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Proyecto competitividad subasta ganadera expo Pococ (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Posición
Financiera.

0,05

4

0,20

4

0,2

2

0,1

Lealtad de clientes.

0,10

4

0,40

2

0,2

3

0,3

Posicionamiento.

0.05

4

0,20

3

0,15

3

0,15

Participación en el mercado.

0,10

3

0,30

4

0,4

2

0,2

Total

1,00

**

3,35

**

3,20

**

2,80

Fuente: Análisis del Perfil Competitivo, Adaptado
de David, F. 2003

La Subasta Ganadera Expo Pococí presenta una
mejor calificación para la evaluación
del perfil competitivo, que las otras dos subastas con las que
compite directamente, lo cual indica que es la empresa
líder
en la región, a pesar que el margen por el que supera a
los competidores, especialmente a la Subasta Ganadera Río
Blanco, es bastante bajo.

Esta superioridad obtenida en la evaluación del
perfil competitivo indica que la empresa debe
consolidar aquellos aspectos en los que supera a sus
competidores, así como evaluar cuáles de los
factores que representan una condición de desventaja con
respecto a la competencia deben
ser mejorados, de acuerdo con los resultados de la
evaluación de los factores externo e interno, de modo que
dichos aspectos sean considerados al desarrollar la planificación
estratégica de la empresa.

Conclusiones

De acuerdo con los análisis realizados, los
aspectos claves para el éxito
aplicables a la Subasta Ganadera Expo Pococí son: precios bajos,
servicio al
cliente, asesoría técnica, dirección, posición financiera,
cartera de clientes, lealtad de clientes, participación en
el mercado, la publicidad,
recurso humano y distribución de productos.

Los factores del entorno relevantes con respecto a la
operación de la Subasta Ganadera Expo Pococí con
respecto a las oportunidades son: retomar alianzas
estratégicas para mejorar servicios a
los clientes, incorporar la actividad de engorde de ganado en
establo aprovechando instalaciones, desarrollo de
programas de
capacitación y asistencia técnica
para crear relaciones de valor y
promocionar servicio
financiero del BCR como valor agregado a clientes de la
subasta.

Con respecto a las amenazas se tienen los siguientes
factores: pérdida de participación en el mercado
ante acciones
desarrolladas por la competencia, deterioro de condiciones
ambientales como consecuencia de otras actividades desarrolladas
en el campo, aparición de enfermedades que afecten la
actividad ganadera en la región y disminución del
hato ganadero en la zona ante el crecimiento de cultivos como la
piña y el banano.

Los Factores Internos Relevantes con respecto a la
operación de la Subasta Ganadera Expo Pococí
incluyen como fortalezas: Atención al
cliente personalizada por parte del Gerente de la
Subasta, capacidad para brindar asesoría técnica a
los clientes, oferta de
servicios adicionales que permiten atraer clientes al
establecimiento, conocimiento
de la actividad ganadera en la zona y crédito
a pequeños ganaderos con buen historial crediticio,
mejorando cartera de clientes.

Con respecto a las debilidades se tienen las siguientes:
las instalaciones no son propiedad de
la Empresa que opera la subasta, la
Administración no tiene control sobre
actividades complementarias, no cuenta con flotilla de transporte
propia y la Subasta Ganadera Expo Pococí realiza muy poca
publicidad.

De acuerdo con la Evaluación del Perfil
Competitivo de la Subasta Ganadera Expo Pococí, esta ocupa
el primer lugar con un puntaje de 3.35 sobre la subasta ganadera
Río Blanco con un puntaje de 3.2 y la Subasta Ganadera
Palermo Cariari con un puntaje de 2.8, esto a pesar que la
Subasta Ganadera Río Blanco tiene una mayor
participación en el mercado.

Esto implica que si bien la Subasta Ganadera Expo
Pococí ocupa el primer lugar, las subastas competidoras
podrían desplazarla con solo mejorar alguno de los
aspectos más representativos, así como si la
Subasta Ganadera Expo Pococí descuida alguno de
ellos.

