Conocer sobre la crisis y golpe de Estado en Honduras, situación política y relaciones con los organismos internacionales (página 2)
1.3 GOLPES DE ESTADO EN
CENTROAMÉRICA
1.3.1 Golpe de Estado en la
República de Honduras
Para un mayor entendimiento de lo sucedido en el
país de Honduras se deberá estudiar los
antecedentes, es decir las causas que generaron el movimiento de
militares y el desalojo del Presidente Constitucional Manuel
Zelaya Rosales.
Al parecer la crisis
política
que llevó a los sucesos del 28 de junio de 2009 tiene
origen inmediato en una consulta, promovida por Manuel Zelaya,
que se realizaría ese día. El objetivo de la
consulta era promover la instalación de una "cuarta urna"
en las elecciones generales de noviembre próximo, en la
que, en caso de ser aprobada, los ciudadanos podrían
decidir sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Para
respaldar esta consulta, se recolectaron las firmas de 400 mil
hondureños; sin embargo, la oposición a la "cuarta
urna" aseguró que las firmas fueron recogidas por
extranjeros y funcionarios públicos amenazados.[] []Sin
embargo, el 23 de junio el Congreso aprobó una ley cuyo fin era
evitar la celebración de la votación, por lo cual
esta consulta popular no vinculante fue posteriormente
considerada como ilegal por la casi totalidad de los organismos
gubernamentales del país.
Los opositores a la consultan alegaron que el Presidente
Zelaya planeaba presentarse para un segundo mandato presidencial,
algo prohibido en la Constitución de Honduras en el
artículo 42, numeral quinto de la Constitución de
Honduras:
"La calidad de
ciudadano se pierde… por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del presidente de la
República".
Aunque el Presidente Zelaya ha negado que estas fueran
sus intenciones, en el pasado dejó entrever que
podría ser reelecto si la "voluntad popular" lo
deseara.
A pesar de la prohibición del Congreso, el
Presidente Zelaya continuó adelante con la promoción de la consulta y ordenó
que se distribuyesen las tarjetas de
votación. Cuando el Jefe del Estado Mayor Conjunto
hondureño, el General Romeo Vásquez
Velásquez, se negó a acatar esa orden aduciendo una
contraorden del Tribunal Supremo de Justicia, el
Presidente Zelaya anunció su destitución en un
mensaje televisado a la Nación.[] Poco después, el Ministro
de Defensa y los comandantes de las tres ramas de la Fuerzas
Armadas hondureñas renunciaron a sus cargos.
El 25 de junio, la Corte Suprema anuló la
destitución del General Vásquez, mientras grupos militares
tomaban la capital
hondureña. Ese día, portavoces del Sr. Zelaya
anunciaron que el Presidente estaba a punto de nombrar el
sustituto de Vásquez. Al día siguiente la
situación en Honduras parecía más calmada, y
los militares abandonaban Tegucigalpa en dirección a sus cuarteles, luego de que el
General Vásquez se los ordenase. Por su parte, Manuel
Zelaya declaró en una entrevista que
en realidad no había destituído al General,
solamente había anunciado su futura
destitución.
Poco después, el Presidente Zelaya
irrumpió en una base de la Fuerza
Aérea donde se guardaba el material electoral que el
General Vásquez se había negado a distribuir,
retirándolo del lugar. De acuerdo a la Fuerza Aérea
hondureña, el Presidente de Venezuela,
Hugo
Chávez, envió este material a Honduras; pero el
Presidente Zelaya negó haber recibido financiamiento
externo.
El 27 de junio, el día anterior a la consulta, el
Congreso designó una comisión especial para
investigar a Zelaya, supuestamente "por desconocer los fallos de
las instancias jurisdiccionales y violentar el Estado de
Derecho". Solamente cuatro diputados izquierdistas se opusieron a
la moción del Congreso.
De esta manera, al final del día la Fiscalía General, la Corte Suprema de
Justicia y el Congreso de la República se habían
unido a la opinión del Tribunal Electoral, declarando
ilegal la consulta. El propio partido del Presidente Zelaya, el
Partido Liberal de Honduras, manifestó también su
oposición a la controversial consulta.
Posteriormente la madrugada del día 28, unas dos horas
antes de iniciarse la consulta popular para saber la
opinión de los hondureños sobre un futuro
Referéndum constitucional, las fuerzas armadas
hondureñas irrumpieron en la residencia presidencial,
golpeando y sometiendo a la Guardia de Honor Presidencial, para
posteriormente detener al presidente Manuel Zelaya. Luego, fue
trasladado a la base de la Fuerza Aérea al sur de
Tegucigalpa para ser llevado finalmente a Costa Rica.
Durante la detención del presidente Zelaya, un grupo de
alrededor de 150 personas se reunieron fuera de la residencia
presidencial, y tiraron piedras a los soldados, mientras gritaban
"traidores, traidores".
Con la ausencia del presidente, la Constitución dicta
que el Presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti,
asuma las funciones de jefe
de Estado de forma provisional. Micheletti decretó el
toque de queda por 48 horas con posibilidad de ampliación,
mientras se sucedían las protestas contra Micheletti. Otra
de las medidas de represión fue la prohibición de
trasmisiones de cadenas internacionales dentro de Honduras.
También fueron detenidos por fuerzas militares varios
periodistas, quienes posteriormente fueron puestos en libertad.
Las Fuerzas Armadas hondureñas desplegaron un
dispositivo preventivo con varios aviones de combate y con
soldados en las calles de Tegucigalpa, donde la policía
lanzó gases
lacrimógenos contra simpatizantes de Zelaya que se
manifestaban en el centro de la ciudad. Cortaron la electricidad,
telefonía e Internet del
país.
También fueron secuestrados por las tropas insurrectas
los embajadores de Cuba,
Nicaragua y Venezuela y la canciller hondureña Patricia
Rodas.
En sesión del Congreso Nacional de Honduras del 28 de
junio de 2009, se leyó una presunta carta de renuncia
presentada por el presidente Zelaya y se aceptó la misma.
Sin embargo, desde Costa Rica el presidente Zelaya
desmintió haber presentado tal renuncia, y
manifestó que ello demostraba que no se trataba solamente
de un golpe militar sino de una conspiración en su contra.
También hizo un llamado a la desobediencia civil contra lo
que él denominó la "élite voraz que hace
retroceder a Honduras".
Horas después, el Congreso volvió a sesionar y
resolvió por unanimidad la destitución del
presidente Zelaya, por considerar que las acciones de
gobierno de
éste habían violado la Constitución y el
ordenamiento jurídico del país, y designó
para sucederlo al presidente del Congreso, Roberto Micheletti,
con el compromiso de que el mismo permanecerá en el cargo
solamente hasta la terminación del mandato de Zelaya en
enero de 2010.
CAPÍTULO
II
Marco
teórico
2.1 ESTRUCTURA DEL
GOLPE DE ESTADO
2.1.1
Definición
Dentro de los movimientos subversivos que
políticamente se pueden producir en un país, unos
van encaminados otros a transformar la estructura fundamental de
la
organización y de las instituciones;
en tanto que otros lo único que hacen es desplazar
mediante la violencia a
las personas que legítimamente ejercen el poder, y
suspender el funcionamiento de la Constitución, empezando
por la disolución del poder
legislativo, de los partidos
políticos y de no pocas libertades públicas y
privadas, a pretexto de restablecer una normalidad
constitucional, que suponen casi siempre sin razón,
vulnerada, o para mantener el orden publico real o supuestamente
conculcado.
2.1.2 Características del
Golpe de
Estado
El golpe de estado lo puede provocar un grupo armado,
fuerzas armadas sublevadas (rebelión militar) o fuerzas
civiles y militares sublevadas (rebelión cívica-
militar). En muchas ocasiones termina con la instauración
de una dictadura. Por
definición se produce contra cualquier gobierno,
autoritario o no, y puede buscar instaurar cualquier otro
diferente, también autoritario o no. Sin embargo, el
sentido peyorativo que se aplica al término golpe de
estado hace que se utilice en la mayor parte de las ocasiones a
referirse a intentos de instauración de
dictaduras.
Este ataque a la legalidad y
soberanía de un país implica la
retención de los organismos depositarios de aquellas.
Estos órganos podrán ser el gobierno o el
parlamento, en el caso de países democráticos, o el
rey dictador en otros sistemas de
gobierno distintos. También es habitual el control de
los medios de
comunicación, la prohibición de cualquier tipo
de oposición y la suspensión del Estado de
derecho, al menos temporalmente.
Algunos diferencian el golpe de estado del
pronunciamiento militar basándose en que este ultimo busca
cambiar el gobierno pero sin llevar a cabo la usurpación
ni derrocar el sistema vigente.
