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Locuciones latinas más usuales (página 7)




Enviado por Mayela RUIZ MURILLO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Se externis moribus: Contaminarse
con costumbres exóticas.

Se iactare de aliqua re:
Vanagloriarse de algo.

Se in hortis: Esconderse en los
jardines.

Se intendentibus tenebris:
Comenzando a extenderse las tinieblas.

Se luce orbare: Quitarse la
vida.

Se molestiis: Librarse de los
cuidados.

Senatus iussit ut: El senado
decretó que.

Sententiae apertae: Pensamientos
diáfanos.

Se obligare scelere (u) obligari
fraude:

Hacerse culpable de un crimen.

Sepulcri violatio: Violación del sepulcro.
En la antigua Roma, el sepulcro
(que según las leyes
comprendía la tumba, el monumento y el terreno, cuadrado o
rectangular que la rodeaba) estaba consagrado a los dioses Manes
y garantizado por la religión; por lo
mismo, no podía venderse ni cederse en modo alguno. La
violación del sepulcro consistía en alguno de los
actos siguientes: destrucción del monumento, empleo de los
materiales,
inscripciones, estatuas, etc., para otros fines;
transformación en propiedad
privada o habitación ya fuese por venta o compra,
ya por usurpación; introducción en la tumba de
cadáveres sin derecho a ocuparla; exhumación de los
cadáveres sin la autorización del gran
pontífice o del emperador; robo de vestidos, joyas,
etc.

Sermonem alicuius: Las palabras de
alguno.

Se rudem fingere: Hacerse pasar por
ingenuo.

Servus pecus: Ganado, multitud. Nombre o
calificativo que Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) da a los
imitadores.

Servus servorum Dei: Siervo de los siervos de
Dios. Título que se da el Soberano Pontífice (El
Papa) al empezar los documentos
oficiales.

Sese dedere: Capitular.

Severitatem probo… sed eam
modicam:
La severidad la pruebo… pero, eso sí,
moderada.

Si audes: Si quieres. Si lo juzgas
conveniente.

Sibi: En sí mismo.

Sibi coronam ad caput: Una corona a
la cabeza.

Sibi domum: Escogerse una casa.

Si fallor sum: Si fallo existo. Aforismo de
San
Agustín que tomó Descartes como
base para fundar su sistema
filosófico: pienso, luego existo ( Cogito, ergo sum
).

Si fore vis sanus, ablue saepe manus: Si quieres
gastar salud,
lávate a menudo las manos. Máxima y postulado de la
escuela de
Salerno, ratificado por los higienistas de todos los lugares y
tiempos.

Si forte: Si por azar.

Si fortuna volet, fies de rhetore consul: Si la
fortuna se empaña, pasarás de charlatán a
cónsul. Refrán latino que tiene su más fiel
interpretación en el dicho castellano:
Suerte te dé Dios, hijo; que el saber poco te
vale.

Si hoc fas est dictu: Si está
permitido usar esta expresión.

Similia similibus curantur: Las enfermedades se curan con
remedios semejantes. Principio fundamental de la
homeopatía, en el que se expresa que las enfermedades se
curan por aquellos remedios que producen efectos semejantes a los
de la misma enfermedad que se trata.

Simulatio: Simulación. Alteración
aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de
un acto o contrato. En
derecho, los aspectos más importantes de la simulación
son tres: como causa de nulidad de los actos y los contratos, como
delito y como
medio para intentar eludir una obligación
jurídica.

Simul atque: Tan pronto
como.

Simul et hoc cogita: Reflexiona al
mismo tiempo sobre
esto también.

Sine Baccho et sine Cerere firget Venus: Sin Baco
y sin Ceres, Venus siente frío. Locución que se
emplea para significar, a contrario sensu, que la frugalidad es
un factor importante en la continencia.

Sine die: Sin día. Se emplea para
significar que se aplaza para fecha indeterminada una
resolución, acuerdo, etc.

Sine mercede:
Gratuitamente.

Sine nomine vulgus: El vulgo a la muchedumbre sin
nombre. Se dice aludiendo a las masas populares.

Sine numero: Sin cuenta o sin
número.

Sine qua non: Sin lo cual no. Es una
condicional.

Sine tua molestia: Sin que esto te
cause disgusto.

Sin minus: Pero si no

Si qua calamitas accidisset: Si
ocurriese alguna desgracia.

Si quis pepigerit ne: Si alguno
hubiese estipulado que no.

Si sciens fallo: Si engaño a
sabiendas.

Si tibi convenit: Si te viene
bien.

Si vales bene est, ego valeo:
Celebraré que estés bien, yo lo estoy.

Sol lucet omnibus: El sol brilla para todos. Se
suele utilizar, entre otros casos, en defensa de uno a quien se
intenta privar de un beneficio que debe ser común a todos
los hombres. En castellano expresa lo mismo el dicho: Cuando Dios
amanece, para todos amanece.

Solutio indebiti: Pago de lo indebido.
Cuasicontrato nacido de la conditio sine causa más
importante entre las que admitía el Derecho Romano
(conditio indebiti), introducido por el Digesto de la Instituta
para impedir un enriquecimiento desprovisto de causa
legítima, procedente de un pago hecho por error y que no
correspondía a una deuda cierta de quien lo hizo o de un
crédito
propio de quien lo recibió. Es uno de los
cuasicontratos.

Specialia generalibus derogant: Las disposiciones
especiales derogan las generales. En la interpretación de
las leyes, el texto que solo
se aplique a un caso particular debe ser considerado como
derogación a una regla general.(v.Generalia
specialibus
…)

Specialia generalibus insunt: Las especies
están comprendidas en las generalidades. Cuando la
ley no ha
resuelto un caso particular, el intérprete debe referirse
a los principios
generales del derecho.

Spem inter et metum: Entre la
esperanza y el temor.

Standum est chartae: Estar a la carta.
Refrán latino que equivale en el lenguaje
jurídico aragonés a estar al instrumento con que se
acredita algún derecho o se apoya determinada
pretensión; significando, por consiguiente, "no que se ha
de estar estrictamente a la letra del fuero, sino que no se ha de
estar al fuero en habiendo carta: lejos de
aludirse a la letra del fuero, se contrapone al fuero la voluntad
individual".

