In molere vultus tui vesceris: Con
el sudor de tu rostro comerás el pan.
In multiloquio non deerit peccatum:
En el mucho hablar no faltar el pecado.
In naturalibus: Desnudo, en
cueros.
In nomine: En nombre.
In obscuro vitam: Vivir en la
obscuridad.
In obvio alicui esse: Encontrar a
alguien.
In officio manere: Mantenerse
fiel.
In ore sunt omnia: Todo se refleja
en la expresión del rostro.
In pace: En paz. Prisión, mazmorra,
calabozo subterráneo de un convento, de una
institución religiosa, en que se cerraba de por vida a los
culpables de escándalo. Por analogía, lugar secreto
en que se encierra a perpetuidad a una persona.
In pari causa melior est causa possidentis: En
igualdad de
circunstancias debe preferirse al poseedor. Cuando en juicio
sobre la propiedad de
una cosa ninguna de las partes prueba su derecho, gana quien
tiene la posesión.
In pari causa turpitudinis cessat repetitio:
Cuando media torpeza de ambos lados no se admite la
repetición.
In pectore: En el corazón,
en el pensamiento.
Expresión latina usada en la denominación: cardenal
in pectore, con que se designa el eclesiástico elevado a
la dignidad
cardenalicia, pero cuya proclamación e institución
se reserva el Papa para una €špoca
ulterior.
In pectus: En el corazón;
darse a una actividad.
In perpetuum: Perpetuamente; para
siempre.
In petto: Expresión latina empleada en la
denominación: cardenal in petto, sinónimo de
cardenal in pectore.
In poculis: Entre copas, esto es, bebiendo. Se
dice de los que pretenden resolver o ajustar todos los asuntos o
negocios con
la copa en la mano. Los clásicos latinos decían
inter pocula.
In populos: En cuerpos de nación.
In portibus infidelium: En lugares o
países de infieles.
In primis: Ante todo.
In promptu: Se aplica a las cosas que
están a la mano o se hacen de pronto. Tomar un partido o
cometer un acto in promptu. Floreció en Italia durante
el
Renacimiento.
In pari causa melior est causa possidentis: En
igualdad de circunstancias debe preferirse el poseedor. Cuando en
un juicio sobre la propiedad de una cosa ninguna de las partes
prueba su derecho, gana quien tiene la
posesión.
In puribus: Desnudo, en cueros. Es corrupción vulgar de la frase
técnica latina in puris naturalibus (en estado
puramente natural).
In quovis: Término jurídico que se
suele emplear en los contratos de
seguro
marítimo, significando que éste ha sido celebrado
sin indicación de la nave, obligándose el asegurado
a verificar la designación del buque dentro de un
término fijado, finiquitado el cual puede el asegurado
rescindir el contrato, si el
asegurado no ha cumplido aquella obligación.
In sententia: En su
parecer.
In singulis: Sobre cada punto en particular;
permanecer inmóvil; persistir en un estado.
In situ: En el sitio, en el
lugar.
In sollemnibus forma dat esse rei: En los actos
solemnes la forma da existencia a la cosa.
In solidum: Por entero, por el todo o total.
Suele usarse para expresar la facultad u obligación
común a dos o más personas y que atañe a
cada una de ellas por entero.
In solutum: A cuenta en pago. Se usa en lenguaje
forense en la frase datio in solutum. Suele usarse cuando se da o
adjudica al acreedor una cosa mueble o raíz del deudor en
pago de la deuda. Insolutum por in solutum es
barbarismo.
In specie: En la propia cosa, o en otra de su
especie o clase. Se
contrapone al pa go o entrega "en dinero".
In statu quo: En el estado en
que se encuentra o en que debe estar. En Derecho in ternacional
se utiliza frecuentemente para indicar la situación de
equi librio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una
agresión, etc.
In stirpes: Por estirpes. En las sucesiones
intestadas significa que la transmisión se produce por
derecho de representación.
In teminis: Como término. Se dice de la
resolución judicial que pone fin a una ins tancia o
causa.
In toto et pars continetur: La parte está
comprendida en el todo.
In toto jure genere per speciem derogatur: En
todo el dominio del
derecho, la especie deroga al género.(
v. Generalia specialibus…).
In verbo tuo: Fiándome de tu
palabra.
Incestum: Incesto. Pecado carnal cometido por
parientes dentro de los grados en que est prohibido el matrimonio.
Comercio
carnal entre personas unidas por vínculo de parentesco
dentro de los grados en que est prohibido el
matrimonio.
Inclusione unius fit exclusio alterius: Si se
habla de uno solo se excluye al otro. Regla de interpretación: Si el legislador hubiera
querido establecer una regla general aplicable a ambos casos, no
habría mencionado solo uno de ellos.
Incidit in Scyllam cupiens vitare Charybdin: Haz
caído en Escilia queriendo escapar de Caribdis. Manifiesta
que a menudo, al querer evitar un riesgo, se
incurre en otro igual o mayor.
Inclusio unius, exclusio alterius: La
inclusión de uno supone la exclusión de otro. Regla
de interpretación jurídica que enseña que
cuando en una prescripción legal o en cualquier documento
se citan taxativamente determinadas personas o cosas, debe
entenderse que están excluidas de aquellas cualesquiera
otras.
Indicere mercatum: pregonar una
feria.
Indignari quod: Indignarse por
qué.
Indignae iniuriae: Injusticias
inmerecidas.
Indocti discant, et ament meminisse periti:
Apréndanlo los ignorantes, y procuren no olvidarlo los
doctos. Erróneamente se atribuye a Horacio, y es de Carlos
Juan Francisco Hénault (1685-1770), quien la
escribió al principio de su Compendio Cronológico
de Historia de
Francia (1744) con lo que significa la trascendental
importancia que revisten ciertas cosas o hechos históricos
que convienen a todos, doctos e indoctos.
Insidias alicui: Asechanzas contra
alguien.
Instituta: Compendio de Derecho civil
romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta
de la opinión de los más famosos jurisperitos o
jurisconsultos.
Integrae sententiae: Pensamientos
salidos, imparciales.Intellectorium commune: La actividad
sintética del espíritu se revela en todos los
estados de conciencia; desde
el punto de vista fisiológico, esta función
unificadora está representada por el cerebro. Algunos
fisiólogos y sicólogos, por analogía con el
sensorium commune, han empleado aquella denominación para
designar los centros situados en la parte anterior y superior de
la corteza cerebral, en que suponen localizada la facultad
intelectiva encargada de transformar las sensaciones en ideas. La
elaboración conceptual es de naturaleza
inorgánica y el supuesto del intellectorium commune
sólo cabe en un sistema
materialista.
Intellexi ex tuis litteris: Me he
dado cuenta por tus cartas.
Intelligenti pauca: Al inteligente poco.
Equivalente al refrán castellano: Al
buen entendedor, pocas palabras bastan. La locución debe
decir: Intelligenti pauca sufficiunt (al inteligente basta
poco) para tener sentido completo.
In tempore opportuno: En tiempo
oportuno.
Intentis oculis: Con atención.
Inter arma silent leges: En medio de las armas callan las
leyes. Dicho
de Cicerón, que da a entender que cuando hay lucha armada
sólo impera la fuerza,
quedando las leyes relegadas al más completo olvido y
abandono.
Intercludere alicui aditum: Cerrarle
a uno la entrada.
Intercludere aliquem aditu:
Impedirle a uno que entre.
Interdicit omnibus ne quemquam
interficiant: prohibe a todos que maten a nadie.
Interdicta retinendae possessionis: La
interdicción de retener. Era de dos clases: Interdictum
uti possidetis, para mantener la posesión de bienes
inmuebles; interdictum utrubi, para los muebles.
Interdicta recuperandae
possessionis: interdicción de recobrar la
posesión.
Interdicta adipiscendae
possessionis: Interdicción de adquirir
posesión.
Interdicto de homine libero
exhibendo: Exhibir el interdicto del hombre
libre.
Interdictum: Interdicto. Juicio de carácter sumario en el que, prescindiendo
de la cuestión de la propiedad, se ejercita generalmente
alguna acción
posesoria, o bien otra especial y real, como medio interino o de
precaución, para evitar un daño o
perjuicio inminente.
El interdicto nació en la legislación de
la antigua Roma con el fin
de garantizar en forma rápida la posesión y el uso
de las cosas públicas. A este efecto, el magistrado
decidía la cuestión en la primera comparecencia de
los litigantes, pronunciando una decisión o decreto
llamado interdictum, mediante el cual limitaba a una de las
partes o a ambas a que se abstuvieran de algún acto
(interdicto prohibitorio) a restituir interdito testitutorio o a
exihibir alguna cosa (interdicto exhibitorio).
