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| b) NOTA DE ABONO NO |
| 30,000.00 |
| 395,000.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| TOTAL | 710,000.00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| MENOS: |
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| a) DEPOSITO NO |
| 530,000.00 |
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| DEPOSITO DEL 29 SEP-02 | 200,000.00 |
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| DEPOSITO DEL 30 SEP-02 | 150,000.00 |
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| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 31 SEP-02 | 180,000.00 |
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| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) NOTA DE CARGO NO |
| 1,520.00 |
| 531,520.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| SALDO DEL ESTADO | 178,480.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. APLICACION DEL PROCEDIMIENTO "B"
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| SALDO DEL ESTADO DE CUENTA |
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| 178,480.00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MAS: |
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| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a) DEPOSITO NO |
| 530,000.00 |
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| DEPOSITO DEL 29 SEP-02 | 200,000.00 |
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| DEPOSITO DEL 30 SEP-02 | 150,000.00 |
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| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 31 SEP-02 | 180,000.00 |
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| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) NOTA DE CARGO NO |
| 1,520.00 |
| 531,520.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 710,000.00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MENOS: |
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| b) CHEQUES |
| 365,000.00 |
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| CHEQUE NR 1006 |
| 80,000.00 |
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| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUE NR 1007 |
| 70,000.00 |
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| CHEQUE NR 1011 |
| 155,000.00 |
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| CHEQUE NR 1015 |
| 60,000.00 |
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| b) NOTA DE ABONO NO |
| 30,000.00 |
| 395,000.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| SALDO DEL ESTADO DE CUENTA | 315,000.00 |
Conclusiones
A diferencia de muchos compañeros que presentan
trabajos sobre compras y
ventas, mi
trabajo se
refiere al manejo del libro bancos, el
extracto bancario y la conciliación bancaria; por tanto
mis conclusiones son las siguientes:
1) En la actual coyuntura es obligatorio que
los contribuyentes aperturen cuentas corrientes para el
manejo de los fondos, lo cual a su vez los lleva a llevar el
libro bancos para cada cuenta corriente.2) El libro bancos no es un libro oficial, por
tanto es potestativo su legalización y llevado por
parte de las empresas. Aunque es muy importante su
llevado3) El llevado del libro bancos requiere el
conocimiento y comprensión de las normas relacionadas
con operaciones financieras, títulos valores y otras
normas relacionadas.4) La conciliación bancaria es necesaria
para efectos de determinar los faltantes y/o sobrantes en los
flujos de fondos de la cuenta corriente.5) El libro bancos, el extracto bancario y la
conciliación bancaria, pueden realizarse manualmente;
aunque actualmente se ha difundido bastante el llevado
computarizado6) El llevado del libro bancos no solo implica
aplicar los procedimientos de dicho libro, si no que debemos
estar al tanto para correlacionar los depósitos y
giros de cheques con las operaciones de la empresa
Recomendaciones
1. En la situación actual, por razones
de seguridad para la empresa, es un imperativo llevar sus
fondos a través de cuentas corrientes; las mismas que
sugerimos deban ser controladas permanentemente por medio del
llevado del libro bancos, por cada una de las
cuentas.2. En el ISTP MRAP, debiera reforzarse los
conocimientos que implica los documentos fuente que van
registrados en el libro bancos, también el
procedimiento de registros de las operaciones del indicado
libro; así como la realización de las
conciliaciones3. Las conciliaciones bancarias,
deberían realizarse no sólo como parte de la
rutina mensual en el manejo del libro bancos y el extracto
bancario; si no como un procedimiento de auditoria
interna/externa4. Dado el avance vertiginoso de la
informática, hoy por hoy ya no se concibe el llevado
manual del libro; por tanto recomiendo que las empresas
implementen en sus sistema integrales un módulo para
el manejo del libro bancos, extracto bancario y
conciliación respectiva.
Bibliografía
1. Monroy Villacorta, Juan: Ley de Títulos
Valores
2. Armando Villacorta Cavero: Productos y servicios
financieros-Operaciones
bancarias. Instituto de Investigaciones
El Pacífico. Lima- Perú 2002.
3.- Domingo Hernández Celis: Separata: Libro
Bancos, Extracto bancario y Conciliación.
Lima-Perú 2007
PAGINAS WEB:
Anexos
CLASES DE CHEQUE
¿Cuántas clases de cheque pueden
emitirse?
