero puede
prever también que los créditos se transfieran
directamente en el momento mismo en que éstos nacen. Cfr.
ZUDDAS, Il contratto di factoring, Napoli, 1983, p. 155
y ss.

55  La
aprobación de los créditos por la factora puede
llevarse a cabo de dos maneras: en vía
preventiva, haciéndole aprobar a las empresas
factoradas; en vía sucesiva, permitiéndole
la posibilidad de rechazar los créditos ya asumidos.
Cfr. D'AMARO, Il contratto di factoring, cit.,
p. 1738.

56  La llamada
actividad parabancaria (Near banking activity) surge con
el propósito de dar respuesta a las nuevas necesidades de
la clientela y a los requerimientos de servicios e
instrumentos financieros diversos a los tradicionales. El
término parabancario indica una serie de servicios que se
modifican y se desarrollan con las variaciones de la vida
económica. Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Contratos de
empresa
, cit., p. 123. Una amplia referencia a esta
actividad en RACUGNO, Finanziaria (società), en
Rivista del diritto commerciale e del diritto generale delle
obbligazioni, Padova, 1989, fasc. 5-6, p. 287 y
ss.

57  Cfr.
GARCÍA DE ENTERRÍA, Contrato de factoring,
cit., p. 40. Según este autor, la valiosa información que suministran las factoras de
la capacidad de pago de los posibles compradores hace que se
reduzca, muchas veces, el riesgo de
incumplimiento del deudor, ya que puede verse obligado a pagar
para conservar su crédito frente a otras empresas 
clientes de la misma factora o de la misma cadena internacional
de factoras.

58  A
diferencia de lo que acontece en el mercado
norteamericano, en el cual la función de garantía
tiene gran  aceptación, en la mayoría de los
países europeos esta función ocupa un lugar menos
relevante en relación con las demás prestaciones
ofrecidas por las empresas factora; entre las razones que
justifican este fenómeno se encuentra la inexistencia o
insuficiencia de fuentes o
bases de información en estos países sobre la
solvencia de los operadores de los distintos sectores
económicos, lo que dificulta notablemente las
posibilidades de valoración del riesgo que asumen las
empresas de factoring. Cfr. CASSANDRO,
Collaborazione alla gestione e finanziamento d"impresa: il
factoring in Europa
, en Quaderni di giurisprudenza
commerciale, Milano, 1981, núm. 37, p. 29. En el mercado
español y portugués, sin embargo, la
prestación del servicio de
garantía frente a la insolvencia del deudor de los
créditos cedidos suele darse en la mayoría de
operaciones de factoring.

59  Si el
término factoring resulta de sustitución
problemática, las expresiones «con/sin
recurso» resultan de todo punto inadecuadas a nuestro
léxico jurídico. Lo procedente es hablar de
factoring sin regreso, o de factoring con
regreso, respectivamente, opina el español EIZAGUIRRE,
Factoring, cit.,  p. 3057.

60  Cfr.
GARCÍA CRUCES, El contrato de factoring, Madrid,
1990, p. 57; ROLIN, El factoring, Madrid, 1974, p.
33.

61 
Según  SALINGER, un contrato de
factoring será normalmente designado como
internacional si el cliente (acreedor cedente), entendido como
suministrador de bienes y servicios, y la persona
responsable del pago de esos bienes y servicios (deudor cedido),
están situados en Estados diferentes (Factoring law
and practice
, London, 1995, p. 115). Otras definiciones en
CRUZ TORRES, El factoring internacional: estructura y
modalidades operativas
, en Revista de derecho mercantil,
Madrid, 1998, núm. 227, p. 228; SÁNCHEZ CALERO,
El contrato de factoring en el convenio internacional de
1988
, en Jornadas sobre factoring, Madrid, 1992, p.
23.