Cuando el golpe de estado esta propiciado por quienes ya se
encuentran en el poder, y solamente se produce un cambio de
régimen político sin cambiar las autoridades que
desde el ejercen el poder, se suele denominar golpe de Estado
Institucional.
También importa destacar la existencia de golpes
de Estado Técnicos. Suelen darse de la siguiente forma:
subsisten las autoridades el parlamento, el poder judicial y
el sistema legal en general, pero por una acción
de desacato de tipo extorsiva de un grupo poderoso (militares,
grupos económicos, etc.) la autoridad
legal se ve menoscabada, y ese grupo poderoso logra que las
autoridades adopten ciertas decisiones que los
favorecen.
2.1.3 Contraste con otros Conceptos
Adjuntos
Desde un punto de vista jurídico podemos afirmar
que el termino Golpe de estado de Estado está relacionado
con otros términos que ocasionan problemas,
destrucción, interrupción entre otros, en el orden
político o constitucional de un país. Todo ello con
la finalidad de ocasionar trastornos o intereses particulares de
persona esto
trae como consecuencia en una interrupción, desorden en un
país. Por ello los términos asociados a lo que
llamamos Golpe de Estado se enuncian a
continuación.
Golpe de Estado y
Revolución.
Podríamos decir que una revolución
es como una transformación violenta dentro o en las
instituciones del Estado al igual que el Golpe de un Estado puede
provocar cambios en las instituciones políticas
de un Estado. Una revolución es también aquel
evento que tiene por objeto derrocar por medio de la fuerza, a
los mismos gobernantes de un Estado para cambiar la
formación u organización política sin darse
cuenta que estaría violando las formas legales
preestablecidos dentro del marco legal, al igual que un golpe de
estado viola los preceptos establecidos dentro de la
constitución de cada país donde se
produzca.
Existe una relación entre estos dos determinados
que alteran el orden político de un país, es decir
que una revolución se caracteriza porque podría no
ser destitución de los gobernantes porque podría no
pasar de un golpe de estado, sino mas bien el cambio de la
estructura fundamental de la organización política
del país. A demás podemos decir que los cambios o
transformaciones revolucionarias, a demás de profundas y
ocasionan consecuencias transcendentes, se percibe mucha veces
como manifestaciones violentas aunque una revolución
también se puede llevar a cabo en forma pacífica,
pero siempre se dice que ocasionan una ruptura del orden
establecido en el país como lo dijimos anteriormente al
igual que un Golpe de Estado.
Golpe de Estado y Guerra
Civil.
Dentro de estos dos términos también
existe una pequeña similitud debido a que una guerra civil
es siempre alteración al orden político de un
país porque existe una confrontación entre grupo
organizados dentro de la misma sociedad, es
decir entre dos grupos formados no necesariamente fuerzas
militares, si no grupos organizados, Una guerra civil al igual
que un Golpe de Estado se origina y desarrolla en un mismo
país enfrentándose a personas del mismo lugar
defendiendo u organizando conflictos
entre ambos con la finalidad de salvaguardar sus
ideologías o intereses de distinta
índole.
Lo que diferencia a una guerra civil de un Golpe de
Estado es por su duración debido a que el Golpe de Estado
se lleva a cabo de forma repentina y de corta duración,
pocos días con la intención de transformar la
estructura organizada políticamente de la sociedad
así como sus mismos entidades en cambio una guerra civil
se lleva a cabo por intereses particulares de grupos generados o
creados dentro de la misma sociedad.
En esta conflictos, problemática llamada Guerra
Civil llega a veces intervención de distintos
países incluso colaborando con los diferentes bandos por
ejemplo se lleva a cabo guerra entre bandos o clase
dominante o explotadora y clase campesino u
obreros marginados por los mismos. Una guerra civil
también es un atentado o pleito exagerados entre dos
organizaciones
del mismo país.
Golpe de Estado, Rebelión y
Motín.
En este caso la Rebelión es como un reproche o
rechazo a la autoridad que impera en el país, esto implica
muchas veces una desobediencia civil, hasta un intento formado,
organizado y armado para intentar derrocar a las autoridades
competentes que dirigen el país, al igual que un golpe de
estado se puede llevar acabo muchas por oposición a las
leyes, reglas
o decretos dictados a las autoridades por los funcionarios
públicos.
La rebelión muchas veces hace referencia a
oposiciones entre grupos en contra del gobierno o estado mismo,
al igual que en golpe de estado que intenta el derrocamiento de
los establecidos dirigentes o funcionarios públicos, ya
que, en muchas ocasiones los golpes de estado se han transformado
en rebeliones militares. Ahora bien, el termino Motín se
dice que es aquella desobediencia colectiva o de grupos formados
en contra de su misma función o
mandos naturales, es decir, que el motín como una
rebelión en forma colectiva, se diferencia del golpe de
Estado en que este no tiene como fin el derrocamiento del
gobierno ni establecer nuevas políticas constitucionales,
en cambio un golpe de estado muchas veces se da por
eso.
No obstante un motín se caracteriza a
demás por un nacimiento o surgimiento de forma
desorganizada y desordenada un golpe de estado para que este sea
considerado como tal debe de organizarse para implementar la
nueva estructura política por la cual se ha llevado acabo.
También una rebelión se asocia o relaciona con el
término sedición pero este es un grado menor que
una rebelión. A demás podemos decir que una
rebelión es una formación armada que muchas veces
tiene como finalidad un cambio en la Constitución,
apoderarse de un poder publico y disponer de el para llevar a
cabo sus fines, así como el estancamiento de las funciones
de los dirigentes, lo mismo sucede con un golpe de estado que los
golpistas se apoderan de algunas funciones publicas,
quitándoles o no dejándoles llevar a cabo sus
funciones constitucionales. Se han discutido en doctrina si una
Rebelión puede constituir un delito
político, o no, debido a que atenta contra el orden
constitucional o político del país al igual que un
golpe de estado se considera hasta por entidades mundiales como
un atentado en contra de la organización u orden
constitucional por ello se emplean mecanismos con la finalidad de
que no se den este tipo de altercados dentro de una sociedad. Un
Motín también se da por discordancia de la sociedad
a las disposiciones emitidas por los tribunales.
Golpe de Estado y
Revueltas.
Las revueltas también constituyen otro problema
que muchas veces afecta a un determinado país, es un
desorden que tiene duración reducida en la sociedad, de
carácter violento es decir, es un
movimiento de oposición de alguna figura o poder
constituyente dentro de la sociedad o país, aunque puede
ocurrir, que una revuelta ocurra por descontento de personas
desfavorecidas en la sociedad, a diferencia de algunos Golpes de
Estado que se llevan a cabo con la intención de un cambio
en la estructura política y orden constitucional del
país lo cual conduce a la suspensión de ciertas
garantías fundamentales dentro de la sociedad.
Ahora bien una revuelta implica funciones más
prolongadas hacia el futuro con un fin más claro de
transformaciones y sociales u otros tipos de
transformación como lo son cambios políticos,
económicos, al orden constitucional establecido etc. Es
decir que tanto un golpe de estado como las revueltas traen
consigo cambios de menos es lo que se espera. La diferencia en
ambos radica en que la revuelta es como un sinónimo de
luchas sociales en cambio un golpe de estado es la
imposición de un nuevo régimen político,
cambiando así la estructura constitucional del
país.
También a veces dentro de las revueltas no esta
claro lo que se desea o quiere a que muchas veces son reprimidos
y no se llega a alcanzar los objetivos
deseados. Como dijimos ante la revuelta se diferencia de un golpe
de estado en que una revuelta trae consigo una violencia aunque
también un golpe de estado se hace algunas veces
utilizando la fuerza, la violencia, otras veces nada mas
violencia pero no física si no que de
otra forma. En muchas ocasiones multitud llamadas muchas veces
las servidumbre de la sociedad desafiando los poderes del estado
a veces de manera violenta es entonces que estamos frente a la
llamada revuelta, las cuales generan acontecimientos de desastre
sociales, políticos, económicos entre otros que en
ocasiones son aprovechados de quienes tienen o impulsan los
golpes de estado así como por quienes buscan defender el
poder ya establecido.
Golpe de Estado y Putsch.
Este es un término alemán con el cual se
debe denominar aquella intención o intento de un
pequeño grupo de persona de conseguir y desarrollar lo que
conocemos un golpe de estado. Aquí la diferencia por que
este término solo es como el intento de realizar un golpe
de estado en cambio cuando se conoce el golpe de estado estamos
frente al derrocamiento de funcionarios establecidos y legibles
democráticamente para instalar el nuevo régimen
estructuras
políticas. Entonces el termino putsch se refiere
únicamente al intento y fracasamiento de llevar a cabo un
golpe de estado.
