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Balotario desarrollado para el concurso de nombramiento de Jueces y Fiscales (página 39)




Enviado por alarconflores



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18. Sobre la postulación del
proceso, es
correcto afirmar que:
a) La demanda es el
acto jurídico procesal por medio del cual el demandante
plantea sus acciones en el
proceso.b) De acuerdo a lo establecido por el Código
Procesal Civil del Perú, la pretensión
planteada por el demandado en la reconvención no debe ser
conexa con la pretensión planteada por el demandante en su
demanda.c) Una vez dictado el auto de saneamiento procesal, el
Juez ya no puede declarar la invalidez de la relación
procesal.d) Conforme a lo establecido por el Código
Procesal Civil, la rebeldía es un estado en el
que se encuentra el demandado que ha sido debidamente notificado,
cuando transcurre el plazo para contestar la demanda, sin que
éste lo haya hecho.19. Si el Juez del fuero
común procesa por robo agravado a quien, por el mismo
hecho, se benefició con un sobreseimiento
dictado por el Juez militar durante la etapa de
instrucción por auto inhibitorio en razón de
incompetencia:
a) Se infringe la prohibición de doble
persecución (non bis in ídem o double jeopardy),
porque el hecho es el mismo en uno y otro caso.b) No se
transgrede la prohibición porque el auto del Juez militar
se limitó a un pronunciamiento sobre su propia competencia.c) Se
infringe la prohibición de doble persecución porque
el sobreseimiento debe ser entendido como una resolución
con fuerza de cosa
juzgada que pone fin al procedimiento.d)
No se transgrede la prohibición porque se trata
sólo de un acto sancionador.

20. El Banco Ahorro,
debidamente representado por el señor Manuel López
(quien además de las facultades para la celebración
de contratos a
nombre del Banco,cuenta con las facultades generales y especiales
de representación procesal),celebró un contrato con los
señores Zoila Alegría y José
Fernández (accionistas de la empresa "La
Carreta" S.A.) quienes se obligaron mancomunadamente al pago de
la suma de US$ 100 000,00 a favor del referido Banco (el
porcentaje de cada uno de los deudores ascendía al 50% de
la deuda). Los señores Zoila Alegría y José
Fernández solicitaron el mencionado crédito
para destinarlo a la empresa de la
cual eran accionistas. La señorita Catalina Hurtado se
constituyó en fiadora solidaria y sin beneficio de
excusión frente alBanco para garantizar la deuda mantenida
por los señores Alegría y Fernández.La
empresa "La Carreta" S.A. es una próspera empresa que, sin
embargo, tiene muchos deudores, entre los cuales se encuentra
Banco La Esperanza.
Debido a la crisis
económica en la que se encuentra el país no se le
paga la referida deuda al Banco Ahorro, por lo cual, el abogado
de dicho Banco elabora una estrategia
procesal, la misma que plantea las siguientes
alternativas:
(I) Que el señor Manuel López
demande a los señores Zoila Alegría y José
Fernández para el pago de US$ 50 000,00 cada uno.(II) Que
el señor Manuel López, en representación del
Banco Ahorro, demande a Zoila Alegría el pago de los US$
100 000,00.(III) Que el señor Manuel López, en
representación del Banco Ahorro, plantee una demanda en la
cual formule una pretensión para el pago de US$ 50,000,00
contra la señora Alegría y la señora Hurtado
y otra pretensión para el pago de US$ 50 000,00 contra el
señor Fernández y la señora Hurtado.(IV) Que
el señor Manuel López, en representación del
Banco Ahorro, plantee una pretensión contra los
señores Alegría, Fernández y "La Carreta"
S.A.para el pago de los US$ 100 000,00.(V) Que el señor
Manuel López, en representación del Banco Ahorro,
demande a "La Carreta" S.A. para el pago de los US$ 100
000,00.(VI) Que el señor Manuel López, en
representación del Banco Ahorro, y haciendo uso de la
sustitución procesal demanda a Banco La Esperanza para que
éste cumpla con pagarle a la empresa "La Carreta" S.A.a)
Sólo I es correcta.b) Sólo II es corecta.c)
Sólo III es correcta.d) Todas son correctas.

21. La instructiva es la
declaración del inculpado y según Ley, en ella solo
pueden estar presentes:
a) El Juez, el Fiscal, el
abogado defensor, el procurador y el secretario.b) El Juez, el
Fiscal, el inculpado, su abogado defensor, el secretario y de un
intérprete, si el inculpado no entiende el castellano.c) El
Juez, el Fiscal, el defensor de la parte civil y el inculpado.d)
El Juez, el Fiscal el inculpado y el secretario.

22. La diversidad cultural de nuestro
país ha propiciado que se acoja en el Código Penal
vigente una forma especial de error, que en la doctrina se
denomina "error de comprensión culturalmente
condicionado". Cuando esto ocurra, quien comete un hecho
punible:
a) La pena a imponérsele se rebaja por debajo
del mínimo aplicable.b) Está sujeto a medidas de
seguridad.c) Se
le aplica la reserva de fallo condenatorio.d) Está exento
de pena en unos casos, y en otros la misma se
atenúa.

23. La posición adoptada por el
Tribunal Constitucional, de carácter vinculante, con relación al
Decreto Legislativo 774, que creó el impuesto
mínimo a la renta equivalente al 2% del valor de los
activos netos de
las empresas,
fue:
a) Declarar fundadas las acciones de amparo dirigidas
en contra de su aplicación, en tanto afectaba la fuente
productora de la renta.b) Declarar fundadas dichas acciones, en
cuanto afectaba la renta producto.c)
Declarar fundadas dichas acciones, en cuanto afectaba el
principio de igualdad.d)
Declarar fundadas dichas acciones, en cuanto vulneraba el
principio de no razonabilidad.

24. Sobre el derecho de los contratos,
es correcto afirmar que:
a) Las declaraciones contractuales se
entienden conocidas cuando el destinatario de las mismas toma
real conocimiento
de su contenido.b) La aceptación tardía y la
oportuna que no sea conforme con la oferta
equivalen a una contraoferta.c) La oferta no caduca por la muerte del
destinatario de la misma.d) No es necesario que el compromiso de
contratar contenga todos los elementos del contrato
definitivo.

25. La Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 17 de septiembre de
1997 (caso Loayza Tamayo) ordenó la liberación de
una persona condenada
por la jurisdicción ordinaria por terrorismo
luego de haber sido absuelta por la jurisdicción militar
por el delito de
traición a la patria. Esta Sentencia:
a) Introdujo en
el derecho interno el principio de presunción de
inocencia.b) Delimitó el contenido de la
prohibición de doble persecución o ne bis in
ídem procesal, reconocido como derecho humano por la
Convención Americana.c) Provocó que el Estado
peruano se apartara del sistema
interamericano para evitar su ejecución.d) Se
refería al derecho de una persona a no ser procesada
conforme a las reglas de traición a la patria cuando no
era nacional del país en que se presentan los
cargos.

26. Conforme a la Sentencia ya citada
del 17 de septiembre de 1997 (caso Loayza Tamayo):
a) La
jurisdicción ordinaria no puede procesar a una persona que
ha sido previamente absuelta por otra jurisdicción
nacional por los mismos hechos.b) La jurisdicción
ordinaria no puede procesar a una persona que ha sido previamente
procesada ante una jurisdicción distinta, cual quiera sea
el resultado de ese proceso anterior.c) La jurisdicción
ordinaria no puede emplear normas sobre
traición a la patria en contra de personas que no son
nacionales del país de la jurisdicción.d) La
jurisdicción militar no puede iniciar un procedimiento sin
consultar primero a la ordinaria cuál es el órgano
competente.

27. Los testigos que obligatoriamente
deben comparecer ante el Juez, entre otros, son:
a) Los
señalados en la denuncia del Ministerio Público.b)
Los abogados y médicos.c) Los padres del inculpado.d) La
parte agraviada. 

28. Los tratados
internacionales suscritos por el Presidente de la
República, sin intervención del Parlamento,
tiene estatus de:
a) Norma con rango constitucional.b) Norma
con rango legal.c) Norma reglamentariad) Norma
administrativa.

29. Si la respuesta del Tribunal
Constitucional es declarar la inconstitucionalidad parcial de la
norma anterior, al generarse un vacío legal, se
requiere:
a) La no-regulación legal posterior pues se
trata de una zona "no justiciable".b) La regulación del
vacío por parte del Poder
Ejecutivo.c) La regulación por parte del Poder
Legislativo.d) La integración por parte del Poder
Judicial.

30. Alejandro celebra un contrato con el Banco
Hipoteca, por medio del cual la referida institución
financiera cumple con prestarle la cantidad de US$ 40 000,00,
considerando el patrimonio que
tenía Alejandro. Debido a la crisis económica en la
que se encuentra el país, Alejandro pierde el trabajo
razón por la cual deja de cancelar las cuotas mensuales al
Banco Hipoteca. Ante dicha situación, la
institución financiera decide demandar a Alejandro el pago
de las cuotas impagas. Al día siguiente de la
notificación de la demanda, Alejandro decide celebrar un
contrato de compraventa sobre el inmueble de su propiedad con
José Roberto (73 años de edad), quien era su
tío y tenía la condición de jubilado. El
inmueble se encontraba valorizado en US$ 100 000,00 y en el
contrato se había establecido que el precio de la
venta era de US$
15000,00. Además, José Roberto se encontraba
enterado de la deuda que mantenía Alejandro con el Banco.
Ante esta situación, el Banco está pensando en
solicitar la ineficacia del acto jurídico por fraude a los
acreedores (acción
pauleana), para lo cual es correcto lo siguiente:

a) Como el crédito está
sujeto a plazo no se puede pedir la ineficacia del acto
jurídico de transferencia.b) Como el crédito es
anterior al acto de disminución patrimonial, se hace
preciso que José Roberto haya tenido conocimiento del
perjuicio a los derechos del acreedor o que,
según las circunstancias, haya estado en razonable
situación de conocer de él.c) Alejandro tiene la
carga de la prueba de la existencia del crédito.d)
Corresponde al Banco la carga de la prueba sobre la existencia
del perjuicio.