La Evaluación del Factor Externo de la Subasta
Ganadera Expo Pococí da como resultado un valor de 2.45,
el cual se ubica por debajo del punto medio de valoración,
esto quiere decir que el éxito de esta subasta está
determinado en mayor medida por la capacidad de evitar las
consecuencias de los factores adversos que por la capacidad de
aprovechar nuevas oportunidades.

La Evaluación del Factor Interno de la Subasta
Ganadera Expo Pococí da como resultado un valor de 2.55,
el cual supera por muy poco al punto medio de la
valoración, lo que quiere decir que para esta empresa
potenciar las áreas funcionales que actualmente funcionan
bien es tan importante como solventar las deficiencias internas,
para lograr el éxito de la empresa.

Recomendaciones

La Subasta Ganadera Expo Pococí debe mejorar su
desempeño publicitario de forma que se
propicie la llegada de nuevos clientes, incluyendo aquellos que
se habían retirado como consecuencia de acciones
desarrolladas por la anterior administración.

La Administración de la Subasta Ganadera Expo
Pococí debe establecer mecanismos que le garanticen a los
clientes el transporte del ganado, ya sea para llevarlo a
subastar o hacia la finca una vez comprado, de forma que pueda
incorporar y establecer relaciones de valor con los clientes
actuales y potenciales que no cuentan con transporte para su
ganado.

La Subasta Ganadera Expo Pococí debe consolidar
su programa de
asistencia técnica de forma que se induzca a la
implementación de sistemas de
producción más seguros y
eficientes, que permita incentivar a sus clientes a continuar
desarrollando la actividad y generar relaciones que propicien la
fidelidad de los clientes y el sentido de pertenencia con
respecto a la subasta.

Considerando los bajos índices obtenidos en las
evaluaciones del factor interno y externo, así como la
escasa ventaja comparativa actual con respecto a los competidores
directos, la Subasta Ganadera Expo Pococí debe desarrollar
un Plan
Estratégico que le permita mejorar su funcionamiento
interno así como su capacidad de respuesta ante el
entorno, tomando como punto de partida el presente
análisis de competitividad.

David, F. 2003. Conceptos de Administración Estratégica. 9ª
Ed. Pearson Education, México.
Pp: 5-7; 80-112; 120-149.

Expo Pococí, 1989. Contrato de
Arrendamiento
para la operación de la subasta ganadera Expo
Pococí.

Expo Pococí. 2005. Informe de
Comisión de Notables sobre el futuro de la
Asociación de Exposiciones Agropecuarias de
Pococí.

La Gaceta (150) 5  AGOSTO 2005. ; Reglamento para regular el
funcionamiento de la comercialización de ganado en pie en
subastas: De la autorización para el funcionamiento de las
subastas.

La Gaceta (120) 22  JUNIO 2001. Decreto
29588-MAG-S
; Reglamento Sanitario y de Inspección
Veterinaria de
Mataderos, Producción y Procesamiento de
Carnes.

La Gaceta (30) 12 febrero de 2001, Decreto
29285-MAG-S
.

La Gaceta (30) 12 febrero de 2001, Decreto
29282-MAG
; Medidas para  evitar, el ingreso a nuestro
país, de la Encefalopatía Espongiforme
Bovina.

La Gaceta (34) 17 febrero 2000, Decreto
28432-MAG-SP
; Reglamento para el transporte Interno de Ganado
y del transporte de animales en
condiciones de Control y emergencia sanitaria.

La Gaceta (55) 17 marzo 2000,
Decreto  28515-MAG
; Reglamento  sobre el control de
la  Tuberculosis
Bovina.

La Gaceta (53) Alcance 17 15 marzo 2000, Decreto

28514-MAG
; Reglamento  sobre el control de la Brucelosis
Bovina

Mc Leod, R. 2000. Sistemas de
Información Gerencial. 7ª Ed. Editorial Prentice
Hall Hispanoamericana, S. A. México. Pp: 39-46;
309-314.

