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Síntesis de las Operaciones Financieras (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Margen de utilidades de
operación.

= utilidades de operación / ventas.

Margen neto de utilidades.

Determina el porcentaje restante sobre cada dólar
o unidad monetaria de ventas después de deducir todos los
gastos entre
ellos los impuestos.

Margen neto de utilidades

= utilidades netas después de impuestos /
ventas.

Rendimiento de los activos totales
(RAT)

Se conoce como rendimiento de Inversión de la empresa, mide
la efectividad total de la
administración para generar utilidades con los activos
disponibles.

Rendimiento de los activos totales (RAT)

= utilidades netas después de los impuestos /
activos totales

Rendimiento de Capital
(RC)

Mide el rendimiento percibido sobre la inversión
de los propietarios, tanto accionistas comunes como preferentes
en la empresa.

Rendimiento de Capital (RC)

= utilidades netas después de impuestos / capital
contable.

Utilidades por acción
(UPA)

Resultan de mayor interés
para los accionistas presentes o futuros y para la administración de la empresa, las
utilidades por acción representan el número de
dólares o moneda utilizada a favor de cada acción
común en circulación.

Utilidades por acción (UPA)

= utilidades disponibles para accionistas comunes/
núm. Acciones
comunes en circulación.

Razón Precio /
utilidades ( P/ U)

Se determina para la valuación de las acciones,
no es una medida de rentabilidad.
Representa la cantidad que los inversionistas están
dispuestos a pagar por cada dólar o moneda de las
utilidades de la empresa.

Razón Precio / utilidades ( P/ U)

= precio del mercado por
acción común/ utilidades por
acción.

  • IMPORTACIÓN DE BIENES

En economía, una importación es cualquier bien o servicio
recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte
del mundo, generalmente para su intercambio, venta o
incrementar los servicios
locales. Los productos o
servicios de importación son suministrados a consumidores
locales por productores extranjeros.

La importación es el transporte
legítimo de bienes y
servicios nacionales exportados por un país pretendido
para su uso o consumo en el
interior de otro país. Las importaciones
pueden ser cualquier producto o
servicio recibido dentro de la frontera de un
Estado con
propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente
llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir
productos que en su país no se producen, o más
baratos o de mayor calidad. Al
realizarse importaciones de productos más
económicos, automáticamente se está librando
dinero para
que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos
productos, aumentando la riqueza de la población.

La importación, es un régimen aduanero que
permite el ingreso legal de mercancías provenientes del
exterior, para ser destinadas al consumo.

La importación de mercancías es
definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades
aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre
disposición del dueño o consignatario.

Los tributos que
gravan la importación o el tratamiento arancelario
aplicable a las mercancías bajo este régimen,
está en función de
su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por
la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la
información proporcionada por usted en su
condición de importador (a través de la factura y
demás información complementaria), así como
por efecto del propio reconocimiento físico del
especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo
así, los tributos y multas aplicables
serían:

  • Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 4%, 7%, 12% y
    20%, según sea el caso)

  • Impuesto General a las Ventas (17%)

  • Impuesto de Promoción Municipal
    (2%)

Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea
el caso, los siguientes conceptos:

  • Sobretasa adicional arancelaria

  • Impuesto selectivo al consumo

  • Derechos específicos

  • Derechos correctivos provisionales Ad
    Valorem

  • Derechos antidumping y compensatorios

  • Percepción del IGV

Los documentos
exigibles para su trámite ante la SUNAT, en
términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento
de embarque, guía aérea o carta porte,
según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse
una Declaración Jurada de transporte, cuando el
importador, dueño o consignatario efectúa el
traslado de la mercancía por sus propios medios.

FACTURA o documento equivalente y/o declaración
jurada de valor
según modalidad de importación;

COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se
efectúen transferencias de bienes antes de su
destinación a consumo, excepto en los casos
señalados en los procedimientos;

CARTA PODER NOTARIAL
para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un
tercero en representación del importador, dueño o
consignatario; y

OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL
DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre
la materia.

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN
DEFINITIVA
:

OBJETIVO

Establecer las pautas del accionar aplicables en el
régimen de Importación Definitiva, con la finalidad
de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo
regulan.

ALCANCE

Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a
los operadores del comercio exterior
que intervienen en el régimen de Importación
Definitiva.

RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es
de responsabilidad de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera  de la Intendencia Nacional
de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera y de las intendencias de aduana de
la
República.

BASE LEGAL

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de
    Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
    publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
    por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el
    26.01.2005.

  • COMERCIALIZACIÓN DE BIENES

TODO LO QUE SE PRODUCE TIENE QUE VENDERSE. LAS ESTRUCTURAS
METALICAS SE FABRICAN PARA VENDERSE. LOS ANDAMIOS SE ALQUILAN,
PERO TAMBIEN SE VENDEN.

La comercialización es analizar las
necesidades de las personas que pasean en su vehículos y
decidir si los consumidores prefieren más cantidad o
diferentes repuestos o accesorios.

Es, prever qué tipos de repuestos desearan los
distintos dueños de vehículos y decidir cuales de
estas personas tratara de satisfacer la firma.

Es estimar cuantas de esas personas estarán
manejando vehículos en los próximos años y
cuantos repuestos compraran.

Es prever con exactitud cuándo dichos conductores
desearan comprar repuestos.

Es determinar en dónde estarán estos
conductores y cómo poner los repuestos de la empresa a su
alcance.

Es, calcular que precio estarán dispuestos a
pagar por los repuestos y si la empresa obtendrá ganancias
vendiendo a ese precio.