31. Sobre los medios
impugnatorios es correcto afirmar que:
(I) El recurso de
casación es un medio impugnatorio de naturaleza
extraordinaria.(II) El recurso de casación es un medio
impugnatorio con efectos rescisorioso revocatorios concedido al
litigante a fin de que pueda solicitar un nuevo examen de una
resolución, el que deberá ser revisado por el
órgano de más alta jerarquía judicial.(III)
Los fines del recurso de casación son: cuidar la
aplicación e interpretación del derecho objetivo;
uniformar la jurisprudencia
y obtenerjusticia al caso concreto.a)
Sólo (I) y (II) son correctas.b) Sólo (I), (II) y
(III) son correctas.c) Sólo (II) y (III) son correctas.d)
Sólo (I) y (III) son correctas.

32. Sobre la competencia, es correcto
afirmar que:
a) La competencia es la aptitud legal que tiene
un juez para ejercer válidamente la función
jurisdiccional en un determinado ámbito.b) La competencia
facultativa determina que el juez es el que decide cuándo
es competente según su criterio.c) Conforme al principio
de la perpetuatio iurisdictionis, la competencia puede ser
modificada luego de iniciado el proceso.d) Las reglas que rigen
la competencia no son de orden público, sin embargo deben
determinarse y modificarse sólo por ley.

33. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Lima expide una resolución por medio de la cual confirma
la sentencia de primera instancia que declara infundada la
demanda. Contra dicha resolución la parte demandante
interpone un recurso de casación formulando una
pretensión impugnatoria revocatoria
sustentada en el hecho que la Sala Civil ha inaplicado una norma
de derecho material. Usted es vocal de la Corte Suprema de
Justicia de la
República y revisando dicho recurso de casación se
percata de lo siguiente:

a) La resolución de la Corte
Superior tiene un vicio que genera su nulidad, pero como el
impugnante sólo ha planteado una pretensión
impugnatoria revocatoria y no ha solicitado la nulidad de la
sentencia, la Corte Suprema no puede declarar la nulidad de la
sentencia atendiendo al principio de congruencia.b) La
resolución de la Corte Superior tiene un vicio que genera
su nulidad absoluta, y a pesar de que el impugnante sólo
ha planteado una pretensiónimpugnatoria revocatoria y no
ha solicitado la nulidad de la sentencia, la Corte Suprema puede
declarar la nulidad de la sentencia.c) La resolución de la
Corte Superior incurre en otros errores que no han sido
denunciados por el impugnante, como haber interpretado
erróneamente una norma de derecho material, con lo cual,
en atención al precepto iura novit curia, la
Corte Suprema puede revocar la resolución impugnada en
dicho extremo no impugnado.d) El impugnante ha adjuntado el
recibo por el pago de una tasa judicial diminuta, con lo cual
Usted decide declarar la nulidad del admisorio del recurso e
improcedente el mismo.

34. Banco "Los Créditos" le presta a Manuel la cantidad de
US$ 50 000,00, interviniendo en dicho contrato Mariana como
fiadora solidaria de la obligación contraída por
Manuel. Es el caso que Manuel incumple con la obligación
asumida, por lo cual el Banco decide demandar a Mariana para el
cumplimiento de la obligación que había
garantizado. Una vez notificada con la demanda, Mariana desea
comprender en el proceso a Manuel para poder cobrarle
la deuda en caso ésta tenga que pagarle al Banco.
Qué forma de intervención de terceros es la que
debe utilizar Mariana para solicitar la incorporación de
Manuel al proceso.

a) Llamamiento posesorio.b) Llamamiento del
tercero pretendiente.c) Llamamiento por fraude o
colusión.d) Aseguramiento de pretensión
futura.

35. Sobre el derecho de acción,
es correcto afirmar que:
a) El derecho de acción es
considerado en la doctrina contemporánea como un derecho
concreto.b) Quien no es titular del derecho que se discute en el
proceso no tiene derecho de acción, pues el derecho de
acción es el propio derecho material hecho valer en el
proceso.c) El derecho de acción es el derecho abstracto
que tiene todo sujeto de derecho de acudir al Estado para
solicitar tutela
jurisdiccional.d) En el proceso civil, atendiendo a la naturaleza
de los derechos que se discuten en él, se puede decir que
el derecho de acción es de naturaleza
privada. 

36. El Impuesto General a las Ventas
grava:
i) La venta en el país de bienes
muebles.ii) La prestación o utilización de bienes
en el país.iii) Los contratos de construcción.iv) La importación de bienes.a) Solo i) y iv).b)
Todas son verdaderas.c) Solo ii) y iii).d) Solo i), ii) y
iv).

37. Se ha discutido académica e
institucionalmente cuál es el rol del Tribunal
Constitucional respecto a la interpretación de la Constitución. Desde el punto de vista de la
regulación constitucional vigente, ¿cuál es
ese rol?
a) De mero intérprete.b) De supremo
intérprete.c) De control
político.d) De control constitucional.

38. Llega en nulidad, a la Corte
Suprema, una sentencia dictada por un Tribunal sin Rostro contra
Blanca Olmos, acusada de delito de terrorismo extorsivo, pero
condenada por extorsión simple. En su sentencia, la Sala
declaró probada la extorsión, pero no la
pertenencia terrorista de la acusada. Declaró,
además, que en aplicación del principio de
determinación alternativa podía desvincularse de la
acusación para condenar por un delito que no
suponía nuevos hechos, pero si una sanción menor
que la solicitada por el Fiscal.

a) Hay nulidad en la sentencia y debe
absolverse a la acusada. El Tribunal sin Rostro sólo era
competente para conocer casos por terrorismo. Si el caso era
común, debió remitirse en la fase intermedia a la
Sala competente.b) Hay nulidad en la sentencia. Debe remitirse
todo lo actuado a la Sala competente para que se enjuicie a la
acusada por el delito común.c) No hay nulidad en la
sentencia. La Sala ha empleado correctamente los conceptos
citados.d) No hay nulidad en la sentencia, aunque el principio
que debió citarse es el non bis in ídem.

39. Giancarlo, actuando en nombre de
Federica, celebra un contrato de compraventa con Marta. Marta se
entera que Giancarlo no tenía el poder de
representación que decía haber tenido. Ante ello,
Marta tiene las siguientes opciones:
a) Pedir la nulidad del
contrato por falta de manifestación de voluntad del
agente.b) Pedir la anulación del contrato por defecto en
la representación.c) Pedir la ineficacia del contrato
aduciendo que Giancarlo no era el representante.d) Pedir la
nulidad del contrato por fin ilícito.

40. Respecto del acto jurídico,
es correcto afirmar que:
a) Las cláusulas de los actos
jurídicos deben ser interpretadas de manera aislada,
buscando cuál ha sido la real intención de quien ha
manifestado su voluntad.b) El acto jurídico es
válido, a pesar de que sus efectos se encuentren
subordinados a una condición suspensiva que dependa de la
exclusiva voluntad del deudor.c) Por regla general, la
condición opera retroactivamente.d) La simulación
absoluta supone que se aparenta celebrar un acto jurídico,
cuando en realidad no existe voluntad para celebrarlo.

41. Sobre responsabilidad extracontractual, es correcto
afirmar que:
a) El sistema de responsabilidad objetiva,
regulada en el Código
Civil, se sustenta en que el causante del daño
debe haber actuado con dolo o culpa.b) En materia de
responsabilidad
civil extracontractual no es responsable del daño
aquél que ayuda o incita a causarlo.c) Son nulos los
convenios que excluyan o limiten anticipadamente la
responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.d) Existe
responsabilidad extracontractual a pesar de haber ejercido
regularmente un derecho.

42. Sobre la nulidad procesal, es
correcto afirmar que:
a) La nulidad única y
exclusivamente puede sancionarse por causa establecida en la
ley.b) Cualquiera de las partes está habilitada para
solicitar la nulidad de un acto procesal, sin importar si se
encuentra o no perjudicada con el vicio que denuncia.c) Existe
convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer
de algún requisito formal, logra la finalidad para la que
estaba destinado.d) No es necesario para el perjudicado con una
nulidad, solicitarla en el primer momento que tenga para
hacerlo.

43. Víctor celebra un contrato de compraventa
con Martín, por medio del cual el primero de ellos le
transfiere la propiedad de un automóvil a Martín a
cambio de la
suma de US$ 3 000,00. Es del caso que llegada la fecha en que
Martín debió cancelar el precio no lo hace,
razón por la cual Víctor decide resolver el
contrato de compraventa, para lo cual piensa iniciar un proceso
planteando las siguientes pretensiones:

(i) Resolución de contrato.(ii) Pago
de indemnización de daños y perjuicios.(iii)
Devolución del automóvil.(iv) Pago del precio.Usted
debe establecer la forma correcta de la acumulación de las
pretensiones antes descritas:a) Pretensión (i) como
principal, pretensión (ii) como condicional,
pretensión (iii)como accesoria y pretensión (iv)
como alternativa.b) Pretensión (i) como principal,
pretensiones (ii) y (iii) como accesorias y pretensión
(iv) como alternativa.c) Pretensión (i) como principal
autónoma, pretensión (ii) como condicional,
pretensión (iii) como accesoria y pretensión (iv)
como principal autónoma.d) Pretensión (i) como
principal, pretensión (ii) como condicional,
pretensión (iii)como alternativa y pretensión (iv)
como accesoria.

