Del Libro III
titulado Derecho de Familia es
necesario tener en cuenta sobre todo las normas sobre el
Régimen Patrimonial en el matrimonio y el
patrimonio
familiar.
En el Libro IV titulado Derecho de Sucesiones es
necesario tener presente las normas sobre revocación,
clases y requisitos de los testamentos, y también es
necesario tener en cuenta las clases de
sucesión.
Del Libro V titulado Derechos
Reales es importante tener en cuenta que el Registro otorga
publicidad a los
Derechos Reales
en los Registros de
Bienes y en
los Registros de Contratos, sobre
todo respecto del derecho de
propiedad, la prenda (pero no a la prenda con desplazamiento)
y la hipoteca.
En el Libro VI titulado Obligaciones
es necesario tener en cuenta sobre todo las normas sobre el pago.
En el primer párrafo
del artículo 1233 del Código
Civil se establece que la entrega de títulos valores que
constituyen órdenes o promesas de pago, sólo
extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen
sido pagados([38]) o cuando por culpa del
acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en
contrario.
Del Libro VII titulado Fuentes de
Obligaciones es necesario tener en cuenta las normas sobre los
contratos, sobre todo la compra venta y que
conforme al artículo 1582 no pueden integrar la compra
venta, que son nulos y que son: 1) El pacto de mejor comprador,
en virtud del cual puede rescindirse la compra venta por
convenirse que, si hubiera quien de mas por el bien, lo
devolverá el comprador, y 2) El pacto de preferencia, en
virtud del cual se impone al comprador la obligación de
ofrecer al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando
pretenda enajenarlo. Luego es necesario tener en cuenta el
artículo 1687 en el cual se establece que el plazo del
arrendamiento
de duración determinada no puede exceder de 10 años
y que cuando el bien arrendado pertenece a entidades
públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis
años.
En el Libro IX se encuentran las Disposiciones Generales
sobre los Registros Públicos.
En el Libro X se encuentran las normas relativas al
Derecho
Internacional Privado las cuales son aplicables al Derecho
Registral conforme al artículo 11 del Reglamento General
de los Registros Públicos.
También son de especial importancia las normas
del Título Final del Código
Civil.
21.1.5. CON EL DERECHO MERCANTIL
El derecho registral se relaciona con el
derecho
mercantil por que para la calificación registral de
los actos inscribibles en el Registro de Sociedades es
indispensable la Ley General de
Sociedades, Ley 26887 publicada el 09-12-97, y para la
calificación de los actos inscribibles en el Registro de
Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada es indispensable la Ley
de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, D.Ley 21621 publicada el
15-09-76. En la calificación registral también es
necesario tener en cuenta la Ley de Títulos Valores y la
Ley 27287 publicada el 19-06-2000 que regula la emisión
(art. 240) y contenido del Título de Crédito
Hipotecario Negociable (art. 241).
21.1.6. CON EL DERECHO BANCARIO
El derecho registral se relaciona con el derecho
bancario por que para la calificación registral de
títulos relacionados con las Instituciones
del Sistema
Financiero es indispensable la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley 26702 publicada el 09-12-96.
21.1.7. CON EL DERECHO DE
SEGUROS
El derecho registral se relaciona con el Derecho de
Seguros por que para la calificación registral de
títulos relacionados con las Empresas de Reaseguros y
Empresas de Seguros es indispensable la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 publicada el
09-12-96.
21.1.8. CON EL DERECHO MINERO
El derecho registral se relaciona con el derecho minero
por que para la calificación registral de actos
inscribibles en el Registro de Minería es
indispensable el Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM
publicado el 04-06-92 y su Reglamento aprobado por D.S. 03-94-EM
publicado el 15-01-94.
21.1.9. CON EL DERECHO AGRARIO
El derecho registral se relaciona con el derecho por que
para la calificación registral de algunos títulos
es necesario la revisión de normas del derecho agrario
por ejemplo para la inmatriculación de terrenos de
propiedad de
Comunidades Campesinas es necesario tener en cuenta el
artículo 10 de la Ley que declara de necesidad nacional e
interés
social- el Deslinde y Titulación del territorio de las
Comunidades Campesinas, Ley 24657 publicada el 14-04-87.