REFERENCIAS

Federico Rojas López: Gerente Subasta Ganadera
Expo Pococí.

Víctor Julio Sánchez Durán:
Asistente Administrativo Subasta Ganadera Expo
Pococí.

Gerardo Ortiz Calvo: Vicepresidente Junta Directiva de
la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de
Pococí.

José Manuel Cruz Matamoros: Gerente de la Subasta
Ganadera Palermo Cariari.

Jorge Solano: Gerente propietario Subasta Ganadera del
Trópico Húmedo (GASOL del
Atlántico).

Anexo 1. Decreto Ejecutivo 32501-MAG-MEIC-SP "Reglamento
para regular el funcionamiento de la comercialización de
ganado en pie en subastas: De la autorización para el
funcionamiento de las subastas".

Anexo 2. Fotografías de la Subasta Ganadera Expo
Pococí.

ANEXO 1. DECRETO EJECUTIVO Nº
32501-MAG-MEIC-SP

Nº 32501-MAG-MEIC-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA Y
GANADERÍA, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD
PÚBLICA,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los
Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, los
Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, la Ley Nº 6247 del 2 de mayo de 1978,
Ley de Ganado, la Ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº
8495 del 16 de mayo del 2006, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, la
Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional
para la Calidad y la Ley
Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.

Considerando:

1º—Que es necesario e importante tomar
más transparentes y eficientes los canales de
comercialización de ganado en pie, con el fin de
garantizar a los productores una verdadera y adecuada oportunidad
de colocar mejor su producto.

2º—Que una manera de lograr lo anterior, en
razón del rol determinante que tienen en dicha
comercialización las subastas de ganado, es establecer una
regulación adecuada de las mismas.

3º—Que es conveniente uniformar los procedimientos de
venta de ganado
en pie en subastas y definir un mecanismo que permita a las
mismas una competencia más justa entre ellas.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
26920-MAG-MEICSP, publicado en La Gaceta Nº 150 del
05 de agosto del 2005 , se emitió el Reglamento
paraRegular el Funcionamiento de la Comercialización de
Ganado en Pie en Subastas, el cual por el tiempo
transcurrido y los cambios operados en el mercado, se hace
necesario modificar y ajustar a las nuevas realidades. Por
tanto:

DECRETAN: El siguiente:

Reglamento para regular el funcionamiento de la
comercialización de ganado en pie en subastas

De la autorización para el funcionamiento de las
subastas

Artículo 1º—Las empresas y/o
sociedades o
personas físicas interesadas en establecer una subasta
para la compra y venta de ganado en pie, deberán obtener y
presentar los siguientes documentos y
permisos:

a- De la Municipalidad, para efectos de
patente.

b- Del Ministerio de Salud, para efectos del permiso de
funcionamiento. El cual deberá coordinarse en su
emisión con el SENASA.

Para estos efectos el SENASA valorará en especial
el diseño
de las instalaciones para determinar que estas cumplan con las
directrices sanitarias en materia de
manejo adecuado de los animales y prevención y
difusión de enfermedades.

c- Del Ministerio del Ambiente y
Energía, aquellos permisos que conforme a las regulaciones
y competencias
otorgadas por Ley corresponde ha dicho Ministerio.

d- Inscripción y autorización de la
Regencia del Médico Veterinario extendida por el Colegio
de Médicos Veterinarios.

Se entenderá para los efectos del presente
Reglamento por subasta ganadera todo establecimiento que
comercialice públicamente animales bovinos, equinos,
mulares, buballos, caprinos y ovinos por cuenta propia y
ajena.

Comisiones, pagos y descuentos

Artículo 2º—Las subastas
cobrarán un porcentaje de comisión al vendedor, por
la prestación de sus servicios de intermediación en
la operación de compra y venta de ganado sobre el precio de los
animales.

El porcentaje de comisión fijado regirá
anualmente y será un máximo permitido, el cual
hacia abajo podrá ser variado por las subastas,
según sus determinaciones y procedimientos.

