- Capitulo I –
nociones generales - Concepción
legal del delito - Teorías
sobre la estructura del delito - Problemática de la
prioridad lógica y temporal y de la prelación
lógica - Capítulo II –
concepción dogmática del delito - Conducta o
hecho - Tipicidad
- Antijuridicidad
- Imputabilidad
- Culpabilidad
- Apéndice A: proyecto
de reformas a la parte general del código penal para el
estado de chiapas - Propuesta
- Apendice B: comentarios a
la reforma del código penal de 1990 (parte
general)
CAPITULO I – NOCIONES
GENERALES
1) CONCEPCIÓN LEGAL DEL
DELITO
Dar una definición o concepto del delito es siempre
tautológico, sin embargo nuestra legislación mexicana
ha dado por definirlo en la Parte General de los Códigos
Penales; el de 1871 establece en su artículo 4o. "delito es
la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella
prohíbe o dejando de hacer lo que manda"[1];
el Código Penal de 1931
estatuye en su articulo 7o.; "delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales". Como se puede
apreciar de la lectura de estos dos
artículos, se plantea la problemática conceptual del
delito, pero no se soluciona ni se descubre nada.
Algunos juristas han pretendido impugnar la legitimidad
del contenido conceptual o definitorio legal del delito, sin
embargo el penalista italiano Maggiore aclara con atinado
acierto: "Por fortuna son muy pocos los juristas que,
después de haber dado la definición formal del delito
como hecho prohibido por la ley penal, impugnan la legitimidad de
toda determinación de contenido"[2]. Pero tal
parece que en México se ha hecho
tradición dar una definición legal del delito – salvo
raras excepciones según veremos en líneas posteriores –
y entre otros ordenamientos el Código Penal de Guanajuato de
1978, preceptúa en su artículo 11: "Delito es la
conducta típicamente
antijurídica, imputable, culpable y punible"; Enrique
Cardona Arizmendi y Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez,
comentan al respecto: "…la definición del delito no
sólo es un valioso aporte legislativo verse al destacar, los
elementos esencialmente característicos del ilícito
penal, sino que entraña la deliberada intención de los
autores del nuevo Código para sentar las bases de una
estructuración sistemática del Ordenamiento, toda vez
que como podrá observarse cada uno de los elementos
característicos que constituyen la concepción
técnico-jurídica admitida del delito, da pauta para su
tratamiento sistemático en la
ley"[3].
Por nuestra parte, no creemos que para sentar las bases
estructurales y sistemáticas de éste ordenamiento, se
tuvo que definir a fortiori, lo que es el delito, ya que con
definición o sin ella se puede estructurar y sistematizar el
mencionado ordenamiento, además de que las conductas o
hechos constitutivos de delito, siempre quedarán insertas y
reglamentados en la parte especial del Código
Penal.
Así los anteproyectos de Código Penal para el
Distrito y Territorios Federales de 1949 y 1958; el Anteproyecto de Código Penal
para la República Mexicana de
1963; y el Proyecto de Código Penal
para el Estado de Veracruz-Lave de
1979 no definen al delito, por considerarlo irrelevante e
innecesario en los Códigos; habida cuenta que "la
definición de delito es siempre o casi siempre el resultado
de un silogismo que plantea bien el problema pero que nada
descubre"[4].
2) TEORÍAS SOBRE LA
ESTRUCTURA DEL DELITO
Se han elaborado varias concepciones para tratar de
estudiar la composición del delito. Más sobresalen dos
de ellas que consideramos de suma importancia dadas sus
características y su composición: una la
Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la otra, la
Concepción Analítica o Atomizadora, las cuales
expondremos a continuación.
a) Concepción Totalizadora o Unitaria del
Delito.
Sostienen los partidarios de ésta concepción
que el delito es un bloque monolítico, inescindible,
que no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe
estudiar el delito. Antolisei al respecto escribe: "…su
verdadera esencia, la realidad del delito no está en cada
uno de sus componentes del mismo y tampoco en su suma, sino en el
todo y en su intrínseca unidad: sólo mirando el delito
bajo este perfil, es posible comprender su verdadero
significado"[5]; del pensamiento de este gran
penalista italiano apreciamos que los partidarios de esta
concepción admiten que puede presentar el delito aspectos
diversos, pero en manera alguna fraccionable, y concluyen que el
delito es una entidad unitaria y homogénea. Posición
respetable en la que no estamos de acuerdo por las razones a que
haremos alusión en líneas siguientes.
Página siguiente |