También es necesario tener en cuenta el Decreto Supremo
008-91-TR publicado el 15-02-91, que aprueba el Reglamento de la
Ley General de Comunidades Campesinas.
Es importante tener en cuenta la Ley de Promoción de las Inversiones en
el Sector Agrario aprobada por el Decreto Legislativo 653
publicado el 07 de enero de 1991 en cuyo artículo 10 se
establece que la Hipoteca y prenda agrícola podrán
extenderse mediante documento privado con firmas legalizadas
notarialmente y precisa que era título suficiente para su
inscripción registral.
Es necesario tener en cuenta el primer párrafo
del artículo 16 en el cual se establece que los predios
rústicos podrán ser materia de
parcelación o independización, sin requerir de
autorización previa, con la única limitación
de que la unidad o unidades resultantes no sean inferiores a la
superficie de la unidad agrícola o ganadera
mínima.
En el artículo 19 se establece que toda
adjudicación de tierras rústicas, a cualquier
persona
natural o jurídica, se efectuará a título
oneroso, mediante contrato de
compra venta con reserva de propiedad hasta la cancelación
total del precio, y
precisa que el contrato podrá formalizarse por documento
privado con firmas legalizadas y constituirá título
suficiente para su inscripción registral.
La misma norma precisa en el párrafo segundo del
artículo 32 se establece que el arrendamiento de tierras
eriazas no podrá pactarse por un plazo superior a diez
años, renovables de común acuerdo.
En el artículo 61 se establece que las
Comunidades Campesinas y nativas, así como las emrpesas
campesinas asociativas titulares de dominio de
tierras de aptitud forestal, podrán celebrar contratos de
arrendamiento de éstas, hasta por 30 años
renovables con la finalidasd de uqe sean destinadas a la
instalación y/o manejo de plantaciones
forestales.
En el segundo párrafo de la Décima
Disposición Complementaria se establece que toda
inscripción registral relativa a la propiedad y/o
posesión de predios rústicos, no inscritos, se
efectuará sobre la base de los planos y la información catastral del Ministerio de
Agricultura.
También es necesario tener en cuenta la Ley de
Inversión Privada en el desarrollo de
las actividades económicas en las tierras del territorio
nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas aprobada por
la Ley 26505 publicada el 17-07-95, la cual establece en el
artículo 11 que para disponer, gravar, arrendar o ejercer
cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o
Selva, se requerirá del acuerdo de la Asamblea General con
el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los
miembros de la Comunidad.
21.1.10. CON EL DERECHO NOTARIAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
notarial por que para la calificación registral de
Títulos de origen notarial es indispensable la Ley del
Notariado aprobada por el D.Ley 26002 publicado el 27-12-92 y la
Ley de Asuntos no Contenciosos, la cual fue aprobada por Ley
26662 publicada el 22-09-96. En la calificación registral
también es necesario tener en cuenta las normas sobre el
Bloqueo Notarial que son el Decreto Ley 18278 de 19 de mayo de
1970 y la Ley 26481 publicada el 15-06-95.
21.1.11. CON EL DERECHO
COOPERATIVO
El derecho registral se relaciona con el derecho
cooperativo por que para la calificación registral de
títulos en el Registro de Cooperativas
es indispensable el Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Cooperativas aprobado por D.S. 74-90-TR publicado el
07-01-91.
21.1.12. CON EL DERECHO LABORAL
El derecho
laboral se relaciona con el derecho registral por que para la
calificación registral de Sindicatos,
Federaciones y Confederaciones es indispensable la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, Ley
25593 publicada el 02-07-92 y su Reglamento aprobado por D.S.
011-92-TR y publicado el 15-10-92.