Es, decidir qué clase de
promoción deberá utilizarse para que
los probables clientes conozcan
los repuestos de la empresa.

Es estimar cuántas empresas
competidoras estarán comercializando repuestos, qué
cantidad, de qué clase y a qué precio.

Como se relaciona la
comercialización con la
producción

Si bien la producción es una actividad
económica necesaria, algunas personas exageran su
importancia con respecto a la comercialización.

Creen que es solo tener un buen producto, los negocios
serán un éxito.

El caso es que la producción y la
comercialización son partes importantes de todo
un
sistema comercial destinado a suministrar a los
consumidores los
bienes y servicios que
satisfacen sus necesidades
.
Al combinar
producción y comercialización, se obtienen las
cuatro utilidades económicas básicas: de forma, de
tiempo, de
lugar y de posesión, necesarias para satisfacer al
consumidor. En
este caso utilidad significa la capacidad para ofrecer
satisfacción a las necesidades humanas. No hay necesidad
por satisfacer y por ende no hay utilidad.

La comercialización se ocupa de aquello que los
clientes desean, y debería servir de guía para lo
que se produce y se ofrece.

Utilidad de posesión significa obtener un
producto y tener el derecho de usarlo o consumirlo.

Utilidad de tiempo significa disponer del producto
cuando el cliente lo
desee.

Utilidad de lugar significa disponer del producto donde
el cliente lo desee.

 La comercialización es a la vez un conjunto
de actividades realizadas por organizaciones, y
un proceso
social. Se da en dos planos: Micro y Macro. Se utilizan dos
definiciones: Microcomercialización y
macrocomercialización.

La primera observa a los clientes y a las actividades de
las organizaciones individuales que los sirven.

La otra considera ampliamente todo nuestro sistema de
producción y distribución.

Definición de la
Microcomercialización

Es la ejecución de actividades que tratan de cumplir
los objetivos de
una organización previendo las necesidades del
cliente y estableciendo entre el productor y el cliente una
corriente de bienes y servicios que satisfacen las necesidades.
(Se aplica igualmente a organizaciones con o sin fines de lucro
).

La ganancia es el objetivo de la
mayoría de las empresas.

Los clientes pueden ser consumidores particulares, firmas
comerciales, organizaciones sin fines de lucro.

La comercialización debería comenzar a partir de
las necesidades potenciales del cliente, no de l proceso de
producción.( La comercialización no lo hace todo
ella sola ).

Definición de Macrocomercialización

Proceso social al que se dirige el flujo de bienes i servicios
de una economía, desde el productor al consumidor, de una
manera que equipara verdaderamente la oferta y la
demanda y
logra los objetivos de la sociedad.

No obstante, el énfasis de la comercialización
no recae sobre las actividades de las organizaciones
individuales. Por el contrario, el acento se pone sobre como
funciona todo el sistema comercial. Esto incluye la observación de como influye la
comercialización en la sociedad y viceversa. (toda
sociedad necesita un sistema económico ).

Todos los sistemas
económicos deben elaborar algún método
para decidir qué y cuánto debe producirse y
distribuirse y por quién, cuándo y para
quién. La manera de tomar esas decisiones puede variar de
una nación
a otra. Pero los macroobjetivos son básicamente similares:
crear bienes y servicios y ponerlos al alcance en el momento y en
el lugar donde se necesiten, con el fin de mantener o mejorar el
nivel de vida de cada nación.

En las economías planeadas, los planificadores
estatales deciden qué y cuánto producir y
distribuir, quién debe hacerlo, cuándo y para
quiénes.

Los precios son
fijados por planificadores oficiales y tienden a ser muy
rígidos, y no a cambiar según la oferta y la
demanda. El planeamiento
estatal funcionará bien en tanto la economía sea
sencilla, y pequeña la variedad de bienes y servicios.

En una economía de mercado, las decisiones individuales
de los muchos productores y consumidores forman las
macrodecisiones para toda la economía. Los consumidores
deciden qué se debe producir y quién lo debe hacer,
a través de sus votos en dinero.

El precio es una medida del valor

Los precios vigentes en el mercado son una medida aproximada
de cómo la sociedad valora determinados bienes y
servicios.

Máxima libertad para
elegir

Los consumidores de una economía de mercado disfrutan
de la máxima libertad de elección.

Es posible que surjan conflictos

Esto se conoce como micro-macro dilema: lo que es "bueno" para
algunos productores y consumidores, puede no serlo para la
sociedad en conjunto.

Todas las economías necesitan sistemas de
macrocomercialización.

La comercialización implica intercambio.

En una economía pura de subsistencia, cada familia produce
todo lo que consume. No es necesario intercambiar bienes y
servicios. Cada productor-consumidor es autosuficiente en
plenitud.

¿Qué es un mercado?

La palabra marketing
(comercialización) proviene del vocablo ingles market
(mercado) que representa un grupo de
vendedores y compradores deseosos de intercambiar bienes y/o
servicios por algo de valor.

Los mercados
centrales con lugares adecuados donde compradores y vendedores
pueden reunirse frente a frente para intercambiar bienes y
servicios. Los mercados centrales facilitan el intercambio.

Economías de escala, significa
que, a medida que una compañía produce mas cantidad
de un producto determinado, el costo de cada uno
de ellos disminuye.

Comercialización efectiva significa entregar los bienes
y servicios que los consumidores desean y necesitan. Significa
conseguirles los productos en el momento oportuno, en el lugar
adecuado y a precio conveniente.