Stare ab aliquo: Ser del bando de
alguien, estar por alguien.

Status: Estado o condición, como
situación jurídica de las personas en los aspectos
funda mentales de las relaciones de familia {status
familiæ}, de libertad
(status libertatis}, de ciudadanía {status civitatisJ y de derecho
{statusjuris).

Status domus: El estado de la
casa.

Stipulatio: Estipulación,
compromiso

Stomachum in aliquem: Su enojo
contra alguien.

Stuprum: Estupro. Violencia de
una doncella. Acceso carnal de un varón con una mujer de buena
fama, mayor de doce años y menor de veinte y tres, logrado
con abuso de confianza o engaño. En sentido amplio
cualquier género de
deshonestidad. En sentido jurídico significó al
principio toda acción
sexual ilegal, comprendiendo hasta el adulterio;
después, la unión sexual ilegal con persona libre de
honesta vida; que es el sentido más generalmente admitido,
aunque algunos toman la voz estupro en un concepto estricto
aplicada para designar la desfloración de una doncella
virgen.

Suadeo tibi ne legas: Te aconsejo
que no leas.

Suae quemque fortunae paenitet:
Nadie est contento con su suerte.

Sua lege Damnatus: Condenado con
arreglo a su propia ley.

Suapte manu: De su propia
mano.

Suas fortunas in dubium: Su destino
al azar.

Suas laudes cum aliquo: Dividir su
propia gloria con otro.

Suavi mare magno: Es agradable contemplar el mar
agitado. Pensamiento de
Tito Lucrecio Caro (98-55 a.C.) en su Poema De Rerum Natura (De
la Naturaleza de
las Cosas).

Suaviter in modo, fortiter in re: Suavemente en
el modo, fuertemente en la cosa. Locución latina que
indica la conveniencia de conciliar la energía con la
suavidad en la gestión
de los asuntos. Es Frase de Marco Favio Quintiliano (35-96)
escritor de la época romana, quien la da como norma del
éxito.

Sub (o in) dictione alicuius esse:
Estar bajo el dominio de
alguien.

Sub hasta vendi: Ser vendido en
almoneda.

Sub judice: Pendiente de resolución
judicial. Caso o cosa oponible.

Sublata causa, tolliter effectus: Quitada la
causa, desaparece el efecto. Este principio, que corresponde a la
aplicación del axioma lógico, restgringe el
ámbito de aplicación de gran número de
textos legislativos. Es preciso interpretarlos en función de
su causa, es decir de su finalidad.

Sub luce maligna: Con luz
escasa.

Sub nomine pacis bellum latet: Bajo
el nombre de paz se incuba la guerra.

Sub iugum mittere: Hacer pasar bajo
el yugo.

Sub nomine pacis belum latet: Bajo
el nombre de la paz se incuba la guerra.

Sub oculis omnium: A la vista de
todos.

Sub tegmini fagi: A la sombra de un hoyo.
Hemistiquio de Virgilio, que se suele citar aduciendo a la
tranquilidad del que vive en el campo, retirado de los negocios.

Successio: Sucesión.
Acción y efecto de suceder.

Sui juris: "De derecho suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque
requiere la precedencia de la palabra persona, que era, en el
Derecho romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad
doméstica: quien poseía, en términos
actuales, plena capacidad jurídica de obrar.

Sui librandi causa: Para
librarse.

Sui liberandi gratia: Para
liberarse.

Sum apud patrem, apud moderatorem: Estoy en casa
de mi padre, en el aposento del director.

Sumissa voce. A mediana voz. Indicación
latina usada antiguamente en el canto, y que luego fue
substituida por la italiana sotto voce, piano, etc. para
señalar la ejecución a mediana voz.

Summum jus, summa injuria: El derecho más
estricto es la suma injusticia. Frase tomada de Cicerón de
su obra De Oficiis (Acerca de los Oficios), en la que el gran
orador no hizo más que transcribir un antiguo proverbio.
En el libro
bíblico del Eclesiastés 7.17 se lee: noli esse
justus multum
(no quieras ser justo en demasía). Y
Publio Terencio (185-159) a.C.) en Heautontim IV dice: Dicunt:
jus summum saepe summa malitia
(el derecho sumo
frecuentemente es suma malicia). Esta frase da a entender que la
interpretación y aplicación rigurosa de la ley
puede, en ciertos casos, constituir una verdadera iniquidad. Todo
acto u omisión que sobrepase manifiestamente los límites
normales del ejercicio de un derecho se considera abuso del
derecho. Cuando hay daños para tercero o para la
contraparte dará lugar a la correspondiente
indemnización y a la adopción
de medidas, judiciales o administrativas, que impidan la
persistencia del abuso (Art. 22 .-C.civ.cr).

Summus mons: La cumbre de la
montaña.

Suo incommodo: Por su propia
desgracia.

Superstitio in qua inest timor: La
superstición que anima el temor.

Superavit: Vocablo latino que en el comercio
manifiesta que el exceso de haber o caudal sobre el debe u
obligaciones
de la caja, y en la administración
pública, exceso de los ingresos sobre
los gastos. No admite
plural.

Supremum iter: efectuar el
último viaje; el de la
muerte.

Sustine et abstine: Soporta y
abstente. Máxima de los filósofos de la Escuela Estoica, que
encierra la doctrina que dicta soportar los males inevitables y
abstenerse de los placeres que se oponen a la propia
libertad.

Letra "T"

Taberna argentaria: Oficina de
cambista.

Tabla Bantina: Tabla encontrada en 1793 en las
cercanías del lugar que ocupó la ciudad romana de
Banzia (Bantina). Es de bronce con una inscripción latina
en un lado y otra hosca en la parte opuesta. En realidad se trata
tan sólo de un fragmento que debe representar una sexta
parte de sus dimensiones originales. La inscripción latina
es un fragmento de una ley del tiempo de los Gracos, quizá
el fragmento de una lex septundarum; la inscripción hosca
era tal vez una parte del estatuto lex civitatis de la ciudad de
Banzia, redactado a ejemplo de las instituciones
de Roma. Esta curiosa tabla se conserva en el Museo Nacional de
Nápoles.

Tabulae sunt in medio: Los registros
están a la vista de todos.

