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ABC de la teoría del delito



Partes: 1, 2, 3

    1. Capitulo I –
      nociones generales
    2. Concepción
      legal del delito
    3. Teorías
      sobre la estructura del delito
    4. Problemática de la
      prioridad lógica y temporal y de la prelación
      lógica
    5. Capítulo II –
      concepción dogmática del delito
    6. Conducta o
      hecho
    7. Tipicidad
    8. Antijuridicidad
    9. Imputabilidad
    10. Culpabilidad
    11. Apéndice A: proyecto
      de reformas a la parte general del código penal para el
      estado de chiapas
    12. Propuesta
    13. Apendice B: comentarios a
      la reforma del código penal de 1990 (parte
      general)

    CAPITULO I – NOCIONES
    GENERALES

    1) CONCEPCIÓN LEGAL DEL
    DELITO

    Dar una definición o concepto del delito es siempre
    tautológico, sin embargo nuestra legislación mexicana
    ha dado por definirlo en la Parte General de los Códigos
    Penales; el de 1871 establece en su artículo 4o. "delito es
    la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella
    prohíbe o dejando de hacer lo que manda"[1];
    el Código Penal de 1931
    estatuye en su articulo 7o.; "delito es el acto u omisión
    que sancionan las leyes penales". Como se puede
    apreciar de la lectura de estos dos
    artículos, se plantea la problemática conceptual del
    delito, pero no se soluciona ni se descubre nada.

    Algunos juristas han pretendido impugnar la legitimidad
    del contenido conceptual o definitorio legal del delito, sin
    embargo el penalista italiano Maggiore aclara con atinado
    acierto: "Por fortuna son muy pocos los juristas que,
    después de haber dado la definición formal del delito
    como hecho prohibido por la ley penal, impugnan la legitimidad de
    toda determinación de contenido"[2]. Pero tal
    parece que en México se ha hecho
    tradición dar una definición legal del delito – salvo
    raras excepciones según veremos en líneas posteriores –
    y entre otros ordenamientos el Código Penal de Guanajuato de
    1978, preceptúa en su artículo 11: "Delito es la
    conducta típicamente
    antijurídica, imputable, culpable y punible"; Enrique
    Cardona Arizmendi y Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez,
    comentan al respecto: "…la definición del delito no
    sólo es un valioso aporte legislativo verse al destacar, los
    elementos esencialmente característicos del ilícito
    penal, sino que entraña la deliberada intención de los
    autores del nuevo Código para sentar las bases de una
    estructuración sistemática del Ordenamiento, toda vez
    que como podrá observarse cada uno de los elementos
    característicos que constituyen la concepción
    técnico-jurídica admitida del delito, da pauta para su
    tratamiento sistemático en la
    ley"[3].

    Por nuestra parte, no creemos que para sentar las bases
    estructurales y sistemáticas de éste ordenamiento, se
    tuvo que definir a fortiori, lo que es el delito, ya que con
    definición o sin ella se puede estructurar y sistematizar el
    mencionado ordenamiento, además de que las conductas o
    hechos constitutivos de delito, siempre quedarán insertas y
    reglamentados en la parte especial del Código
    Penal.

    Así los anteproyectos de Código Penal para el
    Distrito y Territorios Federales de 1949 y 1958; el Anteproyecto de Código Penal
    para la República Mexicana de
    1963; y el Proyecto de Código Penal
    para el Estado de Veracruz-Lave de
    1979 no definen al delito, por considerarlo irrelevante e
    innecesario en los Códigos; habida cuenta que "la
    definición de delito es siempre o casi siempre el resultado
    de un silogismo que plantea bien el problema pero que nada
    descubre"[4].

    2) TEORÍAS SOBRE LA
    ESTRUCTURA DEL DELITO

    Se han elaborado varias concepciones para tratar de
    estudiar la composición del delito. Más sobresalen dos
    de ellas que consideramos de suma importancia dadas sus
    características y su composición: una la
    Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la otra, la
    Concepción Analítica o Atomizadora, las cuales
    expondremos a continuación.

    a) Concepción Totalizadora o Unitaria del
    Delito.

    Sostienen los partidarios de ésta concepción
    que el delito es un bloque monolítico, inescindible,
    que no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe
    estudiar el delito. Antolisei al respecto escribe: "…su
    verdadera esencia, la realidad del delito no está en cada
    uno de sus componentes del mismo y tampoco en su suma, sino en el
    todo y en su intrínseca unidad: sólo mirando el delito
    bajo este perfil, es posible comprender su verdadero
    significado"[5]; del pensamiento de este gran
    penalista italiano apreciamos que los partidarios de esta
    concepción admiten que puede presentar el delito aspectos
    diversos, pero en manera alguna fraccionable, y concluyen que el
    delito es una entidad unitaria y homogénea. Posición
    respetable en la que no estamos de acuerdo por las razones a que
    haremos alusión en líneas siguientes.

    Partes: 1, 2, 3

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