62  En la
doctrina comparada es usual agrupar a los contratos de
concesión, agencia y franchsing bajo el
denominador genérico de contratos de distribución o contratos de
distribución integrada. Cfr. DOMÍNGUEZ
GARCÍA, Aproximación al régimen
jurídico de los contratos de distribución. Especial
referencia a la tutela del
distribuidor
, en Revista de derecho mercantil, Madrid, 1985,
núm. 177, p. 420 y ss.; GALLEGO SÁNCHEZ, La
franquicia
, Madrid, 1991, p. 29 y ss. La elaboración
más acabada de esta clase de
contratos se debe al profesor
italiano PARDOLESI, I contratti di distribuzione,
Napoli, 1979, p. 11 y ss.

63  Cfr.
HERNANDO GIMÉNEZ, El contrato de franquicia,
cit., p. 46. La técnica del contrato de franquicia,
señala GALLEGO SÁNCHEZ, se presenta para el
empresario
como mucho más simple, menos rígida y de menor
coste que la constitución de filiales o sucursales
(El contrato de franquicia, Madrid, 1991, p.
26).

64 
Cfr. MORI, Franchising, en Revista
jurídica magistri et doctore, Lima, 1995, Vol. I, p.
109.

65  Cfr.
ZANELLI, Il franchising nella tipologia delle concessioni tra
imprese
, en VERRUCOLI (dir.), Nuovi tipi contrattuali e
tecniche di redazione nella prattica commerciale
, Milano,
1978, p. 255; BUSSANI – CENDON, I contratti nuovi,
Milano, 1989, p. 400.

66  Cfr.
VERDERA Y TRUELLS, Prólogo, cit., p. 35. Es
más, dice este reconocido profesor español, el
término franquicia, con el contenido contractual utilizado
en el ámbito de los modernos mecanismos de
distribución comercial, está actualmente arraigado
en la práctica española.

67  Cfr. RUIZ
PERIS, El contrato de franquicia y las nuevas normas de
defensa de la competencia
, Madrid, 1991, p.
16.

68  Cfr.
BENAVENTE VALDEPEÑAS, Los contratos de
distribución comercial
, en Derecho de los negocios,
Madrid, 2000, núm. 122, p. 59.

69 
Sistemas de distribución comercial, Buenos
Aires, 1990, p. 194.

70  Cfr.
BARBIERI, Contratos de empresa, Buenos Aires, 1998, p.
178; LEIVA FERNÁNDEZ, Digesto práctico,
cit., p. 1127.

71 
Según el Reglamento de la CEE, Art. 3, el know
how
es el conjunto de informaciones prácticas, no
necesariamente registradas, resultantes de la experiencia de la
franquiciante y probadas por él, las que deben reunir los
caracteres de secretos, sustanciales e identificados. Debe
reposar sobre una idea comercial original, lo suficientemente
específica como para constituir la red de la
franquicia.

72 
Cfr. CHERVIN DE KATZ, ¿Qué es el
franchising
?, Buenos Aires, 1995, p. 60 y
ss.

73  Cfr.
BUSSANI – CENDON, I contratti nuovi, cit., p. 414;
CHERVIN DE KATZ, ¿Qué es el franchising?,
cit., p. 14.

74  Una de las
características que diferencia el franchising del
contrato de concesión es, precisamente, la
transmisión de un método de
comercialización de los productos.
Esto ha hecho decir a MENDELSOHN que los empresarios que lanzan
la franquicia de distribución poseen un método
adicional de explotación de sus productos. Van
directamente a la venta en el
mercado (The guide to franchising, Oxford, 1985; citado
por CHERVIN DE KATZ, ¿Qué es el
franchising
?, cit., p. 17).

75  Cfr.
ZANELLI, Il franchising, en RESCIGNO (dir.),
Tratatto di diritto privato, Torino, 1984, t. 11, p. 49;
BUSSANI – CENDON, I contratti nuovi, cit., p.
417.