Tabularium: Archivo público.
Depósito de archivos donde se
conservaban los documentos escritos en tablas, papiros,
pergamino, etc.. Al principio en Roma las grandes tablas de
piedra, madera o metal
que habían servido para la publicación de los
documentos, o sea las tabulae publicae, quedaban expuestas
en los lugares donde habían sido fijados y formaban
así en varios sitios de la ciudad distintas series. La
autoridad no
tenía aun a su cargo la custodia oficial de las copias.
Cuando ardió el templo del Capitolio el año 70 de
nuestra era, el incendio devoró 3000 tablas de bronce,
donde se hallaban grabados los tratados
más antiguos celebrados con las naciones extranjeras. Tito
Flavio Vespasiano, emperador romano del 69 al 79, quiso
reconstruir los textos buscando las copias que pudiesen
subsistir. Bastantes documentos igualmente preciosos
cubrían las paredes de otros edificios sagrados, tales
como el templo de Diana en el Aventino, el templo de Dius Fidius,
el templo de Moneta, etc.

Las grandes familias aristocráticas
poseían en general acerca de su atrium (pórtico
delantero) una sala especialmente destinada a guardar sus
tabletas, o sea los documentos relativos a sus negocios,
títulos de nobleza, etc. llamada tablinum. No pocos
documentos oficiales, en los primeros siglos de Roma, se hallaban
en los archivos particulares. A partir del siglo V el edificio
donde quedaban depositados los textos de las leyes, de los
senadoconsultos y de los plebiscitos era el Tesoro del templo de
Saturno, situado en la extremidad del Foro, cuya fundación se
hace remontar a la época de Valerio Consulado en 509 a.C.,
uno de los fundadores de la
República Romana y llamado Publícola por su
popularidad como amigo del pueblo.

Lo que es indudable es que este depósito,
instalado en la dependencia del Senado, debe ser considerado la
primera cuna de los archivos de Roma. Su importancia fue
acrecentándose de siglo en siglo durante toda la
existencia de la República, hasta que llegó a
convertirse en un centro de un servicio
organizado con regularidad.

Los romanos tomaron medidas muy rigurosas para preservar
de toda alteración y deterioro los documentos depositados
en sus archivos, sobre todo los del Estado. En medio de las
luchas políticas
que tuvieron como consecuencia la caída de la
República, los diferentes partidos se acusaron
simultáneamente de crímenes sin cuento.
Inculpadores e inculpados, con la complicidad del personal del
servicio, penetraron sin autorización en el Tabularium del
Senado, unos para tomar copias secretas de piezas, otros para
suprimir senadoconsultos antes de que los mismos fuesen
debidamente registrados, con el fin de quitarles todo valor legal, y
otros con el objeto de falsificar textos, introduciendo los
apócrifos en medio de las series auténticas. Los
quaestores urbani, jóvenes magistrados en los comienzos de
su carrera, solían carecer de la experiencia y la
autoridad necesarias para prevenir fraudulentamente maniobras,
que, por otra parte, eran facilitadas por la corrupción de los agentes subalternos
colocados a sus órdenes. La pasión y el dinero
motivaron en épocas turbulentas la creación de
medidas y reglamentos severos.

Tabulas testamenti in aerario:
Depositar en el erario los originales de un testamento

Talis pater, talis filius: Tal
padre, tal hijo. Esta expresión, atribuída al
tratadista Lhomond, es contraria a la riqueza conceptual de la
lengua
latina.(v. Qualis pater….).

Tam magis… quam magis: Tanto
más… cuanto que.

Tanquam tabula rassa: Como una tabla rasa. Se
suele aplicar a la persona que es muy ignorante, al estudiante
que por su ineptitud o desaplicación no ha sacado provecho
alguno de sus estudios, etc. Suele terminarse con el complemento:
in qua nihil est depinctum (en el cual no hay cosa alguna
pintada).

Tantae molis erat: Tan ardua empresa era.
Palabras de Virgilio refiriéndose a la fundación
del pueblo romano (romanam condere gentem), y que suelen
aplicarse a cualquier asunto que por su importancia requiere
extraordinario esfuerzo o trabajo.

Tantae ne animis coelestibus irae!: Tanta
cólera
puede entrar en el alma de los
dioses!. Palabras del libro II de la Eneida de Virgilio, cuando
Eneas refiere sus aventuras a Dido, y que suelen aplicarse a los
devotos fanáticos, siendo éste su sentido: Tanta
hiel cabe en las almas devotas!.

Tantum devolutum quantum apellatum: Solo hay
devolución de lo que ha sido apelado. El pleito es
devuelto (enviado) al juez de segundo grado sólo en la
medida indicada en el acto de apelación.

Tantum valet res quantum vendit potest: La cosa
tanto vale cuanto por lo menos puede ser vendida. Principio
jurídico aragonés aplicable a las ventas y
demás contratos que no son rescindibles por causa de
lesión en el precio.

Tellum imbelle sine ictu: Dardo sin fuerza e
impotente para herir. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida II que
se dice desdeñosamente de un golpe que no hiere, sea por
torpeza del que lo da o por superioridad del que lo
recibe.

Tempestates: Tempestades.

Tempora si fuerint nubila, solus eris: Si el
cielo se nubla, quedarás solo. Verso de Ovidio que expresa
el abandono en que generalmente queda en épocas de
adversidad aquel niño que en circunstancias
prósperas se había visto rodeado de numerosos
amigos; idea esta última expresada en el exámetro:
Donec eris felix multos numerabis amicos (mientras seas
feliz tendrás muchos amigos).

Tempus: tiempo. Duración de
las cosas sujetas a mudanza.

Tempus alicuius: Hurtar el tiempo de
alguno; hacerle perder el tiempo.

Teneo lupum auribus: Tengo asido al
lobo por las orejas. Se emplea para dar a entender que se ha
vencido una dificultad. También se dice tenere lupum
auribus.

Te obtestor ut: Te conjuro a que.
Poner por testigo.

Te oro des
operam…:
Te ruego que procures…

Termini impertinentes: Términos
impertinentes. Aquellos que ni son contrarios, ni el uno lleva al
otro (blanco y alto).

Termini pertinentes: Términos pertinentes.
Son los términos que están opuestos por
contrariedad o por correlación, ejemplo: respectivamente,
lo blanco y lo azul; la razón y la libertad.

