- Organización y
administración de la empresa - Síntesis
financiera de las transacciones - Elementos
relacionados con la utilización del libro
bancos - Descripción
de la práctica desarrollada - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
SINTESIS DE LAS
OPERACIONES
FINANCIERAS.
CESAR Y FRANCISCO
CONTRATISTAS GENERALES SRL:
Presentación
En el marco de las normas vigentes
de nuestro Instituto, tengo a bien presentar el INFORME DE
PRÁCTICAS: CESAR Y FRANCISCO CONTRATISTAS GENERALES SRL:
SINTESIS DE
LAS OPERACIONES
FINANCIERAS.
La empresa CESAR
Y FRANCISCO CONTRATISTAS GENERALES SRL, cuyo nombre comercial
es: CEYFRA CONTRATISTAS GENERALES SRL. se dedica a la
fabricación de estructuras
metálicas, alquiler de andamios y a la venta al por
mayor de diversos productos. En
dicha empresa, mis actividades mayormente estuvieron orientadas
al tratamiento de las operaciones financieras y dentro de ello,
las siguientes actividades:
a) Formulación de los Libros Bancos en
moneda nacional y moneda extranjera la empresa.b) Revisión de los Estados de cuenta
corriente en moneda nacional y moneda extranjera.c) Formulación de las Conciliaciones
bancarias.d) Revisión de talonarios de
chequese) Chequeo del Impuesto a las transacciones
financieras (ITF) en la página Web de SUNAT, como en
los Estados de cuenta corriente.f) Otras actividades relacionadas con cuentas
corrientes.
El presente Informe de Prácticas está
compuesto de los siguientes Capítulos.
El Capítulo I, trata sobre la
Organización y administración de la
empresa.
El Capítulo II, trata sobre la síntesis
financiera de las transacciones que realiza la
empresa.
El Capítulo III, está referido a
los elementos relacionados con la utilización del libro bancos que es el
principal documento que he aplicado en la empresa.
El Capítulo IV, contiene la Descripción de la práctica
desarrollada
Luego se presentan las conclusiones, sugerencias,
bibliografía y anexos
del Informe de Prácticas.
CAPÍTULO I:
CEYFRA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L.:
Organización y administración
de la empresa
ASPECTO LEGAL DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Definición y responsabilidad
En la Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada el capital
está dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni
denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden
personalmente por las obligaciones
sociales.
Denominación
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene
una denominación, pudiendo utilizar además un
nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la
indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".
Capital social
El capital social está integrado por las
aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el
capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento
de cada participación, y depositado en entidad bancaria o
financiera del sistema
financiero nacional a nombre de la sociedad.
Formación de la voluntad social
El estatuto determina la forma y manera como se expresa
la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio
que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior,
será obligatoria la celebración de junta general
cuando soliciten su realización socios que representen por
lo menos la quinta parte del capital social.
Administración: gerentes
La administración de la sociedad se encarga a
uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en
todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden
dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de
negocios que
constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o
administradores gozan de las facultades generales y especiales de
representación procesal por el solo mérito de su
nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo
según acuerdo adoptado por mayoría simple del
capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido
condición del pacto social, en cuyo caso sólo
podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o
inhabilidad para ejercerlo.
Página siguiente |