Además del cheque ordinario, existen otras clases
de cheques denominados especiales, en razón de que
conservan características propias que los diferencian del
cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de
acuerdo necesidades y propósitos especiales,
así:
El cheque: cruzado, que sólo podrá ser
cobrado a través de una institución
bancaria.El cheque para abono en cuenta, que sólo
puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente
del beneficiario del cheque.El cheque intransferible, en el que se
prohíbe su libre circulación.El cheque certificado, en el que el banco girado da
la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del
emitente.El cheque de gerencia, en el que el es el emitente
es el propio banco girado una plaza distinta al de
emisiónEl cheque garantizado en el que el banco girado
garantiza la provisión de fondos del
emitente.El cheque de viajero es aquel que emite un banco a
favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en
el extranjero en las oficinas del banco o sus
afiliadas.El cheque de pago diferido en el que su cobro
procede transcurrido un tiempo de su
emisión.
CHEQUE CRUZADO
¿Qué debemos entender por cheque
cruzado?
E] cheque cruzado es el título valor a la
orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que
pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por
finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario
mediante el cobro que realice una institución bancaria.
Esto es. Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un
banco
cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado
(cruzamiento especial) quien cobre al banco
girado el importe del cheque.
El banco procurador a su vez deberá abonar en la
cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasárselo
en efectivo a éste.
Base legal:
L.T.V. art. 184º
¿Cuántas clases de cruzamiento
existen?
Existen dos clases de cruzamiento: el general y el
especia!. Es general cuando no contiene, entre las dos
líneas paralelas, designación alguna o lleva
inserta solamente la mención "banco". una
denominación equivalente.
El cruzamiento será considerado especial, si
entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco
que debe efectuar el cobro del cheque.
¿Quién asume la obligación de
pagar un cheque cruzado?
Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o
especia], el impone del titulo valor deberá ser pagado por
el banco que tenga la calidad de
girado. Ahora bien. el cheque con cruzamiento genera)
.sólo podrá ser pagado por el banco girado a otro
banco (que puede ser cualquiera) o a su propio cliente.
El cheque con cruzamiento especia) sólo puede ser
pagado por el banco girado a) banco designado. Excepcionalmente.
si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento,
el cliente podrá cobrar directamente el cheque cruzado.
Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede
recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el
endoso en procuración.
¿Cómo se transfiere el cheque
cruzado?
El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual
significa que es libremente negociable, salvo que presente, una
cláusula que limite o impida su transferencia.
Sin embargo cabe advenir que e) endosatario
deberá efectuar su cobro solamente mediante cualquier
banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento
especial).
Base legal:
L.T.V.: art. 1S7
Una persona natural,
¿puede hacer efectivo un cheque cruzado?
Solamente podrá hacerlo en el caso de que sea
cliente del banco girado y siempre que se trate: de un cheque con
cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda. Hacerle
cobro directo de un cheque emitido con cruzamiento especial,
además de ser cliente del banco girado, debe suceder que
el banco girado también tenga [a calidad de banco
designado en el cruzamiento.
Base legal:
L.T.V.:art. 186".
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
¿Cuáles son las características
del cheque para abono en cuenta?
El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la
cláusula "para abono en cuenta", "para acreditar en
cuenta", "para ser depositado en cuenta de…." u otra
equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier
tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se
colocará en el reverso, no surtiría el efecto
deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada
cláusula o mención se coloque ¿riere barras
paralelas ni que se firme.
Tiene por función
evitar el pago en dinero
efectivo, A cal erecto, no sólo se requiere la
actuación de un banco para la gestión
de cobro que puede ser el mismo banco girado, sino que
necesariamente el beneficiario debe tener cuenta corriente
bancaria.
Base legal
L.T.V. art. 139º
¿Que efectos surte la cláusula para
abono en cuenta insertada en un cheque?
Como ya hemos indicado la cláusula para abono en
cuenta u otra equivalente tiene por finalidad impedir el pago en
efectivo del titulo valor del cual solo podrá ser
cancelado mediante el registro del
abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisión
de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo
tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se
hará por medio de un debito en la cuenta del eminente y un
abono en la cuenta del beneficiario.
Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un
banco, no podrá cobrarse este tipo especial de
cheque.
Asimismo el banco girado atenderá el pago solo
mediante el abono del importe del cheque en la cuenta
señalada y de la que sea titular o cotitular el
último tenedor.
Por otro lado, su aparecerá alguna tachadura en
la mención que tipifica el cheque como abonable en cuenta
el titulo valor perdería merito cambiario.