Terminus actionis: El término
de la acción. El término que se realiza con la
acción misma.

Terminus actionis formalis: El término de
la acción formal. Lo que de un modo propio e inmediato se
obtiene con la acción.

Terminus secundum quantitatem:
Término según la cantidad. Es el límite de
una dimensión, como el punto lo es de la
línea.

Terminus secundum essentiam rei: Término
según la esencia de la cosa. Es la diferencia
última, que determina o limita la naturaleza
específica de un ser.

Terminus a quo: Término desde el cual.
Fecha o momento en que empieza a contarse un plazo.
Expresión usada con frecuencia en todo proceso,
así real como mental. Designa el límite de que
arranca el fenómeno o suceso; es el punto de
partida.

Terminus ad quem: término hasta el cual.
Fecha o momento en que termina el plazo. Expresión usada
con frecuencia en todo proceso, así real como mental.
Indica allá o cuando concluya o se cierra el proceso; es
el punto de llegada.

Tereminus qui (ut quo) y terminus quo (ut quod):
Son, respectivamente, la razón según la cual un
sujeto recibe una atribución o cualidad y el sujeto mismo
que recibe aquellas predicaciones o denominaciones.

Terminus intrinsecus unionis: Término
intrínseco de unión. Se llama en la teoría
aristotélica hilemórfica aquel extremo del
compuesto en el cual no se recibe la unión, que como
sabemos, es una entidad distinta de los términos unidos.
La forma del compuesto era el término intrínseco de
la unión de la materia con la
forma; esta unión, en efecto se recibe en la materia en la
cual, por así decirlo, se sostiene y adhiere, mientras que
no es sostenida ni adherida por la forma.

Terminus primae intentionis y terminus sencudae
intentionis:
El término de la intención
objetiva primera, o sea el ser de la cosa representada; y el
término de la intención objetiva segunda, o sea la
relación universal lógica
por la cual la cosa es pensada (género, especie,
etc.).

Terminus rei: Término de la
cosa. El que realiza últimamente la sustancia.

Terminus enuntiationis:
Término de la enunciación.

Terra fruges: Frutos de la
tierra.

Terra in medio mundi sita est: La
tierra se
halla en el centro del mundo.

Terram arato: La tierra con el
arado.

Terra marique: Por tierra y por
mar.

Terris proam, vultus, animum: La proa a la
orilla, el rostro, la atención hacia…

Testamenta: Testamentos.

Testificus: Testigo. Persona que da
testimonio de una cosa, o la atestigua.

Testimonium: Testimonio. Instrumento
autorizado por escribano o notario, en que se da fe de un hecho,
se traslada total o parcialmente un documento o se le resume por
vía de relación.

Testis locuples: Testigo digno de
confianza.

Testis unus, testis nullus: Un testigo solo,
testigo nulo. Antiguo principio jurídico, según el
cual un sólo testigo no establece la verdad de un
hecho.

Textus: Texto. Lo dicho o escrito por un autor, a
distinción de las glosas, notas o comentarios que sobre
ello se hacen.

Timeo ne: Temo que.

Timeo ne non: Temo que
no.

Timeo ne pater veniat aut me puniat:
Temo que mi padre venga y me castigue.

Timidis virtutem: Valor a los
pusilánimes.

Timor aliquantus: Un miedo no poco
fuerte.

Tradens: Transmisor,
transferidor

Traditio: Rendición de una
ciudad. Entrega material de una cosa mueble con el fin de
transferir su propiedad o cumplir con una obligación de
dar. En el antiguo derecho la traditio (de tradere: trasmitir)
era en principio necesaria para la transmisión de los
inmuebles.

Transcriptio: Transcripción.
Acción de transcribir.

Tribunal: Tribunal. Lugar destinado a los jueces
para administrar justicia y
pronunciar sentencias. Las funciones
principales del poder judicial
que integran su función total son tres: la de conocer los
hechos (notio, cognitio), la de decidir si se acomodan o no a la
ley, resolviendo sobre esto (judicium) y la de ejecutar o hacer
cumplir las resoluciones que dicte (imperium).

Tributum: Tributo. La noción de tributo,
en Roma equivale a lo de gabela, que significa designar el
conjunto de impuestos que
existen en un país, o en una época, así como
los principios a que obedecen, que es lo que en Hacienda se
conoce con el nombre de "sistema
tributario". Los romanos en su proceso de conquista,
repartían las tierras conquistadas o en propiedad absoluta
o las gravaron con algunos censos (renta notable que
sirvió no poco para engrosar las arcas públicas).
Si bien el sistema tributario romano debió ser sencillo,
se conocía la llamada capitación, tributo o
estipendio por cabeza, cuando lo exigían las necesidades
públicas, y que, desde el 349, se convirtió en
contribución ordinaria y anual, si bien no sin
oposición abierta de los tribunos. A parte de este
impuesto, y el
que constituyó la parte más importante de las
contribuciones que se enviaban a Roma fue la del diezmo (decim) o
tributo en especie de todos los granos y demás productos.
Otra contribución directa fija durante la República
fue por los bienes o
hacienda (vectigal certum), repartida entre los poseedores de
tierras a proporción de las mismas, que pagabantodas las
provincias subyugadas.

En tiempo de Augusto las contribuciones aumentaron en
número y cantidad considerable. En aquel tiempo
existió el sistema de tributos fijos
y permanentes, y hubo contribuciones directas sobre las cosas y
las personas, e indirectas de todas las clases: unos guardaban
relación con el producto neto,
otras no tenían presente esta proporción: se
usó el derecho de licencias o patentes para el ejercicio
de ciertas industrias y
profesiones; el derecho de puertas sobre el consumo de los
artículos que se introducían o salían de las
poblaciones; el derecho de consumos sobre ciertas sustancias al
tiempo de su venta o de su uso; impuestos suntuarios sobre
artículos de lujo, sobre la ociosidad, número de
criados,caballos y placeres; los derechos de hipotecas,
aunque con otro nombre por las transacciones importantes
verificadas con la propiedad. El mismo Cayo Julio César
Octavio Augusto (63 a.C.-14 d.C.) introdujo los derechos de
aduanas
(portorium) con miras puramente fiscales. Se conoció
impuestos sobre el oro, plata, metales y
caballos, con el nombre de tributo, y se llamaba
annona.