En caso de desobediencia existía la Sponsio
paenalis, así como la restipulatio (estipulación
recíproca) para el desobediente, o sea la
obligación de abonar una cantidad determinada a la otra
parte, caso de serle adverso el fallo, obligación que se
contraía mediante promesa formal. Más tarde
desapareció la sponsio paenalis, así como la
restipulatio, que era la promesa igual contraida por la parte
contraria, teniendo por objeto ambas hacer meditar a los
litigantes acerca de las consecuencias del pleito. Además
de estos existían los interdicta retinendae possessionis,
o sea el interdicto de retener; los interdita recuperandae
possessionis o de recobrar, y los interdicta adipiscendae
possessionis o de adquidir.
Los interdictos retinendae y recuperandae se aplicaban
también por analogía a las servidumbres personales.
Así, había el interdicto de itinere actuque
privato, en favor del que había hecho uso de la
servidumbre de paso durante 30 días y no de modo vicioso;
los de aqua quotidiana et aestiva, para el que había
adquirido de buena fe el uso de las aguas de otro para todo el
año o sólo el verano; el de rivis, para mantener la
posesión y poder
restaurar los conductos de agua; los de
fonte, para amparar el derecho de tomar agua de la fuente de
otro; y fonte reficiendo, para poder recuperarla; y el de cloacis
(privatis), para la limpieza y recomposición de los
albañiles. El uti possidetis
protegía la posesión de las servidumbres
prediales.
Por otra parte existía el interdictum de precario
para la restitución de una cosa cedida a otro mediante la
condición de recuperarla; el interdictum de clandestina
possessione, utilizable cuando la posesión de un inmueble
se había perdido clandestinamente; el interdictum
Savianum, por el que se concedía al acreedor sin
posesión el mismo derecho que tenía con ella el
acreedor pignoratitio; el interdictum demolitorium, que
venía a ser el de obra nueva, en el que el perjudicado
podía formular una protesta privada que obligaba al
dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer
decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto,
cauctio damni infecti, o sea el de obra ruinosa, en el que el
magistrado concedía al actor la entrada en la
posesión del edificio ruinoso y hasta la transfería
los derechos del
propietario sobre el mismo en el caso de que éste no
prestara la caución de reparar el daño que pudiese
resultar de la caída de la cosa que amenazaba ruina; el
interdictum quod vi clam, para impedir una obra en un fundo al
que se tuviera derecho, o sea una construcción clandestina; el interdictum de
glande legenda, que amparaba el acceso forzoso a la propiedad
ajena en los casos previstos por la ley; el
interdictum de tabulis exhibendis, que tenía por objeto la
presentación de una persona o cosa para cerciorarse de
ella; el interdictum de ulfore exhibendo acducenda, concedido al
marido para exigir la devolución de su mujer al que la
hubiera tenido ilegalmente, el interdictum quorum bonorum,
empleado para tutela
provisional del derecho hereditario.
Interdictum demolitorium: Es aquel en el que el
perjudicado podía formular una protesta privada que
obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta
recaer decisión judicial sobre el caso, y el mismo
interdicto, cautio damni infecti, o sea la de obra ruinosa, en el
que el magistrado concedía al actor la entrada en la
posesión del edificio ruinoso y hasta le transfería
todos los derechos del propietario sobre el mismo en el caso de
que éste no prestara la caución de reparar el
daño que pudiere resultar de la cosa que amenazaba
ruina.
Interdictum de precario: Interdicción
acerca del precario. Para la restitución de una cosa
cedida a otro mediante la condición de
recuperarla.
Interdictum de clandestina possessione:
Interdicción acerca de la clandestina posesión.
Utilizable cuando la posesión de un inmueble se
había perdido clandestinamente.
Interdictum Savianum: Interdicción por la
que se concedía al acreedor sin posesión el mismo
derecho que tenía con ella el acreedor
pignoraticio.
Inter duces convenerat, ut: Era cosa
convenida entre los jueces, que…
Inter duos litigantes tertius
gaudet: Entre dos litigantes, hay un tercero que se
alegra.
Inter ipsos: Entre sí
mismos.
Interposita persona: El que interviene en un acto
jurídico por encargo y en provecho de otro, aparentando
obrar por cuenta propia.
Inter se: Entre
sí.
Inter sicarios: De
asesinato.
Intolerabilius nihil est quam femina dives: Nada
más insoportable que una mujer rica. Palabras de Decio
Junio Juvenal (58-138) en su Sátira VI.
Intra legem: Dentro de la
ley.
Intra quinque annos: En menos de
cinco años.
Intuita persona: Examinada, vista,
mirada la persona.
In utroque (o) in utroque iure: En uno y otro, o
en uno y otro derecho. Expresión latina, usada para
indicar que un licenciado o doctor lo es en ambos derechos, civil
y canónico.
Invehi in hostes: Lanzarse contra el
enemigo.
In via: al pie del
camino.
In via virtuti nulla est via: No hay camino
cerrado para el valor. Mote o
divisa de Enrique IV de Francia.
Invidiae sum alicui: Soy envidiado
por uno.
Invidiam habeo ex re: Soy envidiado
por causa de algo.
Ipso facto: Por el mismo
hecho.
Ipso iure: Por el mismo
derecho.
Iram qui vincit, hostem superat maximum: Quien
domina su ira, vence a su mayor enemigo. Encarece el valor de la
templanza.
Ire dormitum: Acostarse; permanecer
inoperante.
Is adeo tu est: Ese eres tu
precisamente.
Is damnum dat qui jubet dari: El daño lo
hace el que manda que se haga. Enseña que la culpa de una
mala acción recae en el causante, más que en el
instrumento o agente directo.
Is fecit cui prodest: Lo hizo aquel que saca
partido de lo hecho. Antiguo axioma de derecho, que suele tener
aplicación cuando se sospecha que el criminal sea el que
se ha aprovechado del fruto del crimen.
Is in illum sum quem tu me esse vis:
Yo aparezco a sus ojos tal como t£ deseas.
Isola sita est contra portum: Una
isla está situada en frente del puerto.
Is sum ut: Yo soy hombre
para…
Ista vulnera: Esas
heridas.
Ita di me ament, ut: Pongo a los
dioses por testigos de que…
Ita sunt admissi ne senatus eis daretur: Pudieron
entrar, a condición de no ser recibidos en audiencia por
el senado.
Ita vivam ut innocens sum:
Así viva yo, como que soy inocente.
Iter: Camino, vía tubular. Parte o zona de
una vía, destinada en los tiempos de la antigua Roma, al
tránsito de peatones, jinetes y literas. Debía
tener dos pies de anchura.
Iter facere: Marchar,
viajar.
Iter criminis: Camino del
crimen
Iubeo gaudere te: Deseo que te
alegres.
Iudex: Juez.
Iudiciis indignus: Indigno de
juzgar.
Iudicio meo: A mi juicio.
Iudicium: juicio.
Iudicum animos: El ánimo de
los jueces.
Iuramentum: Juramento. Afirmación o
negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en
sí mismo o en sus creaturas. Todos los filósofos de la antigüedad,
persuadidos de la grandiosidad del juramento, aconsejaban,
así como los legisladores, que sólo se jurase en
los casos y juicios importantes y graves.
Iurare in patrios cineres: Jurar por
las cenizas de su padre.
Iurare in verba magistri: Jurar por
las palabras del maestro.
Iureiurando aliquem obstringere:
Obligar a uno por juramento.
Iurisdictio:
Jurisdicción.
Iuris tantum: Tan sólo de derecho.
Expresión con la que, en términos forenses, se
denota que la presunción admite prueba en
contrario.
Ius (su genitivo es iuris):
Derecho.
Ius ac fas omne delere: Pisotear
toda ley divina y humana.
Ius ad rem: Derecho al asunto. Ver
Ad rem.
Ius civitatis: El derecho de una
ciudad.
Ius devolutum: En Inglaterra, el
derecho de la Iglesia a
nombrar vicario para toda parroquia vacante, si el propietario de
ella no lo hace dentro del término que marca la
ley.
Ius dicere: Administrar justicia.
Ius est: es de ley, est permitido;
justicia.
Ius est ars boni et aequi: El derecho es el
arte de lo
bueno y de lo justo. Frase que constituye una excelente
definición del derecho, dada por el Digesto.
Ius est ut: Está conforme con el
derecho.
Ius et norma loquendi: Derecho y norma del
lenguaje. Es frase de Horacio en la Epístola ad Pisones en
Arte Poética, cuyas palabras textuales son: Sus, penes
quem et jus et norma loquendi y que denota que el uso es el
árbitro del modo de hablar, el que tiene derecho a
introducir las formas en el lenguaje y
establecer la norma del mismo.
Ius gentium: Derecho de gentes. Según la
Ley antigua, era el derecho que los romanos aplicaban a los
extranjeros. Hoy tiene mayor amplitud de sentido, y es el
derecho
internacional.
Ius imperii: Derecho de imperio o
gobierno.
Iusiurandum conservare: Mantener su
juramento.
Ius Latii: Derecho de
Lacio.
Ius primae noctis: Derecho de la primera noche.