En síntesis
podemos decir que todos estos términos mencionados
anteriormente tienen una pequeña similitud con un Golpe de
Estado o intento de llevar a cabo este. Lo que está
sucediendo en un país vecino como lo es Honduras todo por
una equivocación o desobediencia por parte del
órgano ejecutivo, en este caso el ciudadano presidente de
la república, fue derrocado e instalado otro presidente
que se encuentra en funciones, esta instalación se dice
que fue o es de forma ilegal, lo cual como hemos visto, a cambiar
el funcionamiento y orden de la sociedad Hondureña, pero
este tema tendrá un desarrollo a
fondo más adelante.
Entonces todos estos términos al igual que un
golpe de Estado alteran el denominado orden constitucional dentro
de un país donde se desarrollan. También traen
consecuencias que perjudican a los países y a la misma
población, donde se dan. Además en
ocasiones tienden a cambiar el régimen e instituciones
publicas de un Estado, esto trae como consecuencia también
conflicto
entre grupos de la misma sociedad, entre las que realizan los
actos y los que intentan detener el conflicto e instaurar el
orden del país lo cual muchas veces requiere la
intervención del estado para el restablecimiento del orden
constitucional del país en conflicto.
2.1.4 Medidas Legales contra los
Golpes de Estado:
Varias constituciones del mundo poseen normas especiales
para prevenir y castigar a los responsables de la comisión
de golpes de estado, a la vez de un régimen penal para
sancionar los delitos contra
la democracia.
Estas normas están orientadas básicamente a dos
situaciones:
en efecto de los actos efectuados por las
autoridades que asumieron el poder en virtud de un golpe de
estado, disponiendo, por ejemplo que los mismos serán
" insanablemente nulos",las penas a ser aplicadas a los responsables de
haber intentado o realizado un golpe de Estado.
2.2 CONFIGURACION DE UN GOBIERNO
PROVISIONAL
Se entiende por gobierno provisional, el que surgido de
una revolución o golpe de estado, sustituye al
régimen institucional derrocado para implantar otro nuevo;
o bien para volver al régimen anterior una vez que se
hayan subsanado los vicios, reales o supuestos, que los elementos
revolucionarios o los golpistas (para emplear una
expresión muy en boga) atribuían al anterior.
así pues, caerá dentro del primer concepto el
gobierno surgido de una revolución encaminada, por ejemplo
a sustituir un régimen monárquico por otro
republicano, o viceversa; o para convertir una autocracia en un
sistema constitucional, etcétera. La provisionalidad dura
entonces desde que el acto revolucionario implanta al gobierno
que transitoriamente ha de ejercer el poder hasta que se
establece el sistema legal que ha de prevalecer en adelante. Y
entrara en el segundo concepto el gobierno, generalmente de
carácter militar que se adueña del poder como
consecuencia de un golpe de estado y a pretexto de restablecer en
un periodo más o menos determinado, el normal
funcionamiento de las instituciones constitucionales.
También se puede pasar de un régimen de
gobierno a otro sin que se declare o reconozca la interinidad del
nuevo gobierno, como ha venido sucediendo con la
implantación de los sistemas totalitarios a través
de la historia. Ni
Mussolini en Italia, ni
Hitler en
Alemania, ni
Salazar en Portugal, ni Franco en España,
pensaron nunca en la provisionalidad de sus gobiernos, porque en
ellos mismos se encontraba la esencia del nuevo régimen y
la concentración de todos los poderes estatales, al
contrario, en su pensamiento
estuvo siempre presente la idea no ya de la ilimitación
del régimen sino la de su eternidad.
Como dice Cabanella en su "Diccionario de
Derecho Usual" debe entenderse por gobierno provisional el
surgido de una revolución "cuando aún no ha
obtenido la sincera aprobación del pueblo, en elecciones o
plebiscito real", ya que la propia denominación "revela un
propósito al menos inicial de someterse a la
decisión popular ". La aparición de todo gobierno
provisional en cualquiera de los sentidos a
que nos hemos referido, repercute en las relaciones del orden
internacional, puesto que el primer problema que se plantea es el
del reconocimiento del gobierno surgido en la revolución o
golpe de Estado, como actualmente se observa en el nuevo Gobierno
de Honduras presidido por Roberto Micheletti donde ya ha sufrido
sus primeras complicaciones al recibir un fuerte rechazo por
parte de la comunidad
internacional, que ha condenado enérgicamente el golpe de
Estado.
Podemos mencionar que el tema gobierno provisional esta
directamente vinculado con el de gobierno de Facto o gobierno de
hecho, el cual se utiliza para designar aquellos gobiernos, en
contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen
fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que
surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento
constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o
cualquier otro procedimiento de
hecho, al margen del ordenamiento jurídico. Las
características principales del gobierno de facto son las
siguientes: a) quebranto total y algunas veces parcial del
ordenamiento constitucional; b) surgimiento de una forma
innovadora de creación de normas jurídicas; c)
absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado,
tanto del Constituyente como de los constituidos; d) el imperio
que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los
habitantes, no sólo como necesidad sino como un deber, en
interés
del orden; e) capacidad jurídica para comprometer al
Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio; f) su
reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del
principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente
obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por
aceptación expresa o tácita de los
gobernados.
Todo gobierno de facto, al surgir de un hecho
extrajurídico, implica necesariamente la ruptura total o
parcial del ordenamiento jurídico existente. La ruptura
total se da siempre en los casos de revolución. En las
demás hipótesis de instauración de
gobiernos de facto, como golpes de Estado, desconocimiento del
ordenamiento constitucional por el Poder
Ejecutivo, etc., normalmente se produce sólo una
ruptura parcial del ordenamiento, por lo que la mayoría de
las normas jurídicas continúa vigente. El gobierno
de facto reúne en sus manos tanto el poder originario
(Poder Constituyente), como los Poderes Constituidos (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial). Normalmente delega el ejercicio de los
Poderes constituidos en otros órganos, especialmente el
Judicial, por obvias razones de carácter técnico,
pero jurídicamente mantiene la potestad de reasumirlo en
cualquier momento. Como Poder Constituyente está
legitimado para dictar normas de rango constitucional, inclusive
con carácter retroactivo. Generalmente, los decretos de
facto tienen rango de ley, pues como sabemos la ley constituye el
acto jurídico más importante dentro del Estado
moderno.
Ningún gobierno puede legitimarse si no cuenta
con la obediencia de sus gobernados. Esta obediencia puede ser
voluntaria o bien impuesta por el temor o el uso de la fuerza.
Ejercer el poder, por definición, es ser obedecido por sus
destinatarios. Por tanto, el gobierno de facto debe ser obedecido
por sus gobernados. Esta característica ofrece algunas
dificultades, pues históricamente han ocurrido casos en
que parte importante del territorio no es dominado por el
gobierno de facto y, a pesar de ello, se le reconoce
internacionalmente como tal, esto requiere que sus mandatos sean
obedecidos, voluntariamente o mediante la coacción, por
los habitantes del Estado. En el plano del Derecho
Internacional se reconoce a un gobierno de facto cuando
cumple con el llamado principio de efectividad, o sea cuando es
la autoridad que efectivamente manda dentro de su territorio, por
ser el poder político supremo e irresistible dentro de
él.
2.3 QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL
El quebrantamiento del orden constitucional, es cuando
se rompe o se violan normas de derecho
constitucional. Esto sucede cuando se produce un golpe de
estado, el cierre del poder legislativo o se vulnera la seguridad
jurídica dentro del poder judicial. No hay quiebra del orden
constitucional cuando se sigue el procedimiento previsto en una
constitución para el reemplazo de los funcionarios del
poder ejecutivo, legislativo y judicial. Quebrar el orden
constitucional es violar la constitución.
Podemos decir que La Constitución es el conjunto
de reglas y principios
fundamentales del Estado, emanados del Poder Constituyente, que
definen los derechos y deberes de
gobernantes y gobernados, estableciendo la organización y
estructura del gobierno, señalando las facultades de cada
institución actuando como límite para el gobierno
ya que fija los limites y define las relaciones entre los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial; esta indica las atribuciones,
duración y responsabilidad de los magistrados que lo
integran. Al mismo tiempo que
garantiza al pueblo determinados derechos, los enumera y los hace
inviolables. No los crea, sino que los reconoce como propios de
los hombres y anteriores al nacimiento de la Constitución,
garantiza aquellos derechos que nos son naturales y por el hecho
de estar enumerados en la Constitución no pueden ser
alterados por las leyes.
La ruptura del orden constitucional se puede dar de muchas
maneras pero en esta parte haremos énfasis principal a una
forma muy característica de romper todo orden
constitucional, como lo es un "Golpe de Estado" que con
anterioridad los planteamos como la toma del poder
político de un modo repentino y violento, por parte de un
grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional
establecida en un Estado valiéndose de medios no
democráticos. Esta es una práctica inaceptable que
es rechazada de manera categórica por todos los pueblos de
América
Latina que comparten valores y
principios democráticos, donde es imperativo que
prevalezca la fuerza del derecho y no el derecho de la
fuerza.