44. El Fiscal presenta su requisitoria
oral por los delitos de
estafa y defraudaciones.La Sala, analizando las pruebas
actuadas, decide que se trata de un caso de concurso aparente de
delitos: se ha probado el delito de estafa, que en realidad
absorbe la acusación por delito de defraudación,
del mismo modo que el homicidio absorbe
a las lesiones. En consecuencia:
a) Debe absolver por
defraudación y condenar por estafa.b) Debe condenar por
defraudación y estafa, porque ya pasó la
oportunidad para corregir la acusación.c) Debe condenar
por estafa y declarar fundada una excepción de naturaleza
de acción por el delito de defraudación.d) Debe
condenar por estafa, declarando insubsistente la acusación
en el extremo en que se pronuncia sobre el delito de
defraudación. Lo contrario importaría un doble
juicio sobre el mismo hecho.

45. La Ley 27765 de junio del año
2002 (Ley Penal contra el Lavado de activos) sanciona:
a) La
conversión o transferencia de dinero, el
ocultamiento o tenencia de dinero o bienes en general y la
omisión de comunicación de operaciones
sospechosas vinculadas al lavado de activos provenientes de actos
ilícitos en general.b) La conversión o
transferencia de dinero, el ocultamiento o tenencia de dinero o
bienes en general y la omisión de comunicación de
operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos
provenientes exclusivamente de actos de corrupción.c) La conversión o
transferencia de dinero, el ocultamiento o tenencia de dinero o
bienes en general y la omisión de comunicación de
operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos
provenientes exclusivamente de actos de narcotráfico.d) La conversión o
transferencia de dinero, el ocultamiento o tenencia de dinero o
bienes en general y la omisión de comunicación de
operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos
provenientes exclusivamente de actos de terrorismo.

46. El recurso de revisión ante
la Corte Suprema procede:
a) En casos de sentencias
absolutorias o condenatorias.b) Sólo en casos de
sentencias condenatorias.c) En las resoluciones que disponen el
archivo
definitivo de los procesos. d)
En los casos de contiendas de competencia entre diversos
fueros.

47. Patricio Noboa adquiere la propiedad de un
inmueble ubicado en el distrito de Magdalena. Por motivos de
trabajo la
empresa donde labora lo envía al extranjero a realizar sus
estudios de Maestría por un periodo de dos años. A
los dos meses de encontrarse en el extranjero, el señor
Pedro Pérez toma posesión del inmueble de Patricio.
Ante esa circunstancia, el señor David Martínez, su
mejor amigo, toma conocimiento de este hecho por el vigilante de
la cuadra en la que se encuentra ubicado el inmueble. Luego de
ello, el señor David Martínez acude donde su
abogado, el doctor Figueroa, quien le plantea las siguientes
alternativas; de las cuales se debe señalar la
opción correcta:

a) Que Patricio Noboa envíe una
carta simple
en la que le confiere facultades de representación
procesal a favor de David Martínez.b) No se puede hacer
nada, pues el señor Patricio Noboa se fue al extranjero
sin dejar poder y habría que esperar su retorno, pues
David Martínez no tiene legitimidad para obrar.c) Que
David Martínez inicie un proceso de desalojo contra el
señor Pedro Pérez sin comunicarle a Patricio.d) Que
David Martínez inicie un proceso de desalojo contra el
señor Pedro Pérez alegando procuración
oficiosa, comprometiéndose a que Patricio
ratificará la demanda interpuesta dentro del plazo
establecido por ley.

48. El sistema constitucional peruano
admite dos formas de control de constitucionalidad: el
concentrado, ejercido por el Tribunal Constitucional, y el
difuso, ejercido por los jueces del Poder Judicial. El Poder
Judicial no puede ejercer el control concentrado. Según el
estado actual de las decisiones del Tribunal Constitucional,
¿éste puede ejercer el control difuso?
a)
Sí, pues puede inaplicar una norma legal al considerarla
inconstitucional, en el marco de un proceso de habeas corpus
o amparo.b) Sí, pues puede inaplicar una norma en el marco
de una acción de inconstitucionalidad.c) No, pues
sólo puede ejercer el control concentrado.d) No, pues los
magistrados del Tribunal Constitucional no pertenecen al Poder
Judicial.

49. El llamado criterio de conciencia, con
el que los magistrados resuelven los asuntos relativos a su
competencia, está regulado en la Constitución
vigente como canon de apreciación:
a) De las normas
aplicables a un caso concreto.b) De la discrecionalidad con la
que cuenta la judicatura.c) De los hechos que se establecen en el
marco de un caso concreto.d) De los problemas
jurídicos relevantes objeto de pronunciamiento.50. La
función nomofiláctica de un supremo tribunal
consiste en:
a) Mantener la igualdad de la jurisprudencia.b)
Mantener la uniformidad de la jurisprudencia.c) Mantener la
equidad de la
jurisprudencia.d) Mantener la limpieza técnica de la
jurisprudencia.

51. Sobre la prescripción es
correcto afirmar que:
a) La prescripción extingue la
acción y el derecho.b) La prescripción supone la
extinción del derecho de acción de una persona.c)
La prescripción supone la extinción de la
pretensión planteada en un proceso.d) La
prescripción supone la extinción del
derecho.

52. Sobre el litisconsorcio, es correcto
afirmar que:
a) Todos los casos de litisconsorcio son
supuestos de acumulación de pretensiones.b) El
litisconsorcio facultativo es un caso de pluralidad de sujetos y
unidad de pretensión.c) En el litisconsorcio
cuasinecesario existe una pluralidad de pretensiones y una
pluralidad de sujetos.d) El litisconsorcio necesario es un caso
de unidad de pretensión y pluralidad de
sujetos.

53. Sobre el derecho de los contratos,
es correcto afirmar que:
a) La excepción de
cumplimiento puede ser formulada en todo tipo de contrato.b) La
excepción de caducidad de plazo contractual permite
suspender el cumplimiento de una prestación a cargo del
deudor hasta que no se satisfaga la contraprestación.c) En
los contratos con prestaciones
recíprocas, cuando alguna de las partesfalta al
cumplimiento de su prestación, la otra parte puede
solicitar el cumplimiento o resolución del contrato.d) En
la cesión de la posición contractual no se requiere
que la otra parte preste su conformidad.

54. Sobre las medidas
cautelares, es correcto afirmar que:
a) La verosimilitud
del derecho supone que el Juez realice un análisis de los argumentos expuestos por el
solicitante de una medida cautelar y del material probatorio por
él aportado, a fin de convencerse de los argumentos por
él expuestos.b) Las medidas cautelares tienen la
característica de ser resoluciones que, de manera
definitiva, ponen fin a un incidente, sin que exista la
posibilidad de que lo ordenado por una resolución cautelar
pueda ser modificado.c) Las medidas cautelares innovativas
sólo pueden ser solicitadas y concedidas dentro de un
proceso.d) Las medidas cautelares son instrumentos esenciales
para la eficacia de la
sentencia que va a ser dictada por el Juez.

55. Sobre el derecho de los contratos,
es correcto afirmar que:
(I) La diferencia entre la
rescisión y la resolución de un contrato es que la
primera deja sin efecto un contrato por causal existente en el
momento de celebrarlo, mientras que la segunda deja sin efecto un
contrato por causal sobreviniente a su celebración.(II) La
causal que da origen a la resolución del contrato
sólo puede ser establecida legalmente.(III) Para que una
parte contractual pueda solicitar la resolución del
contrato, ésta no debe encontrarse en situación de
incumplimiento.a) Sólo (I) es correcta.b) Sólo (I)
y (III) son correctas.c) Sólo (II) y (III) son
correctas.d) Sólo (I) y (II) son correctas.

56. La
motivación de las resoluciones judiciales como
garantía de un debido proceso supone:
i. Su
aplicación en el ámbito jurisdiccional.ii.
También en el ámbito administrativo.iii. Así
como en el ámbito de las personas jurídicas
privadas.Es correcta:a) Todas.b) i y iic) ii y iiid) i y
iii 

57. A criterio del Tribunal
Constitucional, si una persona es condenada por un delito por el
cual no se le ha instruido, ello constituye:
a) Una
violación del derecho de defensa.b) Una violación
del principio de inocencia.c) Una violación del deber de
motivación.d) Una violación del
principio de congruencia.

58. Cuales de las siguientes opciones
son ciertas
:i) Los administrados tienen derecho a ser
indemnizados por las lesiones de bienes y derechos, salvo en
casos de fuerza mayor.ii) La indemnización incluirá
los intereses legales devengados desde el día en que se
produjo el perjuicio.iii) El plazo para interponer los recursos
administrativos es de 15 días.iv) El plazo para que se
resuelvan los recursos administrativos es de 30 días.a)
Solo iii) y iv).b) Todas.c) Solo i), iii) y iv).d) Solo i), ii) y
iii).