El conocido derecho de pernada es el antiguo derecho que se
atribuían ciertos señores feudales, de entrar en el
lecho de la desposada antes que el marido, y que se rescataba por
medio de un tributo en metálico.
Ius privatum: Derecho privado. Llamaban
así los romanos al derecho de los particulares entre
sí, o sea, al derecho civil.
Ius publicum: Derecho público. llamaban
así los romanos al que es común a la universalidad
de los ciudadanos de una misma nación,
en sus relaciones con el Estado, o sea, el derecho
político.
Ius relictae: Derecho de la abandonada. En
Escocia, el derecho de la esposa cuando muere el marido, a una
parte de sus bienes muebles: Si hay hijos del matrimonio, aquella
tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la
mitad.
Ius sanguinis: Derecho de sangre.
Locución usada en derecho Internacional para indicar que
la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o
causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del
lugar donde se encuentra. Se llama también ley de la
patria y es el sistema que con algunas variantes se siguen en
casi todas las naciones.
Ius soli: Derecho de suelo.
Expresión usada en derecho Internacional para indicar que
la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no
la del país de donde procede; sistema seguido en casi
todos los países americanos.
Iussa eficere: Ejecutar las
órdenes.
Iussu populi: Por voluntad del
pueblo.
Ius suum contra aliquem: Defender su
derecho contra alguno.
Iustae nuptiae: Justas nupcias.
Así denominaban los romanos el matrimonio
legal.
Iusta militaria: Los deberes de la
vida militar.
Iustis de causis: Por justos
motivos.
Iustum et tenacem propositi virum: El hombre
justo y tenaz en su propósito. Primer verso de la Oda en
que Horacio ensalza al hombre justo y a la vez constante y
esforzado que por nada pierde su ecuanimidad, y que aunque el
orbe desquiciado se desplomara sobre él, sus ruinas
sepultarían al impávido.
Iustum iter: Etapa
normal.
Iustus dolor: Dolor
soportable.
Iuxta viam: Junto al camino;
inmediatamente después de.
Iuxta finem vitae: Hacia el fin de
la vida.
Iuxta ac, iuxta atque:
Igualmente.
Iuxta accedere:
Acercarse.
Iuxta aestimo: Me da lo
mismo.
Iuxta viam: Junto al
camino.
Iuxta finem vitae: Hacia el fin de
la vida.
Letra "J"
Juez a quo: Aquél de quien se apela ante
el superior. (v. Iudex).
Juez ad quem: Juez ante el cual se interpone
apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez
a quo.
Jura vigilantiubus non dormientibus prosunt: El
derecho viene en socorro de los que velan, no de los que
duermen..
Jura vigilantebus. Tarde venientibus ossa: Los
derechos son para los vigilantes, los huesos para los
tardíos.
Jure naturæ æquuum est
neminem cum alterius detrimento et injuria fieri
locupletiorem: Es de equidad
natural que nadie debe enriquecerse en perjuicio o detrimento de
otro. Principio de prohibición del enriquecimiento
ilícito con perjuicio de patrimonio
ajeno.
Juris et de jure: De Derecho y por derecho; de
pleno y absoluto Derecho.
Jus abstinendi: Derecho de
abstención.
Jus conditum: Derecho positivo o
vigente.
Jus conubii: Derecho al matrimonio.
Jus fruendi: Derecho a los frutos. El de
percibirlos era y es facultad del propietario; del usufructuario,
del usuario, del arrendatario, del aparcero (aunque en
éste limitadamente) y de todo poseedor de buena
fe.
Jus solí: El derecho del suelo, el de
la tierra en
que se ha nacido. Es invocado por los países donde la
nacionalidad
se resuelve exclusivamente, o de modo predominante, por el hecho
de haber nacido en los límites
del Estado.
Jus utendi: Derecho de uso, en cuanto facultad
inherente al propietario.
Jus vitæ et necis: Derecho de vida
y muerte,
Jussum: Mandato; disposición
superior.
Jus gestium: Derecho de gentes. Locución
tuvo en el Derecho romano
sentidos diversos y ninguno quizás acorde con el actual.
Dentro del Derecho
público, por "Jus ge tium" se comprendía el
conjunto de reglas jurídicas que regía las
relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho internacional
público moderno.
Jus habendi: Derecho de poseer, de tener
legítimamente una cosa, con independencia
de su propiedad.
Jus in re: Derecho en la cosa o sobre
ella.
Jus privatum: Derecho privado. El que rige las
relaciones jurídicas que a los particulares
interesan.
Jus sanguinis: Derecho de la sangre, de la familia o
de la patria de origen.
Letra "L"
Labente disciplina: Relajada la
disciplina.
Labor ipse voluptas: El mismo
trabajo es
satisfacción. Significa que en el trabajo se
encuentra el placer.
Labor me lassat: El trabajo me
fatiga.
Laboro ex desiderio; ex pedibus:
Padezco de añoranza; de los pies.
Labor omnia vincit improbus: El trabajo vence
todo lo ímporbo. Pensamiento expresado en una de las
Georgias de Virgilio. Se cuenta de Demóstenes que a fuerza
de trabajo y constancia llegó a corregir su
tartamudez.
Labor prima virtus: El trabajo es la primera
virtud. Se funda en el aforismo de que con el trabajo se evitan
los vicios, que son ordinariamente consecuencia de la
ociosidad.
Laetus profectus est, nam patrem
vidit: Partió gozoso, puesto que vio a su
padre.
Lapidibus aliquem: A pedradas a
alguien.
Lapidibus pugnare: Luchar a
pedradas.
Lapsus: Lapso o error.
Lapsus calami: Error de la pluma. Se dice de la
falta que se ha desligado por inadvertencia del escritor.Error o
errata en los escritos. A veces integra fórmula cpomoda
para justificar una falta, reparar un agravio o presentar una
excusa.
Lapsus carnis: Desliz de la carne. Acto
venéreo en general.
Lapsus linguae: En castellano tiene
significación propia : Usar inconscientemente una palabra
con distinto significado a la que realmente se pretendió
emplear. Error al hablar, por simple confusión de letras o
palabras.
Laqueo gulam: Con un lazo al
cuello.
Laqueis feras: Las fieras en los
lazos o trampas.
Largitio civitatis: Concesión
del derecho de ciudadano.
Largus opum: Rico de
bienes.
Lassata, necdum satiata: Fatigada, pero no
saciada. Tomada del verso de Decio Junio Juvenal, en la
enérgica pintura que
hace de los excesos de Mesalina. El verso completo es: et lassata
viris, necdum satiata necessit.
Lata sententia desinit esse judex: Dictada la
sentencia el juez deja de ser juez. Esto era cierto en Roma,
donde el juez era un simple ciudadano, como los jurados de las
cortes de asises. En nuestros díasss significa que
habiendo terminado su misión en
lo que concierne al pleito que ha juzgado, el juez no puede
modificar la sentencia luego de haberla pronunciado (v. Bis de
aedem…).
Latet anguis in herba: La serpiente est oculta en
la hierba. Locución sacada de la Egloga de Virgilio, y se
usa en sentido metafórico para expresar que, detrás
de algo seductor y hermoso, hay un peligro oculto.
Latio sufragii: Derecho de
voto.
Latinum convertere: Traducir al
latín.
Laterum contentio: Esfuerzo de los
pulmones.
Lato, latus: Ancho, extendido.
Aplícase al sentido que por extensión se da a una
palabra.
Lato sensu: En sentido lato, se
opone a strictu sensu.
Laudabis hominem per mortem: Alabarás al
hombre después de la muerte. En
castellano se dice: en vida alabarás al hombre, si no es
perder no es ganar.
Laudem adipisci: Obtener
elogios.
Laudes alicuius: La gloria de
alguno.
Laus glariae: Gloria por una
victoria.
Lectum sibi parere manu: Darse la
muerte con su propia mano, suicidarse.
Legare (aliquis) aliquem sibi:
Nombrar (alguien) a uno su lugarteniente.
Legati stipendium a legionibus flagitabantur: Los
legados eran
instados por las legiones al sueldo.
Legatos: Recibir a los emisarios;
seguir el parecer.
Leges: Se aplica en el sentido de comprender la
totalidad de las disposiciones que tienen carácter
legislativo.
Legum fontes et capita: Fuente y
origen de las leyes
Levis auctor: Autor de poca
monta.
Levis dolor: Dolor
soportable.
Levius fit patientia quidquid corrigere est
nefast: La paciencia hace más llevadero aquello que es
imposible de remediar. Máxima filosófica de
Horacio, que aconseja conformarnos con nuestra suerte cuando
ésta es mala y no tiene remedio.
Lex: Nombre latino de la
ley.
Lex Aquilia: Votada según se cree en el
año 287 a de JC., en los comicios de la plebe, a propuesta
del tribuno Aquillio, que unió así su nombre a una
de las leyes más famosas de Roma, referente al
resarcimiento de un daño causado a otro al matar o herir a
un esclavo o un animal o al destruir o menoscabar una
cosa.