Tua ista accusatio: Esa tu acusación. Con
menosprecio pues iste designó en los litigios a la parte
adversaria, "ese tal", "ese vil".

Tulliolam C. Pisoni despondimus: Ha
desposado a mi pequeña Tulia con Pisón.

Tunc ipsum: Precisamente
entonces.

Turba in auxilium convocata est: Se
convocó a la multitud para acudir en socorro.

Turres ad opera Caesaris: Las torres
hacia los atrincheramientos de César.

Tutela: Tutela. Autoridad que, en defecto de la
paterna, se confiere para curar de la persona y los bienes de
aquel que por minoría de edad o por otra causa no tiene
completa capacidad civil. La que se confiere por nombramiento del
consejo de familia o del juez es tutela dativa.
Tutela ejemplar es la que se constituye para curar de la persona
y bienes de los incapacitados mentalmente. Tutela legítima
la que se confiere por virtud del llamamiento que hace la ley.
Tutela testamentaria la que se difiere por virtud del llamamiento
hecho en el testamento de una persona facultada para
ello.

Tutor: Tutor. Persona encargada de cuidar una
persona de capacidad civil incompleta y de administrar sus
bienes.

Tuus colonus aut vicinus, aut cliens aut
libertus, aut quivis qui…:
Tu colono o vecino o tu cliente o tu
liberto o cualquiera que…

Typus: Decreto que con este título
publicó, el año 641, el emperador Constante,
instigado por Paulo, obispo de Constantinopla, que había
sustituido a Pirro en aquella sede. El contenido de dicho decreto
decía: "Prohibimos a nuestros súbditos
católicos que en lo sucesivo disputen,

en cualquier sentido que sea, acerca de una o dos
operaciones o
voluntades, sin perjuicio de lo que ha sido decidido con respecto
a la Encarnación del Verbo. Mandamos que se atengan a las
Santas Escrituras, o a los cinco Concilios generales y a los
únicos pasajes de los Padres, cuya doctrina es la regla de
la Iglesia, sin
añadir ni quitar, sin explicarlos según el dictamen
privado, sino que sigan las cosas en el estado que
tenían antes de estas disputas, como si no se hubiesen
suscitado". Ordenaba luego que si los que quebrantasen este
decreto eran obispos u ocupaban otro lugar en el orden clerical,
fuesen depuestos, los mojes excomulgados y echados de sus
conventos, los funcionarios privados de sus destinos, los
particulares ricos despojados de sus bienes, y todos los
demás castigados corporalmente. El Typus fue tan
pernicioso para la fe católica como lo había sido
la Ectesis de Eraclio, y fomentaba la herejía de
éste en otra forma.

Letra "U"

Ubi: Donde. Adverbio latino que
inicia una serie de principios, aforismos y axiomas
jurídicos conocidos ya en el Derecho antiguo y que han
sido prohijados en el Derecho moderno.

Ubi autem dicti fori non suffecerint ad
naturalem sensum vel aequitatem recurratur:
Principio
jurídico del derecho aragonés contenido en el
proemio primero de los Fueros aragoneses recopilados en 1247,
según el cual cuando el fuero dictado al efecto no sea
suficiente para resolver la cuestión o punto debatido,
debe recurrirse a la razón natural o equidad, que
por consecuencia se reconoce expresamente como fuente del Derecho
aragonés y en lugar preferente al de Castilla o al
incluido en las leyes castellanas, que era el supletorio en
Aragón antes de la publicación del Código
Civil.

Ubi bene ibi patri: Donde se está bien,
allí está la patria. Se aplica al hombre
indiferente y egoísta, para quien el propio bienestar est
por encima de todos los sentimientos, e incluso el de la
patria.

Ubi cumque sit res, pro domino suo clamat:
Dondequiera que se halle o se encuentre una cosa, clama por su
dueño. Aforismo jurídico procedente del Derecho
romano, que es principio invocado siempre para la
reivindicación.

Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris
dispositio:
Donde hay la misma razón, debe ser la
misma la disposición del Derecho. Es la expresión
del método de
aplicación analógica, fundado en que los casos
iguales deben ser tratados igualmente. Tiene, sin duda, sus
antecedentes en las leyes 12 y 13, título 3ro, libro 1ro.,
y en la ley 32, título 2do. libro 9no del Digesto, en
cuyos comentarios y glosas aparece desde antiguo formulado. Tal
principio inspira la regla 36, título 3ro., Partida 7ma.:
"Aun dixeron, dice dicha Regla del Código
del Rey Sabio, que no se deben fazer las leyes, sinon sobre las
cosas que suelen acaescer a menudo. E por ende non ovieron los
antiguos cuydados de las fazer sobre las cosas que vinieron pocas
veces; porque tuvieron que se podría judgar por otro caso
de ley semejante, que se fallese escrito".

Ubi emolumentum, ibi onus;
Allí donde está el emolumento debe estar la
carga.

Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere
debemus:
Donde la ley no distingue, nosotros no debemos
distinguir. Esta regla de interpretación, continuamente
empleada por los Tribunales de Justicia es fundamental en la
explicación y sentido de las leyes, y debe observarse
rigurosamente, pues constituye, como dice Salvador Viada y
Vilaseca (1843-1904), una verdadera arbitrariedad el establecer
excepciones cuando la ley habla en términos generales. Las
leyes deben ser entendidas o interpretadas derechamente,
consignaba la ley 13 (.es), de la manera más sana y
provechosa, sin extraviar el sentido natural de sus palabras,
porque "el saber de las leyes non es tan solamente aprender e
decorar las letras dellas, mas el verdadero entendimiento
dellas". Sin embargo, no todos los autores reconocen la
importancia y trascendencia que supone esta regla jurídica
de interpretación, y así Felipe Sánchez
Román (1852-1916), en su obra Estudios de Derecho Civil, al
citar, como ejemplo, algunas de las reglas de
interpretación de uso más frecuente, entre las
cuales se encuentra la que analizamos, dice al efecto: "Las
especulaciones de los comentaristas y el uso de las escuelas de
Derecho han consagrado una serie de reglas, que, si bien revelan
ingenio y ofrecen recursos para los
debates académicos y forenses, sin dejar de asentarse en
algunos casos en un fondo de innegable verdad, suelen ser entre
sí contradictorias, se hallan desposeídas del sello
de unidad que preside toda doctrina propiamente
científica, y prestan elementos para la defensa de toda
clase de
causa".

