- Naturaleza jurídica
del matrimonio
Masculinidad y género para la nueva
era
Ritual permanente
¿Trabajar con varones?
Naturaleza
jurídica del matrimonio
Como preliminar necesario para el desarrollo del
tema enunciado, resulta conveniente formular algunas referencias
acerca de los conceptos de "negocio jurídico" y su especie
el "contrato". En
cuanto a lo primero, la noción del "negocio
jurídico", se ofrece amplia, con marcado carácter doctrinal, comprensiva del acto
voluntario en cuanto se dirige, como un querer consciente, a la
producción de efectos jurídicos, o
más propiamente, al logro de un fin práctico-social
que el orden jurídico considera merecedor de tutela,
dotándolo de relevancia. El elemento volitivo y su
dirección final o causativa, son esenciales
en el mismo, en cuanta declaración encaminada a provocar
consecuencias de derecho. Tal esencialidad se advierte de las
definiciones que del negocio jurídico dan reputados
expositores, como las que a continuación y entre otras,
transcribo: Para Ruggiero el negocio jurídico es "una
declaración de voluntad del particular, dirigida a un fin
protegido por el ordenamiento jurídico", concepto que
Windscheid recoge en los términos siguientes: "Negocio
jurídico es una declaración privada de voluntad que
mira a producir efecto jurídico". Cariota Ferrara expresa
que es "manifiestación de voluntad dirigida a un fin
práctico tutelado por el ordenamiento jurídico" y
tanto Betti como Santoro Pasarelli, acentuando el aspecto
objetivo de la
declaración o manifestación, consignan por su
orden: "Es el acto con el cual el individuo
regula por sí los intereses propios en las relaciones con
otros (acto de autonomía privada) y al que el derecho
enlaza los efectos más conformes a la función
económico-social que caracteriza su tipo" y "Acto de una
voluntad autorizada por el ordenamiento jurídico para
perseguir un fin propio".
En cuanto a su especie, siempre atendiendo al elemento
de la voluntad en el negocio jurídico, como
expresión o declaración de la misma dirigida a un
fin práctico que el Derecho protege, se presenta el
"contrato", como la figura central, por excelencia, del negocio
jurídico bilateral, sea del que se integra con dos
declaraciones de voluntad coincidentes, que se combinan o
fusionan. Esa conformidad de declaraciones de voluntad o
conjunción de voluntades singulares como también se
la considera, no es otra cosa que el acuerdo o consentimiento que
constituye la base del contrato, su elemento esencial. La
noción técnico-jurídica del contrato, en su
moderno concepto, así lo denota, como aparece de la
definición que del mismo se contiene en el art. 1321 del
Código
Civil italiano vigente, al decir que es "el acuerdo de dos o
más partes para constituir, regular o extinguir entre
ellas una relación jurídica patrimonial".
Según queda expuesto sobre el concepto técnico del
contrato, el acuerdo de partes puede estar dirigido a crear,
modificar y a extinguir la relación jurídica
patrimonial; pero no toda relación jurídica
constituye objeto o materia del
contrato. En la definición examinada del Código
Italiano se advierte que la relación jurídica debe
ser patrimonial, lo que da lugar a excluir relaciones
jurídicas que carezcan de ese carácter patrimonial.
La patrimonialidad o pecuniaridad viene a ser pues, elemento
necesario en la relación jurídica que produce el
acuerdo de voluntades, es decir, el contrato. Las relaciones
jurídicas que no ostenten esa particularidad o modalidad
económica, patrimonial, son consideradas modernamente
fuera del contrato como las instituciones
o institutos de Derecho
Público, las relaciones de familia, la misma
relación de trabajo.
Dentro de las relaciones de familia interesa el examen
de algunas instituciones, para determinar si en ellas se ofrece o
no algún aspecto contractual, por ejemplo con el "matrimonio",
materia de este estudio.
Se ha discutido mucho acerca del matrimonio, si
constituye o no un verdadero contrato. ¿En qué
sentido podría estimarse como un contrato? De los
elementos que integran la figura contractual,
¿cuáles se dan en esta institución del
matrimonio?
En primer lugar tenemos en el matrimonio el acuerdo de
los contrayentes, es decir, el consentimiento. De conformidad con
el art. 53 del Código
Civil, "sin el consentimiento de los contrayentes claramente
manifestado no hay matrimonio". Ese acuerdo o consentimiento no
presenta diferencia alguna con el que se presta en la figura
contractual, ya que éste (el consentimiento), como acuerdo
debe ser libre, claramente manifestado. El acuerdo o
consentimiento es la base del contrato, lo es de igual modo el
fundamento del matrimonio. Los contratos se
celebran por acuerdo de voluntades y pueden terminar, entre otras
causas, también por el acuerdo de voluntades, que en este
caso se llama el "mutuo disenso".
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