Como se ha visto a lo largo de la historia, una
característica de los golpes de estado es quebrantar un
orden constitucional establecido, este ataque a la legalidad y
soberanía de un país implica la retención de
los organismos depositarios de aquéllas. Estos
órganos podrían ser el Gobierno o el Parlamento, en
el caso de países democráticos, También es
habitual el control de los medios de
comunicación, la prohibición de cualquier tipo
de oposición y la suspensión del Estado de derecho,
al menos temporalmente. Al mencionar esto es evidente que se esta
dañando la democracia de todo un pueblo, ya que en un
Estado democrático, donde su máximo cauce de
expresión jurídica es la Constitución, y
esta, caracterizada por la división de poderes; ejecutivo,
legislativo, judicial; cuando se lleva a cabo una acción
de este tipo, dichos poderes se anulan, haciéndolos uno
solo el cual será manejado por un integrante. Durante
largos años si es posible, el Golpe de Estado fue el
instrumento preferido de los inadaptados del Tercer Mundo para
derrocar gobiernos a diestra y siniestra; la insuficiente madurez
política como factores de pobreza, malos
sistemas económicos y una larga tradición militar,
hizo que muchos países sean propensos a este tipo de
derrocamiento. La principal característica de esta
acción es el predomino de las fuerzas armadas por sobre
las demás instituciones de Gobierno; el presidente es
nombrado por los jefes de dichas fuerzas y el parlamento
reemplazado por distintos mandos de la Junta de Comandantes. Como
si esto fuera poco, las garantías constitucionales
desaparecen, es decir, que las personas encontradas en
actividades políticas serán perseguidas como
delincuentes y los derechos fundamentales poco se respetan
poniendo en peligro la seguridad y dignidad de
estas, la Justicia y Policía serán reemplazadas por
estas fuerzas armadas que sirven al nuevo régimen,
convirtiéndose así, en un caos político
institucional donde no interesa el bienestar social sino una
obsesiva necesidad ciega de poder, violentando a diestra y
siniestra todo el ordenamiento constitucional que compone un
Estado.
En consecuencia de estos actos, se tardaría mucho
en restablecer el equilibrio que
sientan las bases para la institucionalización del
modelo de
Estado de derecho y de justicia, que desarrollan el marco
jurídico y los mecanismos de la gestión
pública que garanticen a sus ciudadanos la vida en
libertad, el imperio de la justicia, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad
social el respeto y
vigencia de los derechos
humanos.
2.4 ESTATUS DE UN GOBIERNO DEMOCRATICO
Este gobierno en esencia se compone de un concepto muy
peculiar el cual se denomina como "Democracia" el cual lo podemos
definir como una forma de organización de grupos de
personas, cuya característica predominante es que la
titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros,
haciendo que la toma de
decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros
del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de
gobierno, de organización del Estado, en la cual las
decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante
mecanismos de participación directa o indirecta que le
confieren legitimidad a los representantes, una forma de
convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e
iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de
acuerdo a mecanismos contractuales.
Mencionado anteriormente como una forma de gobierno podemos
mencionar que hay tipos de democracia, así, Hay democracia
directa cuando la decisión es adoptada directamente por
los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o
representativa cuando la decisión es adoptada por personas
reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por
último, hay democracia participativa cuando se aplica un
modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad
de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
influencia directa en las decisiones públicas o cuando se
facilita a la ciudadanía amplios mecanismos
plebiscitarios.
Cuando hablamos de estatus nos referimos al estar de las
cosas, el estado o posición de algo dentro de un marco, en
este caso un gobierno democrático para lograr un
armonía entre gobernantes y gobernados, entonces surge la
pregunta ¿Por qué la democracia? Para responder a
esta interrogante citaremos a Robert Dahl en su libro "La
democracia. Una guía para los ciudadanos" da diez razones
que las resume de la siguiente manera, según las
consecuencias deseables que produce: 1) Evita la tiranía.
2) Derechos esenciales. 3) Libertad general.4) Ayuda a las
personas a proteger sus propios intereses fundamentales. 5)
Autonomía moral. 6)
Proporciona una oportunidad máxima para ejercitar la
responsabilidad moral. 7) Promueve el desarrollo
humano. 8) Fomenta un grado relativamente alto de igualdad
política. 9) Las democracias representativas modernas no
se hacen la guerra entre sí. 10) Los países con
gobiernos democráticos tienden a ser más
prósperos que los países con gobiernos no
democráticos. Las democracias reales suelen ser complejos
mecanismos articulados, con múltiples reglas de
participación en los procesos de
deliberación y toma de decisiones, en los que el poder se
divide constitucionalmente o estatutariamente (ordenado), en
múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se
establecen variedad de sistemas de
control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la
conformación de distintos tipos de mayorías, a la
preservación de ámbitos básicos para las
minorías y a garantizar los derechos humanos de los
individuos y grupos
sociales.
El concepto de "democracia" supone un sistema con las
siguientes características:
Una constitución que limita los diversos
poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y
constituye de esta manera un Estado de derecho.División de poderes.
El derecho a votar y ser votado en las elecciones
para una amplia mayoría de la
poblaciónProtección del derecho de propiedad y
existencia de importantes grupos privados de poder en la
actividad económica. Se ha sostenido que esta es la
característica esencial de la democracia
liberal.Existencia de varios partidos políticos (no
es de partido único).Libertad de expresión.
Libertad de prensa, así como acceso a fuentes
de información alternativa a las propias del gobierno
que garanticen el derecho a la información de los
ciudadanos.Libertad de asociación.
Vigencia de los derechos humanos, que incluya un
marco institucional de protección a las
minorías.
Los defensores de la democracia exponen una serie de
argumentos como defensa a todo esto. Uno de ellos es que la
presencia de una constitución actúa de salvaguarda
ante una posible tiranía de la mayoría.
Generalmente, los cambios en estas constituciones requieren el
acuerdo de una mayoría cualificada de representantes, o
que el poder judicial avale dichos cambios, o incluso algunas
veces un referéndum, o una combinación de estas
medidas. También la separación de poderes en poder
legislativo, poder ejecutivo y poder judicial hace más
difícil que una mayoría poco unánime imponga
su voluntad.
2.5 LOS GRUPOS DE PODER DENTRO DEL
ESTADO
Para algunos autores estos no son otra cosa,
genéricamente hablando que los aparatos ideológicos
del estado. Presionan al estado, pero también este se vale
de estos aparatos. Para mantenerse. Entre, ellos
tenemos:
La opinión
pública, que ejerce un control sobre el gobierno, pues
aquella que prevalece hace que se muevan los hilos del gobierno,
hacia donde la misma se proyecta. Por otra parte, la
opinión pública es manipulada por el estado para
lograr un consenso relativo que le permita gobernar. Los medios
de comunicación, que son en sí mismo
otros factores de poder, influyen poderosamente en la
opinión pública moldeándola,
deformándola o guiándola hacia grandes
ideales.
Otros factores de poder son los sindicatos,
tanto de patronos como de trabajadores. Influyen dentro del
estado, para defender sus intereses de clase.
2.5.1 Los Grupos de
Presión
La denominación se origina en los Estados Unidos de
América, pero las características de
grupo dentro del estado, existen en todos los países del
mundo. Los grupos de presión
son definidos por André Mathiot como: "movimientos,
asociaciones, sindicatos o sociedades que
para defender los intereses comunes de sus miembros, esfuerzan
por todos los medios a su alcance, directos o indirectos, en
Influir en la función gubernamental y la iniciativa,
así como en orientar la opinión pública" De
lo que deducimos que lo que caracteriza a un grupo de
presión es tener dos fines fundamentales: el de presionar
sobre la opinión pública y el de presionar sobre el
gobierno y la política del país y si revisamos los
acontecimientos de honduras vemos reflejados estos grupos de
presión tratando de influir en el rumbo de las
decisiones políticas que ha ido tomando con los
acontecimientos históricos ocurridos en ese
país.
Alfredo Sauvy expresa que son grupos con una voluntad
precisa de influir en los poderes públicos en un punto
determinado. La palabra influir es clave para configurar los
grupos de presión, pues ellos entran en la política
con el objeto de influir en ella. En cambio los partidos
políticos no solo influyen sino que tratan de alcanzar el
poder; mientras los partidos políticos poseen una
concepción o ideario político, a los grupos de
presión solo les interesa los problemas del grupo que
defienden, pues si nos damos cuenta en honduras bien podemos
diferenciar entre el grupo de presión y el partido
político ya que el señor presidente constitucional,
Manuel Zelaya había llegado al poder ejecutivo mediante un
partido político y al momento de ser depuesto el detentaba
el más alto puesto del estado y por el contrario los
grupos de presión reaccionan al romperse el orden
constitucional todo para presionar para llegar a la normalidad y
así lo demás les es indiferente; para los partidos
políticos la política es toda es el fin, mientras
que para los grupos de presión la política es un
medio para conseguir los propios fines.