Ubi non est justitia, ibi non potest esse jus:
Máxima de los filósofos estoicos que fue repetida
por Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.) y divulgada en su
tratado De Legibus, por lo que algunos la atribuyen a este
jurisconsulto romano. Se afirma en ella, literalmente traducida,
que "donde no hay justicia, allí no puede haber derecho",
o lo que es lo mismo, que no se concibe la noción ni la
posibilidad de existencia del derecho en desacuerdo con la
justicia.

Ubi non est lex nec praevaricatio: Axioma
jurídico que significa que: donde no hay ley no hay
delincuencia.
Esta regla de derecho, determina que una acción, por mala
que sea, no puede constituir delito si la ley no la ha definido y
penado previamente como tal. Se encuentra recogida en el
Código Penal de 1870, al expresar que "en el caso en que
un Tribunal tenga conocimiento
de algún hecho que estime digno de represión, y que
no se halle penado por la ley, se abstendrá de todo
procedimiento
sobre él, y expondrá al Gobierno las
razones que la asistan para creer que debiera ser objeto de
sanción penal". Este principio ha sido proclamado por
todas las legislaciones penales de los pueblos civilizados,
según anota Alejandro Groizard y Gómez de la Serna
(1830-1919), en su obra El Código Penal de 1870 concordado
y comentado.

Ubi numerus testium non adjicitur etiam duo
sufficiunt; pluribus enim elocutio duorum numero contenta
est:
Donde no se expresa el número de testigos bastan
dos, sin embargo, porque la alocución plural se halla
contenida en el número dos. Esta regla interpretativa para
la aplicación de las leyes que exigían en el
Derecho romano la concurrencia de testigos sin añadir el
número de ellos que era necesario para la eficacia y prueba
del acto de que se tratase, fue formulada por el jurisconsulto
Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el Digesto. En
opinión de Eduardo Bonnier (1808-1877), en su Tratado
Teórico-Legal de las pruebas en el
Derecho Civil y Penal, se ha abusado singularmente el texto
expresado pretendiendo invocarle con éxito en apoyo de la
máxima Testis unus, testis nullus introducida en el
Derecho durante la época del Bajo Imperio. Los que
así han pensado se fundan en el razonamiento de que "si
pueden ser bastantes dos testigos, es que se necesitan por lo
menos dos".

Ubi Petrus, ibi Ecclesia: Donde est Pedro,
allí está la Iglesia. Frase de San Ambrosio
(344-397).

Ubi plura nitent, non paucis offendar maculis quos
parum cavet humana natura:
Donde brillan muchas bellezas no
han de ofender algunas manchas, de las que rara vez escapa la
naturaleza
humana. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su
Arte
Poética, donde dice que una obra buena no pierde su
mérito porque adolezca de alguna falta o lunar.

Ubi pugnantia inter se in testamento juberentur,
neutrum ratum est:
Si en un testamento se otorgan
disposiciones que pugnan entre sí, no es válida
ninguna de ellas. Regla clásica de interpretación
de las disposiciones testamentarias que fue formulada por el
jurisconsulto Hugo de Celso (siglo XVI). Este criterio
hermenéutico se halla perfectamente justificado, puesto
que al aplicar un testamento, lo esencial es conocer cuál
sea verdaderamente la última voluntad del testador, y ello
es imposible en presencia de dos disposiciones o cláusulas
que resulten rigurosamente contradictorias, ya por el modo
manifiesto en la forma, ya porque el cumplimiento de una de ellas
imposibilite en absoluto el cumplimiento de la otra, no habiendo
medio, en tal supuesto, de investigar cuál de las dos
declaraciones en pugna hubiera preferido el testador que
prevaleciese.

Ubi solitudinem faciunt, pacem
appellant:
A lo que convierten en desierto, lo llaman morada
de la paz. Pasaje de Publio Cornelio Tácito (54-120) en
que Galgaco alude a la crueldad y ambición de los romanos,
que coloreaban sus devastaciones con el especioso pretexto de
civilización. Ubi sunt ergo ii, quos miseros
dicis?:
Dónde están, pues, los que tu llamas
desgraciados?

Ubi societas, ibi jus: Donde est la sociedad,
allí está el Derecho. Máxima de filosofía
jurídica que afirma, por consiguiente, que el Derecho
es un elemento sin el cual no es posible la vida
social.

Ubi verba conjuncta non sunt, sufficit alterutrum
esse factum:
Regla del Derecho formulado por el jurisconsulto
Julio Paulo (¨-235 d.C.) y comprendida en la ley 110, del
Digesto, según la cual, cuando las palabras no son
conjuntas, es suficiente que se haya hecho una de las dos cosas.
Resulta este principio de especial aplicación al
cumplimiento de las obligaciones alternativas y al de las
instituciones condicionales o modales que tengan dicho carácter.

Ubi verba non sunt ambigua non est locus
interpretationis:
Significa este principio latino que donde
las palabras no son ambiguas, no hay lugar para la
interpretación. No es aceptado por todos. La generalidad
más bien se inclina a considerar que la
interpretación es una función normal de toda ley,
sea clara u obscura. Ya lo expresaba así un texto romano
muy conocido: Quanvis sit manifestum edictum praetoris attamen
non est negligenda interpretatio ejus.

Ubinam gentium sumus?: En qué país
estamos?. Exclamación oratoria de
Cicerón en su Catilinaria y que sirve para manifestar el
asombro que causa y la reprobación que merece la vista de
algo atentatorio a la moral o a
las leyes, especialmente cuando se trata de un atropello
injustificadamente realizado por la fuerza o por el poder
público.

Ubique et idem: En todas partes el mismo. Frase
latina que Luis XIV aplicó al mariscal Enrique de la Tour
d'Auvergne, vizconde de Turena (1511-1675), significando que en
todas las batallas en que tomó parte salió siempre
vencedor.

Ultra modum: Más allá
de la medida.

Ultro citro (o) ultro et citro: De
una y otra parte; recíprocamente.

Unde venis aut quo is?: De
dónde vienes o a dónde vas?