Para los efectos anteriores, la Asociación de
Subastas Ganaderas de Costa Rica, la
Federación de Subastas de Asociaciones y Cámaras de
Ganaderos de Costa Rica y las subastas no afiliadas,
deberán comunicar a la Gerencia de
Ganado de Carne del MAG, en el mes de noviembre de cada
año, el porcentaje anual de las comisiones establecidas,
que regirán en el año siguiente y deberá ser
publicado en La Gaceta de conformidad con la Ley Nº
8220.

Para estos efectos y como medio de prueba toda subasta
deberá llevar registro aprobado
magnetofónico o de otro tipo, de los acontecimientos del
día, y conservarlos por un período de treinta
días naturales.

Artículo 3º—Los animales una vez
recibidos e ingresados a la Subasta, obligatoriamente
deberán ser subastados, y solo será procedente su
retiro por parte del vendedor por carácter sanitario debidamente avalado por
el médico veterinario Regente; el cual hará constar
tal circunstancia en el cuaderno de bitácora.

Artículo 4º—El pago del valor de los
semovientes subastados deberá realizarse al vendedor en un
plazo no mayor a ocho días naturales, a través de
los mecanismos que utilice la subasta, la cual deberá
exhibir al público las formas de pago de sus
transacciones. En caso de cancelarse con cheque,
éstos deberán tener los fondos suficientes, so pena
de la aplicación de las disposiciones legales pertinentes
o administrativas contenidas en el presente
Reglamento.

Si se presentan algunas diferencias de criterio en
cuanto al precio de los animales subastados, se deberá
utilizar la grabación de los acontecimientos del
día para resolver la controversia.

Artículo 5º—Toda subasta estará
en la obligación de instalar carteles y rótulos
legibles y bien claros, a la vista pública, conteniendo el
presente Reglamento, así como las listas de precios
promedios por categorías alcanzados en las cuatro subastas
anteriores a la fecha de celebración.

Recibo, inspección, identificación,
clasificación, estratificación y manejo de los
animales

Artículo 6º—Al ingresar los animales a
las instalaciones de la subasta, la Administración
deberá emitir un comprobante con carácter legal que
haga constar el ingreso y/o recibo de los animales y
deberá exigir a todo transportista, la guía oficial
de transporte. En el caso de que el transportista traslade
semovientes de diferentes dueños deberá presentar
la guía de trasporte por cada grupo de
animales. La subasta deberá mantener en sus archivos tales
guías a efecto que pueda establecerse la trazabilidad de
los animales.

Artículo 7º—Todo animal que ingrese a
los corrales, deberá ser debidamente identificado,
utilizando métodos
que no dañen el cuero o
afecten el estado
físico del animal, conteniendo su número respectivo
de admisión. La numeración tendrá que ser
continua y consecutiva, siguiendo los procedimientos de cada
subasta.

Artículo 8º—El funcionario de la
subasta que recibe los animales deberá llevar una ficha
con las señas y características detalladas de cada
animal, además verificará los datos consignados
en la guía de transporte de los animales. Artículo
9º—Durante el proceso de
toda subasta deberá estar el regente médico
veterinario autorizado quien para estos efectos es el enlace
correspondiente con el Servicio Veterinario Oficial del SENASA y
al que se le deberá respetar su envestidura,
consideraciones técnicas y
científicas; además la subasta facilitará
las condiciones de trabajo
adecuadas y oportunas que salvaguarden su condición de
trabajador de la subasta y su integridad física. La ausencia
del Regente Médico Veterinario es motivo de
suspensión inmediata del proceso de subasta. Sólo
podrán ser ingresados y subastados, aquellos animales que
de previo hayan sido examinados y autorizados por dicho
profesional, anotando sus condiciones zoosanitarias en la
bitácora correspondiente y el total de animales subastados
por categoría.

