- Riesgos
marítimos, clasificación según la doctrina
y la legislación - Problemas
prácticos en la legislación sobre riesgos
marítimos en panamá. - Anexos
- Bibliografía
CAPITULO I
RIESGOS
MARÍTIMOS, CLASIFICACIÓN SEGÚN LA DOCTRINA Y
LA LEGISLACIÓN
1. Escalas y arribadas.
Escala es la llegada del buque al lugar que debe
tocar, según lo previsto en el contrato o
establecido por los usos marítimos. La escala es, por lo
general, una llegada convenida normal.
Arribada, en su aspecto jurídico, es la
entrada del barco a lugar distinto del de su destino.
Arribada Voluntaria: Se refiere a entrar
voluntariamente en puerto distinto de los que se determinaron
en el viaje estipulado. La arribada origina gastos notables
al buque, derechos portuarios, sueldos de la
tripulación, retraso del viaje, y no menores al
fletador por la demora y deterioraciones de mercancía
a que la prolongación del transporte expone.Arribada forzosa: se llama cuando esta ocurre por
necesidad. Es arribada forzosa legítima, la arribada
necesaria cuando se justifica que el buque estaba a la
partida debidamente pertrechado y dispuesto para el viaje.
Tiene lugar cuando el buque por necesidad gana puerto o lugar
seguro alterando su derrotero y escalas previstas, a fin de
salvar la aventura.
Se enumeran como justas causas de arribada:
1º la falta de víveres o de aguada;
2º cualquier accidente de la tripulación, carga o
buque que inhabilite a éste para continuar la
navegación; y
3º el temor fundado de enemigos o piratas.
2. El abordaje
Generalidades
El abordaje es uno de los riesgos
más graves de la navegación. Su definición
puede ser encontrada en la doctrina y jurisprudencia
extranjera. En Panamá
no se ha elaborado acerca de esta institución del Derecho
marítimo, debido a la ausencia de jurisdicción
sobre el Canal y los principales puertos hasta la
ejecución de los Tratados Torrijos
Carter en relación a este tema. Ni el Código de
comercio ni la ley 7 de 1978 que
introduce en nuestro sistema legal el
Convenio Internacional para la prevención de Abordajes en
Alta Mar firmado en Londres en 1972 emiten un concepto de
abordaje.
Concepto
El abordaje es el choque o colisión entre dos o
más buques, o entre un buque y otro objeto en el agua. La
doctrina y la mayoría de las legislaciones de origen
continental así como los Convenios Internacionales como el
de Bruselas de 1910 considera el abordaje como la colisión
entre dos o más buques, no aceptando como tal,
expresamente al menos, el choque de un buque contra otro
objeto.
Diferimos del concepto puesto que en ambos casos, es decir
tanto el choque entre buques como entre buque y otro objeto debe
ser considerado abordaje para efectos de la aplicación de
las normas
concernientes. Lo importante es que al menos uno de los objetos
sea una nave. Cuando se trate de choque contra objetos fijos,
obviamente se requeriría que el sujeto activo lo sea un
buque. Pero también cabe la posibilidad que el choque sea
entre un buque y otro objeto móvil distinto a una nave,
por ejemplo un hidroavión. A estos casos también
consideramos debe concedérsele la denominación de
abordaje.
El término es definido como "el choque de una
embarcación contra otra."[1]
En el derecho anglosajón se utiliza el vocablo
collision para referirse tanto al abordaje entre buques
como al ocurrido entre buques y otros objetos. La doctrina
panameña expone que "para que se dé el abordaje
debe existir contacto material entre dos embarcaciones flotantes,
ya que si el choque se produce contra un muelle o una escollera,
hay responsabilidad
civil pero no hay abordaje marítimo, al igual que si
el choque se produce contra una boya, puente, faro, pontones o
cualquiera otra estructura
costera o portuaria.
Por lo menos una de las embarcaciones tiene que ser una
embarcación del mar y tienen que producirse daños
como consecuencia del choque."[2]
La doctrina extranjera indica que el abordaje "implica un
choque violento entre dos o más buques. En consecuencia,
no existirá abordaje cuando no hay contacto efectivo entre
buques, ni cuando éste no sea violento, ni cuando el mismo
se produzca con cualquier otro objeto que no tenga la
consideración de buque."[3]
Henri Capitant, haciendo referencia al Código
de comercio
francés dice que abordaje es "el que se produce entre dos
embarcaciones de las cuales una por lo menos es una
embarcación de mar y cualesquiera que sean las aguas en
que se produce la colisión."[4]
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