21.1.13. CON EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
El derecho registral se relaciona con el derecho
administrativo por que la Ley del Procedimiento
Administrativo General publicada el 11-04-2001 establece en el
segundo párrafo del art. VII del Título Preliminar
que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable,
complementariamente a la resolución del caso, la autoridad
elaborará y propondrá a quien competa, la
emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en
el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido
a su conocimiento([39]).
El derecho registral se relaciona con el derecho
administrativo por que el art. 34.1.4 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General califica a los procedimientos de
inscripción registral de procedimientos
administrativos de evaluación
previa con silencio negativo. Y también por que para la
tramitación de los procesos
contenciosos administrativos luego de agotadas las instancias
registrales es necesaria la revisión de la Ley 27584 que
regula el Proceso
Contencioso Administrativo, publicada el 07-12-2001.
En la calificación registral de documentos
judiciales es necesario tener en cuenta la Ley del Procedimiento
de Ejecución Coactiva, Ley 26979, publicada el 23-09-98 y
su Reglamento aprobado por D.S. 036-2001-EF publicado el
06-03-2001.
El art. 13.3 de la Ley establece la medida cautelar
previa y el art. 6 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva aprobado por D.S. 036-2001-EF publicado
el 06-03-2001 en su art. 6 regula como medidas
cautelares previas la medida cautelar de intervención
en recaudación y la medida cautelar en forma de
retención. En el art. 17.2 de la misma Ley se establece
que cuando se trate de embargo en forma de inscripción el
importe de las tasas registrales u otros derechos que se cobren
por la anotación en el Registro Público u otro
Registro deberá ser pagado por: a) La entidad, con el
producto del
remate, luego de obtenido éste, o cuando el embargo se
hubiese trabado indebidamente, y b) por el obligado con
ocasión del levantamiento de la medida. En el art. 21.1 de
la misma Ley se establece que la tasación y remate de los
bienes embargables, se efectuará de acuerdo a las normas
que para el caso establece el Código
Procesal Civil, Además en el inc. c del art. 33 de la
misma Ley se establece que las formas de embargo que podrá
trabar el Ejecutor son entre otras el embargo en forma de
inscripción, debiendo anotarse en el Registro
Público u otro Registro, según corresponda y se
precisa que el importe de las tasas registrales u otros derechos
deberán ser pagados por la entidad, con el producto del
remate, luego de obtenido éste, o por el obligado con
ocasión del levantamiento de la medida, salvo que
ésta haya sido trabada en forma indebida.
21.1.14. CON EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
constitucional por que las inscripciones no pueden estar en
contra de normas contenidas en la Constitución de 1993 publicada el 30-12-93.
Por ejemplo el segundo párrafo del art.
89([40]) de la Constitución Política de 1993
establece que la propiedad de las tierras de las Comunidades y
Nativas es imprescriptible, norma que es necesario tener en
cuenta para la calificación de títulos de
prescripción adquisitiva de dominio. Otro ejemplo es en el
caso del art. 74 de la Constitución de 1993 que establece
que las exoneraciones tributarias sólo pueden establecerse
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo, lo cual es
necesario concordar con el art. 172 del Reglamento General de los
Registros Públicos en el cual se establece que los
derechos registrales son tasas y con el art. 173 del mismo
Reglamento en el cual se establece que la exoneración de
derechos registrales sólo procede por disposición
expresa de la ley o decreto legislativo, en caso de
delegación. Otro artículo de la Constitución
que es necesario tener en cuenta en el derecho registral es el
tercer párrafo del art. 103 en el cual se establece que la
ley se deroga sólo por otra ley y se precisa que
también queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
En la calificación registral también es
necesario tener en cuenta el segundo párrafo del art. 71
de la Constitución que establece que dentro de los 50
kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden
adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras,
bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,
directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo
pena de perder, en beneficio del Estado, el
derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de
necesidad pública expresamente declarada por decreto
supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a
Ley.