Universitas:
Universalidad

Uranismo: Inversión del sentido genital u
homosexualidad. La inversión-perversidad muestra un vicio
más que un caso morboso. Se le llama también
inversión artificial y seudo inversión. En cambio la
inversión verdadera es una forma de degeneración
mental. La inversión-perversión se reconoce tanto
en el varón como en la mujer. La
inversión-perversión en la mujer ofrece la
anomalía de carácter congénito en la forma
rara de la inversión retardada. Hay inclinación
homosexual con repulsión para el sexo opuesto o
indiferencia. El carácter congénito del uranismo se
señala por su precocidad mucho antes de la edad puber. Una
vez llegada ésta se revela ya la anomalía por
signos
inequívocos, buscando la realización adecuada. El
nombre de uranismo ideado por K. Ulrichs, sólo debiera
aplicarse a la variedad de
inversión-perversión.

Urbem: Ocupar una ciudad.

Urbem moenibus: De murallas la
ciudad.

Usque adeo, usque adeo dum: Tan
largo tiempo que, tan largamente como para.

Ustrinum: Era el local destinado a la
cremación de los cadáveres en la antigua Roma,
costumbre que los romanos tomaron (como muchas otras) de los
griegos. Estos, el día décimo después de la
muerte
quemaban el cuerpo, y para ello se reunía fuera de la
ciudad toda la leña que se había cortado durante
los nueve días precedentes con tal objeto, y se
construía la pira, cuyas dimensiones variaban según
la importancia del difunto. La pira de Patroclo tuvo,
según Homero, cien pies
de largo por otros tantos de ancho. Preparada la pira y al
acercarse la hora designada para la cremación, se
ponía en movimiento la
fúnebre comitiva; los hijos generalmente llevaban los
cuerpos de sus padres y de sus madres. Llegados cerca de la pira,
los encargados de la cremación examinaban si todo estaba
correcto para la ceremonia y, asegurados de ello, los parientes
más próximos colocaban el lecho fúnebre
sobre la pira, que estaba ricamente adornada con colgaduras y
guirnaldas de flores. Mientras todo esto se verificaba, se
sacrificaban a los manes del difunto animales, que
debían ser completamente puros y de color negro. En
seguida se les sacaba la grasa, con la que se untaba el cuerpo
del difunto, de la cabeza a los pies, mezclando además con
ella aceites olorosos y ricos perfumes. Se colocaba
también alrededor del lecho fúnebre vasos llenos de
mirra y de aceite y
algunas veces de miel y de vino; el vino, por
considerársele amigo de los cuerpos muertos, y el aceite,
para inflamar y consumir la leña más
fácilmente. Se colocaban los cuerpos de las
víctimas al lado del difunto, y cuando se trataba de un
soberano o de un príncipe, en lugar de animales
irracionales se sacrificaban esclavos.

Usufructus: Usufructo. Derecho de usar de la cosa
ajena y aprovecharse de todos sus frutos. Justiniano lo admite en
las Instituciones diciendo que es: Jus alienis rebus utendi
fruendi; salva rerum substantia (derecho de usar y disfrutar de
una cosa ajena sin alterar la sustancia de la misma). Supone, por
tanto, una persona que lo tenga por haberse constituido a su
favor (usufructuarius, fructuarius); una cosa gravada con el
usufructo y que no se destruya por el uso, ya que ha de quedar a
salvo su sustancia (res fructuaria), y una persona a quien esta
cosa pertenezca (propietarius, dominus propietatis). El derecho
del usufructuario comprende el de usar de la cosa agravada (usus,
utendi) y el de percibir los frutos (fructus, fruendi),
quedándole al propietario solamente la de disponer
(abusus, abutendi, nuda proprietas). La facultad de usar no
comprende la de disfrutar; pero sí está la de usar
por cuanto es necesaria para su ejercicio, de modo que no pueden
separase una de otra en el usufructu, ya que si sólo se
concediera la de uso no habría usufructo, y conferida la
de disfrutar, se entiende otorgada la de usar. El usufructuario
debe mantener la cosa en el mismo estado que la recibió
(salva rerum substantia), pues no tiene la facultad de
disponer.

Usura: Usura. Interés
que se lleva por el dinero o el
género en el contrato de mutuo o préstamo. Es una
de las denominaciones que se daban al interés en Roma.
Etimológicamente se deriva de usu, aunque no sólo
en el sentido literal, sino más bien en el sentido de
precio del uso. Puede definirse diciendo que es la ganancia que
se obtiene prestando mediante justo título, pero que, por
ser demasiada, es justa. Esta es la idea exacta; pero como hace
notar Antonín López Peláez (1866-1918) en su
opúsculo La Lucha contra la Usura, se designa en general
con este nombre toda injusticia en cualquier contrato, toda
opresión o exacción excesiva del prójimo,
aprovechándose de su necesidad para
enriquecerse.

Usus: Modo supletorio de la confarreatio y
coemptio. Consistía en una especie de usu-capio de la
mujer; pues si ésta permanecía en poder del marido
durante un año sin interrupción de tres noches
(trinoctio), aun cuando el matrimonio fuera
nulo por no haber mediado la confarreatio ni la coemptio, se
hacia válido, adquiriendo el marido la manus sobre la
mujer. Difería el usus de la usurpación ordinaria
en que el primero podía interrumpirse por voluntad de la
mujer. Según Cicerón (106-43 a.C.), para que la
mujer pudiera casarse por el usus era necesario que hiciese
constar su voluntad, por lo que algunos autores creen que
sólo se refería a la mujer alieni iuris, ya que tal
requisito no sería preciso tratándose de la sui
iuris, que era independiente.

Ut ait Cicero: Como dice
Cicerón.

Ut aiunt: Según
dicen.

Ut circumit sol: Conforme el sol gira; ir
de uno a otro, de aquí para allí.

Ut convenerat: Como se había
convenido.

Ut infra: Como abajo. Se dice en los textos para
referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más
adelante.

Ut retro: Como atrás.

Ut supra: Como arriba. En documentos se emplea
para referirse a lo citado o dicho antes.

Utilitas: Utilidad.

Utinam ne mortales essemus:
Pluguiera al cielo que no fuésemos mortales.