La funciones
universales de la comercialización son: comprar,
vender, transportar, almacenar, estandarizar y clasificar,
financiar, correr riesgos y
lograr información del mercado.

El intercambio suele implicar compra y venta. La
función de compra significa buscar y evaluar bienes
y servicios. La función venta requiere promover el
producto.

La función de transporte se refiere a
trasladar.

La función de almacenamiento implicar guardar los productos
de acuerdo con el tamaño y calidad.

Estandarizar y clasificar incluyen ordenar los
productos de acuerdo con el tamaño y calidad.

La financiación provee el efectivo y
crédito
necesarios para operar.(producir, vender, comprar, almacenar. .
.)

La toma de riesgos entraña soportar las
incertidumbres que forman parte de la
comercialización.

¿Quién ejecuta las funciones de
la comercialización?

Los productores, consumidores y los especialistas en
comercialización.

Los facilitadores están con frecuencia en
condiciones de efectuar las funciones de
comercialización.

Las funciones se pueden desplazar y
compartir.

Desde un punto de vista macro, todas las funciones de
comercialización deben ser desempeñadas por
alguien. Pero, desde un punto de vista micro, no todas las
firmas deben ejecutar todas las funciones. Además, no
todos los bienes y servicios exigen todas las funciones en cada
una de las etapas de su producción.

¿En qué medida funciona bien nuestro
sistema
macro comercial?

Vincula a productores y consumidores remotos.

Estimula el crecimiento y nuevas ideas.

Tiene sus críticos.

Las quejas del consumidor deben tomarse
seriamente.

 El papel de la comercialización
en la empresa

El papel de la comercialización
cambio mucho al transcurrir los años

Las decisiones comerciales son muy importantes para el
éxito de una firma.

Se analizan 5 etapas en la evolución de la
comercialización:

1. La era del comercio simple, cuando las
familias traficaban o vendían sus "excedentes" de
producción a los intermediarios locales.

2. La era de la producción, es decir, ese
periodo cuando la firma se dedica a la producción de uno
pocos productos específicos, quizá porque no los
hay en plaza.

3. La era de la venta, se da cuando la
compañía pone en énfasis en las ventas
debido al incremento de la competencia.

4. La era del departamento comercial, es aquel
momento en que, todas las actividades comerciales quedaron a
cargo de un departamento para mejorar el planeamiento de la
política
de corto plazo y tratar de integrar todas las actividades de la
empresa.

5. La era de la compañía comercial
es aquel momento en que, además del planeamiento comercial
a corto plazo, el personal de comercialización elabora
planes a largo plazo.

¿Qué significa el concepto de
comercialización?

El concepto de
comercialización significa que una organización
encamina todos sus esfuerzos a satisfacer a sus clientes por una
ganancia.

Hay tres ideas fundamentales incluidas en la
definición del concepto de
comercialización:

1. Orientación hacia el cliente.

2. Esfuerzo total de la empresa.

3. Ganancia como objetivo.

 La tarea gerencial en la
comercialización

El proceso de la gerencia comercial abarca
los siguientes pasos:

1. Planear las actividades comerciales.

2. Dirigir la ejecución de los planes.

3. Controlar estos planes.

En el planeamiento, los gerentes fijan pautas para la tarea de
ejecución y especifican los resultados esperados. Luego
utilizan estos resultados esperados en la tarea de control, con el
propósito de averiguar so todo funcionó de acuerdo
con lo previsto.

Los gerentes comerciales deberían buscar nuevas
oportunidades.

Los mercados con dinámicos. Las necesidades de los
clientes, los competidores y el medio ambiente
cambian de continuo.

La tarea de planear la estrategia para
guiar a toda la firma se llama planeamiento estratégico
(gerencial).

Se trata de una labor de alta gerencia que
comprende no sólo las actividades, sino también las
de producción, investigación y desarrollo y
de otros ámbitos funcionales.

¿Qué es el planeamiento de una estrategia
comercial?

Planeamiento de la estrategia comercial quiere decir encontrar
oportunidades atractivas y elaborar estrategias
comerciales rentables.

Una estrategia comercial especifica un mercado meta y una
mezcla comercial afín.

1. Un mercado meta. Esto es, un grupo bastante
homogéneo (similar) de clientes a los que la firma desea
atraer.

2. Una mezcla comercial. Esto es, las variables
controlables que la empresa concierta para satisfacer a este
grupo meta.

 Seleccionar una estrategia orientada
hacia el mercado es comercialización por
metas

La comercialización por metas afirma que
una mezcla comercial se adapta para que satisfaga las necesidades
de algún cliente determinado.

Por el contrario, la comercialización
masiva
apunta vagamente a "todo el mundo" con la misma mezcla
comercial. Este sistema supone que todo el mundo es
igual.

Los "comercializadores masivos" pueden hacer
comercialización por metas.

Comercialización masiva quiere decir tratar de
vender a "todo el mundo". Los comercializadores masivos como
General Foods y Sears están apuntando a mercados
claramente definidos.

La comercialización por metas puede
significar grandes
mercados y ganancias.

Preparación de mezclas
comerciales para los mercados
metas

Hay muchas variables de la mezcla comercial.

Es útil reducir todas las variables de la mezcla
comercial a cuatro grupos
básicos.

Producto Promoción Plaza Precio

El cliente no forma parte de la mezcla
comercial.

El cliente debería ser la meta de todas
las acciones comerciales.

Producto: el adecuado para la
meta.

El campo del producto se ocupa de la creación del
"producto" adecuado para el mercado meta. Lo importante que debe
recordarse es que el bien debería satisfacer algunas de
las necesidades de los clientes.