21.1.15. CON EL DERECHO
PROCESAL LABORAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
procesal laboral por que
en la calificación registral de algunos títulos es
necesario tener en cuenta que el art. 100 de la Ley Procesal de
Trabajo, Ley 26636, publicada el 24-06-96 establece que cuando la
pretensión principal es apreciable en dinero, se
puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o
administración. En la Tercera
Disposición Derogatoria Sustitutoria y Final se establece
que en lo no previsto por esta Ley son de aplicación
supletoria las normas del Código Procesal
Civil.
21.1.16. CON EL DERECHO PENAL
El derecho registral se relaciona con el derecho penal por
que conforme al art. 36 del Reglamento General de los Registros
Públicos establece la tacha por falsedad documentaria, por
la cual cuando en el procedimiento de calificación el
Registrador o el Tribunal Registral advierta la falsedad del
documento en cuyo mérito se solicita la
inscripción, previamente a los trámites que
acrediten indubitablemente tal circunstancia, procederá a
tacharlo o disponer su tacha según el caso, derivando
copia del documento o documentos al archivo del
Registro y además se establece que informará a la
autoridad administrativa superior, acompañando el
documento original a fin de que se adopten las acciones
legales pertinentes.
21.1.17. CON EL DERECHO
TRIBUTARIO
El derecho registral se relaciona con el derecho
tributario por que el Texto Unico Ordenado del Código
Tributario que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
publicado el 09-08-99, establece en el literal b del art. IV del
Título Preliminar establece que sólo por Ley o por
Decreto Legislativo, en caso de delegación de facultades
se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
Es decir, conforme al Código Tributario las exoneraciones
de derechos registrales es necesario que sean concedidas por Ley
o por Decreto Legislativo.
Además en el literal 2 del inc. c del art. II del
Título Preliminar del mismo Código se establece que
los derechos son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento
de un servicio
público, es decir se establece que los derechos
registrales son tasas.
En el segundo párrafo del numeral 2 del art. 118
del Código Tributario se establece que cuando se trate de
bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el
Ejecutor coactivo podrá trabar embargo en forma de
depósito respecto de los citados bienes, debiendo
nombrarse al deudor tributario comodepositario.
En el numeral 3 del mismo artículo se establece
que el Ejecutor Coactivo puede trabar embargo en forma de
inscripción, debiendo anotarse en el Registro
Público u otro registro, según corresponda y se
establece que el importe de tasas registrales u otros derechos,
deberá ser pagado por la
Administración Tributaria con el producto del remate,
luego de obtenido éste, o por el interesado con
ocasión del levantamiento de la medida.
En el art. VII del Código Tributario se establece
que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin
señalar plazo, se entenderá otorgado por tres
años y además se establece que no hay
prórroga tácita. Por lo cual si concordamos esta
norma con lo establecido en el literal 2 del inc. c del art. II
del Título Preliminar del mismo Código se concluye
que las exoneraciones de los derechos sin señalar plazo se
entenderán otorgadas por tres años. Y teniendo en
cuenta que el tercer párrafo del art. 173 del Reglamento
General de los Registros Públicos establece que la
exoneración de derechos registrales tiene el
carácter de temporal y que sólo rige por el plazo
previsto en las normas exoneratorias y establece que en su
defecto, por el plazo máximo establecido en el
Código Tributario, podemos afirmar que actualmente las
exoneraciones de derechos registrales sin que la ley determine un
plazo para las mismas, se entenderán otorgadas por tres
años y además que no hay prórroga
tácita conforme al Código Tributario.
El segundo párrafo del art. 6 del Código
Tributario establece que la Administración Tributaria podrá
solicitar a los Registros la Inscripción de Resoluciones
de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa,
y establece que la misma deberá anotarse a simiple
solicitud de la Administración, obteniendo así la
prioridad en el tiempo de
inscripción que deteremina la preferencia de los derechos
que otorga el registro.
21.1.18. CON EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho registral se relaciona con el derecho
internacional privado por que el tercer párrafo del art.