Lex Cornelia de adpromissoribus: Ley Cornelia
sobre fianzas o cauciones.
Lex data: La impuesta por la sola voluntad de un
general vencedor, de un magistrado o del emperador.
Lex est quod notamus: Lo que
escribimos es la ley. Divisa de los notarios del Colegio de
París.
Lex ita facere jubet: La ley ordena
proceder así.
Lex loci: Ley del lugar.
Régimen territorialista en una relación
jurídica.
Lex naturae: Las leyes de la
naturaleza.
Liberae aedes: Casa
deshabitada.
Liberalibus studiis se dare:
Estudiar.
Libidines: Las pasiones.
Licet tibi esse beato (o beatum): Te
es dado ser feliz.
Liquefacta unda: Agua
clara.
Litem lite resolvere: Resolver una
cuestión con otra cuestión. Con ello se da a
entender que, en vez de resolver un problema, se ha complicado
más poniendo como soluci¢n otro más
difícil.
Literae non erubescunt: La cara no se ruboriza.
Da a entender que con mayor libertad puede
escribirse o hablarse
Literae scriptae manent: Una carta escrita,
queda. Las palabras pueden pasar y ser olvidadas, pero lo escrito
permanece y sirve siempre de testimonio.
Litis: (Genitivo de Lis) Pleito, proceso. Voz
latina que se conserva en el tecnicismo jurídico
castellano, y significa pleito, causa, juicio, lite o contienda
judicial.
Litis consorte: (De lis, pleito, y de consors,
consorte) Persona que litiga. Es aquella que por la misma causa o
interés
que otra litiga, formando con ésta una sola
parte.
Litis contestatio: (Del latín lis, pleito,
y de contestatio, contestación) Respuesta a la demanda
judicial o tratamiento de la contienda en juicio. Mediante la
contestación a la demanda, resulta un especial estado
jurídico del asunto en litigio y de los litigantes entre
sí. El concepto y el
carácter de la litiscontestación ha variado
según las épocas.
Litis expensas: (Del latín lis, pleito y
de expensum, gasto) Costas o gastos de un
pleito o litigio.
Litis pendencia: (Del latín lis, pleito y
de pendeo, pender) Estado del pleito pendiente de
resolución. Estado litigioso, ante otro juez o tribunal,
del asunto que se pone o intenta poner subjudice.
Locus regit actum: Los actos jurídicos son
regidos por la ley del lugar de su celebración.
Locum castris capere: Escoger un
paraje para el campamento.
Locus minoris resistentiae: Lugar o punto de
menos resistencia.
Sitio donde existe una predisposición morbosa generalmente
debida a un proceso patológico anterior.
Locus regit actum: El lugar rige el acto.
Máxima jurídica con la cual se da a entender que el
lugar donde se ha realizado un hecho es el que determina la
competencia del
tribunal que ha de conocer el hecho.
Locus sigilli: El lugar del sello.
Expresión latina que significa el sitio donde se ha
estampado el sello en los documentos
oficiales. En abreviatura se escriben sólo las iniciales
L.S.
Longe aliter: De modo bien
diferente.
Longe eloquentissimus: Con mucho, el
más elocuente.
Longissima epistula: La más
larga carta.
Longius triduo: Más de tres
días.
Longum iter per praecepta, breve et eficax per
exampla: Largo camino por los preceptos, corto y eficaz por
los ejemplos. Lema adoptado por algunos didactas para indicar que
se aprende mejor presentando ejemplos, que sometiéndose a
las reglas del arte. La locución latina es sacada de Lucio
Aneo Séneca (04 a.C.-65 d.C.).
Loqui non conceditur: No se permite
hablar.
Loqui pro suggestu: Hablar en
tribuna.
Lubricum linguae non facile in poenam est
trahendum: Una ligera expresión no se castiga
fácilmente. Aforismo con el que se significa que las
palabras proferidas en una disputa no son objeto de
acusación si no se dirigen a persona determinada o no
hacen referencia a un negocio concreto.
Luce meridiana clarius: Con claridad
meridiana.
Lucri bonus est odor ex se qualibet: El olor de
la ganancia es bueno de cualquier parte que proceda. Palabras con
que respondió Tito Flavio Vespasiano a su hijo Tiberio,
cuando éste le reprochó por haber puesto una
contribución sobre las cloacas. Vespasiano es autor de la
frase: "Un emperador debe morir en pie".
Lucri facere: Lucrar, obtener de
beneficio.
Luctari deducere versum: Esforzarse
en componer versos.
Lusisti satis, edisti, atque libisti; tempus abire
tibi est: Bastante te has divertido, has comido y bebido; es
hora ya de que te vayas. Versos de Horacio que se aplican a los
hombres de vida disoluta que, después de haberse
arruinado, todavía muestran apego a su antigua manera de
vivir.
Luditur ab hora tertia: Se está jugando
desde las nueve de la mañana.
Letra "M"
Macte virtute!: En hora
buena!
Macte virtute esto!: Animo,
valor!.
Magis audacter quam prudenter: Con
más audacia que prudencia.
Magis colendum?: Qué hay que
cultivar más que la filosofía?
Magis esse quam videri oportet: Más
importa ser que parecer. Indica que no debemos fiarlo todo a las
apariencias de
las cosas, sino que principalmente debemos buscar en ellas lo
esencial y más importante.
Magis est quod… : Hay más
razón para…
Magis in dies te diligo: Cada
día te aprecio más.
Magis industriae, quam fortunae: Más
confío en el trabajo que en la suerte. Se aplica a los que
prefieren sacar provecho trabajando, sin esperar los favores de
la fortuna.
Magis eloquens est quam sapiens: Es
más elocuente que sabio.
Magis magisque: Más y
más cada día.
Magis solito: Más de lo
acostumbrado.
Magister: Nombre latino con que
familiarmente se designa al maestro.
Magister artis ingeniique largitor venter: El
estómago es el maestro de las artes y del ingenio. Con
este proverbio se indica que el hambre y la necesidad son los
principales factores para la industria y la
invención.
Magister dixit: El maestro dijo. Palabras
atribuidas a los discípulos de Pitágoras, como
argumento irreplicable en una discusión. En la Edad Media la
usaron los escolásticos para expresar su conformidad con
Aristóteles y Santo
Tomás.
Magister admissionum: Maestro de
ceremonias de palacio.
Magister aeris: Ministro de
hacienda.
Magister cubiculariorum: Camarero
mayor.
Magister equitum: Jefe de la
caballería, como delegado del rey en el orden
militar.
Magister janitorum: Jefe de la
guardia imperial.
Magister morum: Censor.
Magister populi:
Dictador.
Magister officiorum o aulae: Jefe de los
trabajadores. Alto dignatario de palacio en tiempo de los
emperadores, que formaba parte de Consistorium, Consilium o
Auditorium principis.
Magister bonorum vendendorum: Jefe de los
vendedores de bienes. Recibía este nombre el
síndico que se elegía para vender los bienes
conforme al pliego de condiciones.
Magister paganorum vel vicorum: Jefe de las
aldeas y barrios. En la época real aparecen ya unos
Magister paganorum, bajo los cuidados de los cuales se celebraban
las paganalia, fiestas religioso-populares (sacra popularia),
consistentes en sacrificios públicos ofrecidos por las
familias que formaban los pagi. En tiempo de la
República, con el nombre de Magistri paganorum o
vicorum, se designaban ciertos magistrados principales inferiores
que administraban los vici o pagi, localidades enclavadas fuera
del perímetro de la ciudad y que estaban sometidas al
municipio.
Magistri seriniorum: Jefe de las comunicaciones. Los serinia eran oficinas que se
establecieron en el palacio del emperador y que estaban
encargados de recibir las comunicaciones relativas a los negocios
personales de éste, y transmitir a los interesados las
órdenes o resoluciones del mismo.
Magistratus: Magistrado. Funcionarios de la
administración de justicia de categoría
superior a la de los jueces, que forman las Salas de las
Casación y el Tribunal Supremo.
Magna civitas, magna solitudo: Una gran ciudad,
es un gran desierto. Indica que en medio del bullicio de las
grandes ciudades, se puede vivir retirado en el mundo.
Magna cum misericordia: Con vivo
sentimiento de compasión.
Magnae spes altera Romae: Otra esperanza de la
gran Roma. Hemistiquio de Virgilio aplicado a Arcanio, hijo de
Eneas. Según una antigua tradición aquellas
palabras debieron ser de Cicerón, quien las
aplicaría quizá al poeta Virgilio, considerado como
la segunda esperanza de Roma, y que el autor de la Eneida las
reprodujo en su gran poema.
Magna est veritas et praevalebit: La
verdad es muy poderosa, y prevalecer por fin.
Magna manus: Banda
numerosa.
Magnam partem muri: Desmantelar gran
parte de la muralla.