Plaza: alcanzar la
meta.

La Plaza hace hincapié en obtener el producto
"adecuado" para la Plaza del mercado meta.

Toda vez que el producto comprenda un bien
físico, el planeamiento de la Plaza incluye decisiones
sobre la distribución física.
(Transporte).

Promoción: información y
venta al cliente.

Se refiere a informar al mercado meta respecto del
producto "adecuado".

La promoción comprende:

Venta personal, implica comunicación hablada directa entre
vendedores y clientes en potencia.

Venta masiva, comunicarse con gran cantidad de
clientes al mismo tiempo. La forma principal es la
publicidad.

Precio: debe ser correcto.

Al fijarlo, deben tener en cuenta la clase de
competencia que se da en el mercado y el costo de toda la mezcla
comercial.

Es importante destacar que escoger un mercado meta y
elaborar una mezcla comercial son tareas interrelacionadas. Ambas
deben decidirse juntas.

El plan comercial es una guía de
control

La estrategia comercial determina un mercado meta y una
mezcla comercial. El plan comercial es
una exposición
escrita de la estrategia comercial y de los pormenores de tiempo
para realizar la estrategia.

1. Qué mezcla comercial se ofrecerá, a
quién y durante cuánto tiempo.

2. Qué recursos de la
empresa se necesitaran, qué ritmo.

3. Qué resultados se esperan.

El plan también lleva procesos de
control, de modo que quien lo ejecute pueda saber si marcha bien
o no.

CAPÍTULO III:

CEYFRA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L.:

Elementos
relacionados con la utilización del
libro
bancos

  • ANALISIS LEGAL DEL SISTEMA
    FINANCIERO

El Libro Bancos registra
las transacciones que se realizan en la cuenta corriente de la
empresa. Dicha cuenta corriente es aperturada en un banco, que
está organizado y funciona de acuerdo a lo establecido en
la Ley del Sistema
Financiero y del sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y seguros-
Ley No. 26702.

El artículo 221° de esta norma establece que
las entidades financieras podrán realizar las siguientes
operaciones y
servicios: Recibir depósitos a la vista; Recibir
depósitos a plazo y de ahorros, así como en
custodia; Otorgar sobregiros o avances en cuentas
corrientes; Otorgar créditos directos, con o sin
garantía; Descontar y conceder adelantos sobre letras de
cambio,
pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda;
Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en
relación con ellos, emitir títulos valores,
instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional
como extranjera; Otorgar avales, fianzas y otras
garantías, inclusive en favor de otras empresas del
sistema financiero; Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de
crédito, etc. etc.

Asimismo el artículo 9° de esta norma
establece que las empresas del sistema financiero pueden
señalar libremente las tasas de
interés, comisiones y gastos para sus operaciones
activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la
fijación de las tasas de interés deberán
observar los límites
que para el efecto señale el Banco Central,
excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley
Orgánica. La disposición contenida en el primer
párrafo
del artículo 1243º del Código
Civil no alcanza a la actividad de intermediación
financiera.

Las empresas del sistema de seguros determinan
libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y
otras comisiones.

Las tasas de interés, comisiones, y demás
tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del
sistema de seguros, así como las condiciones de las
pólizas de seguros, deberán ser puestas en
conocimiento del público, de acuerdo con las normas que
establezca la Superintendencia.

  • LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y
    FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

  • MARCO GENERAL DE LA BANCARIZACION

Para efectos de entender la bancarización,
partimos de los siguientes conceptos:

Empresas del Sistema Financiero: A las empresas
bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y
crédito, cooperativas
de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos
del público, cajas rurales de ahorro y crédito,
cajas municipales de crédito popular y empresas de
desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYMES- a que
se refiere la Ley General. Están igualmente comprendidos
el Banco de la Nación, COFIDE, Agrobanco, el Banco Central
de Reserva del Perú, así como cualquier otra
entidad que se cree para realizar intermediación
financiera relacionada con actividades que el Estado
decida promover.

Impuesto: Al Impuesto a las
Transacciones Financieras.

Ley General: A la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y normas
modificatorias.

Sector Público Nacional: El Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos a
los que la Constitución o las leyes conceden
autonomía, instituciones
públicas sectorial-mente agrupadas o no, Sociedades de
Beneficencia y Organismos Públicos
Descentralizados.

No incluye a las empresas conformantes de la actividad
empresarial del Estado a que se refiere el artículo 59 de
la Ley N° 24948.

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Supuestos en los que se utilizarán Medios de
Pago:

Las obligaciones
que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe
sea superior al monto a que se refiere el artículo 4°
se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se
refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen
mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago
cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de
mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio
exterior también podrán cancelar sus obligaciones
con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo,
siempre que los pagos se canalicen a través de empresas
del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no
domiciliadas.

No están comprendidas en el presente
artículo las operaciones de financiamiento
con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500)
o mil dólares americanos (US$ 1,000).

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones
pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para
las operaciones pactadas en dicha moneda.

Tratándose de obligaciones pactadas en monedas
distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se
deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros el día en que se contrae la
obligación, o en su defecto, el último publicado.
En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por
dicha institución, se deberá considerar el tipo de
cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento.

Medios de Pago

Los Medios de Pago a través de empresas del
Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos
previstos en el artículo 3° son los
siguientes:

a) Depósitos en cuentas.

b) Giros.

c) Transferencias de fondos.

d) Ordenes de pago.

e) Tarjetas de
débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas en el
país.

g) Cheques con la
cláusula de "no negociables", Intransferibles", "no a la
orden" u otra equivalen-te, emitidos al amparo del
artículo 1909 de la Ley de Títulos
Valores.

Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz,
contratantes y funcionarios de Registros
Públicos.

El Notario o Juez de Paz que haga sus veces
deberá:

a) Señalar expresamente en la escritura
pública el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la
vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no
se le exhibió ninguno.

b) Tratándose de los documentos de transferencia
de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que
los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se
señale el Medio de Pago utilizado o que no se
utilizó ninguno.

En los casos en que se haya utilizado un Medio de Pago,
el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia
del documento que acredite su uso y adjuntar una copia del mismo
al documento que extienda o autorice.

Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros
Públicos que no requieran la intervención de un
Notario o Juez de Paz que haga sus veces, los funcionarios de
Registros Públicos deberán constatar que en los
documentos presentados se haya insertado una cláusula en
la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se
utilizó ninguno. En el primer supuesto, los contratantes
deberán presentar copia del documento que acredite el uso
del Medio de Pago.

El Notario, Juez de Paz o funcionario de los Registros
Públicos que no cumpla con lo previsto anteriormente
será sancionado de acuerdo a las normas

El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
según corresponda, deberán poner en conocimiento de
la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de
las normas sobre bancarización.

Efectos tributarios

Para efectos tributarios, los pagos que se
efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán
derecho a deducir gastos, costos o
créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada, restitución de derechos
arancelarios.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo
anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo
siguiente:

a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido
en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las
normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio
de Pago utilizado se deberá realizar cuando se
efectúe el pago correspondiente a la operación que
generó la obligación.

b) En el caso de créditos fiscales o saldos a
favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre
el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
y del Impuesto de Promoción Municipal, la
verificación del Medio de Pago utilizado se deberá
realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la
operación que generó el derecho.

En caso de que el deudor tributario haya utilizado
indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos
conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su
declaración y realizar el pago del impuesto que
corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso
de las facultades concedidas por el Código
Tributario procederá a emitir y notificar la
resolución de determinación respectiva.

Si la devolución de tributos por saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, o
restitución de derechos arancelarios se hubiese efectuado
en exceso, en forma indebida o que se torne en indebida, la
SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias de la presente Ley
o a las normas vigentes, emitirá el acto respectivo y
procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses
a que se refiere el articulo 33° del Código
Tributario.

  • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
    FINANCIERAS

De la creación del impuesto

Créase con carácter temporal el "Impuesto a las
Transacciones Financieras". El Impuesto a las Transacciones
Financieras grava las operaciones en moneda nacional o
extranjera, que se detallan a continuación:

  • a) La acreditación o débito
    realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las
    empresas de¡ Sistema Financiero, excepto la
    acreditación, débito o transferencia entre
    cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa
    de¡ Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas
    en diferentes empresas del Sistema Financiero.

b) los pagos a una empresa del
Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se
refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominación
que se les otorgue, los mecanismos utilizar dos para llevarlas a
cabo -incluso a través de movimiento de
efectivo- y su instrumentación jurídica.

c) La adquisición de cheques de gerencia,
certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos
financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las
cuentas a que se refiere el inciso a).

d) La entrega al dame o comitente del dinero recaudado o
cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o
entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a
dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero
sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a),
cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los
mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a
través de movimiento de efectivo y su
instrumentación jurídica.

Se encuentran comprendidas en este inciso las
operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero
mediante el transporte de caudales.

e) los giros o envíos de dinero efectuados a
través de:

  • 1. Una empresa del Sistema Financiero, sin
    utilizar las cuentas a que se refiere el inciso
    a).

  • 2. Una empresa de Transferencia de Fondos u
    otra persona o entidad generadora de renta de tercera
    categoría. También está gravada la
    entrega al beneficiario del dinero girado o
    enviado.

f) La entrega o recepción de fondos propios o de
terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el
país o en el exterior, sin intervención de una
empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas
abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas En
este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que
por cada entrega o recepción de fondos existe una
acreditación y un débito, debiendo el organizador
del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada
una de las citadas Operaciones.

  • g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de
    más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de
    la persona o entidad generadora de rentas de tercera
    categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de
    Pago. En estos casos se aplicará el doble de la
    alícuota prevista en el artículo 10° sobre
    los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente
    señalado. No están comprendidas las
    compensaciones de primas y siniestros que las empresas de
    seguros hacen con las empresas coaseguradoras y
    reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para
    reposición de activos.

  • h) Las siguientes operaciones efectuadas por
    las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en
    las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso
    a) del presente articulo:

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto
los efectuados para la adquisición de activos para ser
entregados en arrendamiento
financiero y los pagos para la adquisición de
instrumentos finan-cieros.

2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto
o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos
financieros.

i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero
efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de
crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las
cuentas a que se refiere el inciso a) del presente
artículo.

j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que
éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una
empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo
a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se
refiere el inciso a) del presente artículo.

De la alícuota

El impuesto se determinará aplicando sobre el
valor de la operación afecta la tasa del 0.07%.

De las exoneraciones

Están exoneradas del Impuesto las operaciones que
se detallan en el Apéndice del presente
dispositivo.

De la base imponible

La base imponible está constituida por el valor
de la operación afecta conforme a lo establecido en el
artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo además
considerarse lo siguiente:

a) En el caso del inciso c) del artículo 9°,
la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor
nominal del cheque de
gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro
instrumento financiero.

b) En el caso del inciso g) del artículo 9°,
la base imponible está constituida por los pagos
realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en
efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del
total de las obligaciones del contribuyente.

Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la
conversión a moneda nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado compra, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de
la obligación tributaría o, en su defecto, el
último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo
de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
compra fijado de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.

Del redondeo del Impuesto

El impuesto determinado por aplicación de la
alícuota establecida en el artículo 10°
será expresado hasta con dos decimales.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo
anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento
de redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer
decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos
primeros decimales permanecerán igual,
suprimiéndose al tercer número decimal.

Del nacimiento de la obligación
tributaria

La obligación tributaría nace:

a) Al efectuar la acreditación o débito en
las cuentas.

b) Al efectuar el pago,

c) Al adquirir los documentos

d) Al recaudar o cobrar el dinero

e) Al ordenar el giro o envío de
dinero

f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al
entregar al beneficiario el dinero
girado o enviado

g) Al entregar o recibir los fondos propios o de
terceros

h) Al cierre del ejercicio

i) Al efectuar o poner a disposición el pago o
donación

j) Al recibirse los fondos

De los contribuyentes

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los titulares de las cuentas

b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones
indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de
bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
inversión, fideicomisos bancarios o de
titulización, así como los consorcios, joint
ventures, u otras formas de contratos de
colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente

c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las
operaciones gravadas que realicen por cuenta propia

De los agentes de retención o
percepción

Son responsables de¡ impuesto, en calidad de
agentes retenedores o perceptores, según sea el
caso:

a) Las empresas del Sistema Financiero

b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las
personas o entidades generadoras de rentas de tercera
categoría distintas a las empresas del Sistema
Financiero

De la declaración y pago del
Impuesto

El impuesto será declarado y pagado
por:

a) Las empresas del Sistema Financiero

b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad
generadora de renta de tercera categoría distinta a las
empresas del Sistema Financiero

c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de
profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de
inversión en valores, fondos de inversión,
fideicomisos bancarios o de titulización, así como
los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de
colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente

De la deducción del Impuesto

El Impuesto a las transacciones financieras es deducible
para efectos del Impuesto a la Renta.

Tratándose de sujetos generadores de rentas de
tercera categoría, la deducción del Impuesto se
sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del
Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas
de otras categorías, la deducción tendrá
como límite la renta neta global sin considerar la renta
correspondiente a la de quinta categoría, de ser el
caso.

Del órgano administrador del
impuesto y del destiño de su
recaudación.

El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público
y su administración le corresponde a la SUNAT y su
ejecución presupuestal se hará conforme a las
disposiciones presupuestales correspondientes.

Libros y registros

La SUNAT establecerá, mediante Resolución
de Superintendencia, los libros,
registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control
de lo dispuesto en la presente Ley, así como los
requisitos, formas y condiciones de los mismos.

Aplicación del Código
Tributario

En todo lo no previsto por la presente Ley será
de aplicación el Código Tributario.

  • ASPECTO LEGAL DEL CHEQUE

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un
cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque
son:

El emisor o girador: es la persona que gira ¿I
cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente
bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone
señalado en el título valor. El emisor será,
a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo
efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de
dicha responsabilidad.

El girado: que es el banco o empresa del sistema
financiero que, descontando de los fondos constituidos en la
cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el
pago del importe del cheque a su tenedor.

El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de
quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco
para cobrar el importe señalado en el título valor.
Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se
considerará beneficiario a su portador o poseedor. Base
legal: L.T.V.:arts. 172º, 174º, 176'º
132º.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué requisitos deben reunirse anees de
emitir un cheque?

El cheque, como todos los demás títulos
valores, es un documento formal porque su emisión debe
observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la
par de sus requisitos formales esenciales [ver 157J, existen
otros requerimientos que deben cumplirse antes de su
emisión.

Así. En primer lugar, es imprescindible que los
cheques se emitan en formularios
impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con
claves u otros signos de
identificación y seguridad. Dichos
talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser
impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por
¿I banco. éste los entregará a sus clientes
contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir
por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios
desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean
autorizados previamente por el banco respectivo y en las
condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la
¿misión del
cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos
disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por
depósitos constituidos en ella o por tener
autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun
cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha
inobservancia no afectará la validez del cheque como
título valor, pero si generará el rechazo del pago
por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal
por libramiento indebido, delito tipificado
en el artículo 215° del Código Penal. Base
legal: L.T.V.: art. 172º y 173º. C.P.:art.
215º

¿Qué información debe contener
el cheque?

Los requisitos, formales esenciales del cheque, es
decir, lo que este título valor debe contener
necesariamente para que el documento tenga plenos efectos
cambiarlos, son los siguientes:

El número o código de
identificación que le corresponda. El número de
orden o código de identificación es un dato de gran
importancia porque además de identificar los cheques que
se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras
que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques
presentados pertenecen o no a la chequera provista al
emitente.

La indicación del lugar y fecha de
emisión. De la i fecha de emisión permite computar
el plazo de presentación del cheque, que es de treinta
días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el
trámite de protesto.

La orden pura y simple de pagar una determinada suma de
dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas
formas.

El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden
se emite, o la indicación que se hace al
peinador.

El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e]
cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo
sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de
otro.

El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de
obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la
registrada en el banco. De allí la obligación
previa del emitente de registrar su forma y la obligación
posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la
Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que
se presenta un cheque al cobro.

Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es
la indicación del lugar de pago. El mismo que
permitirá establecer la plaza o localidad en la cual
deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el
cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su
ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por
ello. si no se hubiera consignado información alguna
relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera
de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión
del cheque. Base legal: L.T.V. art. 174º y
175º

GIRO DEL CHEQUE

¿Cómo puede efectuarse el giro de un
cheque?

Los cheques pueden ser títulos valores a la orden
o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en
cualquiera de las siguientes maneras:

En favor de determinada persona, con la cláusula
"a la orden" o sin ella. Debiéndose señalar el
nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el
cheque.

El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o
de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello
deberá constar en el título valor. Se podrá
prescindir de la indicación del nombre del emitente
beneficiario. Incluyéndose la cláusula "a mi mismo"
u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendrá la
posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita
dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con
el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en
otro banco.

En favor de determinada persona, con la cláusula
"no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra
equivalente [ver l69¡. Igualmente al caso anterior,
deberá señalarse el nombre de la persona o personas
en cuyo favor se emite el cheque.

Al portador. Debiendo incluirse en el título
Valor !a cláusula "al portador", la misma que
legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente
al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un
cheque a la orden de determinada persona que además lleva
insería la cláusula "al portador", el cheque
deberá considerar como emitido a la orden de la persona
indicada en el y no como titulo valor al portador. Base legal:
L.T.V.: art. 177º

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o
más personas?

Sí es posible emitir cheques a favor de dos o
más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios.
Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor
de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la
conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque
deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres
de los beneficiarios se encuentran enlazados con las
cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos
podrán cobrarlo o endosarlo.

Si se presentan en el caso que los nombres de los
beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones
descritas, para cobrar el titulo valor así como para
endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios
señalados en esté. Base legal: L.T.V. :art.
176º

¿Una persona jurídica puede ser
beneficiaria de un cheque?

Al igual que se una persona natural, una persona
jurídica también puede convertirse en beneficiario
del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá
atribuir tal calidad a más de una persona jurídica,
es decir, no podrá existir pluralidad de personas
jurídicas que ostenten la calidad de
beneficiarías.

La excepción es que el cheque haya sido emitido
para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o
más empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del
sistema financiero. Base legal: L.T.V. Art 176º

CLASES DE CHEQUE

¿Cuántas clases de cheque pueden
emitirse?

Además del cheque ordinario, existen otras clases
de cheques denominados especiales, en razón de que
conservan características propias que los diferencian del
cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de
acuerdo necesidades y propósitos especiales,
así:

El cheque: cruzado, que sólo podrá ser
cobrado a través de una institución
bancaria.

El cheque para abono en cuenta, que sólo puede
ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del
beneficiario del cheque.

El cheque intransferible, en el que se prohíbe su
libre circulación.

El cheque certificado, en el que el banco girado da la
de la existencia de fondos en la cuenta corriente del
eminente.

El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el
propio banco girado una plaza distinta al de
emisión

El cheque garantizado en el que el banco girado
garantiza la provisión de fondos del emitente.

El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor
de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el
extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.

El cheque de pago diferido en el que su cobro procede
transcurrido un tiempo de su emisión.

PAGO DEL CHEQUE

¿Desde cuándo puede pagarse el
cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su
presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este
sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una
fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo
que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la
fecha en la que supuestamente es emitido, ésta
deberá tenerse por no puesta, considerándose como
fecha de emisión el día de su primera
presentación a cobro.

La única excepción que se establece, a lo
anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido
el cual. Se pagará a partir déla tedia
señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder
desde los treinta días de su emisión. Base Legal:
L.T.V. art. 206º

En qué unidad monetaria deberá
efectuarse el pago?

En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse
el pago. Éste se realizará en la moneda expresada
en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda
extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la
cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se
presentaran diferencias en la unidad monetaria,
prevalecerá la moneda nacional.

Si existieran diferencias entre el importe, expresado en
letras, números o mediante codificación, deberá prevalecer la
suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el
interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la
vía causal. Base Legal. L.T.V. art. 5º y
206º

¿Cuál es el plazo para presentar el
cheque al pago?

El plazo de presentación de un cheque para su
pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta
días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a
partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso
del cheque de pago diferido, desde el día señalado
al efecto. Base Legal. L.T.V. art. 207º y
208º

¿Qué ocurre si el cheque es presentado
fuera del plazo legal?

El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir
luego del transcurso de los treinta días desde su
emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No
obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el
emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido
el plazo para su presentación. Base Legal. L.T.V. art.
207º y 208º

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

¿En qué casos procede la
revocación y suspensión del cheque?

La revocación de la orden de pago contenida en el
cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha
vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando
han transcurrido desde su emisión los treinta días
que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque
procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de
los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario,
el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento.
Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el
carácter de declaración jurada, debiendo indicar la
causa que la origina, la cual deberá fundarse
en:

La desaparición de cualquier dato necesario para
la identificación o determinación de los derechos
que representa el título valor.

El extravío del título valor.

La sustracción del título
valor.

Cabe agregar que el banco girado suspenderá el
pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron
dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda
judicial de ineficacia del título valor por la misma
causal si las solicitudes de suspensión o
revocación se presentaran después de realizado el
pago, no surtirán efectos respecto al banco
girado.

Base Legal L.T.V. art. 107º y 208º

¿La muerte o la
incapacidad del emitente afectan la validez del
cheque?

Ni la muerte ni la
incapacidad del emitente ocurridas después de la
emisión producen efectos con relación al cheque.
Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento de la incapacidad
del girador, anterior a la fecha de emisión del cheque,
sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o quebrado,
deberá abstenerse de pagar el cheque. Ello como
consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos
válidamente y como necesaria protección de sus
demás acreedores.