11 del Reglamento General de los Registros Públicos
establece que las sentencias, así como las resoluciones
que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales
pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan
sido reconocidos en el pais, conforme a las normas establecidas
en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la
Ley General de Arbitraje, en su
caso, y al referirse al Código Civil se refiere a su Libro
X denominado Derecho Internacional Privado.
21.1.19. CON EL DERECHO
INDUSTRIAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
industrial por que para la calificación registral de
Prendas Industriales es indispensable la Ley General de Industrias,
aprobada por Ley 23407 publicada el 29-05-82.
El artículo 82 de la Ley 23407 establece que toda
persona natural o jurídica dedicadas a la actividad
industrial([41]) podrá constituir
prenda industrial sobre las maquinarias, equipos, herramientas,
medios de
transporte y
demás elementos de trabajo, así como las materias
primas, semielaboradas, los envases y cualquier producto
manufacturado o en proceso de manufactura,
manteniendo su tenencia y uso.
La misma Ley precisa en el artículo 83 que los
Registros Públicos llevan el Registro de Prenda Industrial
conforme a sus disposiciones de su Reglamento de Inscripciones.
En dicho Registro se inscribirán todos los actos y
contratos de prenda industrial.
En el artículo 84 de la Ley 23407 se establece
que los contratos de prenda industrial pueden extenderse en
instrumento privado, con firma legalizada notarialmente y que
estos contratos surten sus efectos a partir de su
inscripción en el Registro.
21.1.20. CON EL DERECHO
URBANISTICO
El derecho registral se relaciona con el derecho
urbanístico por que para la calificación registral
de algunos títulos es indispensable el Reglamento Nacional
de Construcciones y la Ley General de Habilitaciones Urbanas
contenida en la Ley 26878 publicada el 20-11-97 y el Texto Unico
Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones
Urbanas aprobado por Decreto Supremo 011-98-MTC publicado el
05-06-98.
21.1.21. CON EL DERECHO
MUNICIPAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
municipal por que para la calificación registral de
algunos títulos es indispensable la Ley de
Tributación Muncipal, D.Leg. 776 publicado el 31-12-93,
modificado por la Ley 27616 publicada el 29-12-2001.
21.1.22. CON EL DERECHO
CONCURSAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
concursal por que en la calificación registral de algunos
títulos es necesario tener en cuenta que La Ley General
del Sistema Concursal, Ley 27809 publicada el
08-08-2002[42]
21.1.23. CON EL DERECHO
AMBIENTAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
ambiental por que para la calificación registral de
algunos es necesario tener en cuenta el Código del
Medio Ambiente
y los Recursos
Naturales, promulgado por el D.Leg 613 publicado el
08-09-90.
El art. XII del Título Preliminar del
Código del Medio Ambiente y los
Recursos
Naturales establece que dicho Código prevalece sobre
cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio
ambiente y los recursos naturales. En el art. 88 del mismo
Código se establece que la propiedad debe usarse de
acuerdo con la zonificación establecida y que todo
cambio de uso
debe ser autorizado por el gobierno local
correspondiente.
21.1.24. CON EL DERECHO DE
MENORES
El derecho registral se relaciona con el derecho de
menores por que el Código de los Niños y
Adoscentes aprobado por Ley 27337 publicado el 07-08-2000
establece en su art. 176 que las medidas cuatelares a favor del
niño y del adolescente se rigen por lo dispuesto en dicho
Código y por lo dispuesto por en el Título Cuarto
de la Sección Quinta del Libro Primero del Código
Procesal Civil([43]).
21.1.25. CON EL DERECHO
ELECTORAL
El derecho registral se relaciona con el derecho
electoral por que el inciso c del artículo 390 de la Ley
Orgánica de Elecciones, Ley 26859, publicada el 01 de
octubre de 1997, establece sanciones a los registradores
públicos, notarios , escribanos, empleados públicos
y demás personas que no exijan la presentación del
Documento Nacional de Identificación con la constancia de
sufragio en
las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado
otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de
identificar a quienes intentan a quienes intentan realizar actos
que requieran tal presentación sin
hacerla([44]).