Magni facere (o) aestimare: Tener en
mucho.
Magno natu: De edad muy
avanzada.
Magno tempore: Durante largo
tiempo.
Magnum est vectigal parsimonia: La economía es una recta considerable.
Cicerón quiere significar con estas palabras que
más se enriquecen los hombres por el ahorro y la
economía, que por las ganancias que obtienen en sus
negocios.
Maioris aestimare: Tener en
más.
Major pars trahit ad se minorem: La parte mayor
atrae a la menor. Teoría
de lo accesorio.
Mala fides superveniens non impedit usucapionem:
La mala fe sobreviniente no impide la
prescripción.
Mala fides superveniens non nocet: La mala fe
sobreviniente carece de efecto.
Male audire: Tener mala fama.
Male de se mereri: Ser duro consigo
mismo, maltratarse.
Male est alicui: La cosa va mal para
uno.
Male facta male dilabuntur: Lo mal adquirido se
disipa como el humo. Palabras de Cicerón que advierten
cuán poco suelen aprovechar los bienes de ilegítima
procedencia.
Male moratus: Perverso.
Male reprehenderunt: No están
en lo justo al criticar.
Male res se habet, cum…: Mal anda
la cosa, cuando…
Mali principii malus finis: Malos principios, mal
fin. Equivale al refrán castellano: Quien mal anda, mal
acaba.
Malis omnibus exire: Salir (de Roma) con malos
auspicios
Malitia supplet aetatem: La malicia compensa la
minoridad. El menor se encuentra protegido de sus obligaciones
solo en materia
contractual, no en materia delictual o cuasidelictual.
Malitiis non est indulgendum: No se debe tolerar
la malicia. La persona que sin salirse de su derecho usa de
él en detrimento ajeno por pura maldad, puede ser
condenado a pagar daños y perjuicios. Teoría del
abuso del derecho.
Malo alicui: Soy más
favorable a uno.
Malus vas non frangitur: Una mala vasija no se
quiebra
fácilmente. Con esta frase se suele manifestar que las
cosas que compramos más barato, generalmente son las que
mejor se conservan.
Malus est puer robustus: El malo es
el niño robusto. Indica que la maldad o la ruindad es el
resultado de la inexperiencia o ignorancia, unida a la
fuerza.
Mancipatio: Apropiación. Modo por
excelencia de adquirir la propiedad en el Derecho romano antiguo
y en el clásico. Domicio Ulpiano (170-228) la define
"propia species alienationis rerum mancipii" (especie propia de
alienación de las cosas de apropiación), exigiendo:
1) la existencia de un objeto que se quería vender, 2) su
apreciación en metálico.
Mancipium: Mancipación, propiedad. Uno de
los poderes del pater-familias, abolido en tiempo de Justiniano.
En su origen significó todo lo que podía ser
susceptible de propiedad romana; más tarde expresó
el poder del pater (padre) sobre todos los seres humanos que
formaban parte de una familia.
Las causas por las cuales se caía "in mancipio"
en: la cesión realizada por el pater-familias a otra
persona, mediante un precio
determinado, de los hijos que tenía bajo su voluntad o de
la mujer in manu;
la noxae deditio (rendición o capitulación del
delito,
daño); el nexum (contrato de venta u
obligación); la redemptio ab hostibus (rescate de los
enemigos); la venta de una persona como gladiador; la
adjudicación del ladrón a la persona robada, desde
que el derecho pretorio hizo que esto dejase de ser causa de
esclavitud.
El comprador o adquiriente del mancipium no tenía
sobre el mancipado una verdadera propiedad, no se
convertía en dominus (señor). Es cierto que los
textos romanos comparan el mancipium a la esclavitud, diciendo de
los que estaban en él que se hallaban in servile
conditione (en condición servil) (servi loco habetur, dice
Gayo); pero esto distaba mucho de ser exacto viniendo a ser el
mancipium un estado intermedio entre la libertad y la esclavitud,
de modo que quien se encontraba en él tenía ciertas
analogías, pero también diferencias fundamentales
con el esclavo.
Las analogías eran: 1) no poder adquirir nada
para sí, sino para aquel que lo recibía in
mancipio, pues éste era su heredero necesario si aquel
moría antes de salir de tal estado; 2) podía ser
cedido in noxa, reemancipado, y aun cedido in iure, por quien le
tenía in mancipio; 3) a la muerte de éste pasaba a
poder de sus herederos; 4) se le reintegraba en su capacidad por
los modos de manumisión: vindicta (liberación)
censo y testamento; 5) disuelto el vínculo del mancipium,
quedaba subsistente una relación parecida a la del
patronato.
Las diferencias eran: 1) los sometidos al mancipium
continuaban siendo libres y ciudadanos romanos, hasta el punto de
que si el jefe abusaba de ellos, podían ejercitar contra
él la actio iniuriarum (acción por injurias); 2)
sus hijos no nacían in mancipio, pasando bajo la potestad
del abuelo si el que estaba en mancipio era un hijo que no
hubiese sido mancipado tres veces, pero si lo había sido o
se trataba de un nieto o de una hija o de un "sui iuris", sus
hijos caían también in mancipii causa (en causa de
mancipio), si bien cuando el padre moría se hacían
sui iuris, y cuando salían del mancipium entraban bajo su
potestad, como dice Gayo siguiendo a Labeon; 3) en su
manumisión no se aplicaban las restricciones de las leyes
Aelia Sentia y Furia Caninia; 4) la posesión del jefe no
duraba por siempre, sino que estaba limitada al tiempo preciso
para que se reintegrase, o al convenio, o a la duración
del censo; 5) en la relación semejante a la del patronato
que quedaba subsistente a la terminación del mancipium, el
que había estado sometido a esto no venia obligado a
prestar obras oficiales ni fabriles.
La posición jurídica del que se encontraba
in mancipio era consecuencia de que conservaba su libertad y su
ciudadanía y de que por el mancipium
sufría una capitis diminutio minima. Así, pues, en
el Derecho público seguía siendo el ius sufragii y
el ius honorum; pero de hecho no podía ejercitar
éste, ya que estando empleado en las mismas ocupaciones
que los esclavos, tal situación no era adecuada para
ejercer los cargos públicos, ni dejaba tiempo para la
constancia que otros exigían en su desempeño. En el Derecho privado
conservaban el connubium, si bien para contraer matrimonio
necesitaban, además del consentimiento del pater, el de la
persona a quien estaban sometidos, ya que si el matrimonio se
verificaba contra la voluntad de ésta, no les prestaba los
auxilios necesarios para subvenir a las necesidades de la
familia. El mancipium no disolvía el matrimonio ya
celebrado, aunque no podría el que lo sufría
ejercer su patria
potestad, la cual quedaba como pendiente, según se ha
indicado. También podían ejercer el commercium,
revistiéndose para ello de la capacidad de aquel a quien
estaban sometidos, para el cual eran todas las adquisiciones que
realizasen, y no poseían el testamenti-factio, ya que
mientras duraba el mancipium, el jefe era su heredero
necesario.
Mandare ne: Ordenar que
no.
Manet alta mente repostum: Quedó
fuertemente impreso en el ánimo. Verso de Virgilio con el
que se describe el resentimiento de Juno. Se emplea para indicar
la contrariedad o el disgusto, no sofocado por haber recibido
alguna injuria.
Magnam partem muri: Desmantelar gran
parte de la muralla.
Manibus date lilia plenis: Dad los lirios a manos
llenas. Palabras del príncipe Anquises, en la Eneida de
Virgilio, con las que pide flores para cubrir el sepulcro del
desgraciado Marcelo.
Manibus proelium facere: Luchar
cuerpo a cuerpo.
Manú (Código
de). La palabra Manú proviene del sánscrito "man"
(pensar, y literalmente, ser pensante), se emplea en equivalencia
de hombre, de primer hombre, de padre o progenitor del
género humano, pues, a consecuencia del diluvio universal,
la tradición india afirma
que perecieron todos los hombres, quedando solamente Manú.
Teniendo en cuenta que la otra designación habitual de
nuestra raza es mortal en oposición a los dioses
inmortales, con el vocablo Manú (hombre), los antiguos
arios quisieron significar el que piensa y el que muere,
definición clara y precisa que hace resaltar las dos notas
típicas de la especie humana. En su aspecto
histórico y tradicional, Manú es el mítico
autor del libro de leyes
más famoso de la antigüedad india, el
Manava-Dharma-Sastra o libro de las leyes de Manú, escrito
en sánscrito, desconociéndose hasta hoy de una
manera exacta las circunstancias y el momento en que se produjo
la obra.
Manu et consilio promptus: Hombre de
talento y de acción.
Manum conserere: Llegar a las
manos.
Manu militari: Por la mano militar,
es decir, a mano armada o por la fuerza.
Manumissio: Manumisión. Acción o
efecto de manumitir. Era la dación de la libertad de
derecho al esclavo, y en Roma también al constituido en
mancipium.
