Presentación
Se habla del latín como una lengua muerta.
Sin embargo, a pesar incluso de haber sido excluída de las
ceremonias religiosas por la Iglesia
Católica, el latín sigue manteniendo su vigencia.
En el campo de las ciencias
biológicas toda clasificación de especies se
expresa con dicha lengua y, a través de axiomas (principios o
sentencias tan claras que no necesitan explicación),
aforismos (sentencias breves o doctrinales) o locuciones
(grupo de
palabras que forman sentido, frase), mantiene su vigencia en el
campo jurídico, contribuyendo muchas veces como fuente, a
la debida conceptualización de un principio, a la
clarificación de conceptos o como sustento de una
disposición, una resolución o una interpretación normativa. Adicionalmente
muchos términos siguen plenamente vigentes como parte del
léxico técnico del derecho y aún en el lenguaje
coloquial suelen introducirse vocablos latinos que, muchas veces
mal expresados y peor invocados, sirven de sustento a los
aspavientos con que más de un rábula trata de
impresionar a su auditorio.
El derecho pretorio (que se esforzó por explicar
y modificar las leyes civiles
atendiendo más a la equidad
natural que al rigor de la letra), las Doce Tablas o derecho
consuetudinario romano y el Digesto o Pandectas tuvieron al
latín como lengua expresiva, y, a través de ella,
se han ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo
que muchos vocablos y expresiones latinas casi son de uso
imperioso par una mejor interpretación de las normas
jurídicas.
Con bastante frecuencia, aunque no siempre con justo
acierto, aforismos latinos son empleados en escritos elaborados
por litigantes o administradores de justicia,
invocando su principio de autoridad para
respaldar una aseveración o fundamentar una sentencia, sin
que se logre el propósito deseado, a veces por ignorancia
de tales locuciones por parte del usuario o intérprete y
otras ante la ausencia de un manual que, al
menos rudimentariamente, permita la consulta
correspondiente.
Este compendio de locuciones latinas ha sido elaborado
por Editores ATAMIRI S.A. para ser distribuído en forma
gratuíta entre los lectores de las publicaciones de la
editorial, sin imponer limitación alguna con respecto a
sus posibilidades de reproducción o copiado. Tiene el
propósito de servir como texto de
consulta y fue recopilado a partir de locuciones contenidas en
vocabularios jurídicos y en algunos sitios de Internet referidos al tema.
En algunos casos nos hemos dejado llevar por el entusiasmo que
despierta la materia para
analizar temas que mejor lugar ocuparían en un texto sobre
derecho romano
u otros, convencidos de que su lectura,
cuando se busca el sentido de un aforismo, no resulta obligada y
bien puede ser omitida por el que carezca de interés en
ellos. Conscientes de las limitaciones de un trabajo de
esta naturaleza
estamos prontos a recepcionar aportes y críticas para
hacerlo cada día más provechoso, las que
podrán hacerse a través del apartado postal
974-1002, Paseo de los Estudiantes o mediante el correo
electrónico bustabur[arroba]racsa.co.cr.
Julio Alberto Bustos
Valderrama
Compilador
Lista por
abecedario
Letra "A"
A contrariis: Se aplica al argumento
fundado en la oposición de dos hechos.
A contrario sensu: En sentido contrario. Se
emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a
lo afirmado o negado en una premisa dada.
A fortiori: Su significado es:"con mayor fuerza o
razón", se emplea para referirse a los argumentos.
Así, si alguien ha sido absuelto de la acusación
como cómplice, a fortiori, se entiende que lo ha sido
también cual autor de ese mismo delito, si nada
se dice en la sentencia. Si no se debe una cantidad, a fortiori
no corresponderá tampoco exigir interés alguno por
la supuesta mora.
A limine: Desde el umbral. Se emplea para
expresar el rechazo de una demanda, o
recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no
ajustarse a Derecho.
A nostro conspectu: A nuestra vista.
A novo: De nuevo. Se usa esta expresión
para referirse sobre todo a la remisión de un asunto ante
un nuevo tribunal.
A posteriori: Es lo contrario de a priori. Se
aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias
consecuencias de una proposición anterior. En sentido
temporal: con posterioridad, después,
ulteriormente.
A priori: Previamente, con
antelación.
A quo: Se dice del juez o tribunal de cuya
sentencia se interpone recurso de queja; también el juez
inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el
superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual
empieza a contarse un término judicial.
Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el
más alto favor.
Página siguiente |