El vendedor está en la obligación de
reportar al médico veterinario regente cualquier
enfermedad, tratamiento medicamentoso, defecto o condición
anormal que tenga alguno de los animales a subastar a efecto de
que la subasta y los compradores sean informados adecuadamente de
aquellas situaciones especiales.

Será considerado un acto de mala fé y por
ello acarreará las consecuencias de su actuar aquel
vendedor que no cumpla con la obligación antes
señalada, frente al Médico Veterinario Regente, la
subasta y el comprador.

Artículo 10. —Aquellos animales que a
criterio del profesional indicado en el Artículo anterior,
no cumplan con los requisitos zoosanitarios necesarios, no
podrán entrar en las instalaciones de la subasta. Los
animales que ingresan asintomáticos y que dentro del
proceso de la subasta se vuelvan sintomáticos
deberán ser aislados y reportados. El regente veterinario
deberá informar a los servicios veterinarios oficiales, si
la causa es una enfermedad de declaración
obligatoria.

Artículo 11. — Eliminarlo en su
totalidad.

Nuevo: Declarada la condición motora, defecto u
enfermedad por parte del vendedor el Médico Veterinario
Regente debe verificar si el animal es apto para ser subastado en
atención a que la condición
reportada no presenta un problema de Salud
Pública. Así mismo determinará omisiones
u otras condiciones morbosas no reportadas y que deben hacerse
del conocimiento de los actores del proceso

El Médico Veterinario Regente deberá
informar inmediatamente a la Regional correspondiente del SENASA
toda sospecha de enfermedad de declaración obligatoria.
.

Artículo 12. —A petición del
vendedor y bajo su responsabilidad, al momento de subastarse los
animales, se podrá informar al público de aquellas
características o condiciones que pudieran dar como
resultado un mejor precio de aquellos.

Artículo 13.—La responsabilidad por el
manejo y mantenimiento
de los animales durante el horario de la realización,
será de la subasta, desde su ingreso hasta el momento en
que se genere la orden de salida, respondiendo esta por los
daños que se les causen, salvo aquellos animales que
hubieren sido recibidos bajo condición por encontrarse
maltratados, golpeados, caídos ,débiles o en
sospecha de alguna enfermedad y así se hubiera hecho
constar expresamente por la subasta, a su ingreso, en cuyo caso
la responsabilidad es del vendedor .

Artículo 14.—El vendedor será
responsable frente al comprador, cuando posterior a la venta y
celebración de la subasta, los animales subastados fueren
decomisados o sacrificados por problemas
zoosanitarios o presenten alguna enfermedad, defecto o
condiciones anormales; no declarada al momento de ser subastados,
responsabilidad, que se deberá efectivizar dentro de los
ocho días naturales posteriores de efectuada la
venta.

Artículo 15. —Al salir cada camión o
cualquier otro medio de transporte de ganado, se extenderá
una orden de salida por parte de la Administración de la
Subasta, con la cual se deberá solicitar al puerto
policial más próximo a solicitar la emisión
de la correspondiente guía de transporte

Instalaciones, equipos e identificación del
personal

Artículo 16.—Las instalaciones y equipos en
las subastas, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

a- Los corrales deberán brindar seguridad a todos
los usuarios en general y trabajadores de la subasta, así
como para los animales, permitiendo un trato adecuado para
éstos.

b- El desembarcadero deberá ser apropiado,
cómodo y seguro, tener
rampa ajustable a la altura del camión, con bordes
redondeados, tornillos ajustados, sin salientes ni con objetos
punzo cortantes que lesionen los animales. Los pisos deben ser
antideslizantes, sin obstáculos, grietas ni
orificios.

c- Todos los corrales de contención
deberán tener acceso seguro para que los ganaderos puedan
observar los lotes de cerca, previo a su remate, si así lo
desean.

c- Deberán tener un cepo de contención
seguro y adecuado con capacidad suficiente para cada animal, sin
objetos punzo cortantes que lesionen los animales. Los pisos
deben ser antideslizantes, sin obstáculos, grietas ni
orificios.