Base Legal
L.T.V. Art. 189º
CHEQUE INTRASFERIBLE
¿Cando se considera intransferible un
cheque?
Se considera intransferible al cheque que lleve la
cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden"
u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula
tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a
terceros. En tal sentido la prestación contenida en el
solo quedará satisfecha de las siguientes
maneras.
Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se
emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en
cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra
cuenta de la que sea su titular.
La cláusula tiene e) carácter de irrevocable, una vez puesta no
puede invalidarse con tarjaduras. Pues de efectuarse dichas
tachaduras se anularían los efectos cambiarios del
título valor.
Base legal:
L.T.V.:art 190º
¿Qué ocurre si se endosa un cheque que
contenga la cláusula intransferible?
Como sabemos la cláusula "intransferible" tiene
por finalidad prohibir terminantemente la circulación del
cheque, es decir, que éste sea endosado. Pero si a pesar
de esta prohibición, e) cheque es endosado, éste se
considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de
bancos y únicamente para el efecto de su cobro (es decir,
se admite solamente e] endoso en procuración o
cobranza)
Base legal;
L.T.V.:an. 190°.
CHEQUE CERTIFICADO
¿Pueden los bancos certificar la existencia de
fondos disponibles en la cuenta del emitente o
girador?
Sí. La certificación es una
declaración del banco girado, en la cual éste hace
saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente
provisión de fondos con los que se hará efectiva la
obligación, si su presentación ocurre dentro del
plazo fijado para la vigencia de la
certificación.
Base Legal:
L.T.V.:art. 191º
Lev 26702. art. 118º
Entonces, la certificación efectuada por el
banco, ¿es una aceptación?
La certificación realizada por el banco no es una
aceptación, pues el banco no asume el carácter de
obligado directo v principal con respecto de) cheque.
Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago.
Sólo hace saber que pagará con fondos depositados
por el girador o con crédito
abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de
una prestación del banco comprendida dentro del servicio que
le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del
contrato de
cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a
prestar este servicio a tercero? no cítenles..
¿Qué efectos surte dicha
certificación?
A través de la certificación que realiza
el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con
referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo
para su presentación a] pago. Cargando al mismo tiempo en la
respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su pago.
La certificación de. Los fondos del emitente evitan que
éstos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida
que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este porque
dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no
pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la
cuenta corriente. Se constituye un patrimonio de
afectación lo cual evitará que dichos fondos formen
parte de la mesa concursal es que el titular de la cuenta. En
consecuencia la esencia de la obligación que contrae el
banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para la
atención del cheque de la cuenta corriente
del emitente a una cuenta general que responderá por el
pago del cheque.
Base Legal
L.T.V. Art. 192º
Una vez efectuada la certificación del banco
asume alguna responsabilidad
Si el banco girado asume responsabilidad solidaria
conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligándose en
virtud de la certificación a pagar el cheque durante el
plazo legal de su presentación a cobro (treinta
días desde su emisión). Si el cheque no fuera
presentado durante dicho plazo, quedará
automáticamente sin efecto la certificación y toda
responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la
vigencia de la certificación el emitente o girador queda
liberado de la responsabilidad penal por libramiento,
correspondiendo al representante del banco girado que certifico
el cheque las responsabilidades pertinentes.
Base Legal
L.T.V. Art. 182º
La certificación otorgada por el banco, puede
ser parcial
La certificación puede ser parcial, es decir no
puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el
titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre
provisión de fondos en cheque al portador.
CHEQUE DE GERENCIA
Que es un Cheque de Gerencia
Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco
a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo
banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas
en el país o el exterior.
La utilidad que
ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier
beneficiario seguridad plena
sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la
garantía de este volviéndose innecesario indagar
sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.
¿Pueden transferirse los cheques de
gerencia?
Sí, los cheques de gerencia son libremente
negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la
cláusula no negociable.
Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en
favor de la propia empresa emisora o
al portador, por lo que se concluye que necesariamente son
títulos valores a la
orden.
Base legal:
L.T.V.; art. 193º
Ley 26702:art. 221º y 290°
El cheque de gerencia, ¿requiere de
protesto?
No. Tanto para ejercitar las acciones
cambiarías pertinentes como para gozar de mérito
ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de
formalidad sustitutoria [ver 091 y 100º
respectivamente.
Esto significa que sin necesidad de la cláusula
de liberación de protesto, el tenedor podrá
ejercitar las acciones cambiarías contra el emisor sin
previamente protestar e! título valor.