Por este motivo, la extinción del contrato de
cuenta corriente sólo ocurrirá luego de
transcurridos sesenta días calendario después que
el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que
falleció. Si el emitente fue declarado insolvente por la
autoridad
concursal competente, el banco girado quedará facultado a
revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de
publicación de dicha declaratoria. Base Legal L.T.V. art.
209º

PAGO PARCIAL

¿En qué casos procede el pago parcial
del cheque?

Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe
que los fondos consignados en la cuenta del emitente son
insuficientes para cubrir el requerimiento del
tenedor.

El tenedor podrá exigir al banco girado que deje
constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha
constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el
tenedor otorgar al banco girado el recibo
correspondiente.

Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta
de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha
posterior.

Sólo en el caso que el cheque sea presentado para
su pago a través de una cámara de
compensación, el banco quedará liberado de la
obligación de realizar el pago parcial. Base Legal L.T.V.
art. 211º

¿Cuáles son las causales para no pagar
el cheque?

El banco girado queda facultado a no papar el cheque en
los siguientes casos:

Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida
sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisión el banco
girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del
documento presentado a cobro, así como verificar la
vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su
importe.

Cuando el cheque esté a simple vista raspado,
adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su
numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario,
firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones
donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe
irregularidades extrínsecas que hacen dudar de su
autenticidad y presuponen una adulteración de algunos de
los dalos que contiene.

Cuando se presenta fuera de los treinta días que
señala la1ev y el emitente hubiera efectuado su revocatoria.

Cuando habiéndose presentado dentro del plazo
establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado
la suspensión del pago.

Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor
no estuviera legitimado con una serie regular de endosos', o
cuando conteniendo la cláusula intransferible ¡ver
169] no lo cobrase el beneficiario.

Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago
no se identifique y firme en constancia de su cancelación
parcial o total.

Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de
pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto
en la ley sobre cheques especiales. Base Legal L.T.V. art.
212º

FORMALIDAD SUSTITUTORIA

¿El protesto del cheque puede sustituirse por
algún acto de efectos análogos?

Sí. El protesto del cheque por falta de pago
puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco
girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco
girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja
constancia de su negativa a pagar el título a su
presentación.

En dicha constancia, el banco deberá dejar en
forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su
presentación y la firma del funcionario autorizado del
banco. Igual mención deberá hacer el banco girado
cuando e] cheque sea presentado a naves de una cámara de
compensación.

Tal comprobación o constancia efectuada por e]
banco girado acredita por sí sola el rechazo del cheque y
surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco
responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si
injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o
causa de su rechazo. Base Legal L.T.V. art. 213º

PACTO DE TRUNCAMIENTO

¿Qué es el pacto de
truncamiento?

Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden
acordar sustituir los tradicionales procedimientos manuales y
físicos de la cobranza de cheques y demás
títulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas
bancarias. por procedimientos electrónicos o
mecánicos que posibiliten la agilización del
proceso de cobro de estos títulos valores. Asimismo, este
pacto de truncamiento podrá utilizarse para delegar en
otras empresas del Sistema Financiero la función de dejar
la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que desde
su inserción surtirá los mismos efectos del
protesto

Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo
adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer
procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en
procuración, así como acordar delegaciones o
mandatos destinados a rechazar el paso de cheques. Base Legal
L.T.V. art. 26º y 215º

  • LA CUENTA CORRIENTE, EL CHEQUE Y EL LIBRO
    BANCOS

El cheque es un documento cuya naturaleza
jurídica es la de un instrumento de pago inmediato,
mediante su utilización pude lograrse el pago de una deuda
en dinero sin necesidad de realizar el traslado físico de
la moneda en efectivo. El acreedor puede satisfacer su acreencia
inmediatamente después de que su deudor le giro el cheque,
cobrándolo en el banco girado.

La utilización de este documento en el
tráfico mercantil tienen su origen en la evolución
de las operaciones bancarias, las que si bien es cierto en un
primer momento tenían como finalidad la custodia del
depósito, posteriormente privilegian su
movilización.

El cheque es un documento que tiene naturaleza de
MANDATO DE PAGO, ello quiere decir que se trata de una "orden de
pago" que realiza el LIBRADOR, LIBRANCISTA O GIRADOR del cheque,
a un BANCO GIRADO, a fin de que pague una cantidad de dinero a
favor de un tercero denominado TOMADOR.

En cumplimiento de esta orden., el banco debe pagar al
tomador del cheque, al momento que el tomador le presente y le
entregue cheque, la cantidad correspondiente al monto por el cual
el librador hubiera emitido el cheque.

La Ley de Títulos Valores establece que el girado
del cheque siempre debe ser un banco, así mismo establece
las condiciones que debe cumplir, el formulario que se utilice
para emitir un cheque; de acuerdo a estas, los formularios deben
ser impresos y desglosables de talonarios que se encuentren
numerador en serie y que hubieran sido facilitados por lo bancos
a sus clientes; sin embargo, se permite que los clientes siempre
que sean autorizados por el banco respectivo.

La importancia del talonario de cheques radica en que
confirma la realización de un contrato entre el banco y el
cliente, en el que se presume que el cliente asume
tácitamente el compromiso de girar cheques en el talonario
respectivo, y reconoce el derecho del banco de negarse a pagarlo
si se giran en un documento distinto. Correlativamente, el banco
tiene el deber de proporcionar los talonarios o autorizar a sus
clientes para que impriman por su cuenta los
formularios.

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