Manu mittere: Manumitir.
Manus (o) manum: trabar
combate.
Manus: Mano. Uno de los poderes del
pater-familias abolidos en la época de Justiniano. El otro
era el mancipium. El manus era el poder que el pater-familias
tenía sobre la mujer cuando el matrimonio se verificaba
por confarreatio, coemptio o usus. Institución de puro
derecho civil, es anterior a la patria postestas (patria
potestad), por lo cual no es posible aceptar la opinión
que dice se modela aquella tomando a ésta por
ejemplo.
La adquisición de la manus tenía lugar
cuando se celebraban ciertos actos, que Gayo indica cuando dice:
Olim itaque tribus modism conveniebant, usu, farreo, coemptione
(antiguamente de este modo las tribus convenían el modo de
la mano por uso, farreo, coempción). El más antiguo
debió ser el de usus, pues se hallan en los pueblos
indoeuropeos casos de raptos de mujeres. En el Derecho romano
debió aparecer primero la confarreatio, tanto por su
carácter religioso en consonancia con la naturaleza del
primitivo pueblo romano, como porque siendo privativo de los
patricios, es de suponer que constituyese la forma de adquirir la
manus en el estado romúleo. Cuando los plebeyos entraron a
formar parte de la ciudad, no podían celebrar la
confarreatio, porque carecían de culto doméstico;
por lo que, al permitirse por la ley Canuleya en el año
309 de Roma los matrimonios entre patricios y plebeyos, fue
preciso buscar un modo común a unos y otros, el que se
encontró en la coemptio que, siendo una aplicación
de la mancipatio, podían celebrar todos los que tuvieron
el conmercium.
La posición jurídica de la mujer in manu
viene expresada por los juristas romanos diciendo que tiene el
lugar de hija (loco filiae habetur), no en el sentido de
igualdad, sino de semejanza. Era pospuesta al hijo, pues
éste era siempre el preferido por considerársele
como continuador del culto doméstico y del apellido de la
familia, consideración de la que no gozaban las mujeres;
tampoco podían ser sujeto de propiedad y sólo
adquirían para el pater familias, con la sola diferencia
de que la mujer tenía derecho a una res uxoriae (cosas de
esposa) en caso de divorcio.
Por la manus sufría la mujer una capitis
diminutio minima, rompiendo los lazos con su familia civil, y
entrando con su persona y bienes a formar parte de la del marido,
como hija o como nieta, según que éste fuera sui
iuris o alieni iuris; consecuencia de ello era la de quedar
absorbida su personalidad y
su patrimonio, extingiéndose las deudas que hubiese
contraído, si bien el derecho pretorio para evitar
perjuicios a los acreedores concedió a estos acciones
útiles para reclamar sus créditos y proceder contra los bienes
dotales y los adquiridos en el matrimonio, acciones que se
fundaban en la ficción de no haber sufrido la mujer la
capitis diminutio; también por consecuencia de ésta
adquiría la mujer el derecho de sucesión ab
intestato en los bienes del marido como hija de éste y
hermana de sus hijos.
Las atribuciones del marido sobre la mujer in manu eran
judiciales y económicas. Por virtud de las primeras,
él, si era pater familias, podía como magistrado
juzgar a la mujer, imponiéndola penas que variaban entre
la de muerte y la detracción de una parte de la dote, si
bien el poder marital estaba limitado en estos casos más
que en ningún otro por el consilium domesticum (consejo
doméstico). En el orden económico el marido
hacía suyo el patrimonio de la mujer y todas las
adquisiciones realizadas por ésta, y podía mancipar
y dar en noxa a la misma mujer, atribuciones estas últimas
que debieron haber desaparecido en tiempo del imperio.
La extinción de la manus tenía
lugar:
– por la muerte del marido o de la mujer; por la capitis
diminutio media y máxima del marido;
– por un acto contrario a aquel mediante el cual se
constituyó: en caso de confarreatio se disolvía por
la difarreatio, ceremonia solemne celebrada en casa del marido
con intervención del sacerdote y renunciando la mujer al
culto de aquel por medio de imprecaciones; en caso de coemptio,
por la remancipatio de la mujer a una tercera persona; en cuanto
al usus, una vez adquirido no había acto contrario para
disolverlo; pero antes de terminar el año podía la
mujer interrumpirlo dejando de acudir tres noches al domicilio
del marido (usurpatio trinoctii, utilización de tres
noches).
Además de la manus verdadera existía otra
denominada formularia realizada bajo la forma de coemptio y que
se hizo servir para distintos fines, que fueron:
1) Interimendorum sacrorum causa, es decir, para
liberarse la mujer de los gastos de un culto privado (sacra). De
este género de coemptio habla Cicerón (106-64 a.C.)
en su oración pro Lucio Licinio Murena. La mujer celebraba
coemptio generalmente con un anciano, rompiendo así los
vínculos con la familia del marido y no teniendo que
sufragar los gastos del culto de éste. Rodolfo de Jhering
(1818-1892) dice que las mujeres recurrían con este fin a
manumitir esclavos para casarse después con ellos.
Según Karlowa, la mujer en estos casos se casaba con un
anciano porque así se vería pronto libre de
él y le heredaría. Tito Maccio Plauto (254-184) y
Marco Tulio Cicerón (106-43) hablan de los senes
coemptionales (los ancianos coemcionales).
2) Testamenti faciendi gratia (coemptio testamentaria).
Cuando se permitió a la mujer otorgar testamento, los
tutores se negaban a otorgarle su consentimiento para ello, con
objeto de no perder los bienes que les correspondía ab
intestato como consecuencia de la regla según la cual la
mujer que permanecía formando parte de su familia de
origen no podía testar. Para lograr la mujer hacer
testamento se entregaba por coemptio a un buen hombre que se
obligaba a remanciparla en seguida, con lo cual se hacía
sui iuris y podría testar.
3) Tutelae evitandae gratia, para liberar a la mujer del
despotismo paternal o tutelar. En este caso, después de
las fórmulas de la coemptio matrimonii causa
(coempción por causa de matrimonio) se
añadía al pactum fiduciae (pacto de confianza), por
el cual el marido se comprometía a remancipar a la mujer.
Los padres y tutores se opusieron a este género de
matrimonios, hasta que la jurisprudencia logró su
admisión en los últimos tiempos de la
República.
En el antiguo Derecho se conoció sólo el
matrimonio con manus; pero en los últimos tiempos de la
República ya existía el sine manu, que introducido
por la costumbre fue reconocido por una ley en el siglo V o
principios del VI de Roma. El matrimonio sine manu se hizo cada
vez más general reduciéndose cada vez más la
aplicación de la manus. La razón debe buscarse en
que por el matrimonio sine manus no rompía la mujer la
agnación con su familia; por lo que los padres y sobre
todo los tutores, estarían interesados en favorecerlo. Si
bien las mujeres tenían en él una mayor
independencia y podían separarse en caso de ser
maltratadas, en cambio
perjudicaban a sus hijos, pues en caso de morir ellas ab
intestato pasaban sus bienes a los agnados y no a los hijos, y si
la mujer era alieni iuris nada iba ganando con semejante
matrimonio, que no le libertaba de la patria potestad ni de la
tutela.
Mayor interés tuvieron los padres, y sobre todo
los tutores, ya que no rompiéndose la agnación
podían los primeros conservar más derechos sobre la
mujer, y los segundos heredarla ab intestato.
De los tres modos de caerse in manu, el usus fue el
primero en desaparecer; existía en tiempos de
Cicerón, pero Gayo lo da por desaparecido, en parte por
las leyes, en otra por desuso. La confarreatio fue poco
frecuente, y en tiempo de Alejandro Tiberio fue difícil
encontrar tres patricios nacidos de matrimonio farreado para
elegir entre ellos un flamin de Júpiter, para evitar esta
decadencia y por interés religioso, una ley del año
23 d.C. dispuso que las mujeres que se casasen por confarreatio,
al menos las de los flamines de Júpiter, sólo
cayesen en la manus desde el punto de vista religioso, mas no
desde el civil; con esta limitación y en el círculo
de los flamines se conservó la confarreatio hasta la
caída del paganismo. La coemptio todavía se usaba
para producir la verdadera manus en tiempo de Gayo (s.II); en
cuanto a la formularia, al abolir el emperador Adriano (76-138)
la incapacidad que venia a suplir la coemptio testamentaria,
quitó el motivo de ésta, y en el siglo IV de
nuestra era la coemptio estaba en pleno desuso.
La ultima mención de la manus se encuentra en un
fragmento de Emilio Papinianus (142-212) y otro de Julio Paulo,
insertos en Mosaicorum et romanorum legum collatio
(Reunión de los mosaicos y leyes romanas).
