Fundamentos del derecho de reversión y su perspectiva desde el derecho condicional suspensivo
Introducción
Los distintos fundamentos del derecho de
reversión
El derecho de reversión como acción
reivindicatoria
El Derecho de reversión como una carga o
modo
La reversión como incumplimiento del fin
La reversión como consecuencia de una invalidez sucesiva
sobrevenida
La reversión sometida a un derecho condicionado. Un
nuevo enfoque desde la perspectiva del condicionamiento
suspensivo
Diferencia entre fin y causa
Conclusiones
Bibliografía
Resumen
El último resguardo que el sistema legal
otorga en beneficio de los administrados expropiados se
manifiesta y concreta en la facultad de que estos recuperen el
bien objeto de la expropiación en caso de no haberse
ejecutado la obra, establecerse el servicio que
motivó expropiación, así como si hubiera
alguna parte sobrante o desapareciere afectación, esto es,
el derecho de reversión. La doctrina que se erigió
para tratar de explicar los fundamentos que propician esta
institución fue de la más frondosa. Son varias las
posturas teóricas que se erigieron sobre este derecho, la
mayor parte de estas buscan hacerse con la verdad y buscar el eco
unísono de haber encontrado una respuesta que explique los
distintos presupuestos
que originan y fundamentan este derecho. En esa misma
línea, el presente ensayo, versa
sobre las distintas teorías
elaboradas al efecto y otorga su propio criterio desde la
perspectiva del derecho condicional suspensivo y la Ley 38/1999 de 5
de noviembre, Ley Ordenación de la Edificación.
ABSTRACT: The last security that the legal
system grants in benefit of the administered condemnees manifest
and makes concrete in the faculty of which these recover the good
object of the expropriation in case of the work not having been
executed, to there be established service that motivated
expropriation, as well if was some remaining part or it he, will
eliminate affectation, this is, the right of reversion. The
doctrine that was raised to try to explain the foundations that
propitiate this institution was of the most leafy. In the same
line, the present essay, it turns on the different theories
elaborated to the effect and his proper criterion grants from the
perspective of the conditional suspensive right and the Law
38/1999 of November 5, Law Ordination of the Building.
Introducción
El 7 de febrero del año en curso fue promulgada en
la
República de Bolivia una
nueva Constitución Política del Estado; una de
las más recientes, aunque no así lastimosamente una
de las más modernas. Su elaboración, redacción, razonabilidad y forma con la que
fue aprobada y posteriormente proclamada han suscitado grandes
controversias en la sociedad
boliviana.
Uno de los aspectos de mayor trascendencia que incluso
motivó el enfrentamiento armado entre bolivianos fue el
debate que se
propició a causa de la institucionalización de un
nuevo régimen de la propiedad
privada, régimen que al final logró estatuirse
conforme la voluntad del partido gobernante.
La nueva concepción que el derecho boliviano tiene
sobre la propiedad privada viene determinada por la
asignación a aquella de una peculiar función
social con efectos muy amplios en su contenido. De este modo la
potestad expropiatoria de la que está investida el Estado
boliviano se convierte en un instrumento puesto a
disposición del poder
público para el cumplimiento de fines económicos,
políticos e imperativos.
Un vestigio de lo indicado, es que, la Constitución
Boliviana elimina la última garantía patrimonial
otorgada al expropiado la reversión. Así pues, su
artículo 57 establece funestamente la eliminación
de este derecho subjetivo, desnaturalizando de esta forma una
institución propia del derecho
administrativo que se ha venido abriendo espacio de forma
paulatina desde los efectos postrimeros de la Revolución
francesa.
El mentado artículo 57 de la Constitución de
Bolivia, afirma:
La expropiación se impondrá por causa de
necesidad o utilidad
pública, calificada conforme con la ley y previa
indemnización justa. >La propiedad inmueble urbana
no esta sujeta a reversión. (Cursiva
mía)[1].
Por el contrario, en otros sistemas
jurídicos y políticos de los cuales incluso la
República de Bolivia siguió su
modelo[2]-como el español-,
donde la institución expropiatoria deja de ser un
límite para el derecho de
propiedad y se convierte en un instrumento positivo para el
cumplimiento de fines de la
administración, destinado a una creciente y constante
justicia
social, la reversión se constituirá como la
última garantía patrimonial otorgada al expropiado
para la recuperación de sus bienes
expropiados.
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