- Historia
- Leasing
- El
carácter bipartito del contrato - Análisis en la
actualidad - Tratamiento
impositivo del "sale and lease back" - Vigencia de
las disposiciones del decreto 1038/00 - Conclusión
Introducción
El tema que se desarrolla en el presente trabajo,
adquiere relevancia en tiempos que corren, debido a la falta de
crédito
en el circuito empresarial. Con esto nos referimos a que, la
falta de financiación es para la empresa el
principio del fin.
El lease back cumple, en cierta medida, un modo
de obtener recursos con los
bienes en
propiedad de
la empresa en
crisis.
La operación de sale and lease back o
lisa y llanamente lease back, se puede describir como un
contrato sobre
la base en la cual una empresa, a
cambio de un
precio
pagadero en dinero , vende
un bien a un intermediario, en la mayoría de los casos
financiero, quien se obliga a ceder inmediatamente tal bien en
arrendamiento
a la empresa vendedora, que se obliga a pagar un determinado
numero de cánones periódicos cuya suma total supera
frecuentemente el precio de venta del bien,
para cubrir además de este, los intereses del capital
empleado, el riesgo, los
gastos, los
beneficios del intermediario financiero, etc. Y que al final del
contrato, el vendedor – arrendatario tiene la facultad de
volver a ser propietario del bien vendido y arrendado a cambio
del pago de un precio frecuentemente muy bajo calculado sobre
todo en razón de la duración del contrato de
arrendamiento y del importe parcial y total de los cánones
pagados hasta el momento por el
arrendatario.[1]
Puesto en conocimiento
del lector el modo de operatoria por la cual se lo denomina
sale and lease back, desarrollaremos las distintas
posturas en torno a la
regulación de este instituto, desde aquellos que
interpretaban que esta modalidad no era permitida por el
ordenamiento argentino hasta los que entendían de que si.
Agregando de que en la actualidad el instituto está
regulado expresamente en el inc. E del art. 5 de la ley
25.248.
De esta manera y a modo de colofón entendemos que
este tipo de leasing tiene
un fin muy útil para dar soluciones a
la financiación empresarial, dado que, veremos que en
ningún momento se interrumpe durante el proceso de
producción la utilización del
material o de los equipos, se logra un fuerte ingreso de recursos
en efectivo.
Historia
Con la culminación de la segunda guerra
mundial, las empresas tuvieron
la necesidad de reconstruir sus equipos y maquinas de
trabajo.
En su mayoría carecían de capital
necesario, agradado a que los sistemas
tradicionales de financiación no eran de lo mas
redituable, por encontrarse en ruinas, y los intereses eran por
lo tanto muy altos.
Es por tal motivo que por medio del leasing se trata de
dar solución al problema.
Para la década del 70 y los 80 las operatorias de
leasing adquieren expansión mundial y con ella son
corrientes los problemas de
su interpretación, al tener sistemas
jurídicos diferentes en cuanto a su regulación,
como por ejemplo el nuestro.
Específicamente, el lease back al ser
una modalidad del contrato marco no fue muy difundida en nuestro
país o mejor dicho no era conocida, sin embargo, trajo
cierta inquietud a partir de la nota puesta al pie del art. 1145
del Proyecto de
reforma al Código
Civil de 1993, sin dejar de lado el primogénito
trabajo de FARGOSI del año 1991 publicado el la revista el
Derecho " Esquicio sobre el Lease Back"que posteriormente haremos
mención. En aquella nota se hacia referencia a la
exclusión del lease back, dado que, sostenía la
figura regulada por el proyecto, que las cosas a alquilar hayan
sido compradas a un tercero, cosa que en el instituto de análisis no se da. Sin perjuicio de ello se
lo consideraba posible como figura de garantía.
Con la sanción de la ley 24.441 esta figura
adquiere mayor dimensión. Para algunos autores dicha ley
no lo prohibe, por lo que no se puede considerar ilícito,
tampoco lo regula expresamente como un subtipo conforme a la
técnica utilizada por la ley.[2]
Otros sostienen que no cabe duda de que la
exclusión del lease back aparece consagrada
explícitamente en la ley , aun con relación a las
cosas inmuebles, en cuanto ellas tienen que ser propiedad del
dador, en realidad el lease back es pura y exclusivamente una
figura de garantía.[3]
El decreto 837/1997 reguló los aspectos
tributarios del leasing en la ley 24441, dedicando un capitulo
especial a las operaciones de
lease back, definiéndolas como aquellas
operaciones que tengan por objeto inmuebles de propiedad del
dador, adquiridos a tal fin a quienes resulten tomadores de los
mismos y las asimila a una operación financiera en cuanto
a su tratamiento tributario. Por lo que tendríamos al
lease back como una operación licita y
típica aunque no como un subtipo.
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