Ba.se legal:
L.T.V.: art. 193°.
Ley 26702: arts. 221° y 290º
CHEQUE GIRO
¿Qué es el cheque giro?
El cheque giro es un título valor emitido en
favor de una persona determinada y que lleva la cláusula
"cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible
del mismo título valor. Su utilización permite
facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas
o localidades distintas a la del emitente.
Base legal:
L.T.V.: art. 194
Ley 26702: art. 221º
¿Quiénes pueden emitir cheques
giro?
Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del
Sistema
Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de
fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo
tanto, estos cheques no podrán ser emitidos por personas
naturales o empresas no autorizadas.
Base legal:
T.V.: an. 194°.
Ley 26702: art.221°.
¿Cuáles son las características
del cheque giro?
El cheque giro es un título valor cuya
característica fundamental es su intransferibilidad sin
necesidad de contar con la cláusula de "no transferencia"
A diferencias de otras clases de cheques, el cheque giro
sólo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el
título valor.
En cuanto al lugar de pago, éstos serán
pagaderos sólo en las oficinas o sucursales de la empresa
emisora.
¿Que ocurre si el cheque giro no es presentado
para su pago por el beneficiario?
En caso de que el beneficiario no presentara al cheque
para su pago. La empresa emisora reembolsará su importe
solo a petición de la misma persona que solicito su
emisión y cuando haya devuelto el original del titulo
valor.
¿El cheque giro, requiere de protesto para
ejercer la acción
cambiaria correspondiente?
No el cheque giro no requiere de protesto ni de la
formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria
respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener
merito ejecutivo.
CHEQUE GANRATIZADO
Que es un cheque garantizado
Es el cheque a la orden que lleva impresa la
cláusula cheque garantizado emitido por los bancos en
formatos especiales y en papel de seguridad.
Cuales son las características de un cheque
garantizado
Desde incluirse en el cheque la mención "cheque
garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza,
asimismo se deberá indicar la cantidad máxima por
la que el cheque puede ser emitido, importe que también
puede presentarse impreso en el mismo titulo valor. Es un titulo
valor a la orden, por lo tanto debe señalarse el nombre
del beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al
portador. Cabe agregar que mediante la emisión de un
cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante del pago
del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la
existencia de fondos de titular de la cuenta con los cuales
efectuará el pago del cheque girado.
Base Legal
L.T.V. Art. 190º
¿Qué efectos surte la garantía
otorgada por el banco?
La garantía que otorga el banco surte los mismos
efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado
de igual modo que el emitenie, procediendo contra e] banco la
acción cambiaría directa Como el banco garantiza el
pago del cheque, mantendrá en calidad de depósito
los fondos del emitente o le otorgará autorización
para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente
servirán exclusivamente para el pago de estos
cheques.
Base legal:
L.T.V.:art. 195º
Para ejercitar la acción cambiaría,
¿el cheque garantizado requiere de
protesto?
Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el
cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad
sustitutoria para tener mérito ejecutivo o para ejercer la
acción cambiaría.
Base legal:
L.T.V.: art. 195º
CHEQUE DE VIAJERO
¿Qué debemos entender por cheque de
viajero?
El cheque de viajero, también conocido como
"traveler's check". Es utilizado por las personas que viajan a
oíros países con la finalidad de evitar los
riesgos de
pérdida o robo de dinero en efectivo.
Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad
de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias,
sucursales o bancos corresponsales de la entidad
emisora.
¿Quién está facultado para
emitir cheques de viajero?
Sólo podrán emitir cheque"; de viajero las
empresas del Sistema
Financiero Nacional autorizadas. La emisión de dichos
cheque? se efectúa a cargo de la propia empresa por ser
papado por ella o por los corresponsales que consigne en el
título valor, en el país o en el
extranjero.
¿Que formalidades debe cumplir un cheque de
viajero?
Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el
numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa
emisora y el valor monetario representado por el
titulo.
¿Qué características especiales
presenta el cheque de viajero?
No requiere de una cuenta corriente vinculada. En este
tipo de cheques el beneficiario paga en efectivo los formularios que
le provee el banco es decir provee de fondos al banco girado para
que éste a su vez efectué el pago al
beneficiario.
El girador v al girado es el mismo sujeto. El emisor del
cheque es el mismo banco girado, que lo emite contra sí
mismo.