<<a href="">76  A
tal punto se ha desarrollado este concepto, que el jurista que
indague sobre los negocios concretos que se realizan a diario, se
verá sorprendido por el elevado número de proyectos
importantes, de fábricas o nuevos emprendimientos que son
el resultado de esta nueva forma de operar. Basta leer cualquier
sección económica de un diario y se
encontrará una gacetilla al respecto. Este fenómeno
no abarca negocios industriales o de grandes empresas, sino que
se proyecta en todo tipo de actividades, señala MARZORATI,
Alianzas estratégicas y joint ventures; Buenos
Aires, 1996, p. 1 y ss.

77  Cfr.
COLAIÁCOVO – AVARO – RIBEIRO – NARBONA,
Joint venture y otras formas de cooperación empresaria
internacional
, Buenos Aires, 1992, p. 71.

78  La llave
de acceso a estos países está dada hoy en
día, explica MARZORATI, por la participación con
capitales locales en joint ventures u otras formas de
alianzas estratégicas por medio de las cuales se lleva a
cabo la fabricación local, que, como todo desafío
en términos de compromisos de cultura,
étnicos y de inventiva, tiene muchas ventajas, que
también han provocado la utilización de iguales
esquemas en los países industrializados, a veces para
superar el estancamiento que se produce en las grandes empresas
(Alianzas estratégicas, cit., p.
3).

79 El joint
venture
corresponde a una forma o un método de
cooperación entre empresas independientes, denominado en
otros países sociedad de
sociedades,
filial común o asociación de empresas, apunta
BASSO, Joint ventures. Manual
práctico das associações
empresariais
, Porto Alegre, 1998, p. 41. LE PERA, por su
parte, dice que la expresión joint venture es
usada en el lenguaje
comercial para aludir a cualquier acuerdo empresarial, para la
realización de un proyecto
específico, independientemente de la forma jurídica
adoptada (Joint venture y sociedad, Buenos Aires, 1984,
p. 83).

80  En
opinión de otros, el origen del joint venture
esta vinculado a los legendarios Merchant ventures o
gentlement adventures del comercio de ultramar de Reino
Unido, apareciendo en la denominación social de algunas
compañías americanas. Cfr. TORRES VÁSQUEZ,
Contrato de joint venture, en Revista de derecho y
ciencia
política,
Lima, 1991-92, Vol. 49, p. 250.

81  En esta
aventura conjunta y específica, los socios latentes o
conocidos no usan razón o denominación social, y no
incurren en responsabilidad más allá de los
limites de la operación. Cfr. BINSTEIN – GENE,
Algunas notas sobre los joint ventures, en La ley,
Buenos Aires, 1989-A, p. 1054.

82  Cfr.
MANSILLA, El joint venture en el derecho
comercial moderno
, en Revista Advocatus, Lima,
1990, p. 41; RAMOS PADILLA, Contrato de joint venture,
en HUAYANAY (Coord.), Contratos, Lima, 2000, p.
333.

83  De esta
idea son, entre otros, LE PERA, Joint venture, cit., p.
29; ARIAS SCHREIBER, Los contratos modernos, Lima, 1996,
t. II, p. 145. Para superar este problema, se ha recomendado que
el abordaje más apropiado de esta figura es el que procura
huir de las definiciones globalizantes, trazando
características básicas del joint venture.
Así, COLAIÁCOVO – AVARO – RIBEIRO
– NARBONA , Joint venture, cit., p.
79.

84 
Aspectos jurídicos del comercio
internacional
, Lima, 1993, p. 190.

85  El
patrimonio que
se forma con los aportes de los coventures, opina TORRES
VÁSQUEZ, no es independiente al patrimonio de éstos
(Contrato de joint venture, cit., p.
261).

86 
Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p. 75; RAMOS
PADILLA, El contrato de joint venture, cit., p.
349.

87 
Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p.
74.

88 
Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p. 78; BASSO,
Joint ventures, cit., p. 42.

89 
Véase, por ejemplo, ARRUBLA, Contratos
mercantiles
, Bogotá, 1992, t. II, p. 257 y ss.;
COLAIACOVO – AVARO – RIBEIRO – NARBONA ,
Joint venture, cit., p. 163 y ss.; BASSO, Joint
ventures
, cit., p. 43 y ss.