59. El artículo 300 del
Código de Procedimientos
Penales fue modificado por la Ley 27454 de mayo del año
2001. Esa reforma:
a) Autorizó que se declararan nulas
las sentencias que fallaron en base a una indebida
ponderación del material probatorio.b) Prohibió que
se eleve la pena impuesta al condenado cuando la Fiscalía
no haya interpuesto recurso contra la Sentencia.c)
Modificó las condiciones en que se tramita el recurso de
nulidad para los procedimientos sumarios.d) Prohibió que
la Corte Suprema eleve la pena impuesta al condenado en todos los
casos, sin excepción

60. La misma reforma al artículo
300 modifica las reglas de los recursos en el procedimiento
sumario de la siguiente manera:
a) Disponiendo que las reglas
dispuestas para el recurso de nulidad, conforme a la reforma,
sean también de aplicación al recurso de
apelación interpuesto contra las Sentencias dictadas en el
procedimiento sumario.b) Disponiendo que el recurso de nulidad
interpuesto contra las Sentencias de Apelación del
procedimiento sumario se regulen conforme a sus disposiciones.c)
Prohibiendo que la Corte Superior modifique la condena impuesta
al condenado en todos los casos, sin excepción.d)
Autorizando a las Cortes Superiores a revocar las sentencias
dictadas al amparo de una indebida apreciación del
material probatorio.

 

Conferencia del Dr.
C. Fernández Sessarego

¨El Perfil del Juez"

SUMARIO

Palabras preliminares

1.- Introducción

1.1.- Qué se entiende por "perfil" del
Juez

1.2.- El Juez y el vivenciamiento de los
valores

1.3.- La estructura del
ser humano en cuanto "sujeto de derecho"

1.4.- Los conocimientos básicos que el Juez debe
poseer

1.5.- El Juez ideal y el Juez actuando en el
Perú

1.6.- El rol de la Academia de la Magistratura en la
formación integral del Juez

2.- El Juez y los valores

2.1.- El ser humano como vivenciador de
valores

2.2.- Todos los seres humanos vivencian
valores

2.3.- Los valores se
vivencian en la vida de relación

2.4.- Los valores se dan
"en" y "para" la vida humana

2.5.- El
conocimiento de los valores

2.6.- La personal escala de
valores

2.7.- Intensidad y finura en el vivenciamiento de
valores

2.8.- El Derecho es, primariamente, vida humana
social

2.9.- No existe conducta humana
interferida ajena a una valoración
jurídica

2.10.- La bipolaridad valorativa

3.- Lo que todo Juez debería
saber

3.1.- El necesario aproximativo conocimiento de la
naturaleza del ser humano

3.2.- El ser humano no es sólo un "ser
racional"

3.3.- La escandalosa revolución
del cristianismo

3.4.- El redescubrimiento de la libertad

3.5.- El vuelco filosófico de la primera mitad
del siglo XX

3.6.- Las dos instancias de la libertad

3.7.- La libertad
fenoménica no es absoluta

3.8.- La unidad psicosomática como
instrumento

3.9.- Libertad y voluntad

3.10.- La coexistencialidad estructural del ser
humano

3.11.- La dignidad del
ser humano

3.12.- Derecho y Moral

4.- El sentido del derecho para la vida
humana

4.1.- El sentido del Derecho

4.2.- El Derecho como creación del ser
humano

4.3.- La persona como razón de ser del
Derecho

5.- ¿Cuál es el objeto de estudio de
la ciencia
jurídica?

5.1.- La necesidad de conocer el objeto de estudio del
Derecho

5.2.- La complejidad del Derecho

5.3.- La tridimensionalidad del Derecho

5.4.- Las normas jurídicas constituyen la
dimensión formal del Derecho

5.5.- La expresión lógica
de la norma jurídica

5.6.- La vida humana social

5.7.- Interacción dinámica de vida humana, valores y
normas

6.- La potestad del Juez

6.1.- El sentido de ser Juez

6.2.- El Juez como creador de la sentencia

6.4.- La obligatoriedad de impartir justicia

6.5.- El Juez y el axioma jurídico

6.6.- La creatividad
del Juez en la experiencia jurídica

6.7.- La ley sólo cobra vida en la
sentencia

6.8.- El Juez como hacedor inmediato del
Derecho

           
6.9.- El Juez como protagonista del Derecho

           
6.10.- El Juez como "justicia viviente"

7.- ¿Qué es lo que interpreta el
Juez?

7.1.- Cómo opera el Juez frente a un caso
sometido a su conocimiento

7.2.- La búsqueda previa de la fuente adecuada al
caso

7.3.- El Juez y el movimiento
circular

7.4.- ¿Qué significa aplicar la
ley?

7.5.- La comprensión como vía cognoscitiva
de las conductas

7.6.- La interpretación de las conductas por
medio de la ley

7.7.- ¿Cómo obliga la ley al
Juez?

8.- El Juez y la sentencia

8.1.- ¿Cuáles son los componentes de la
sentencia?

8.2.- La relación existente entre los tres
componentes de la sentencia

9.- Exigencias de la sociedad

10.- Requerimientos de la función
jurisdiccional

11.- Esbozo del perfil del Juez

11.1.- Vocación por la justicia

11.2.- Integridad moral y
honestidad

11.3.- Fino y sensible vivenciador de valores

11.4.- Conocedor del ser humano y del objeto del
derecho

11.5.- Independencia

11.6.- Imparcialidad

11.7.- Capacidad profesional

11.8.- Capacidad de adaptación a los cambios
sociales y a las nuevas corrientes de pensamiento

11.9.- Creador de derecho

11.10.- Defensor de la Constitución

11.11.- Actitud
dinámica en busca de la verdad

11.12.- Capacidad intelectual

11.13.- Personalidad y
carácter

11.14.- Disposición de servicio

11.15.- Conocimiento del medio en el que
actúa

11.16.- Dominio del
lenguaje

Palabras preliminares

Antes de iniciar la redacción de las breves líneas que
siguen debemos aclarar que ellas no pretenden tratar
exhaustivamente la materia, así como deseamos reconocer,
con sincera humildad científica, que tal vez no seamos la
persona más calificada para asumir esta tarea. De todos
modos y en cualquier caso, conscientes de nuestras limitaciones,
no podíamos rehusar el gentil llamado del Consejo Nacional
de la Magistratura para contribuir, aunque fuere modestamente, en
esta inmensa, delicada e importante tarea que es la de dotar al
Poder Judicial de jueces idóneos y honestos. No es otro el
propósito de este trabajo.

1.- INTRODUCCIÓN

1.1.- Qué se entiende por "perfil del
Juez"

Se suele entender como "perfil del Juez" al conjunto de
cualidades o características mínimas que debe
poseer un ser humano que pretende ser Magistrado a fin de poder
cumplir cabalmente su misión
como tal y satisfacer las exigencias comunitarias en cuanto a su
honesto y eficiente desempeño.

Las líneas siguientes reflejan la opinión
personal de un abogado de larga trayectoria profesional – que no
ha sido nunca Juez aunque sí árbitro – sobre
cuáles podrían ser dichas cualidades, así
como intentan comprender el proceso existencial – y no solamente
lógico – en que consiste la elaboración de una
sentencia.

1.2.- El Juez y el vivenciamiento de los
valores

El Juez, en nuestro concepto, debe
tener una definida noción de qué son y
cuáles son los valores que se hallan en la cima o cumbre
de la escala de valores propios del derecho presididos por la
justicia. Ello es imprescindible desde que la primera y
fundamental característica del Juez es el de ser un
constante vivenciador de valores. El Juez, por ello, debe estar
dotado de una fina sensibilidad para recrear en su conciencia, lo
más intensamente posible, los valores que se viven – se
realizan o dejan de realizar – en toda relación humana,
con mayor razón cuando ella es conflictiva.

1.3.- La estructura del ser humano en cuanto sujeto
de derecho

Al mismo tiempo, se
hace también necesario que el Juez tenga un conocimiento
aproximado del ser del sujeto cuyas conductas humanas
intersubjetivas o interferidas debe vivenciar y valorar para su
debido juzgamiento. Si el Juez no posee una noción, lo
más clara posible, sobre la estructura propia del ser
humano no podrá cumplir, satisfactoriamente, su
misión primordial que es la de proteger integral y
oportunamente a la persona humana que, por lo demás, es el
fin último del derecho. Al ser humano se le protege
tutelando su libertad y haciéndole justicia. Esta tutela
ha de ser preventiva, unitaria e integral.

1.4.- Los conocimientos básicos que el Juez
debe poseer

Valores y ser humano son, por consiguiente, dos
situaciones que el Juez debe conocer, hasta donde ello es
factible, para comprenderlas debidamente a fin que, en el
ejercicio de su función, tenga una sólida base
cultural, un firme y claro punto de partida en cuanto a la
fundamentación de sus resoluciones. El Juez trabaja sobre
conductas de seres humanos y vivencia los valores que a ellas le
otorgan un sentido. Un Juez que ignore qué son lo valores
que el ser humano vivencia durante su temporal existencia
así como cuál es su presencia en la vida humana o
que desconozca la realidad propia del ser humano carece, a
nuestro criterio, de aquellas nociones básicas, previas y
necesarias para un debido desempeño de sus potestades y
funciones.

Cuanto más finamente se vivencie la justicia y
los demás valores jurídicos y más
profundamente se conozca la estructura propia del ser humano se
será un mejor Juez. Por ello, desde nuestra perspectiva,
la preparación del Juez – denominada capacitación – que imparte la Academia de
la Magistratura debe empezar por desarrollar lo concerniente a
esta específica y básica temática
filosófico-jurídica. Después,
lógicamente, se deben actualizar los conocimientos del
Juez, de todos los niveles jerárquicos, sobre los
más relevantes asuntos de la disciplina
jurídica. Tal vez, el énfasis de la enseñanza debería ponerse en el
Derecho de las Personas y en el Derecho de Daños desde que
es el ser humano, y no el patrimonio, el eje y centro del
Derecho, su creador, protagonista y destinatario. En síntesis,
su sujeto.