Manuel Ossorio, al referirse a ellos dice que son
denominados también grupos de fuerzas, de intereses o de
tensión social. son agrupaciones de de individuos que
persiguen fines particulares comunes, que influyen sobre las
decisiones de los órganos estatales, la acción de
los partidos políticos, la opinión pública y
hasta sobre sus propios integrantes, con el propósito de
conseguir el logro de dichos fines, y sin asumir la
responsabilidad de las decisiones políticas, citando a
Linares Quintana. Las fuerzas armadas y las asociaciones
profesionales, tanto de empleados como de empleadores, y el clero
constituyen los más típicos grupos de
presión.
Planteado de esta forma esta muy claro que en honduras
hay fuerzas de presión en afrentadas por la
situación de crisis, pues aquí se reflejan todas
las fuerzas vivas de honduras desde campesinos, profesionales y
todas las fuerzas organizadas de este hermano
país.
Dentro del hacer social y político existen grupos
de personas que tienen intereses comunes y determinada capacidad
para influir en la vida del estado. Estos son los llamados grupos
de presión, los cuales pueden operar atreves de un partido
político formado y patrocinado por ellos o
independientemente. También pueden tratar e incluso suelen
lograrlo, introducir dentro de las estructuras gubernamentales
personas que los representen a fin de que dentro del proceso de la
toma de decisiones estatales o del proceso de información de la ley, defiendan sus
intereses.
No es ninguna casualidad, dice Loewenstein" que la forma
moderna de grupos de presión hayan surgido al mismo
tiempo, hacia la mitad del siglo pasado, que los partidos
políticos, y tampoco sorprende que sus estructuras de
organización sean muy semejantes. En el primer periodo de
la industrialización, los grupos de intereses fueron
asociados "ad hoc" para perseguir objetivos limitados,
desapareciendo en cuanto alcanzaban su objetivo.
En la actualidad los grupos pluralistas, igual que los
partidos políticos, se constituyen general mente como
organizaciones permanentes. Igual que los partidos
políticos los grupos de intereses se encuentran bajo la
experta dirección de manager profesionales están
altamente burocratizados y mantienen un funcionamiento constante;
aplican todos los medios técnicos conocidos de las
relaciones
públicas para atraer, a la mayor escala posible,
adherentes que compartan sus intereses".
Estos grupos de presión de diferente procedencia.
Pueden ser económicos, gremiales, profesionales, intelectuales,
religiosos o simplemente políticos. No tienen normalmente
personalidad
jurídica o al menos no constituyen una persona
jurídica con el objetivo claro de formar un grupo de
presión, pero puede utilizar una gremial sea laboral o
empresarial, para ejercer presión política y suelen
hacerlo.
"las técnicas
que utilizan los grupos de intereses para influir en el proceso
del poder depende, en gran parte, del corriente tipo grupo
gubernamental y cambian de país a país. En general,
su actividad va dirigida utilizando todo los medios de
información, persuasión y propaganda a
todos los detentadores oficiales del poder: al gobierno y su
burocracia, al
parlamento y sus políticos y a la mesa de los destinarios
del poder en su calidad de electores pero también, y no el
último lugar, a otros grupos pluralistas. Dicho de otra
manera concreta: los grupos de interés intentan bien
penetrar en el marco de los detentadores del poder oficial en el
gobierno y en el parlamento para perforar desde dentro, o bien
influyen en el miembro individual del gobierno o del parlamento
desde fuera. Y cuando es posible aplicaran ambas técnicas
"
La importancia de los grupos de presión en la
gestión del estado moderno "queda reflejada en los estados
democráticos constitucionales por la política del
gobierno de consultar a estos grupos sobre las medidas
legislativas, o por el hecho de ser consultados por
ellos"
Nuestras constituciones no han regulado sobre estos
grupos; su actividad estaría comprendida dentro de los
derechos de reunión, de asociación de
petición y de libre expresión del pensamiento. En
la constitución de 1983 pareciera que se trato de
excluirlos de la vida política nacional al establecer que
solo los partidos políticos pueden representar a los
ciudadanos, la cual no pasa de ser, si es que esa fue la
intención, una ilusión desmentida
cotidianamente.
2.6 REFERENDUM
El acto por el cual el pueblo o el cuerpo electoral en
un sistema democrático con régimen de gobierno
semidirecto opina, sobre aprueba o rechaza, una decisión
de los representantes constitucionales o legales.
Sistema por el cual el pueblo participa de la actividad
constitucional, legislativa, o en la formación del acto
administrativo. En un sistema de gobierno directo el pueblo o
cuerpo de ciudadanos ejerce por si mismo las funciones es decir
desempeña en forma directa las actividades gobernativas,
legislativas o constitucionales; es el sistema conocido
también como "democracia pura" que excluye toda idea de
representación.
En la democracia representativa las funciones de
gobierno son ejercidas por mandatarios o representantes del
pueblo, elegidos por este en esa finalidad obedeciendo a simples
pero insuperables razones de economía tiempo y espacio.
2.7 CONSULTA POPULAR
Institución reconocida en diversos órdenes
constitucionales, mediante la cual las actividades pueden indagar
la posesión de los ciudadanos respecto de cuestiones
concretas la consulta se realiza mediante el voto (aprobatorio o
desaprobatorio respecto de determinadas propuestas sometidas a la
ciudadanía. Las normas constitucionales suelen establecer
los límites en
cuanto a las cuestiones que pueden ser sometidas a este tipo de
consultas así como los mecanismos para decidir la
realización de tales consultas. Generalmente los
resultados de esa consulta popular no son jurídicamente
vinculantes para las autoridades.
2.8 PLESBICITO
En la antigua Roma y en la
antigua época de la república, llamándose
plebis citum las decisiones de la Asamblea de la plebe o
concilium plebis que actuaba agrupada por tribu. En
el lenguaje
moderno explica Posada, reciben ese nombre las resoluciones
tomadas por el pueblo a pluralidad de votos, y representan los
actos de voluntad popular mediante los mediante los que el pueblo
exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su
vida política.
Algunos autores establecen cierta identidad
entre plebiscito y referéndum, pero más
corrientemente se estima que el plebiscito representa el elemento
propulsor de la actividad interna constitucional como cuando
tiene por finalidad la adhesión a una determinada forma de
gobierno la designación de la dinastía o de la
persona que haya que regirlo; mientras que el referéndum
es una institución constitucional durante el ejercicio
mismo de la constitución, como para ratificar leyes
aprobadas.
2.9 GOBIERNO DE FACTO O DE HECHO.
En términos amplios cualquier poder
público que no ha sido elegido por sufragio ni
nombrada por otro procedimiento constitucional. La
denominación corresponde habitualmente a una
rebelión militar o a grupos revolucionarios triunfantes,
mientras no logran el libre asentimiento del pueblo en decisiones
o plebiscito.
2.10 LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA
REFORMAR LA CONSTITUCIÓN.
(Desde la perspectiva de Javier Pérez
Royo)
Al estudiar la teoría
de Javier Pérez Royo, podemos notar que las
garantías son aquellas que tiene el fin de asegurar la
Supremacía de la Constitución, es decir que ellas
la diferencian de las normas que son creadas por los medios
ordinarios, la misma constitución presenta los mecanismos
para poder ser modificada, y debe ser en el caso como ejemplo
cuando no se entiende o no se puede interpretar los preceptos
constitucionales, o también cuando al analizar los
preceptos, estos ya no rigen a la sociedad, en este último
caso la asamblea constituyente reformará la
constitución. Podemos decir que la reforma constitucional
no se hace seguida, y el control de constitucionalidad es muy
seguido.
Para Pérez Royo, "las garantías son dos:
la reforma de la constitución y el control de
constitucionalidad de la ley". La primera corresponde a lo
abordado anteriormente; sabemos que la sociedad es cambiante y
debido a ese ir y venir algunos preceptos ya no aplican, o ya no
se pueden interpretar, pero no queremos decir que la
constitución se reformara todos los días en ello
estamos de acuerdo con lo afirma el autor antes mencionado.
Menciona que estas garantías "son el tránsito de la
constitución exclusivamente política a la
constitución al derecho constitucional", a nuestro
criterio trataremos de explicar este punto, la
constitución nace cuando la sociedad se organiza y hacen
un pacto (contrato), el
Estado con el pueblo. Y configuran una constitución
política, y estas garantías constitucionales
transitan a reformar la Constitución y se convoca a una
asamblea "constituyente" la cual reforma la Constitución
dando el paso al derecho constitucional, y el control de
constitucionalidad de las leyes, mantiene la Supremacía
Constitucional.