e- Todas las instalaciones deben contar con adecuada
iluminación y ventilación,
principalmente la mesa de exhibición, la báscula y
la gradería de subasta.

f- Las áreas de básculas, gradería
y mesa de exhibición deberán ser
techadas.

g- Las básculas deberán exhibir los pesos
por medio de pantalla electrónica (luminosa), proporcionando en
forma visible para el público, el peso en pie del animal.
Esta información deberá ser visible en el
momento de la pesa.

h- Las instalaciones deberán contar con
áreas de parqueo, amplias y seguras permitiendo un manejo
adecuado de los camiones y evitando posibles accidentes.
Terminantemente prohibido lavar los camiones y botar desechos en
los predios de la subasta.

i- Deberá existir un servicio eficiente de manejo
de caja para la recepción y pago de las transacciones
comerciales.

j- La mesa de exhibición deberá brindar
seguridad de contención, así como buena
visibilidad.

k- Los corrales, pisos e instalaciones destinados a los
animales, deberán reunir todas las condiciones que
permitan un eficaz control sanitario y desinfección, a fin
de evitar la difusión de enfermedades transmisibles de los
animales.

l- El estiércol que se saque del recinto de la
subasta deberá ser sometido previamente a un proceso de
tratamiento.

m- El personal de la
subasta deberá estar visible y debidamente identificado,
de la misma manera contar con formación adecuada para el
manejo de los animales.

n- Contar con una oficina para la
ubicación del médico Veterinario

Regente.

Pesaje

Artículo 17. —Respecto del pesaje de los
animales se cumplirá como mínimo con los siguientes
requisitos:

a) Los vendedores y compradores tendrán derecho
de volver a pesar el ganado en caso que existan dudas en el
momento de la venta.

b) El Laboratorio
Costarricense de Metrología
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
deberá controlar las básculas cuando así lo
disponga, sin necesidad de previa notificación.

c) El pesaje se realizará antes, durante o
después de la venta, siendo público.

d) Las subastas podrán vender a cualquier
interesado el servicio de pesaje fuera de los días
normales de subasta, siempre que se efectúe la
desinfección de los corrales al ingreso y salida de los
animales.

e) La subasta le entregará una factura de
liquidación al comprador y vendedor, donde se consignen
todas las características de la
transacción.

f) Al inicio de la subasta, las básculas
deberán estar completamente limpias en la plataforma y
partes mecánicas, así como debidamente calibradas.
Este certificado deberá exhibirse
públicamente.

g) Los animales, serán vendidos por el peso vivo
(KG) exacto que determine la báscula, sin ningún
descuento adicional por "supuestas mermas" o por unidad,
según sea el caso.

Informes y reportes

Artículo 18. —Respecto de los informes y
reportes que se generan en las subastas, deberá como
mínimo cumplirse lo siguiente:

a) Toda mesa de subasta deberá llevar en forma
detallada y ordenada sus sistemas de
control de la información generada y de las
transacciones, la cual será el respaldo de la subasta por
toda la comercialización del ganado.

La información deberá ser proporcionada a
las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
del Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades
Judiciales, en el momento que éstas lo
soliciten.

b) Todas las subastas deberán enviar semanalmente
al Consejo Nacional de la Producción y a la
Corporación Ganadera, un reporte detallado de los precios
por categorías alcanzados en la semana anterior a la
cantidad de animales subastados por categoría.

Comportamiento del usuario de la subasta

Artículo 19. —Todos los actores del proceso
de comercialización (subasta, compradores, vendedores,
médico Veterinario Regente) deberán observar y
mantener durante el desarrollo de la subasta, las siguientes
disposiciones:

a) Deberán mantener una actitud de
mutuo respeto,
consideración y colaboración entre las partes
(subasta-comprador-vendedor).

b) Deberán acatar y cumplir con las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento y las que establezca cada
subasta.

c) Deberán observar una conducta de
corrección, probidad, veracidad y seriedad en las
informaciones que brinden y en las obligaciones o
compromisos que asuman.

d) Deberán acatar las instrucciones que se les
giren durante el desarrollo de la subasta, ya sea por los
propietarios, organizadores, empleados o funcionarios de
instancias públicas.