1.5.- El Juez ideal y el Juez actuando en el
Perú

Cabe distinguir entre el perfil de un Juez ideal,
válido para aquél que cumple su función en
cualquier lugar del mundo, y el perfil del Juez que actúa
en nuestro país. Si bien las cualidades de ambos jueces
son básica y esencialmente semejantes, existen ciertos
matices diferenciales que se originan a partir de la realidad en
la que ellos operan así como en cuanto a las
peculiaridades y exigencias propias de cada sociedad. Se
debe tener en cuenta las diferencias culturales de nuestra
comunidad
nacional en relación con la de otros países
más desarrollados y, dentro de ellas, principalmente, las
sociales, económicas, religiosas, políticas.

En el Perú, pocos lo pueden ignorar, por la
acción escandalosamente corrupta de ciertos Magistrados de
la última década vivida, al amparo de una dictadura y de
una carencia de integridad moral, se acentuó la
tradicional desconfianza de la población en el Poder Judicial o, para
mejor decirlo, en la de un buen número de magistrados que
se sometieron a los dictados del poder oculto. Rescatar la
majestad y credibilidad de los jueces que componen el Poder
Judicial es tarea prioritaria del país. La estabilidad
democrática y social de la Nación
depende, en gran medida, de un Poder Judicial cuyos miembros
actúen con honestidad y
eficiencia.

Puede sostenerse que la situación y grado de
desarrollo y
madurez de una comunidad nacional se percibe a través de
la actuación y calidad de los
seres humanos integrantes de su Poder Judicial. Por ello, la
selección de los jueces que deben
incorporarse a dicho Poder del Estado es tarea delicada y de gran
responsabilidad. A ello se une la constante capacitación y
actualización a que deben ser sometidos los jueces a fin
de lograr una reflexión permanente sobre las calidades
básicas que debe poseer el Juez así como destinada
a aprehender los últimos desarrollos de la disciplina
jurídica.

1.6.- El rol de la Academia de la Magistratura en la
formación integral del Juez

La Academia de la Magistratura debe ser, por lo
anteriormente expresado, no sólo una escuela de
transmisión de conocimientos dogmáticos
actualizados sino – y esto es de suma importancia – un centro de
permanente reflexión e intercambio de opiniones sobre la
función y realidad del Juez en el Perú. Debe
tenderse, por ello, a la provocación de una sincera y sana
autocrítica que ayude al Juez, cuando ello es pertinente,
a una enmienda de rumbo en lo tocante a su actuación y
desempeño como tal.

En el contexto antes mencionado un Seminario
dedicado a poner de manifiesto las causas de la corrupción
y sus posibles soluciones,
escuchando a los propios jueces, sería altamente
beneficioso para lograr una toma de conciencia colectiva sobre la
importancia de la honestidad en el proceder de los miembros del
Poder Judicial.

Para el efecto deseado resulta del todo claro que no son
suficientes las tradicionales e imprescindibles lecciones
magistrales, que han de ser impartidas por consagrados juristas
de nuestro medio o del extranjero, sino que se hace necesaria la
continua realización de talleres de reflexión
colectiva en los cuales se puedan intercambiar ideas y debatir
aquellos principios y
posiciones que interesen a los jueces. La cultura, no
podemos olvidarlo, reposa en la
comunicación y en el diálogo.

La idea, por lo anteriormente expuesto, no es
sólo buscar la capacitación y actualización
de los conocimientos dogmáticos de los postulantes a Juez
o de los actuales integrantes del Poder Judicial, sino
también el lograr, hasta donde ello fuere posible, una
formación integral en la cual el factor ético
resulta decisivo. En este sentido, sería provechoso
provocar una necesaria y oportuna catarsis,
cuando ello fuere pertinente, de los miembros del Poder
Judicial.

2.- El Juez y los valores

2.1.- El ser humano como vivenciador de
valores

El hombre, por
ser ontológicamente libertad, debe ineludiblemente
proyectar su vida, de modo consciente o inconsciente. Para ello,
en tanto ser libre y temporal debe decidir, por sí mismo,
ante un abanico de posibilidades u opciones que le ofrece la
circunstancia en la que se halla instalado, cuál ha de ser
su proyecto
personal. Decidir por sí mismo significa tener la
potencialidad, propia de su ser libertad, de escoger y preferir
uno o varios valores sobre otros a fin de otorgarle un sentido a
su vida. Por cuanto el ser humano tiene la capacidad, inherente a
su ser, de vivenciar valores es un ser estimativo. Es decir,
capaz de otorgar un "sentido" a su vida. Toda las existencia
humana posee un sentido, un rumbo, una dirección. El ser humano, por ello, no es
como una nave al garete.

La persona sensibiliza, en mayor o menor medida, los
valores. Algunos seres humanos tienen el privilegio de vivenciar,
con más intensidad y finura, ciertos valores en
particular. Al ser los valores bipolares, el ser humano vivencia
el bien y el mal, la justicia y la injusticia, la utilidad y la
inutilidad, el amor y el
odio, la solidaridad y el
egoísmo, la seguridad y la inseguridad,
entre otros. Los valores se dan "en" la vida y sirven "para"
decidir nuestro proyecto de vida. Sin valores no se
comprendería la vida humana pues carecería de
sentido, de razón de ser.

2.2.- Todos los seres humanos vivencian
valores

Por lo anteriormente expuesto el ser humano, ya sea en
la calle, en su casa o en la mesa de un bar, vivencia valores
desde que permanentemente tiene que preferir entre un comportamiento
u otros comportamientos que se le presentan como opciones. Es
así que entre la gama de valores potencialmente
vivenciables por la persona, ésta puede sensibilizar el
valor justicia o el desvalor injusticia en relación con
las conductas interferidas de las demás personas.
Así, por ejemplo, cualquier persona puede valorar que fue
injusto que el equipo de fútbol
"A" perdiera frente al equipo "B", a pesar que el primero, por su
mejor juego y las
oportunidades de gol desperdiciadas, mereció la victoria.
De ahí que se concluya que la victoria del equipo "A"
sobre el "B" fue "injusta".

En el caso del ejemplo propuesto, es posible que dichas
personas que valoran el resultado del juego ofrecido por los
mencionados equipos de fútbol si se le preguntara por el
sentido del valor justicia, no pudieran encontrar una respuesta
adecuada. Pero, sin duda, ellos sienten qué es lo justo o
qué es lo injusto. Por ello, son capaces de emitir un
juicio de valor sobre los resultados del partido sobre el cual se
extendían sus comentarios.

2.3.- Los valores se vivencian en la vida de
relación

Los valores se viven y se sensibilizan, por
consiguiente, en las conductas humanas intersubjetivas o
interferidas. Ellos no se dan en el vacío o en la soledad
individual. Los valores son inherentes a las conductas humanas
compartidas al otorgarles un sentido. Para sensibilizar valores
se requiere, por ello, de la interferencia de dos o más
conductas humanas. No se puede predicar justicia o injusticia
sino de la vida de relación. Una conducta es justa
o injusta en relación a otra conducta. Uno siente amor en
relación a otra persona que es el ser amado. Por ello el
derecho sólo se refiere a conductas humanas
intersubjetivas.

Cabe señalar a este propósito que si todo
lo que está en la vida está en el derecho, todos
los valores vivenciados por el ser humano en su vida de
relación son jurídicos. Desde la justicia y la
solidaridad hasta la utilidad.

2.4.- Los valores se dan "en" y "para" la vida
humana

La discusión sobre la naturaleza de los valores
aún no ha sido superada. Para unos, los valores son
objetivos por
lo que se hallan fuera del ser humano. Por el contrario, para
otros, son subjetivos, es decir, una creación de la
persona. Pero, más allá de estos dos puntos de
vista, lo que interesa básicamente es saber que los
valores se dan "en" la vida humana y "para" la vida humana. Una
conducta sin valor ontológicamente no puede ser. Ello, en
cuanto el ser humano, como está dicho, por ser libertad,
tiene indefectiblemente que proyectar su vida y, proyectar, es
necesariamente preferir "esto" sobre "aquello", una determinada
conducta o un tipo de vida en relación con otro u otros.
Para preferir, por lo tanto, hay que valorar. De ahí que
el ser humano es estimativo, es decir, está naturalmente
dotado para comprender el sentido valioso o desvalioso de las
conductas humanas. Toda conducta humana tiene un
sentido.

Como lo pusiera de manifiesto Dilthey, un
filósofo alemán, la naturaleza se explica mientras
que el ser humano se comprende. Comprender, como está
dicho, es encontrar el sentido valioso o desvalioso de las
conductas humanas intersubjetivas, el mismo que es dado por los
valores que se realizan o dejan de realizar.

2.5.- El conocimiento de los valores

Es imposible definir los valores, conocerlos
primariamente a través de la ontognosis, es decir,
mediante un conocimiento racional. Los valores se captan a
través de la ontostesia, es decir, en su vivencia, en su
sensibilización por el ser humano. Los valores se sienten,
se viven, ya sea cuando se encuentran actuantes en la propia
conducta intersubjetiva del ser humano o en las obras u objetos
creados por él durante su vida. A estos últimos se
les conoce como objetos "culturales".

Luego de una aproximación cognoscitiva
ontostésica cabe reflexionar sobre ellos. Los valores no
son un "objeto" que se presenta delante de nosotros y que podemos
conocerlos, describirlos o definirlos, a través de una
intuición sensible o racional. Por ello, del valor no se
puede decir otra cosa que él vale, que tiene valor en y
para nuestra vida.