Es decir ninguna ley ordinaria puede contravenirla en
ningún momento, y si sucede la sala de lo constitucional
se encarga de declararla inconstitucional; Esta garantía
constitucional surgió como una necesidad de que existiera
un mecanismo para expulsar una ley que esté en contra de
los preceptos constitucionales, por el motivo que la
constitución es de mayor jerarquía y las normas
inferiores deben respetarla, este modelo se ha configurado en los
ordenamientos sin problemática alguna, que un reglamento
debe respetar lo dispuesto en la ley, y esto primeramente fue
configurado en Estados Unidos en el siglo XX, y no se ha
producido una incorporación de esta garantía
constitucional al derecho constitucional Europeo.
El órgano ejecutivo es el encargado de crear
leyes, modificarlas y derogarlas, pero las garantías que
la constitución contiene no le dan lugar a este
órgano reformarla; Los jueces son los encargados de
aplicar las leyes, y si encuentra dos leyes ordinarias que se
pueden aplicar, el puede elegir una de ellas, pero se da el caso
que una ley está en contra de la constitución el
debe aplicar la constitución y la sala de lo
constitucional la declara inconstitucional.
Entre la reforma constitucional y el control,
encontramos una relación muy cercana o estrecha debido a
que la reforma es el fundamento de el control, y el permite que
la constitución tenga supremacía sobre las
demás leyes, y hace posible que se reforme la
constitución en los casos en que no haya otra
solución que se trate de la interpretación de la constitución.
La reforma como garantía extraordinaria supone un
límite es decir esta delimitando a la garantía
ordinaria, esta norma jurídica suprema, no es igual a las
leyes secundarias que el legislador fácilmente puede
reformar en cambio esta garantía extraordinaria
está limitando al legislador.
2.10.1 Las Garantías
Constitucionales
La Reforma de la Constitución.
Como sabemos la Constitución como norma suprema,
posea a demás ciertos límites que les impone a los
mismos ciudadanos. Antes de comenzar a desarrollas el tema en
mención diremos que la Constitución según el
autor Javier Pérez Royo, posees ciertas limitantes que
los, es decir, que los ciudadanos ni los poderes públicos
no pueden pasarse, y si estos así lo desean entonces ellos
mismos deben de actuar si quieren cambiar esos límites y
sustituirlos por otros que crean pertinentes. Ahora bien entonces
pasamos a lo siguiente:
El concepto de Reforma de la Constitución: el
Paralelismo de las Reformas.
Para entender mejor el contenido de este apartado
comenzaremos por dar respuesta a esta interrogante:
¿porque o para que de la reforma a la Constitución?
Interrogante planteada siempre en el marco de lo que establece
Javier Pérez Royo. Es decir el fin que se persigue al
momento de querer o llevar a cabo la reforma a la
constitución, así como también este autor
nos plantea otro problema diciendo ¿Por qué una
constitución sin reforma n es constitución?. Desde
nuestro punto de vista decimos que si una constitución no
está apta para operar dentro de la actualidad, entonces
por ende necesita que se sustituya no en su totalidad sino en
aquellos preceptos que no sean de relevancia y necesitan ser
reformados para poder operar de una manera conforme a Derecho, es
decir, como dice este autor existe un paralelismo de las
reformas, debido a que una ley solo puede ser reformada de la
misma manera en que se creó. Esto implica que si el
legislador las creo con aceptación de los ciudadanos
entonces de la misma manera se debe de modificar.
Entonces según este autor la única manera
de hacer valer el paralelismo de las reformas es por medio
siempre de una reforma o modificación al texto
constitucional. También decimos según este autor
que el fin de una reforma o que se tiene con ello es una
prevención hacia un futuro, de manera tal, referente a los
cambios que se proveen en un futuro, es por ello que se deben de
llevar a cabo mecanismos para la prevención y hacerle
frente a hechos que se pueden venir dando en un futuro, es por
ello que el legislador analiza y prepara medidas entre ellas la
modificación de la Constitución siempre llevada a
cabo conforme a la ley. Es por ello que si una
constitución fuera derogada por otra ley entonces no fuera
constitución sino una simple ley como cualquier otra,
entonces por eso es que la Constitución no puede sino ser
reformada de la misma manera en que fue creada.
Además se dice que la constitución en la
única norma suprema, que posee características
tales como: que tiene un carácter único, tiene un
carácter único y general o superior y
también posee un carácter como norma
política. Es decir características que la hacen
única superior a todas las demás leyes, a la que se
tienen que someter todas las leyes secundarias para ser aceptadas
como tales, por eso y como lo hemos dicho la constitución
se reformara siguiendo procedimientos
conforme a lo establecido en la misma y por los mismos creadores
de ella. Por eso se dice que la Constitución como norma
suprema, está hecha no para una sociedad tradicional sino
para un pueblo, país que prevé y quiere un
cambio.
2.10.2 La reforma de la
Constitución como norma Jurídica.
Al momento que el Legislador crea una norma, entonces
para ello necesita de antemano, pensarla, es decir, consecuencias
que traerá la creación de esta, no se crean leyes
solo por crearse sino que primeramente hay que pensarla y crearla
conforme a las leyes establecidas. Por eso Pérez Royo
menciona que una reforma a la constitución es complicada y
difícil, pero dice el no imposible. La reforma a la
constitución según este autor hay que verla desde
un punto de vista positivo que constituyen una garantía o
a si se considera la reforma como una garantía, es un
procedimiento según nuestra interpretación,
razonable y estable porque se prevé un cambio no es que
impida este. Entonces si la constitución es un instrumento
que al reformarse se esperan cambios positivos, se puede decir
que una reforma es como un límite que la
constitución posee o como una garantía que
significa que ni los ciudadanos ni los poderes públicos
pueden modificarla tan fácilmente y si es posible no se
puede reformara de manera tal, que si se presenta una
circunstancia fuera de lo normal, entonces se puede encontrar la
misma solución dentro de la misma constitución ya
que por ello es la ley suprema y garante de todo el orden dentro
del país.
El Constitucionalismo liberal: la
Constitución Flexible
Se trata en este apartado de explicar cuando una
constitución es considerada de una forma flexible, es
decir, que no existen límites para llevara a cabo
determinados actos que vengan a querer modificar la misma. Es
decir, no existen impedimentos para que el legislador manifieste
su voluntad, al decir que reformara o no la constitución,
en el tiempo que él quiera o desee.
Este tipo de constitución se contradice con una
constitución de carácter rígida. Debido a
que las constituciones deben de ser o tener un carácter
rígido, para que no sean fáciles o no se pueda
reformar de una manera fácil, es por ello que se dice que
una constitución flexible no se adecua dentro de un pis
democrático. Es por ello que a través de la
historia las constituciones flexibles han dejado de existir
debido a su facilidad de reformas.
El constitucionalismo Democrático:
La reforma de la constitución como
garantía jurídica. Con el transcurso de los
años la reforma constitucional ha dejado de ser una
reforma constitucional revolucionaria para pasar a la
categoría de una reforma constitucional democrática
o como garantía jurídica dentro del marco de un
país democrático. Se dice que es así porque
si en la sociedad ocurre determinado problema que es incompatible
o no se puede solucionar con los preceptos constitucionales ya
establecidos, entonces se hace uso de una reforma con el fin de
garantizar y solucionar determinado conflicto o hecho ocurrido,
por ello es que se dice que la reforma ya aparece en nuestra
actualidad como una opción en determinada
circunstancia.
A partir de que se lleve a cabo el mecanismo de una
reforma, decimos que estamos frente a una situación que
necesita ser resuelta, de manera tal que si no basta con lo que
se tiene entonces hay que buscar otras opciones. Ahora bien no
todas las circunstancias agravantes dentro de la sociedad va
existir o se pensará en una reforma sino solo en aquellas
circunstancias en donde la constitución no sea suficiente,
es decir, en aquellos momentos donde la realidad ha cambiado y la
regulación normativa que posee la constitución no
es suficiente, entonces reaparece esa garantía
jurídica como lo es una reforma a la misma
Constitución.
Comienzo de la reforma, revisión,
deliberación y aprobación:
Como lo es de imaginarse al inicio de dar paso o de
querer implementar una reforma, es importante saber que es un
momento histórico un momento que no se vive todos los
días, de tal manera que en la actualidad esa circunstancia
de llevarse a cabo una reforma es de esperarse muchas
críticas, arreglos, discusiones, de si se aprueba o no,
entonces da pauta para saber que en nuestra realidad se toman
muchas iniciativas para querer reformar el texto constitucional
pero muchas veces no se cuenta con el apoyo necesario para
lograrlo a de más del apoyo de la misma sociedad. Ahora,
en el aspecto de la revisión también es importante
destacar que una reforma para constituirse como tal necesita ser
adecuadamente revisada por el respectivo órgano al que
compete.