La subasta se reservará el derecho de
admisión, en aquellos casos en que la conducta o comportamiento
del usuario afecte o pueda afectar el buen desarrollo o el
cumplimiento del presente Reglamento o sus
disposiciones.

Correcciones administrativas

Artículo 20. —Los incumplimientos,
infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del
presente Reglamento, serán conocidos en primera instancia
por una comisión conformada por el Director General del
SENASA , el asesor legalde dicho servicio y el gerente de
ganadería bovina, a los efectos de establecer las
correcciones administrativas que corresponda según la
gravedad de la falta, de conformidad con lo siguiente:

a) En el caso de omisiones al cumplimiento de
disposiciones de carácter operativo o funcional de las
subastas, se otorgará a ellas un plazo perentorio de ocho
a quince días hábiles para realizar o efectuar la
corrección de las irregularidades o anomalías,
dependiendo de la corrección o mejora que deba ser
realizada, plazo que podrá prorrogarse por un
término igual al concedido si ello fuera necesario y
así lo solicitare al Ministerio de Agricultura y
Ganadería o

a la Institución que corresponde. Respecto de la
realización de mejoras de naturaleza
estructural, éstas tendrán un plazo de tres meses
calendario para ser ejecutadas.

b) En el caso de transgresiones al cumplimiento de los
deberes de las Subastas, se aplicará la siguiente
gradación:

1- La primera vez, amonestación por escrito y
apercibimiento respecto del cumplimiento de sus
obligaciones.

2- La segunda vez, suspensión de la
celebración de una de las subastas programadas, la cual
será la inmediata siguiente a la imposición de la
medida.

3- La tercera vez, suspensión de la
celebración de las actividades y de la autorización
para operar, por un periodo de treinta días hábiles
a partir que quede firme la imposición de la
medida.

De reiterarse el incumplimiento de deberes, posteriores
a la aplicación de las medidas establecidas, dará
facultad al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para
suspender la autorización otorgada a la Subasta para su
operación y por ello no podrá realizar actos de
intermediación por un término no menor a seis meses
calendario a un año o incluso hasta la cancelación
del permiso.

En cualquiera de los casos establecidos en el presente
Artículo, la imposición de alguna de las medidas,
deberá darse dentro del respeto a los derechos de los interesados
y la garantía del debido proceso y el derecho de defensa,
con amplia oportunidad de ofrecer pruebas,
realizar alegaciones y recurrir de las actuaciones y resoluciones
que se dictaren.

Lo resuelto por la Comisión en aplicación
de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá recurso
de revocatoria
dentro de tercero día y de apelación ante el
Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, dentro
de cinco días hábiles contados a partir de su
notificación. Lo resuelto por el Despacho del Ministro
dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 21. —Las subastas velarán
por el trato humanitario de los animales, evitando el maltrato
innecesario, sin demérito de la seguridad del personal que
maneja los animales y de los usuarios, la cual se
entenderá prioritaria. Las subastas deberán
establecer un programa de capacitación a su personal,
sobre el manejo adecuado de los animales.

Artículo 22. —Es obligatorio respetar el
orden numérico de llegada de los animales a los corrales
de la subasta para su venta en la mesa de subasta. Cualquier
alteración en la continuidad de la numeración de
recibo y subasta deberá ser puesta en conocimiento de los
usuarios por medio idóneo.

El incumplimiento a este deber de información
dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 20.

Artículo 23. —En el caso de ganado, que
alguien manifieste que es robado o propiedad de otra persona, la
simple alegación no impedirá a la subasta la venta
de los animales, la cual se ejecutará válidamente
sin ninguna responsabilidad por parte de aquella. En estos casos
el interesado, deberá dentro del desarrollo de la subasta,
proceder a interponer la denuncia respectiva ante las autoridades
pertinentes y obtener una orden de retiro o decomiso de los
animales, en cuyo caso la subasta los pondrá a
disposición de la Autoridad
respectiva y anulará la transacción realizada.
Quedará dentro del ámbito de la voluntad de los
actores privados (comprador y vendedor) establecer
contra aquel que denunciare falsamente las correspondientes
acciones para demandar responsabilidad.