21.1.26. CON EL DERECHO ADUANERO
El derecho registral se relaciona con el derecho
aduanero ya que el primer párrafo del artículo 29
del Reglamento de Cobranza Coactiva en Aduanas aprobado
por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº
001104 publicado el 18-04-97, establece que el embargo en forma
de depósito se efectuará sobre los bienes muebles o
inmuebles no registrados de propiedad del deudor. En el quinto
párrafo del mismo artículo se establece que en el
caso de embargo de vehículos, se solicitará el
apoyo de la Policía Nacinal. Sin perjuicio de la
inscripción correspondiente en la dependencia del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El artículo 30 de la misma norma establece que el
embargo en forma de inscripción recae sobre bienes
registrables, ejecutándose la medida inscribiendo el monto
de la afectación, siempre que ésta resulte
compatible con el título de propiedad ya inscrito y
establece que para el caso del Registro Público de la
Propiedad de Inmuebles, se anotará la medida sin el
requisito de pago de tasas registrales u otros derechos, los que
serán abonados por Aduanas con el producto del remate o
por deudor o interesado con ocasión del levantamiento de
la medida de embargo. En el segundo párrafo del mismo
artículo se establece que el Ejecutor Coactivo
remitirá los partes al Registro respectivo, los que
incluirán la Resolución que ordena la
ejecución de la medida.
21.1.27. CON EL DERECHO CANONICO
El derecho registral se relaciona con varias ramas del
derecho positivo
peruano, y además se relaciona con el Derecho
Canónico, por lo cual en la calificación registral
de algunos títulos es indispensable el Código de
Derecho Canónico y el Acuerdo suscrito por Santa Sede y
el Estado
Peruano, Ley 23211, publicado el 25-07-80. El Código
Civil Peruano establece en el segundo párrafo de su
art. 81 que si la asociación es religiosa, su
régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto
aprobado por la correspondiente autoridad
eclesiástica.
Derecho
notarial
El derecho
empresarial y derecho corporativo también abarca al
derecho notarial, por lo cual a continuación
desarrollaremos el mismo.
El derecho notarial es de vital importancia dentro del
derecho empresarial ya que cuando un abogado quiere asesorar es
de vital importancia conocer que documento necesita obtener para
cada contrato que celebra la empresa o
constituye la empresa.
En el derecho empresarial los abogados deben conocer
derecho notarial porque deben conocer los instrumentos
públicos protocolares y extraprotocolares, competencia
notarial, entre otros.
También debe conocer otros temas como los
protestos, prohibiciones de los notarios, la escritura
pública, los traslados, y otros temas propios del derecho
notarial.
El derecho notarial ha merecido pocos estudios por parte
de los tratadistas, autores y articulistas.
En tal sentido corresponde en esta sede estudiar el
derecho notarial como parte del derecho empresarial.
Si un jurista desconoce notarial puede ser sorprendido y
se le puede hacer creer que un documento privado es un traslado,
como ha ocurrido en algunas oportunidades.
Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella
rama científica del Derecho
Público que constituyendo un todo orgánico,
sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas
voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de
un funcionario que obra por delegación del poder
público.
En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial
se estableció que el derecho notarial es el conjunto de
disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función
notarial y el instrumento público notarial.
Nuñez Lagos afirma que el documento, como la cosa
en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del
derecho notarial.
José María Sanahuja y Soler define el
derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico
que, por conducto de la autenticación y
legalización de los hechos que hacen la vida normal de los
derechos asegura el reinado de esta última.
Guillermo Cababellas define el derecho notarial como los
principios y
normas reguladoras de la
organización de la función notarial y de la
teoría
formal del documento público.
Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho
positivo el derecho notarial es el conjunto normas
jurídicas que determinan la competencia notarial,
así como regulan la actuación de los notarios cuya
principal función es la escritura pública. Sin
embargo, es necesario precisar que la competencia notarial
comprende a los instrumentos públicos notariales
protocolares, instrumentos públicos notariales
extraprotocolares (conforme a la Ley del Notariado) y los
procesos no contenciosos (conforme a la Ley 26662, Ley 27157 y
normas complementarias y modificatorias).