A demás dentro de la parte más importante
en este apartado se encuentra la aprobación de la reforma
por parte de los respectivos órganos del Estado. La
reforma a una constitución y así como lo dice
Pérez Royo debe de aprobada por la mayoría en este
caso de los diputados para que sea válida, se pueda dar y
que surja los resultados esperados por los que impulsaron tales
reformas.
2.10.3 Participación
Popular.
Parte esencial, fundamental y necesaria para que una
reforma sea conforme e lo que establece la ley es la
ratificación popular. Es decir, que con esto lo que se
pretende es que el pueblo conozca que cambios existirán
dentro de su marco u orden constitucional. En algunos
países no democráticos no ese emplea este
término, debido a que solo modifican y dictan las leyes
sin hacer una consulta al pueblo donde este pueda ratificar y dar
su consentimiento y aprobación si acepta o no tal reforma,
en estos países se considera suficiente lo que dicen los
que manejan el poder.
Pero a medida transcurre el tiempo se ha determinado en
muchos países que cuando está en juego los
intereses del pueblo y el orden constitucional que se tiene, y se
quiere hacer modificaciones, entonces es ahí donde ya se
requiere o se le da la participación al pueblo por medio
de determinados mecanismos de participación política, con la
intención de que cada proceso y cambio que se lleve a cabo
dentro de la sociedad sea de interés de todos y que todos
conozcan o estén enterados.
Por ejemplo lo más utilizado en países
democráticos es un Referéndum que implica una
participación directa del pueblo en asuntos
públicos, ya sea una modificación de alguna ley o
cualquier otra cuestión e incluso en la misma reforma a la
Constitución. Un referéndum implica por decir
así, transparencia política. Un Referéndum a
demás de ser un mecanismo de participación
democrática es una mecanismo voluntario es decir, nadie
está obligado a participar en el aunque sea
necesario.
Un Referéndum es un mecanismo democrático
utilizado en muchos países. Ahora bien con todos estos
requisitos para llevar a cabo una reforma Constitucional, y ya
resueltos cada uno de ellos entonces podemos afirmar que
existirá una determinada modificación en el texto
constitucional de una forma como la misma constitución lo
establece o de una manera legal, es decir conforme a las leyes.
Por esta misma razón si el pueblo participó y la
aprobó dicha reforma, entonces el mismo pueblo, al igual
que los poderes públicos tendrá que obedecer ese
nuevo mandato.
b) Derecho de participación: Un derecho
exclusivamente ciudadano, el derecho de participación
política reconocido en el artículo 23.1 CE es el
instrumento a través del cual se hace real y efectiva la
voluntad general, es por tanto el vehículo a través
del cual la igualdad constitucional penetra en la
organización política del Estado.
Es decir que la constitución lo reconoce como un
derecho exclusivo de los ciudadanos más todavía, es
el derecho constitutivo de la ciudadanía. Pues somos
ciudadanos en la medida en que participemos en la
formación de la voluntad general. Todos somos exactamente
en los demás derechos todos los ciudadanos somos iguales
en lo que titularidad se refiere pero en su ejercicio cada uno es
diferente, en el derecho de participación somos
exactamente iguales todos tanto en la titularidad y en el
ejercicio.
Somos fracciones anónimas de un cuerpo electoral
único que constituye la voluntad general no podemos dejar
de serlo, a través del ejercicio del derecho de
participación política directamente a través
de representantes, cancelamos voluntariamente nuestra
individualidad y afirmamos nuestra ciudadanía.
c) Características del derecho de
participación: obviamente de esta definición del
derecho de participación ciudadana como derecho
exclusivamente ciudadano se deducen las siguientes
características:
1. Es un derecho exclusivamente individual y reconocido
exclusivamente a las personas, físicas ya que las personas
jurídicas no pueden ser titulares del mismo.
2. Es un derecho exclusivamente político ya que
únicamente se dispone de él para la
formación de la voluntad general entendiéndose por
tal la del Estado, la de la comunidad autónoma y la del
municipio.
3. Es un derecho de ejercicio directo, en el que es
participe en los asuntos públicos directamente o a
través de representantes no quiere decir que exista
algún tipo de diferencia en la forma en que los ciudadanos
ejercen el derecho. Este es igual cuando se vota en
referéndum que cuando se vota en unas elecciones
generales, autónomas y municipales.
4. Es un derecho de ejercicio periódico
en lo que a la participación mediante representantes se
refiere. El proceso de formación del órgano que ha
de manifestar la voluntad general tiene que repetirse
periódicamente, es decir el órgano no solo debe
renovarse, sino que debe hacerlo en plazos que estén
predeterminados. La periocidad del ejercicio del derecho de
participación forma parte del contenido esencial del
mismo, ya que en dicha renovación periódica
descansa la legitimidad de todo el sistema
político.
5. Es un derecho necesitado de desarrollo legislativo
como consecuencia de su enorme proyección institucional,
el derecho de participación necesita ser desarrollado
normativamente. En parte el desarrollo se produce en la propia
Constitución, en la que existen normas relativas al
ejercicio del derecho al sufragio.
d) Derecho de sufragio pasivo: obviamente el
derecho de sufragio pasivo solo existe en la modalidad de
ejercicio del derecho de participación por medio de
representantes. En la participación directa no existe nada
más que derecho de sufragio activo, pero en la
participación mediante representantes el derecho consiste
no solamente en elegir sino también en ser elegidos, como
ha dicho el Tribunal Constitucional, derecho de sufragio activo y
pasivo "son aspectos indisociables de una misma
institución, nervio y sustento de la democracia, el
sufragio universal libre, igual, directo y secreto. Este derecho
puede ser vulnerado de varias maneras:
1. Cuando se proclama candidato a
quien no ha ganado las elecciones y no se proclama a quien ha
ganado, se vulneran el derecho al sufragio activo y
pasivo.
2. Cuando se anulan indebidamente unas
elecciones ya que el derecho de participar en los asuntos
públicos como lector o como elegido, aparecen en virtud
del carácter democrático del Estado como un
elemento básico de todo el sistema
constitucional.
3. Cuando se le impide permanecer en
el ejercicio del cargo para el que fue elegido, pues el derecho a
acceder a los cargos públicos comprende también el
de permanecer, en los mismos en condiciones iguales.
2.10.4 Derecho de Acceso a la
Función Pública
El derecho de acceso a la función pública
en condiciones de igualdad con base en el principio de merito y
capacidad figura en las declaraciones de derechos desde los
orígenes del Estado Constitucional , también
aparece en la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, como complemento del principio de igualdad y
de la ley en cuanto expresión de la voluntad general "La
ley es la expresión de la voluntad general de todos los
ciudadanos tienen el derecho a participar personalmente o por
medio de sus representantes a su formación".
La jurisdicción constitucional ha ido perfilando
una doctrina que se caracteriza ante todo, por la
interpretación restrictiva de los
términos.
2.10.5 Democracia Política y
Soberanía Popular
Cuando se habla de democracia política y
soberanía popular, hacemos referencia a un devenir
histórico. En términos generales a inicios del
siglo XX en Europa ya se
conocía el Estado constitucional, pero no el Estado
democrático, a finales del siglo XIX en el denominado
estado oligárquico, en el cual, una parte reducida de la
población era la única privilegiada para participar
en el proceso político, ya que la constitución se
interpretaba como un documento político pero no como norma
jurídica rígida.
Fueron la guerras y el
final de esta lo que supondría el fin de esta
organización liberal de política, dando un nuevo
paso a la intervención de sectores sociales que hasta
entonces habían sido excluidos del proceso
político, y que a través de los partidos
políticos obreros en un principio y del sufragio universal
después, esto fue el inicio de un papel destacado en la
organización del Estado. Haciendo referencia a esto
podemos mencionar el Art. 85 de nuestra constitución en su
segundo inciso, expresa " el sistema político es
pluralista y se expresa por medio de los partidos
políticos que son el único instrumento para el
ejercicio de la representación del pueblo dentro del
gobierno" luego fue hasta este momento en que la soberanía
del pueblo se denominaría como popular, fue esto y su
afirmación como norma jurídica a través de
la generalización de las garantías constitucionales
y la rigidez de la misma por la cual se redacto la parte
dogmatica así como la renovación de la parte
orgánica. En nuestra constitución podemos ver esas
innovaciones históricas en el Art 83. "El Salvador es
un Estado soberano, la soberanía reside en el pueblo, que
la ejercerá en la forma prescrita y dentro de los limites
de esta".