Artículo 24. —Se prohíbe la venta de
ganado dentro de los terrenos de la subasta, sin el
trámite de subasta pública, excepto las
transacciones que se hicieren después del proceso de
intermediación.

De la participación del Ministerio de Agricultura
y Ganadería

Artículo 25.—El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del Zoosanitario Nacional de la
Dirección de Salud Animal y la Gerencia de Ganado Bovino
de Carne, ejercerá el control global de la supervisión, coordinación, cumplimiento y seguimiento
del presente Reglamento.

Coordinación y cooperación
interinstitucional

Artículo 26. —Durante las horas en que se
lleve a cabo la subasta, se deberá garantizar el orden y
seguridad pública en ellas. Para el cumplimiento de lo
anterior, el organizador o administrador de
la subasta podrá coordinar con la Fuerza
Pública, quien de acuerdo a las posibilidades de recurso
humano con que cuente, asignará los oficiales que
considere necesarios, lo anterior sin detrimento de la función de
seguridad
ciudadana y de omitir dicha colaboración cuando se
presenten situaciones de emergencia y conmoción nacional,
para lo cual los administradores tomarán las medidas
pertinentes.

Artículo 27.—El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología, ejercerá
un control sobre los instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no
Automático, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto
Ejecutivo Nº 24980-MEIC.

Disposiciones Generales

Artículo 28.—En el caso de que una Subasta
no pueda operar en alguna fecha preestablecida, deberá
anunciarlo públicamente en la celebración de la
subasta inmediata anterior, o con la suficiente
antelación, a los efectos de no perjudicar los intereses
de los usuarios, vendedores, productores o compradores, salvo
motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados y
comprobados.

Artículo 29. —Los propietarios de la
Subasta, organizadores, empleados y funcionarios de las
instancias públicas, deberán velar por el
cumplimiento y acatamiento de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento.

Artículo 30. —Cualquier conflicto que
surja por la aplicación del presente Reglamento, o de otra
índole, durante el desarrollo de las subastas,
deberá resolverse inicialmente con el Administrador y los
dueños de las mismas. Lo resuelto por éstos, en
caso de inconformidad de los interesados, podrá elevarse a
conocimiento de la Comisión establecida en el
Artículo 20, la cual resolverá de
conformidad.

Artículo 31. —Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 26920-MAGMEIC-SP, del 05 de agosto del 2005
publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del
2005.

Artículo 32. —Rige a partir de su
publicación.

Transitorio

Todas aquellos sistemas de
comercialización, denominados "plazas de ganado" en un
término no mayor a seis meses deberán ajustarse en
un todo a las disposiciones del presente reglamento.

Dado en la Presidencia de la República______San
José, a los _____ días del mes de _________ del dos
mil________.

_______________________________________—Los
Ministros de Agricultura y

Ganadería,_____________________, de
Economía, Industria y Comercio,

_____________________________, y de Seguridad
Pública, Gobernación y

Policía,________________________.—1
vez.—(Solicitud Nº 43110).—C-

161170.—(D32501-60647).

AGRADECIMIENTOS

A don Federico Rojas López, Gerente de la Subasta
Ganadera Expo Pococí por el apoyo brindado.

A la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de
Pococí por la colaboración brindada para la
realización del presente trabajo.

A los profesores Óscar Corrales González,
Franklin Salas Aguilar y Olman Díaz Sánchez por los
aportes realizados al documento final del trabajo.

DEDICATORIA

A mis padres, por el gran apoyo que me han dado durante
toda la carrera.

 

 

 

 

 

Autor:

Iván Mauricio Porras Badilla

Partes: 1, 2, 3
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