2.6.- La personal escala de valores

Cada ser humano formula, consciente o inconscientemente,
una personal escala de valores que orientarán su vida. Los
valores se jerarquizan de acuerdo con la sensibilidad de cada ser
humano. Para unos, por ejemplo, el valor supremo es el amor, para
otros, la justicia y, ciertamente, no faltan los
pragmáticos que hacen de la utilidad el valor que rige en
su vida. Cada ser humano escoge sus valores cimeros de acuerdo a
su innata y especial sensibilidad. Los valores orientan el vivir,
el proyecto de vida de cada cual. Les otorga un
sentido.

2.7.- Intensidad y finura en el vivenciamiento de
valores

Hay seres humanos que, como se ha apuntado, vivencian
con mayor intensidad y finura determinados valores. Algunas
personas sienten más intensamente el valor belleza. Son,
por lo general, los artistas, los críticos de arte o de
literatura, entre
otros. El valor belleza es el valor supremo de la Estética. Otros seres humanos, vivencian
con mayor intensidad el valor utilidad. Ellos son, por lo
general, los economistas, los negociantes de todo orden. La
utilidad es el valor supremo de la Economía. Otros, vivencian con mayor
intensidad la justicia. Son los hombres y mujeres que, de
algún modo, se ocupan del Derecho. Finalmente, para no
alargar la relación, un sector de seres humanos vivencia
con mayor intensidad el valor solidaridad. Éste es el
valor que más intensamente vivencian los religiosos, los
trabajadores o voluntarios sociales de todo orden, los defensores
de los derechos humanos,
entre otros. Este valor debería también ser, como
la justicia, preferentemente vivenciado por los seres humanos que
dedican su vida al Derecho.

2.8.- El Derecho es, primariamente, vida humana
social

Todas las conductas humanas interferidas, sin
excepción, pueden ser axiológicamente valoradas
para, luego, ser reguladas mediante normas ya sean
consuetudinarias o escritas. Todo lo que está en la vida
está en el Derecho. Nada de lo que está en la vida
humana social es ajeno al Derecho. Por ello, se puede predicar
justicia o injusticia de cualquier conducta humana
intersubjetiva.

Así, podemos decir a manera de ejemplo, que si
Caín no mata a Abel no hay Derecho, pues no
existiría ninguna conducta humana interferida que valorar
para, luego, regular normativamente. Por ello, el Juez, que
debería ser fino sensibilizador de valores, está
condenado a emitir sentencia en cualquier situación en que
se presenten conductas humanas interferidas.

La conducta humana intersubjetiva, si bien se constituye
como la dimensión primaria del Derecho no es, sin embargo,
la única. No hay Derecho sin valores y sin normas
jurídicas.

2.9.- No existe conducta humana interferida ajena a
una valración jurídica

No es posible hallar una conducta humana intersubjetiva
de la cual no se pueda emitir un juicio de valor luego de ser
sensibilizada o vivenciada por el ser humano. Las conductas
humanas interferidas que son habituales o predecibles
están ya reguladas normativamente en los diversos
ordenamientos jurídicos positivos nacionales. Si no lo
estuvieran, el Juez debe acudir a otras fuentes del
Derecho como la costumbre, la jurisprudencia, los principios
generales del derecho, contando en todo caso con el apoyo de la
doctrina.

Así, por ejemplo, saludar a un amigo en la
vía pública no es una conducta humana
intersubjetiva ajena al Derecho aunque, obviamente, este derecho
de la persona no esté regulado por norma expresa del
ordenamiento jurídico positivo. En última
instancia, para saber si dicho saludo está
jurídicamente permitido, por justo, o prohibido, por
injusto, se debe acudir al axioma jurídico que expresa que
"todo lo que no está prohibido está
jurídicamente permitido, salvo que se atente contra el
orden público o las buenas costumbres". Saludar a un amigo
en la calle no está prohibido ni atenta contra el orden
público o las buenas costumbres, por lo que se trata de
una conducta jurídicamente permitida por justa. De
ahí que impedirla sea injusto y, por tanto,
prohibido.

Por lo expresado en precedencia, los jueces pueden
siempre resolver los conflictos
humanos sometidos a su conocimiento, ya sea aplicando otras
fuentes
distintas a la ley o, en última instancia, el axioma
jurídico antes referido. De ahí que se haga
referencia a la "plenitud hermética del ordenamiento
jurídico". O, en otros términos, se sostiene con
razón que no hay lagunas en el Derecho, aunque las pueda
haber, como suele ocurrir, en la ley. Y, ello, porque la ley, en
cuanto norma escrita, no agota el Derecho desde que el ser
humano, por libre, es impredecible y nunca todas sus posibles
conductas pueden ser pensadas o imaginadas para el efecto de su
regulación normativa. La ley, en cuanto norma escrita, es
sólo la dimensión formal del Derecho. El Derecho,
por ello, es más que la ley.

2.10.- La bipolaridad valorativa

Cabe remarcar que sin vivenciar valores es imposible
trazar un proyecto de vida, con conciencia o sin ella. Los
valores orientan nuestro quehacer existencial, le otorgan un
sentido. No toda conducta es valiosa. Ella puede ser
también desvaliosa desde que los valores, como se ha
dicho, son bipolares. Entre un polo y otro, entre el valor y el
desvalor, hay una gama intermedia de situaciones más o
menos valiosas, más o menos desvaliosas. La conducta
humana compartida se despliega en el tiempo entre estos dos
polos, acercándose algunas veces más a uno que al
otro pero sin superponerse plenamente con alguno de dichos polos.
Nadie es siempre completamente justo o bueno o completamente
injusto o malo.

Por ello, repetimos, es comprensible comprobar que son
los valores los que otorgan un "sentido" a la vida. La vida
humana puede, así, ser virtuosa o degradada, solidaria o
egoísta. No obstante, por ser la libertad el núcleo
existencial del ser humano, es posible la redención, es
decir, la posibilidad, cercana o remota, de cambiar, en
algún momento, el sentido de la propia vida. Todo depende
de los valores que se vivencien en el transcurrir existencial del
ser humano.

3.- Lo que todo Juez debería
saber

3.1.- El necesario aproximativo conocimiento de la
naturaleza del ser humano

El Juez, en cuanto juzgador, debe necesariamente
vivenciar valores, recrear en su conciencia aquellos valores
ínsitos en las conductas humanas intersubjetivas sometidas
a su conocimiento. Para ello, resulta indispensable que posea una
noción aproximada de la estructura de los seres humanos en
cuanto sujetos portadores de valores. No olvidemos que, como se
ha señalado, los valores se dan "en" y "para" la vida
humana. Es por ello imprescindible que el Juez tenga una cierta
comprensión de la naturaleza del ser humano en cuanto
creador, protagonista y destinatario del derecho. Es explicable,
por tanto, preguntarse al respecto ¿ cómo es
posible que el Juez ignore la naturaleza de los entes cuyas
conductas tiene que juzgar ?. ¿ Cómo juzgar a un
ser humano sin tener una previa comprensión de su
naturaleza ?. ¿ Cómo proteger adecuadamente lo que
se desconoce o se conoce de modo imperfecto?. ¿ Nos hemos
planteado alguna vez este problema o le hemos dado por sabido
?.

Los siguientes párrafos pretenden mostrar,
sintéticamente, una nueva concepción de la
naturaleza del ser humano en los umbrales de un nuevo
milenio.

3.2.- El ser humano no es sólo un ser
racional

Como primera aproximación al tema relativo al
conocimiento del ser del hombre – hasta donde ello es posible –
cabe señalar que dicho ser no se resume, como se ha
sostenido a través de los siglos, en la racionalidad. El
ser humano es biológicamente una unidad – indisoluble,
indivisible, inescindible – de carácter
psicosomático. Es decir, se trata de una unidad que
comprende el soma o cuerpo, en sentido estricto, y la psique.
Pero esta concepción tradicional del ser humano es
sólo parcial, es decir, incompleta. Ella se refiere
únicamente a lo que de naturaleza animal tiene el ser
humano. Boecio, en el siglo VI, recogiendo la tradición
filosófica precedente, definió al ser humano como
"una unidad indivisa de sustancia racional".

El acento ontológico, como se aprecia, se
ponía en la razón como elemento definitorio del ser
humano. Pero, como apreciaremos más adelante, el ser
humano no se agota, ni por lo tanto se le comprende, apelando tan
sólo a su racionalidad ni a la voluntad ni a los
sentimientos o reduciéndolo a su cuerpo o soma.

3.3.- La escandalosa revolución del
cristianismo

El cristianismo
comportó, en su momento, una escandalosa
revolución, no suficientemente valorada, en cuanto a la
comprensión de lo que ontológicamente es el ser
humano. Es el cristianismo la doctrina religiosa que se
refirió a él como un ser dotado de libre
albedrío. Ello es explicable, pues si la persona careciese
de libre albedrío no sería posible comprender
qué es el pecado y
qué la virtud, es decir, conocer el sustento del proceso
de salvación o perdición de la persona.

La concepción cristiana, pese a su evidente
trascendencia para la comprensión de la naturaleza del ser
humano, no tuvo el debido eco entre filósofos y pensadores, los que siguieron
interesados más en conocer el ser de las cosas del mundo
que su propio ser. El mundo exterior era el preferido en cuanto a
la búsqueda del ser.

3.4.- El redescubrimiento de la
libertad

No obstante lo expresado en precedencia, la
concepción cristiana del ser humano fue retomada, con el
transcurrir de los siglos, por algunos notables pensadores. Entre
los precursores del "redescubrimiento" de la libertad cabe
recordar a Kant y al
danés Sören Kierkegaard. Este último, en 1844,
en su libro El
concepto de la angustia, al proponerse hacer tan sólo un
estudio puramente psicológico del pecado, concluye
expresando su hallazgo filosófico en el sentido que
el hombre, "al
volverse hacia adentro, descubre también la libertad".
Para Kierkegaard la libertad "no es mera posibilidad, tan pronto
como es, es real".