Aun con esto existían ciertos problemas, ya que
el sufragio femenino tardaría algunos años en ser
reconocido, lo que no permitía concebir la
soberanía popular en concreto, otro
punto era el número de participantes en un proceso
político, ya que la cantidad era inmensa y aquí se
daban problemas técnico y políticos para acaparar
semejantes millones de participantes, y por último
producto de la
soberanía popular y la democracia de aquel entonces, se
comenzaban a expresar diferentes posturas sociales, a fin de esto
era imprescindible la introducción de mecanismos institucionales
para que se garanticen en un derecho controlado del sufragio, el
estado tenía que ser organizadamente
jurídico.
2.10.6 El Cuerpo
Electoral
Según Javier Pérez Royo en su "Manual de Derecho
Constitucional" este puede ser definido como el conjunto de los
ciudadanos con derecho de sufragio activo, son todos los
ciudadanos mayores de edad que no estén privados del
ejercicio de sus derechos políticos, mediante
decisión judicial. Luego él lo define como el
instrumento a través del cual la sociedad mayor de edad se
expresa políticamente dirigiéndose a sí
misma a través del ejercicio del sufragio, el cuerpo
electoral es el punto de intersección de la sociedad y del
estado. Quiere decir que el cuerpo electoral es una
expresión jurídica de la sociedad y que por medio
de ella se procede la creación del derecho y la
dirección o rumbo político de un país, en el
sentido que las elecciones permiten a sus representantes adoptar
decisiones especiales de manera directa dentro del uso de sus
facultades.
A lo largo de la historia se ha visto como la
s
Sociedad civil tuvo problemas para liberarse de la
sociedad burguesa, típico del constitucionalismo europeo
pero una vez que el principio de soberanía popular se
manifiesta de manera indiscutible, el cuerpo electoral escapa de
su aprehensión a través de los conceptos
jurídicos que se normatizan, por medio de un poder
constituyente, ya que la sociedad es el cuerpo electoral al cual
se le atribuye este poder y que normalmente determina directa o
indirectamente el funcionamiento regular de todos los poderes del
Estado.
El cuerpo electoral es un concepto a través del
cual se expresa técnicamente el principio de todo estado
democrático, la expresión de voluntad de la
sociedad que se centra en el derecho de sufragio. Terminando esta
parte podemos citar el Art 76 de la Constitución que
expresa "el cuerpo electoral está formado por todos los
ciudadanos capaces de emitir el voto"
El Derecho de Sufragio
Anteriormente mencionamos el cuerpo electoral como una
expresión jurídica de la sociedad, sociedad que ha
tenido un duro y largo camino durante toda la historia de la
humanidad. Este concepto nos da la afirmación del famoso
principio de igualdad, por simple lógica
la voluntad del cuerpo electoral no puede constituirse sino
atreves del ejercicio del derecho de sufragio de forma individual
por cada ciudadano "Art 78 Cn. El voto será libre,
directo, igualitario y secreto".
La naturaleza
jurídica del sufragio nos expone lo siguiente:
1º) Que es un derecho
natural, y 2º) un derecho positivo
1º) Porque son innatos a la persona humana nacen
con ellos y se desarrollan en una forma natural eminentemente a
la calidad humana.
2º) Aquí decimos, cómo y en
qué manera va ejercerse el sufragio, la ley regula el
procedimiento pero no limita el ejercicio de este; es en si las
condiciones que debe reunir un individuo para
poder sufragar, nuestro sistema regula la ley libre, igualitaria,
transparente todo lo que regula la
constitución.
Para Pérez Royo en su "Manual de Derecho
Constitucional" hay tres requisitos para el ejercicio de tal
derecho, por lo cual trataremos de apegarlo a nuestro
ordenamiento jurídico, para hacer algunas
observaciones.
1) La nacionalidad:
El Art 90 de la constitución nos expresa las disposiciones
por la cual una persona puede ser salvadoreña por
nacimiento, incluye una parte importante, ya que incluye a
aquellos estados de la región de Centro América que
teniendo domicilio en el país, manifiesten a las
autoridades competentes su voluntad de ser
salvadoreños.
2) La mayoría de edad: Aquí podemos
atribuir el Art 71 de la constitución , el cual se refiere
a que son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de
dieciocho años, ya que si somos incapaces o menores de
edad, por ende no somos ciudadanos y no podríamos ejercer
el sufragio.
3) El pleno ejercicio de los derechos políticos:
En el Art 73 de la constitución se establecen los deberes
políticos del ciudadanos, entre ellos está el de
ejercer el sufragio, pero cuando decimos el pleno ejercicio de
los derechos políticos, hacemos referencia a todas
aquellos estados o posiciones que no permiten al ciudadano
ejercer el sufragio, el Art 74 del mismo cuerpo de ley menciona
los siguientes: Auto de prisión formal; Enajenación mental; Interdicción
judicial; negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo
de elección popular; en este caso, dice la ley, la
suspensión durara todo el tiempo que debiera
desempeñar el cargo rehusado.
2.10.7 La Democracia
Representativa
Los Partidos Políticos
Durante la historia de la vida humana, el poder
político ha estado determinado por la propiedad
privada y de manera más directa con las personas que
poseen grandes extensiones de propiedad de la
tierra.
El poder político se ejercía de manera
inmediata es por ello que no se podía configurar como un
poder representativo, fue hasta que se afirmo el Estado con una
organización del poder que produjo la
desvinculación del poder político y la propiedad
privada, de esta manera se transformo de un poder político
en un poder representativo.
El Estado debe entenderse como un poder representativo
que a su ves tiene una doble perspectiva:
Material
Formal
Materialmente el Estado es un poder representativo por
que representa intereses sociales y económicos con los que
no coincide de manera inmediata. Ya que representa intereses
sociales y económicos, pero tales hechos no son
manifestaciones del mandatario, sino que se trata de la realidad
política de la sociedad, se podría decir así
simplemente que un Estado es representativo o no es un Estad,
sino que seria otra forma de política.
En su parte formal el Estado es un poder representativo,
porque las decisiones políticas y las normas
jurídicas son adoptadas por los representantes del pueblo
que han llegado al poder mediante elecciones libres y populares y
es hasta este momento que se puede denominar que el Estado
representativo en la literatura
científica, como en los medios de
comunicación.
Entre ambas perspectivas existe una clara
correlación, que sería la desvinculación de
la propiedad privada y una inevitable evolución hacia un aspecto formal de un
Estado representativo, la historia del Estado Constitucional
podría ser considerada como el avance en el proceso de
coincidencia entre los caracteres formal y materialmente
representativos del Estado. Las sucesivas ampliaciones del
sufragio hasta llegar al sufragio universal llego a concretizar
una paulatina coincidencia entre Estado representativo material
con el formal constituyendo un Estado Constitucional como una
forma de política.
Es decir que de representación política,
las instituciones representativas, no han existido de forma
generalizada anterior de que se constituyese un Estado
Constitucional de Derecho.
A continuación se detallan las
características de este mecanismo
representativo:
1° Las cortes o parlamentos no eran órganos
permanentes en la organización política del reino,
sino más bien órganos ocasionales, cuya
convocatoria no se producía obligatoriamente
periódica. Estos eran convocados cuando las necesidades
económicas del imperio así lo requerían, es
decir cuando la situación económica no era tan
favorable a sus intereses .En castilla las cortes dejaron de ser
convocadas a partir de la segunda mitad del siglo XVII debido a
la autonomía económica que tuvo la corona como
consecuencia del descubrimiento de
América. Algo similar ocurrió con Francia donde
los últimos estados generales previos a la
revolución fueron convocados en la primera mitad del siglo
XVII.
2° El mecanismo representativo no es un instrumento
de legitimación del poder, más bien es
algo evidente, es decir que es el monarca quien convoca las
cortes, ya que no pueden constituirse legítimamente sino
es mediante iniciativa real. Las cortes son instituciones
limitadoras más de hecho que de conforme a la ley del
monarca ante las necesidades económicas de
este.
3° Es una representación colectiva y no
individual, puesto que quienes están representados en las
coretes no son individuos, sino los tres Estados: la nobleza, el
clero y el tercer estado existiendo unas reglas muy estrictas con
respecto a la convocatoria de estos y del procedimiento a
través del cual deliberan y adoptan decisiones cada uno de
ellos .
4° Se trataba de una representación
básicamente patrimonial o económica de los grupos
cerrados del reino. Puesto que la función principal de las
reuniones de cortes era la de votar subsidios para hacer frente a
los gastos de la
corona, las decisiones de los representantes tenían una
trascendencia inmediata y directa sobre el patrimonio de
los representados.
5° Esta es la razón por la que la
representación es revocable en todo momento por los
representados. De la misma forma que el ciudadano que otorga un
poder notarial, con el fin de que otro lo ejecute en su nombre en
determinadas operaciones
jurídicas, pero este puede revocarlo cuando estime
conveniente.
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