Requiera de doble firma. El tomador o beneficiario debe
colocar des firmas para poder cobrarlo
o entregarlo en pago. Una primera firma que coloca cuando le son
provistos los cheques, ante los funcionarios del banco que luego
firmarían en representación del mismo como
emitentes; la segunda firma, la coloca en el rnomento de cobrar o
de entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma
es un mecanismo de segundad creado para proteger este
título de robos, falsificaciones y
adulteraciones.
Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que
provee el banco llevan impresa la cantidad en números y
letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario
sólo debe colocar su segunda firma sin tener que integrar
eses datos.
¿Es posible endosarlo?
Sí, es posible. El cheque de viajero como todo
título valor a la orden se transfiere por endoso, sin
embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero
endosado, además de verificar la identidad
personal del
tomador, se cerciore de que la firma del endoso que será
estampada en su presencia, guarde conformidad con la que,
según aparezca del mismo título, hubiere sido
puesta al tiempo de su emisión.
Base legal:
L.T.V.: .art. 197º
¿Qué obligaciones
asume la empresa emisora de cheques de viajero?
La empresa emisora de un cheque de viajero no pagado
esta obligada a rembolsar su valor aun cuando se haya indicado
como pagador a Otro banco o empresa.
El pago del cheque de viajero podrá realizarse en
cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga
cláusula que restrinja ¿se derecho.
Bai¿ legal:
L.T.V. art. 197º
El cheque de viajero, ¿requiere de
protesto?
No. Para el ejercicio de la acción cambiaria
frente al emisor así como para tener mérito
ejecutivo, el cheque de viajero no réquiem de protesto ni
de formalidad sustitutoria.
Base legal:
L.T.V. art. 198º
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
¿Qué debemos entender por cheque de
pago diferido?
El cheque de paso diferido es un título valor a
la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del
plazo señalado en el mismo título, el cual no puede
ser mayor de treinta días contados desde su
emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos
suficientes.
Esto significa que sólo puede ser presentado para
su pago al banco girado a partir de la fecha indicada para el
efecto y hasta treinta días posteriores a esta.
¿Qué formalidades deberá
observarse en la emisión de un cheque de pago
diferido?
Entre las formalidades que exige la ley, está
la inclusión de la cláusula ""cheque de pago
diferido" en forma destacada, así como la fecha desde que
procede ser presentado para su paso, precedido por la
cláusula "péguese desde el …
Es importante que se incluyan tales cláusulas
pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia
evitaría considerar al cheque como uno de pago
diferido.
Base legal:
L.T.V.: art. 200°.
¿Cuándo debe presentarse al pago el
cheque de pago diferido?
El cheque de paso diferido, sólo debe ser
presentado para su pago desde la fecha señalada al efecto
en el mismo documento.
Si se presentara con anterioridad, el banco
deberá rechazar su pago, siendo que tal rechazo no
conllevará a su protesto o formalidad sustitutoria ni
dará lugar a responsabilidad o sanción alguna para
el emitente.
El plazo que establece la ley para su
presentación es de treinta días contados desde el
momento en que es emitido; si se consignara uno mayor, se
tendrá como no puesto, reduciéndose al plazo
previsto en la ley.
EFECTOS PERNICIOSOS DEL IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES FINANCIERAS
Comisión de Asuntos Tributarios-
Cámara de
Comercio de Lima. Marzo del 2004
Las dos primeras semanas del ITF.
Estimados preliminares indicaron que existe una
caída del movimiento bancario entre 20% y 30%
(según estimados de Interbank).Cobros indebidos del ITF a sueldos y
pensiones.Las compras al contado de moneda extranjera a los
bancos han disminuido 43.2%. Se ha generado que la
banda de ganancia de cambio disminuya en los bancos y que las
empresas prefieran el mercado paralelo.
Los efectos en el mercado
cambiario
Desde la aplicación del Impuesto a las
Transacciones Financieras los flujos de negociación en el mercado cambiario se ha
reducido considerablemente, las compras de dólares al
contado de las empresas a los bancos cayeron en promedio en
43.2%. Este impuesto ha generado que la banda de ganancia de
cambio
disminuya en los bancos y que las empresas prefieran adquirir
dólares en el mercado paralelo.
Las dos primeras semanas del ITF.
Se está generando una mayor
concentración bancaria al dirigirse los
depósitos de bancos medianos y chicos a entidades
más grandes. (Asbanc)Se están demorando las operaciones de
adquisiciones de bienes de capital al no haberse exonerado
las operaciones de leasing del impuesto.Paralización de operaciones de
adquisición de capital de trabajo ante la expectativa
de reducción y/o eliminación del
impuesto.