3.5.- El vuelco filosófico de la primera mitad
del siglo XX

Aproximadamente 75 años después de lo
expresado por Kierkegaard, como natural reacción frente a
los horrores derivados de las dos guerras
mundiales de la primera mitad del siglo XX, los filósofos
vuelcan su inquisidora mirada sobre sí mismos. Al hacerlo,
"redescubren" que la libertad se constituye en el ser del hombre
y que la unidad psicosomática es un instrumento a su
servicio a fin
de lograr su realización personal. La tesis del ser
humano como un ser racional quedó atrás por su
notoria insuficiencia para comprender la compleja y rica realidad
del ser humano que, como está dicho, no se agota en la
pura racionalidad.

Este hallazgo de la primera mitad del siglo XX,
quizás el siglo filosóficamente más rico de
la historia desde
los griegos hasta nuestro tiempo, se debe al aporte de un notable
grupo de
filósofos conocidos como existencialistas. Cabe citar
entre éstos a Sartre,
Marcel, Heidegger,
Jaspers, Zubiri, Mounier. A ellos se debe agregar, fuera de la
escuela, a José Ortega y Gasset, entre otros.

3.6.- Las dos instancias de la
libertad

La libertad, en cuanto núcleo unitario
existencial del ser humano, tiene dos instancias: la subjetiva y
la objetiva. La subjetiva consiste en la pura decisión a
la que le es inherente la capacidad de gozar de derechos
naturales – de todos los derechos naturales – y de poder
potencialmente concretarlos o ejercerlos en la realidad de la
vida. Es en esta íntima instancia donde se decide sobre el
proyecto de vida. La instancia objetiva es la capacidad del ser
humano de realizar en la vida de relación, a través
de actos, conductas o comportamientos, sus propias decisiones. El
ser humano, en tanto libre, es capaz de gozar ilimitadamente de
derechos naturales y es capaz, salvo disposición contraria
de la ley, de ejercerlos limitadamente en el curso de su vida, es
decir, durante el proceso de desarrollo de su proyecto de vida.
La esfera subjetiva de la libertad, donde se adopta un proyecto
de vida, sólo se pierde con la muerte. No
cabe limitación ni restricción de la capacidad
llamada de goce o de derecho. Este ámbito es, por lo
tanto, ajeno al derecho. La instancia objetiva, es decir, la del
ejercicio de decisiones libres que integran el proyecto de vida,
si es susceptible de ser limitada o restringida mediante la ley
en cuanto libertad fenoménica.

3.7.- La libertad fenoménica no es
absoluta

La libertad, en cuanto a su realización
fenoménica, no es absoluta. El ejercicio de la libertad
está tremendamente condicionado por su propia envoltura
psicosomática, por los "otros" y por las cosas del mundo
exterior. El ser humano, en cuanto ser libre, puede decidir un
determinado proyecto de vida. En este ámbito subjetivo de
la libertad no existe limitación alguna de parte del
Derecho. Es en la dimensión fenoménica donde puede
restringirse el ejercicio de la libertad.

Así, el tradicional ejemplo tomado de la
Constitución peruana en el sentido que el extranjero no
puede ser propietario de ciertos bienes, que ha sido mostrado
como ejemplo de limitación de la libertad a ser
propietario, es tan sólo una restricción de su
libertad fenoménica. El extranjero, así, puede
decidir libremente ser propietario en esa zona del país
pero su decisión no podrá ser ejercida por la
existencia de un condicionamiento proveniente del mundo exterior
como es el impuesto por la ley. Ello no significa que haya
perdido su capacidad de decidir sino tan sólo se ve
impedido de concretarla en la realidad. El día que dicho
dispositivo legal sea derogado no es que el propietario adquiere
nuevamente su potencialidad de hombre libre sino
únicamente la posibilidad de ejercerla.

No obstante, por más agobiantes que puedan ser
los condicionamientos, la libertad, en cuanto ser del hombre, no
se extingue. Sólo la muerte le pone fin.

Los esclavos constituyen un claro ejemplo de un variable
proceso de una mayor o menor restricción de la capacidad
de ejercer sus propias decisiones, sin haber perdido nunca su
libertad ontológica. Es decir, aquella que lo hace
ser.

3.8.- La unidad psicosomática como
instrumento

La voluntad, la razón y los sentimientos – es
decir, el aparato psíquico del ser humano – son
instrumentos que nos permiten concretar en actos o conductas
nuestras propias libres decisiones, aunque, como se ha dicho, en
algunas ocasiones tales instrumentos pueden convertirse en
condicionantes de la libertad. De igual modo, nuestro soma o
cuerpo tiene un rol instrumental. En síntesis, todas
nuestras potencialidades y energías están
comprometidas en la realización del proyecto de vida. El
proyecto de vida puede realizarse en todo o en parte. Pero,
también, puede sufrir retardos o menoscabos, o frustrarse
total o parcialmente.

3.9.- Libertad y voluntad

Por lo anteriormente expuesto, el Juez debe tener plena
conciencia de que el ser humano es un ente ontológicamente
libre y que su voluntad es un instrumento para su
realización o para su frustración total o parcial.
El ser humano es autónomo en cuanto es libre. La supuesta
autonomía de la voluntad está sujeta a su mandato.
Lo que es autónoma es la libertad en cuanto pura
decisión. La voluntad, como bien lo precisara Sartre en El
ser y la nada, es un instrumento a su servicio o un elemento
condicionante de su libertad ontológica, según los
casos.

3.10.- La coexistencialidad estructural del ser
humano

Lo escuetamente dicho hasta ahora sobre el ser humano se
refiere tan sólo a una de sus dos constitutivas
dimensiones: la de ser una existencia individual y, por libre,
única e irrepetible. La otra dimensión del ser
humano es la coexistencial: el ser humano es social, hace su vida
con los "otros". No se concibe al ser humano absolutamente en
soledad, incomunicado, fuera de la sociedad. Lo social no
está fuera de él: constituye su propia
estructura.

3.11.- La dignidad del ser humano

La dignidad del ser humano se sustenta en que es libre
y, por consiguiente, único, no estandarizado. Cada ser
humano es un universo personal
irrepetible. Lo es tanto por ser ontológicamente libre
como también por poseer una clave genética
única. Ello hace que el ser humano sea idéntico a
sí mismo, no obstante que todos los seres humanos son
iguales en cuanto a su estructura. En la libertad y en la
identidad
consigo mismo radica la dignidad de cada persona.

3.12.- Derecho y Moral

El Juez debe saber que el Derecho y la Moral
tienen una estrecha relación en cuanto ambas disciplinas
tienen como objeto la conducta del ser humano. La Moral, que
tiene que ver con el mundo subjetivo del sujeto, es el sustento
del derecho que surge sólo cuando existe interferencia de
conductas. Rara vez la norma jurídica tiene un sentido
inmoral. El área de coincidencia entre ambas
normatividades es casi plena.

La Ética,
dentro de una concepción hegeliana, es el conjunto de
principios morales que cada comunidad acepta como aplicables a
las relaciones
interpersonales y que cada miembro de ella debe respetar.
Estos principios resultan del consenso que surge entre los
miembros de una sociedad dada. Ellos se inspiran en cierta Moral
cuyos principios son los que predominan en la subjetividad de la
mayoría de sus integrantes. Podríamos decir, desde
esta perspectiva, que la Etica resultaría ser una Moral
colectiva.

Desde otra perspectiva se suele considerar que la
Ética es el estudio de los principios morales.

4.- El sentido del Derecho para la vida
humana

4.1.- El sentido del Derecho

El Derecho carecería de sentido, de razón
de ser, si no existiesen seres humanos ontológicamente
libres y coexistenciales. El Derecho es, por ello, una exigencia
existencial del ser humano. Sin reglas de Derecho el ser humano
no podría realizarse como persona y convivir en sociedad.
La convivencia requiere ineludiblemente de reglas de conducta.
Por ello, los seres humanos coexistiendo en sociedad son los
creadores del Derecho. De ahí que el Derecho sea un
producto cultural y de ahí, también, que sea la
persona el centro y el eje del Derecho. El sentido último
del Derecho es proteger a la persona, a todas y cada una de
ellas. Ello, siempre, dentro del bien común.

4.2.- El Derecho como creación del ser
humano

El Derecho es, por lo expuesto, una creación
exclusiva de seres libres para seres libres. Si el ser humano no
fuese ontológicamente libre el Derecho carecería de
sentido. Sólo a un ser libre -y no a un robot que
está totalmente determinado – se le pueden proponer
permisiones o prohibiciones o, dicho en otras palabras, la
posibilidad de cumplir con su propio deber jurídico o de
incumplirlo. Pero, al mismo tiempo, el Derecho tiene sentido
porque el ser humano es coexistencial o social y requiere de
reglas de conducta para poder convivir. En nuestro tiempo, esas
reglas de conducta son las normas jurídicas, las mismas
que se distinguen de las normas morales o de otra índole
en que aquéllas son de obligatorio
cumplimiento.

En síntesis, el Derecho pertenece a la estructura
de la persona pues sin reglas de conducta – que son el producto
de vida humana intersubjetiva axiológicamente valorada –
sería imposible proteger a un ser que es,
simultáneamente, libre y coexistencial.