Utinam neque ipsum neque me
paeniteret:
Ojalá no le pesara nada ni a él ni
a mí.

Ut inutiles oppido excedant: Que los
inútiles salgan de la ciudad.

Ut ita dicam: Por así
decirlo.

Ut primum occasio data est: No bien
se presentó la ocasión.

Ut quisque maxime ad se facta refert,
ita minime est vir bonus:
Cuanto más un hombre refiere
sus hechos así mismo, tanto menos es un hombre de
bien.

Ut sementem feceris, ita metes: Como
sembrares, así cosecharás.

Ut solet, ut fieri solet: Como se
acostumbra, como suele hacerse.

Ut vales?: Cuánto
vales?.

Utrum haec vera an falsa sunt?: Es
cierto o falso?

Uxor: Esposa; mujer
casada

Letra "V"

Varietas delectat: La variedad deleita.
Locución latina equivalente a la castellana: En la
variedad está el gusto.

Vera audire: A escuchar
verdades.

Verba facere: Hablar, voz
huera.

Verba sunt: Esto son
palabras.

Verba volant, scripta manent: Las palabras
vuelan, los escritos quedan. Este adagio muestra la importancia
de la constancia escrita, especialmente de las actuaciones
judiciales y actos jurídicos.

Veris effervescentibus: Con
ardientes palabras, con encendido estilo.

Veritas patefacta: La verdad puesta
al desnudo.

Vestis virum facit: El vestido hace al hombre.
Locución latina de sentido opuesto a la castellana: el
hábito no hace al monje y debajo de mala capa hay un buen
bebedor.

Vestitus agrestis: Modo de vestir de los
campesinos.

Viam munire: Abrir un
camino.

Vicus sceleratus: Vía del crimen. Se
recuerda así la calle por la que pasó Tulia la hija
de Servio Tulio, rey legendario de Roma, sobre el cadáver
de su padre destronado por su marido Lucio Tarquino
después de ser asesinado en plena calle por los patricios
disgustados por la Constitución dada por Servio Tulio (rey de
Roma que gobernó desde 578-534 a.C.) en la que
estableció una nueva clasificación del pueblo
encaminada a la gradual franquicia
política
de los plebeyos.

Videatur ab omnibus: Es una fórmula
empleada en las causas sometidas al Tribunal de la Rota Romana.
Por regla general, una vez terminada la causa, puede apelarse en
el mismo Tribunal, porque los asuntos en él no son
juzgados por todos los auditores; sin embargo, cuando se pone la
cláusula Videatur ab omnibus, entonces no se da la
apelación, a no ser que la parte condenada haya buscado
nuevos recursos, y entonces espera que el Tribunal retire a
priori la sentencia.

Video lupum: Veo al lobo. Se dice cuando se ve
aparecer aquella persona de quien estaba hablando. Equivale al
refrán castellano: Hablando del ruin de Roma, presto
asoma.

Video meliora proboque, deteriora sequor: Veo lo
mejor y lo apruebo, pero sigo lo peor. Palabras que Publio Ovidio
Nasón (43 a.C. -17 d.C.) pone en boca de Medea
(Metamorphosis VII) y que pintan admirablemente al hombre a quien
su recta inteligencia
enseña el camino del deber y de la verdad, pero a quien la
debilidad y ambición arrastran hacia el mal. San Pablo en
la Epístola a los Romanos (7.15), dijo algo semejante: Non
quod volo bonum, hoc ago; sed quod odi malum, illud facio, y en
Luis Racine (1692-1763) en su Cantiques (III) dice: Je ne fais le
bien que j'aime, et je fais le mal que je hais.

Vidistine Romam?: Has visto
Roma?

Vili emere: Comprar a bajo
precio.

Vincula epistulae: Las ataduras de
una carta.

Vindex: Defensor o
protector

Vinum bonum laetificat cor hominis: El buen vino
alegra el corazón
del hombre. Proverbio sacado de las Sagradas Escrituras (Salmo
103.15), que se suele aplicar en muchos casos.

Vinum et mulieres apostatare faciunt sapientes:
El vino y las mujeres hacen apostatar a los sabios. Con estas
palabras del libro del Eclesiástico (19.2) se pondera la
fuerza que tienen sobre el hombre el
vino y las mujeres.

Violatio: Violación. Acceso carnal con una
mujer contra o sin la voluntad de ésta. Se comete este
acto delictivo, contra la voluntad de la mujer, por cualquier
causa, se hallare privada de razón o de sentido, o
estuviere incapacitada para resistir. Se entiende realizada la
violación contra o sin voluntad de la mujer cuando
ésta no hubiera alcanzado la edad de la pubertad
legal.

Vires mihi desunt: No tengo ya fuerzas

Viribus unitis: Con unión de fuerzas o con
las fuerzas unidas. Equivale a la expresión francesa:
L'union fait la force (mal adaptada por algunos al castellano);
se usa a menudo como lema en escudos, en libros,
etc.

Virtutem doctrina parit: La ciencia
engendra la virtud. Frase de Horacio que interpretó y
glosó admirablemente fray Benito Jerónimo
Feijóo (1676-1764) al decir: "La virtud supremo ornamento
del alma, es parto
legítimo de la ciencia".
Horacio decía virtutem doctrina parit.

Vita defungi: Morir.

Vivas in Deo: vive en Dios. Fórmula que
empleaban a menudo los primeros cristianos para expresar el deseo
de que goce alguno la vida y bienaventuranza eternas.

Vivit eius mihi auctoritas: Su autoridad para
mí es aun vigente.

Vix clamorem hostium, nedum impetum tulerunt:
Apenas si resistieron ante el clamoreo de los enemigos, y mucho
menos aun bajo su ímpetu.

Vocari a fratre: Ser llamado por su
hermano.

Volenti non fit injuria: Al que consiente no se
le causa daño.
En principio nadie puede reclamar daños en razón de
un acto que ha consentido. En materia penal este adagio puede
llegar a causar obstáculo al ejercicio de la acción
pública, cuando la infracción ataca un derecho que
la víctima puede renunciar.

Voti damnari: Ver cumplidos sus
deseos.

Votum: Voto.

Vox populi, vox dei: La voz del pueblo es voz de
Dios.

 

 

 

 

 

Autor:

Mayela Ruiz Murillo

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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