Manus habent et non palpabunt: Tienen manos y no
tocarán. Palabras tomadas del Salmo 115, 5, donde se dice
que los ídolos "tienen boca y no hablan, tienen ojos y no
ven". Se dice en sentido figurado de aquellos que no quieren
atender a la razón, por evidente que sea.
Manus Dei: nombre de un antiguo
emplasto, hoy en desuso.
Manus Guidonis: Mano de Guido o
guidoniana, mano musical y mano armónica.
Manus injectio: Una de las cinco legis actiones o
quinque genera agendi. Era un procedimiento por
el cual el acreedor se apoderaba ante el magistrado, del deudor,
y si éste no cumplía inmediatamente su
obligación o presentaba un fiador (vindex, garante), se lo
llevaba a su casa, teniéndolo prisionero en ella durante
sesenta días, al cabo de los cuales, si todavía no
hubiese satisfecho su deuda, podía matarlo o venderlo
trans Tiberim como esclavo.
Al comienzo sirvió sólo para reclamar el
cumplimiento de aquellas obligaciones en las cuales se otorgaba
al acreedor, por ejemplo, tratándose de una deuda
confesada; establecidas otras legis actiones para reclamar y
declarar el cumplimiento de las obligaciones, la manus injectio,
sin dejar de poder dar lugar a un pleito (como ocurría
cuando el vindex negaba la legitimidad del empleo de
ella), llegó a ser un procedimiento de ejecución de
la sentencia ya pronunciada. La aprehensión corporal
estaba permitida por el antiguo derecho en múltiples
casos, sin necesidad de que se hiciera en presencia de la
autoridad: tal
ocurría tratándose del padre con respecto al hijo
sujeto a su potestad, del dueño con respecto al esclavo, y
de cualquier ciudadano con respecto a otro que, llamado al
tribunal por aquel in jus vocatus (llamado por derecho), no
quería presentarse, y aun puede verse el origen de la
legis actio per manus injectionem en el período en que a
la
organización judicial precedió un procedimiento
extrajudicial, en el que, un hombre ofendido por otro, se
apoderaba de éste por la fuerza para castigarle por
sí, viéndose
solamente obligado a detenerse cuando intervenía
un tercero a favor del más débil.
En un principio la manus injectio se
concedía:
1) Sin necesidad de juicio previo, tratándose de
deudas en dinero confesadas, en virtud del nexum o del legado per
damnationem (por condena).
2) En virtud de otra legis actio si hubiese sentencia
que el deudor no cumplió (manus injectio
judicati)
3) Manus injectio pro judicato hecha como si hubiese
existido juicio, por virtud de haberse asimilado gran
número de casos al de una condena judicial. Tales fueron:
el de la ley pública, que dio al sponsor una manus
injectio de este género contra el deudor principal; el de
la ley Furia de sponsu, que concedió contra el acreedor al
sponsor y al fidei promissor de Italia que le hubieran pagado
más que de su parte de deuda, y aquel a que se refiere la
inscripción de Tito Lucrecio Caro (99-55), que habla de
una manus injectio pro iudicato popular, establecida a
incitación del derecho vigente en Roma, contra el que
depositase inmundicias, llevase un cadáver o hiciese un
sacrificio funerario en un bosque sagrado, para exigirle una
multa. En la fórmula que el acreedor pronunciaba en esta
manus injectio, en vez de decir quod tu mihi iudicatus sive
damnatus es, expresaba la causa y añadía: ob eam
rem ego tibi pro iudicato manum iniicio. Por lo demás, en
nada difería de la manus injectio iudicati.
4) Manus injectio pura, permitida igualmente sin
necesidad de sentencia previa, pero en la cual el deudor
tenía la facultad de ser vindex de sí mismo,
oponiéndose al acto por sí propio (manum sibi
depellere et pro se lege agere licebat), incurriendo, como el
vindex, en la pena del duplo si no resultaba vencedor. Esta clase
de manus injectio se llamaba pura, porque en ella el acreedor
sólo decía, después de haber enunciado la
causa, ob eam rem ego tibi manum injicio, sin añadir pro
judicato. Representa una considerable atenuación del
carácter de la manus injectio, pues convirtió a
esta frecuentemente en introductora de un pleito, ya que
podía suscitarse por el demandado la cuestión de si
existía o no el crédito, cuestión que debía
resolver el mismo magistrado, dando en su consecuencia lugar o no
al procedimiento ejecutivo.
Una ley Vallia de mediados del siglo VI y primer tercio
del VII de Roma, transformó en puras todas las manus
injectiones, salvo en caso de iudicatum y de depensum, con lo
cual la atenuación adquirió mayor amplitud, sin
suprimir por ello las ventajas de los acreedores, que
podían recurrir a la manus injectio sin necesidad de
pleito previo en los casos para los que se concedía,
mientras que los acreedores, a los que las leyes no otorgaban
manus injectio, ni pignoris capio, debían ejercitar otra
legis actio antes de pedir ejecución.
Manus manum fricat: Una mano lava la
otra. Se aplica a dos personas vanas que se adulan mutuamente.
Equivale al refrán castellano: una mano lava la otra y
ambas la cara.
Manus manum lavat: la mano lava la
mano. Idéntico a manus manum fricat.
Mare liberum: Libertad de los
mares.
Matres planguntur: Las madres se
lamentan.
Matrimoniis convocatis: Reunidas las
matronas.
Matrimonio: En
matrimonio.
Matrimonium: Matrimonio.
Unión de un varón y una mujer con arreglo a las
leyes.
Matrimonium in articulo mortis (o) in extremis:
El matrimonio celebrado cuando uno de los contrayentes
está en peligro de muerte.
Mature fias senex: Hazte viejo prematuramente. Se
dice para indicar que se desea para un individuo la
sabiduría y experiencia antes de que llegue a la vejez.
Maxima debetur puero reverentia: Al niño
se le debe gran respeto. Se
recomienda esta máxima a los encargados de formar el
sentimiento y la inteligencia
de los niños.
Maximis itineribus ire: Caminar a marchas
forzadas.
Maximus in minimo: Muy grande en lo muy
pequeño. Se emplea para significar que la atención
destinada a una cosa sin importancia es señal segura de
talento menguado.
Medice, cura te ipsum: Médico,
cúrate a ti mismo. Se usa esta locución en sentido
figurado para significar que nos inspiran poca confianza los que
dan consejos, que ellos mismos no siguen.
Medium se gerere: Mostrarse neutral;
intermedio, equidistante.
Melior causa est possidentis quam
petentis: La causa del poseedor es mejor que la del
demandante (v.In pari…)
Melius fuit vulnera non tetigisse:
Lo mejor fue no haber tocado las heridas.
Melius quam: Mejor que.
Memento mei: Acuérdate de
mí.
Memini, te mihi cenam narrare:
Recuerdo que me contaste una cena.
Meministi de exulibus: Hiciste
mención de los desterrados.
Me minus uno: Excepto yo tan
sólo.
Memorandum: Hoja o librito donde se anotan las
cosas que deben hacerse en determinada ocasión o
día, con la finalidad de no olvidarse u
omitirlas.
Memoria deficit: La memoria
falla.
Memoriae tradere: Confiar a la
memoria.
Memoria labat: La memoria es
infiel.
Memoria obscuratur: La memoria
flaquea.
Memoria rerum Romanorum: La historia romana.
Memoria teneo: Conservo en la
memoria.
Mente captus: Presa de
desvarío.
Mentes perturbare: Ofuscar las
inteligencias.
Mentionem alicuius rei (o de aliqua
re): Mencionar algo.
Mentiri puerum: Tomar el aspecto de
un niño, fingirse niño.
Mentis suae esse: Estar en
posesión de su razón.
Me piget stultitiae meae: Estoy
descontento de mi estupidez.
Merere stipendia: Prestar el
servicio
militar.
Merum Bellum loqui: No hablar
más que de guerra.
Metuere senectae: Temer por la
vejez.
Metum alicui: Miedo a
alguno.
Metus nostri: El temor que nos
tienen.
Micantes gladii: Las lucientes
espadas.
Mihi aqua haeret: Estoy con el agua en el
cuello (en apuros).
Mihi carendum est: Yo debo ser
privado de.
Mihi certum est: Estoy bien
decidido.
Milites alius alium ad virtutem hortati sunt: Los
soldados se animaron unos a otros a ser valientes.
Minime miser: El menos
desgraciado.
Minime saepe: Muy rara
vez.
Minus bonus: Menos bueno.
Mirabilia urbis Roma: Las maravillas de Roma.
Título de una designación medieval de la ciudad de
Roma que data aproximadamente de 1150 y que describe los
monumentos de la Ciudad Eterna algo fantásticamente, pues
la imaginación del autor anduvo bastante suelta en las
narraciones. No obstante, el fondo de verdad que contiene, dio a
esta descripción, sobre todo por haber sido
corregida y revisada (aunque esta revisión aumenta en
parte sus errores), regular autoridad durante el tiempo que
medió entre los pontificados de Bonifacio VIII (1294-1303)
y de Juan XXII (1316-1334)
Mirabile dictu: Cosa admirable de
decir.