Para Bardallo el derecho notarial es el "Sistema
jurídico que tiene por objeto regular la forma
jurídica y la autenticidad de los negocios y
demás actos jurídicos, para la realización
pacífica del derecho".
Para Giménez-Arnau el derecho notarial es
el "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que
regulan la organización de la función notarial
y la teoría formal del instrumento
público".
Para Enrique Gimenez Arnau el derecho notarial es el
conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la
función del escribano y la teoría formal del
instrumento público.
Para D'Orazi Flavoni el derecho notarial
es el "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva
y funcionalmente la institución notarial".
Para Larraud el derecho notarial es
el "Conjunto sistemático de normas jurídicas
que se relacionan con la conducta del
notario, pero esa actividad
suya debe ser entendida ampliamente como
actividad cautelar, de asistencia y regulación de los
derechos de los particulares".
Para Villalba Welsh el derecho notarial
es el "El que tiene por objeto la conducta del notario en
cuanto autor de la forma pública notarial".Para
Mustápich el derecho notarial es "El derecho
notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y
autónoma del derecho formal; puede denominársele
derecho formal auténtico o derecho de la
autenticidad".Para Riera AISA el derecho notarial es el
"Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de
la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y
permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se
aplica". Para Sanahuja y Soler el derecho notarial es "Es
aquella parte del ordenamiento jurídico que asegura la
vida de los derechos en la normalidad, mediante la
autenticación y legalización de los hechos de que
dependen".
Para Villalba Welsh el derecho notarial
es "El que tiene por objeto la conducta del notario en
cuanto autor de la forma pública notarial".
Para Gattari el derecho notarial es el "Conjunto
de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma
instrumental, la organización de la función y la
actividad del notario en relación a aquellas".
22.1. RELACIONES DEL DERECHO NOTARIAL
El derecho notarial tiene sus propias normas pero en su
aplicación se relaciona con varias ramas del derecho
positivo conforme se detalla a continuación:
22.1.1. CON EL DERECHO REGISTRAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho
registral por que muchos de los documentos otorgados en el
Registro de Escrituras Públicas y en el Registro de Actas
de Transferencia de Bienes Muebles Registrables se registran en
los Registros agrupados en el artículo 2 de la Ley 26366.
Lo mismo ocurre en el caso de los procesos tramitados en el
Registro de Asuntos no Contenciosos como son el proceso de
Sucesión Intestada entre otros. La relación
existente entre el derecho notarial y el derecho registral es muy
extrecha pero es necesario precisar que no todos los documentos
notariales se registran en los registros agrupados en el
artículo 2 de la Ley 26366, en tal sentido no son actos
registrables los protestos, las cartas
notariales, las legalizaciones de firmas, entre otros.
Es necesario tener en cuenta que conforme a las normas
registrales para la transferencia de vehículos es
necesario acta de transferencia y ya no procede la
inscripción en mérito a documento
privado.
La relación entre el derecho notarial y el
derecho registral es tan estrecha que existen cátedras
denominadas derecho registral y notarial.
22.1.2. CON EL DERECHO CIVIL
El derecho notarial se relaciona con el derecho civil por
que para extender los documentos ante los Notarios es necesario
tener en cuenta las normas del Código Civil, por ejemplo
cuando se redactan escrituras públicas sobre compra venta
no pueden integrar el cuerpo de la minuta algunas clausulas por
prohibición expresa del Código Civil. El
artículo 126 de la Ley del Notariado establece que en todo
caso para declarar la nulidad de un instrumento público
notarial, se aplicarán las disposiciones del derecho
común.
Es necesario tener en cuenta el Código Civil por
ejemplo para el otorgamiento de testamentos por escritura
pública y para el otorgamiento de los testamentos
cerrados.
22.1.3. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho
constitucional por que la constitución establece que
dentro de los 50 kilómetros los extranjeros no pueden
extender adquirir derechos.
