- Teoría general del
contrato - Principios
que dominan la contratación - Clasificación
de los contratos - Sistema
de contratación - Clasificación
de los elementos del contrato - Interpretación
de los contratos - Vida
y efectos del contrato - Obligatoriedad
del contrato - Ineficacia
de los contratos - Compraventa
- Permuta
- Mutuo
o contrato de consumo - Donación
- Contrato
de locación - Comodato
(Préstamo de uso) - Contrato
de servicios - Contrato
de obra - Contrato
de edición - Del
mandato - Depósito
- Renta
vitalicia - Contratos
aleatorios. Contratos de juego y apuesta - Contratos
por los cuales se define controversias
jurídicas - Otras
fuentes de las obligaciones - Evicción
y redhibición - Bibliografía
Prólogo
El presente trabajo es
fruto de una investigación, no tal vez la más
completa, pero se ha tratado de elaborar con los materiales que
contamos, los estudiantes, tratando de que sirva también
en algunos casos como material de consulta, ya que se ha
recurrido a no solo un material.
Se han mantenido los criterios originales
de los autores para la elaboración del presente
material
LECCIÓN 1.
Teoría general
del contrato
CONTRATO: NOCIÓN
Hay contrato cuando
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración
de voluntad común destinadas a reglar sus derechos, es decir, un
acuerdo de voluntades capaz de modificar, de crear o de extinguir
derechos.
De esta manera para que el contrato exista se
precisa:
1. que haya acuerdo entre dos o más
personas.
2. que ese acuerdo se traduzca en una declaración
de voluntad común
3. que esa declaración este destinada a reglar
derechos y obligaciones
de los partes, es decir que esa declaración persiga un fin
jurídico.
ESPECIES
a) D. PUBLICO: la norma legal es la que marca y determina
las pautas a seguir en el contrato, es imperativa. Licitaciones
de poderes públicos.
b) D. PRIVADO: es la voluntad de las partes la que
determina las pautas a seguir en el contrato, pero con ciertas
limitaciones por el respeto al orden
Público.
SISTEMAS TEORIAS O DOCTRINAS:
AMPLIA: Rige la Autonomía de la Voluntad,
soberana y absoluta sin ninguna restricción, desconoce el
respeto al orden público.
RESTRICTIVA: Restringe la voluntad, desconoce a la
voluntad como un elemento esencial en la vida de los contratos, la
norma legales la que rige para los contratos.
INTERMEDIA: La autonomía de la voluntad es libre
y soberana, pero con ciertas limitaciones, como el respeto a
la moral, las
buenas costumbres y fin licito, un contrato no puede reñir
contra la moral ni las
buenas costumbres.
SISTEMAS Y PRINCIPIOS QUE
GOBIERNAN LA CONTRATACION
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: es la soberanía o esencia que tienen las personas
para reglar sus derechos, acuerdo que tiene fuerza de
Ley entre las
partes, el derecho contractual le da rango de ley a la voluntad,
dice que la voluntad es un elemento esencial sobre la cual reposa
la vida de los contratos, si no existe voluntad no va a existir
contrato.
LEGALIDAD: son requisitos que la norma impone a las
partes de las cuales no se pueden apartar los contratantes, para
poder darle
auxilio y otorgar obligatoriedad a sus
cláusulas.
BUENA FE: Creer en la palabra empeñada, que
llegado el momento se va a cumplir con lo pactado, confianza que
existe entre las partes contratantes.
CONTRATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES, IMPORTANCIA DE
LA MATERIA
El contrato es fuente de las obligaciones porque
establece un vínculo jurídico mediando la voluntad
declarada y común de las partes para crear, modificar,
conservar, y extinguir derechos y obligaciones.
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