4.3.-La persona como razón de ser del
Derecho

El Derecho cumple, así, la función
protectora del ser humano – de cada ser humano en sociedad – para
que, en tanto ser libre, pueda realizar su personal proyecto de
vida dentro del bien común. Por ello, el ser humano es,
como está dicho, el centro y el eje del Derecho. Dicho en
pocas palabras, su razón de ser. Y es, también por
ello, que el primer deber genérico impuesto por el orden
jurídico a la persona es el de no dañar al
prójimo en el ejercicio de sus derechos, de cualquier
derecho, en cualquier circunstancia. Este deber genérico
es independiente de los deberes particulares, propios de cada
institución jurídica desde que, a nivel
fenoménico, no existen derechos absolutos.

Los derechos subjetivos, en cuanto a su ejercicio, no
son absolutos. Todo derecho subjetivo conlleva, siempre y
necesariamente, un deber genérico que se expresa en "no
dañar al prójimo". En el ejercicio de cualquier
derecho subjetivo se debe respetar la libertad del "otro" en el
contexto social. De ahí, por ejemplo, que el
artículo 19° del Código
civil peruano prescribe que: "Toda persona tiene el derecho y
el deber de llevar un nombre". Es decir que el nombre es,
simultáneamente un derecho siubjetivo y un deber a cargo
de su titular. El derecho consiste, como bien se sabe, que nadie
puede contestar o usurpar el nombre, mientras que el deber es el
de no cambiar de nombre pues lo demás tienen el
derecho

5.- ¿Cuál es el objeto de estudio de la
ciencia
jurídica?

5.1.- La necesidad de conocer el objeto de estudio de
la ciencia jurídica

El Juez, que conoce Derecho, que debe aplicar el
Derecho, que actúa según el Derecho, no puede
desconocer en qué consiste esta materia o, en otras
palabras, ignorar cuál es el objeto de estudio de la
disciplina jurídica. El Derecho es una disciplina del
saber humano. El Juez, como todo jurista, debe, por ello, tener
una noción, lo más clara posible, de cuál es
el objeto de estudio del Derecho. Es indispensable saber
cuál es la disciplina a cuyo servicio se hayan los
juristas y los operadores del derecho, especialmente quién
funge de Juez. Saber en qué consiste el derecho supone
tener muy claro cuál es su objeto de estudio. Y ello,
básicamente, porque es éste el objeto que ha de
conocer el operador del Derecho.

Cabe preguntarse, a propósito de lo dicho en este
parágrafo, ¿ cómo podría una persona
trabajar toda su vida en una actividad que, en lo esencial,
desconoce ?. ¿ Cómo podrían realizar su
tarea los operadores del Derecho sin saber cuál es el
objeto de la disciplina a la que dedican su existencia ?.
¿ Nos hemos planteado alguna vez este problema o lo hemos
dado por sabido ?.

5.2.- La complejidad del Derecho

La respuesta a la interrogante planteada de saber
cuál es el objeto de estudio del Derecho no resulta
sencilla en tanto el Derecho es, de suyo, complejo.
Históricamente, se ha considerado, al menos en siglos
recientes, que el objeto de estudio de Derecho es un conjunto de
normas jurídicas. En otro momento se ha sostenido que el
Derecho es una especulación sobre los valores,
principalmente del valor justicia. Una tercera corriente de
opinión postula la tesis que el objeto del Derecho se
encuentra en los propios comportamientos humanos sociales. Como
se advierte, se trata de las tradicionales respuestas ofrecidas,
a través del tiempo, por el formalismo-positivista, el
derecho
natural y el sociologismo jurídico, respectivamente.
Sus respuestas resultan a todas luces fragmentarias,
unidimensionales, incompletas, pues no nos proporcionan una
visión completa, total, del Derecho. Ello justifica
plenamente un replanteo de tan radical asunto.

5.3.-La tridimensionalidad del Derecho

Desde nuestra personal perspectiva, el Derecho es una
experiencia tridimensional en tanto es vida humana social
valiosamente regulada por normas jurídicas. El Derecho no
es sólo, por lo tanto, un conjunto de normas
jurídicas, ni tampoco sólo valores ni sólo
vida humana social, no obstante que ninguno de estos tres objetos
puede faltar cuando aludimos al concepto unitario "Derecho". El
concepto "Derecho" es el resultado de la dinámica
interacción de estos tres objetos.

5.4.- Las normas jurídicas constituyen la
dimensión formal del Derecho

La perspectiva tridimensional a la nos hemos referido
nos muestra que el
Derecho no es, como pregonaba el formalismo jurídico, tan
sólo un conjunto de normas. Las normas constituyen la
estructura o dimensión formal del derecho. Las normas
jurídicas son pensamiento y,
como tal, son objetos formales, ideales, cuyo estudio y
conocimiento es materia de la Lógica Jurídica. Las
normas, que son formas lógicas, tienen un contenido que
está dado por la vida humana social axiológicamente
valorada. Es decir, que si no existiese vida humana social no
tendría sentido referirse a las normas.

5.5.- La expresión lógica de las normas
jurídicas

Por ser objeto de la Lógica Jurídica las
normas pueden simbolizarse. Así podemos presentar a la
norma jurídica mediante la fórmula de: Si es A debe
ser B o si es no-B debe ser S. Es esta la estructura formal de la
norma jurídica cuyo contenido es vida humana social
axiológicamente valorada. La letra "A" simboliza el
derecho subjetivo o facultad. La letra "B" simboliza el deber.
Este el extremo de la norma jurídica que prescribe que
frente al derecho subjetivo de un determinado titular existe el
deber del otro o de los otros seres humanos de cumplir con
respetarlo, de no impedir injustamente su ejercicio. El otro
extremo de la norma contiene, mediante la simbología
"no-B", el incumplimiento del deber de respetar o no impedir
injustamente el ejercicio del derecho subjetivo de un determinado
titular del mismo. Finalmente, "S" simboliza la sanción
que le corresponde, civil, penal o administrativa, a cierta
persona por haber incumplido con el propio deber de respetar el
ejercicio de un derecho subjetivo.

La forma en que consiste la norma jurídica, a la
que hemos aludido en el párrafo
anterior, se puede llenar de cualquier contenido. Así
podemos decir: La vida humana debe ser respetada o de no
respetarla debe haber una sanción. Obsérvese que,
como bien lo pusiera de manifiesto Hans Kelsen,
lógicamente la libertad en que ontológicamente
consiste el ser humano sólo se puede expresar mediante la
cópula deber ser. Ello porque el ser humano siendo libre
puede decidir cumplir con el propio deber o
incumplirlo.

Las cosas del mundo, en cambio, se piensan con la
cópula son. Ello, en tanto los objetos del mundo exterior
son acabados, mientras que el ser humano, por libre, se halla en
continuo dinamismo, va haciendo su vida en el tiempo, cumpliendo
o incumpliendo con sus propios deberes
jurídicos.

5.6.- La vida humana social

Como está dicho, cabe señalar que la vida
humana social es la dimensión primaria del derecho. Sin
vida humana social no es concebible el Derecho, por lo que tanto
los valores como las normas jurídicas carecerían de
sentido, de razón de ser. El Derecho está, por
ello, primariamente en la vida humana. El Derecho es vida humana
valiosamente vivenciada y normativamente regulada. Si no
existiera vida humana social cabe preguntarse ¿ qué
se valoraría ?, ¿qué se normaría ?.
El Derecho, vale la pena reiterarlo, es una exigencia existencial
del ser humano libre que tiene que convivir en sociedad, desde
que vivir es convivir. El ser humano requiere de la
protección del Derecho para, en cuanto ser libre, poder
realizar su proyecto de vida.

5.7.- Interacción dinámica de vida
humana, valores y normas

Para comprender en qué consiste y cómo
funciona la interacción dinámica de vida humana
social, valores y normas jurídicas pensemos en un ejemplo
extraído de la experiencia. Nos referimos, en este caso,
al concepto "motor".
Estáticamente, lo que devendrá en "un motor" se
presenta originalmente como un conjunto yuxtapuesto de piezas,
colocadas una al lado de otra. En esta situación, cuando
todavía nos tenemos ante nosotros el objeto motor", se
puede prescindir de una o de otra pieza y no ocurre nada.
Estaremos siempre ante un conjunto de piezas yuxtapuestas aunque
en menor número. Sólo cuando tales piezas entran en
interacción dinámica podemos decir que estamos
frente a "un motor", el mismo que tiene "sentido" para la vida
humana. Es útil. En esta situación no podemos
prescindir de cualquiera de las piezas del motor que
interactúan dinámicamente pues el motor se
paralizaría, dejaría de ser tal.

Lo mismo que ocurre en cuanto al "motor" sucede en lo
tocante al "Derecho". La vida humana social, los valores y las
normas jurídicas, estáticas, yuxtapuestos uno al
lado del otro, no se presentan como el concepto "Derecho". Para
que logremos este concepto unitario se requiere de la
acción dinámica de tres objetos. Por ello,
también, ninguno de ellos puede faltar aunque ninguno de
ellos, por sí mismo, constituye el concepto
"Derecho".

6.- La potestad del Juez

6.1.- El sentido de ser Juez

El Juez cumple dos funciones básicas
interrelacionadas: impartir justicia y crear Derecho. El Juez,
dentro del sistema romano-germánico y desde la perspectiva
de la ley, a través de la sentencia resuelve conflictos de
conductas humanas intersubjetivas. El Juez es un creador de
Derecho desde que éste, como la vida, se va haciendo a
través del tiempo. La jurisprudencia es, en nuestro
país, fuente supletoria de Derecho, entendiendo como
fuente de derecho todo aquello en que se sustenta el Juez para
emitir una sentencia. Quien hace el Derecho, de la manera
más inmediata, es principalmente el juez, cuyos actos de
voluntad integran la sustancia misma del derecho.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40
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