Mirabili visu: Cosa admirable de
ver.
Miror si hoc facere potuit: Me
asombra que él haya podido hacer esto.
Mirum in modum: De modo
sorprendente.
Mirum ni: Sería
increíble que no…
Mirum quam:
Extraordinariamente.
Miseremini sociorum: Compadeceos de
vuestros aliados.
Miserum est…: Es lamentable
que…
Mitto quaerere: Dejo de
preguntar.
Modo ait, modo negat: Tan pronto
dice que sí como que no.
Modo ne: Con tal que no.
Modo ut: Sólo a
condición de que.
Modus communis perfectus: Modo común
perfecto. Llámase así este modo gregoriano cuando
el auténtico se extiende hasta la cuarta inferior a la
tónica, en los límites del modo plagal.
Modus faciendi: El modo de obrar.
Revela la intención del agente
Modus indignans o mixolidio: Aquel que refiere
por sí mismo el si natural, y exige los pasos ascendentes
sol, la, si y sol, si, re.
Modus operandi: Modo o
aprovechamiento de practicar una operación o
acción.
Modus perfectus: Modo perfecto. Es el modo del
canto gregoriano cuando la voz llega a la octava de la
tónica en el auténtico, o también a la
cuarta inferior y a la quinta superior en el modo
plagal.
Modus vivendi: Modo de vivir, regla
de conducta.
Moenibus se defendere: Defenderse
dentro de las murallas.
Moles pugnae: La importancia del
combate.
Moleste ferre: Soportar con pena
que.
Molestum est: Resulta enojoso
que.
Molles anni: La infancia.
Molles somni: Los plácidos
sueños.
Momento temporis: En abrir y cerrar
de ojos
Monere aliquem de re (aliquem
aliquid): Recordar una cosa a uno.
Monet ut suspiciones vitet: Le
exhorta a desechar las sospechas.
Morderi conscientia: Ser atormentado
por los remordimientos.
Morem alicui gerere: Complacer a
uno.
Mores institutaque maiorum: Las tradiciones y las
instituciones
de nuestros antepasados.
Mores mutaverunt: Las costumbres
cambiaron.
Moriar ni ita est: Que me muera, si
ello no es así.
Mors hominis necessarii: La muerte
de un amigo.
Mors omnia solvit: La muerte lo
disuelve todo. La experiencia nos enseña la verdad de
estas palabras.
Mors similis est somno: La muerte es
semejante al sueño.
Mors tua vita meas: Tu muerte es mi
vida.
Mors ultima ratio: La muerte es la última
razón. Se indica que con ella se pone fin a todo lo de
este mundo.
Morte mulctare: Castigar con la
muerte.
Morte obita: Después de
morir.
Mortem obire: Hallar la
muerte.
Mortem deprecari: Suplicar el
indulto de la pena de
muerte.
Mortem obire: Morir.
Mos est: Es costumbre.
Mos est ut: Es costumbre
que.
Motu proprio: De movimiento
propio. Actuar por desición propia, no
inducida.
Motus anima: El espíritu que nos mueve.
Ontológicamente se considera la locución como el
reconocimiento a nuestra capacidad de sentir, entender y aplicar
eficazmente el poder y la agudeza de las emociones como
fuente de energía humana, información, conexión e influencia.
Define la llamada Inteligencia
Emocional, uno de cuyos pilares fundamentales es la "honestidad
emocional" la cual proviene de la escucha interna de nuestra
conciencia e intuición. Es permanecer honestos con
nosotros mismos y respetar esa sabiduría que nos trae la
cabeza y también el corazón. La honestidad
emocional requiere que uno se diga a si mismo la verdad de lo que
está sintiendo, es ponerle nombre a nuestros sentimientos
y validarlos en esa forma. Ser emocionalmente honesto es ser
más real, ser aquello que podemos ser y lo admitimos con
paz, es respetarnos a nosotros mismos, para alcanzar claridad y
energía en las relaciones con los demás-
Mulier: Mujer.
Mulier quae sola cogitat; male cogitat: Mujer que
piensa sola, piensa mal. Palabras de Publio Siro (siglo I) por
las cuales se indica que es conveniente que la mujer comunique
sus pensamientos con su marido, para no incurrir en peligrosas
debilidades.
Multa: Muchas cosas.
Multa de aliqua re: Largamente una
cuestión.
Multae partem detrahere: Condonar
parte de una multa.
Multa lacrimans: Rompiendo en mil
sollozos.
Multa memini: Me acuerdo de muchas
cosas.
Multam irrogare: Proponer la
imposición de una multa.
Multa nocte: Muy entrada la
noche.
Multa Romam: Numerosas cosas a
Roma.
Multi: Muchos. La
multitud.
Multi naturis differunt: Muchos se
diferencian entre sí por su naturaleza.
Multi nostrum: Muchos de
nosotros.
Multis ante annis: Muchos
años antes.
Multis periculis: A muchos
peligros.
Multo infra: Mucho más
abajo.
Multo mane: Muy de
mañana.
Multo secus: Muy de otra
manera.
Multum temporis: Un gran lapso de
tiempo.
Mundus mulieris: Mundo mujeril. Los romanos daban
este nombre al conjunto de objetos de que se servían las
mujeres para su aseo y atavío. Los jurisconsultos
distinguían claramente el sentido de la frase,
comprendiendo en mundus todo lo que se refiere al cuidado y aseo
del cuerpo: utensilios, vasos, espejos, perfumes, accesorios del
baño, y con la voz ornamenta las alhajas, cordones,
tocados y toda clase de adornos.
Munitionem facere: Construir una
trinchera.
Mutatis mutandis: Cambiando lo que se debe
cambiar. Con frecuencia se usa por razón de su exactitud y
precisión, cuando se manda copiar o repetir un escrito o
documento con la sola variación de nombres, fecha,
etc.
Mutato nomine: Cambiado el nombre. Se emplea
cuando ya se ha dicho lo mismo en otras palabras o con la sola
variación del nombre.
Mutato nomine, de te fabula
narratur: Cambiado el nombre, a ti se refiere el cuento. Se
cita este verso de Horacio para significar que es aplicable a uno
lo que ya se ha dicho de otro.
Letra "N"
Natura aequum est neminem cum alterius detrimento
fieri locupletiorem: Por naturaleza es equitativo que nadie
se enriquezca en detrimento ajeno. Nadie debe enriquecerse
injustamente a expensas de otro. (v. Neminem cum
alterius…).
Natura non facit saltus: La naturaleza no da
saltos. Aforismo científico en el que se da a entender que
no hay solución de continuidad entre especies y
géneros de la naturaleza, toda vez que, aun dada su
diversidad, siempre hay entre ellos algo que los semeja o
relaciona.
Natura simplicibus gaudet: La
naturaleza se complace en las cosas sencillas.
Naturam ducem sequi: Seguir a la
naturaleza como guía.
Navem conscendere:
Embarcarse.
Navem solvere: Hacerse a la
mar.
Navem subducere: Varar una
nave.
Navis in portum coniecta est: La
nave fue arrojada al puerto.
Navis oneraria: Barco de transporte.
Ne agamus: No hagamos.
Necessitas caret lege: La necesidad carece de
ley. Se usa para indicar que lo que hacemos a impulsos de una
necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es
imputable.
Ne cupide agerent, atque… ut malent:
(Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a preferir, por
el contrario…
Nec deus intersit, nisi dignus vindice modus: No
hagáis intervenir a un dios sino cuando el drama es digno
de ser desenredado por un dios. Precepto de Horacio, en el Arte
Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a
los autores trágicos que usen de mucha prudencia en los
desenlaces de las tragedias, haciendo intervenir el Deus ex
machina sólo cuando lo requiera la índole de la
obra.
Necessarii Pompeii: Los partidarios
de Pompeyo.
Necesse est: Es
necesario.
Necessitas temporis: La urgencia del
momento.
Nec latuere doli fratrem Iunonis: Ni los
engaños de Juno, se le ocultaron a su hermano.
Nec litteras didicit, nec natare: No ha aprendido
a leer, ni a nadar. Se usa para significar un hombre del todo
ignorante.
Nec mortale sonans: Voz que no tiene acento de
mortales. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida VI.
Nec pluribus impar: Igual a muchos,
sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV, rey de
Francia, que hizo representar la majestad de su trono en forma de
un sol, debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo
que quería significar que su gloria y esplendor eran
superiores a
muchos soles, es decir, a todo lo existente.
Nec plus ultra (o) non plus ultra:
Lo máximo.
Ne ego homo infelix fuit:
Seguramente fui un hombre desdichado.
Ne fugae quidem patebat locus: No
había un lugar practicable ni para la huida
Negotia publica: Negocios de
Estado.
Negotiorum gestor: Gerente de los
negocios, especie de mandatario.
Ne homines quidem: Ni aun los
hombres.
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