Otros inconvenientes del ITF
señalados
Complicaciones en la operatividad
empresarial.Obligatoriedad de abrir nuevas cuentas
bancarias.En operaciones de crédito se cuadriplica el
impuesto.Dificultad en el manejo de cuentas bancarias entre
empresas subsidiarias.Obligatoriedad de modificar los procesos
contables.Elevación de los costos
informáticos
Tenderá a disminuir la
intermediación bancaria
Los niveles de bancarización e
intermediación financiera del Perú son los
más bajos de América
Latina.
Mayoritariamente el empresariado está a
favor de eliminar el ITF.
Alternativas propuestas a los fondos que se
captarán por el ITF
(*) Opciones de respuesta múltiple
Las propuestas de la CCL para
reemplazar recursos del
ITF.
(1) Monto basado en cálculos del MEF.
(2) Considera el 10% del potencial de mayor
recaudación que puede obtenerse por este
ítem
(3) Monto calculado sobre la quinta parte de lo que se
estima que el Fisco deja de recaudar por este mal
(4) Considera el 50% del potencial que podría
recaudarse en este ítem
(5) Estimación del ahorro que se
obtendría en las compras públicas anuales menor a
5% del total
Problemas Frecuentes del ITF.
Grava los sueldos depositados al 29 de febrero de
2004Grava la CTS depositada al 29 de febrero de
2004Grava el traslado de fondos de una cuenta a
otraLos agentes de aduana no pueden aperturar cuentas
para cada importadorLos cajeros automáticos "retienen" el ITF sin
entrega de dineroLos créditos por adquisición de
vivienda, artefactos, están afectos al ITF.Se está generando el cierre y la
fusión de cuentasInduce al retiro de ahorros, sobre todo de personas
naturalesSe grava pagos por alimentos, asignaciones
familiares de servidores públicosLos préstamos a trabajadores están
afectos al ITF.En los lugares alejados del país genera
sobrecostos notariales
Casos prácticos:
Ahorros
Ahorros: Al depositar S/. 2,000
para el 0.15% S/. 3.00
Al retirar los ahorros (S/. 1997) paga el
0.15% S/. 2.99 Si no ganó intereses, sus
ahorros se reducen a S/. 1,994
Casos prácticos:
Pagarés
0.15%
Al gravar todo movimiento en
las cuentas en
entidades financieras, también grava el IGV y el ISC que
no son "ventas reales" para las empresas, solo por IGV (19%)
impuesto sobre las Ventas Netas resulta de 0.1785%. A mayor
venta gravada con
otros impuestos (ISC)
el ITF se incrementa proporcionalmente.
El impacto del impuesto es mucho mayor de los
resultados de empresas que trabajan con alto volumen de ventas
y bajos márgenes como distribuidoras y mayoristas
principalmente.
Su efecto en una empresa que
trabaja con
Cuentas recaudadoras y Cuentas
pagadoras
Cuenta Recaudador
Mismo banco
Cuenta Pagadora
El "mismo dinero" gravado 4
veces
0.15%
0.15%
0.15%
Abono del pagaré
0.15%
Retiro de dinero para
operaciones
0.15%
Depósitos para cancelar
pagaré
0.15%
Cancelación pagaré (cargo en
cuenta) 0.15%
Total 0.60%
CASOS PUNTUALES.
(Maderas Peruanas S.A.)
Entrega de crédito pre embarque
Compra de Soles (giro de cheque)
Entrega de Abono de moneda nacional
Giro a Pucallpa
Compra de insumos y gastos
operativos
Cambio de Euros por dólares
Cambio de dólares a Soles (giro de
cheque)
Entrega de abono en moneda nacional
Transferencia de dinero a Pucallpa
Pago de proveedores y
utilidades
Operaciones de Producción
Operaciones de Exportación
1º ITF
2º ITF.
3º ITF
4º ITF.
5º ITF
6º ITF.
7º ITF
8º ITF
9º ITF.
10º ITF
TotalITF:
US$ 1,110
Una sola operación por US$
74,000
Total: 10 ITF
US$ 18,000
Operaciones anuales por US$
1"2000,000
Efecto Final ITF
Autor:
Domingo Hernández
Celis
Lima, Perú – 2009
SE RECOMIENDA TENER EN CUENTA LA LEY DE
DERECHOS DE
AUTOR PARA EVITAR PROBLEMAS
LEGALES
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