90 
Cfr. FARINA, Contratos comerciales, cit., p. 741;
MARZORATI, Alianzas estratégicas, cit., p.
137.

91 
Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p. 88; BASSO,
Joint ventures, cit., p. 44.

92
Velásquez Velásquez. Fernando, tomado de
"Normas Rectoras del Proyecto de Código
Penal Peruano de 1986", en "Anuario de Derecho Penal",
1988, p. 14 y ss.

93
Zaffaroni, Eugenio Raúl. En Busca de las Penas
Perdidas.  Pág. . 68

94.En este
sentido,Claus Roxin en;ROXIN,ARTZ,TIEDEMANN.Introducción
al derecho Penal y al Derecho Penal
Procesal.

95.Es
todavía reciente la campaña que los medios de
comunicación iniciaron a raíz de que se
encontraron algunas niñas muertas y con signos de
haber sido violadas.

96.Sea como
procesados,víctimas,o familiares de alguno de
ellos.ZAFFARONI,Eugenio.En busca de las penas perdidas. Pg
15.

4.GARCÍA-PABLOS DE
MOLINA.Criminología.Una introducción a sus fundamentos
teóricos para juristas,pg.67.

5HASSEMER,Winfried.Fundamentos del
Derecho Penal,pg 390.

6ZAFFARONI,Eugenio.Manual de Derecho
penal.Parte general. pg 24

7En este
sentido el profesor Hans-Heinrich Jescheck señala: El
orden social no puede ,sin embargo, asegurar por sí
sólo la convivencia humana en la comunidad,por
lo que ha de completarse ,perfeccionarse y reforzarse por
medio  del orden jurídico.cfr.JESCHECK.Tratado de
Derecho Penal.Parte general.Volumen
Primero,pg 4

8QUINTERO
OLIVARES ,Gonzalo.Derecho penal.Parte General,pg 7;el
mismo ,Curso de Derecho Penal.Parte General (acorde con el Nuevo
Código penal de 1995).pg 1

9En este sentido
HASSEMER-MUÑOZ.Introducción a la
criminología y al derecho penal,pg 99.Quienes
diferencian  función de
misisón,términos usados como sinónimos en la
doctrina alemana;la función está referida a las
consecuencias (accesorias)no deseadas pero reales del sistema;y
la misión
reservada para denominar las consecuencias queridas o buscadas
oficialmente por el sistema.

10Según
HASSEMER-MUÑOZ.op. cit.pg 100 :"Son diferenciables
tres posiciones
:                                  

a) La opinión mayoritaria considera que la
misión del derecho penal es la protección de bienes
jurídicos ante las  posibles lesiones o puestas en
peligro.  ; b) Welzel da un paso más. Sin negar el
principio de protección de bienes jurídicos ,lo
coloca en una relación social  más amplia y
considera que misión del derecho penal es proteger
los valores de
la actitud
interna de carácter ético- social que existen en la
sociedad , y sólo en la medida en que está incluida
en ellos, la protección de los bienes jurídicos; y
c) En cambio, Jakobs
considera que la misión de la pena estatal es la
prevención general confirmando el reconocimiento 
normativo."

97
Velásquez Velásquez. Fernando, tomado de "
Normas Rectoras del Proyecto de Código Penal Peruano de
1986", en "Anuario de Derecho Penal", 1988, p. 14 y
ss..

98
Zaffaroni, Eugenio Raúl. En Busca de las Penas
Perdidas.  Pág. . 68

99
Ver: URÍA, Rodrigo. Derecho…Página.431;
VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Ob. cit.Páginas.369 y
370; RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín. "Curso de …
.Página.209; GARRIGUES, Joaquín. "Curso de …
.Página.598 y RICHARD, Efrain y MUIÑO, Orlando. Ob.
cit.Pág. 293

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40
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