22.1.4. CON EL DERECHO ELECTORAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho
electoral por que no pueden otorgar documentos cuando no hayan
votado en las elecciones.
22.1.5. CON EL DERECHO COOPERATIVO
El derecho notarial se relaciona con el derecho
cooperativo por que para algunos documentos es necesario tener en
cuenta la Ley de
Cooperativas.
22.1.6. CON EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho notarial se relaciona con el derecho
tributario por que conforme al Decreto Legislativo 776 se
establece que los Notarios deben exigir el pago de Tributos
Municipales.
22.1.7. CON EL DERECHO URBANISTICO
El derecho notarial se relaciona con el derecho
urbanístico por que para algunos documentos es necesario
tener en cuenta las normas contenidas en el Reglamento Nacional
de Construcciones.
22.1.8. CON EL DERECHO BANCARIO
El derecho notarial se relaciona con el derecho bancario
por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta la
ley de bancos.
22.1.9. CON EL DERECHO AGRARIO
El derecho notarial se relaciona con el derecho agrario
por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta el
Decreto legislativo 653 que establece la unidad agrícola
familiar y otras normas del derecho agrario.
22.1.10. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL
El derecho notarial se relaciona con el derecho procesal
civil por que para las protocolizaciones es necesario tener en
cuenta entre otras normas el Código Procesal Civil y la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conforme al artículo 3 de la Ley 26662 la actuación
notarial en los asuntos no contenciosos señalados en el
artículo 1 se sujetan a las normas que estable la presente
ley y supletoriamente la Ley del Notariado y al Código
Procesal Civil, es decir, en estos procesos es de
aplicación supletoria el Código Procesal
Civil.
El numeral 2 del artículo 235 del Código
Procesal Civil establece que es documento público la
escritura y demás documentos otorgados ante y por notario
público según la ley de la materia. En el
último párrafo del mismo artículo se
establece que la copia del documento público tiene el
mismo valor que el
original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional
respectivo, notario público o fedatario, según
corresponda.
En la parte final del artículo 236 del mismo
Código se establece que la legalización o
certificación de un documento privado no lo convierte en
público, en tal sentido las legalizaciones de reproducción de un documento privado son
también documentos privados.
22.1.11. CON EL DERECHO COMERCIAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho
comercial por que para los protestos es necesario tener en
cuenta la Ley de Títulos Valores para el protesto de los
títulos valores sujetos a protesto y por que para el
otorgamiento de escrituras de constitución de sociedades y
otros actos es necesario tener en cuenta la Ley General de
Sociedades.
Para la constitución de Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta el D.Ley
21621.
22.1.12. CON EL DERECHO DE MENORES
El derecho notarial se relaciona con el derecho de
menores por que es necesario tener en cuenta el Código de
los Niños y de los Adolescentes
en las autorización para viaje de menores a que se refiere
el inciso a del artículo 94 de la Ley del
Notariado.
También es necesario tener en cuenta el mismo
Código para la constitución de asociaciones de
menores conforme a su artículo 13.
22.1.13. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho notarial se relaciona con el derecho
administrativo por que para ejecutar la carta fianza
es necesario tener en cuenta la ley de contrataciones y
adquisiciones del Estado, su Reglamento y otras normas del
derecho administrativo.
22.1.14. CON EL DERECHO LABORAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho laboral
por que para la constitución de sindicatos, federaciones y
confederaciones es necesario tener en cuenta la legislación
laboral.
22.1.15. CON EL DERECHO CONCURSAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho
concursal por que conforme a Ley del Sistema Concursal, en
algunos supuestos los Notarios tienen facultades para tramitar
procesos concursales.
22.1.16. CON EL DERECHO ADUANERO
El derecho notarial se relaciona con el derecho aduanero
por que para la constitución de agencias de aduanas es
necesario tener en cuenta el derecho aduanero.
22.1.17. CON EL DERECHO INDUSTRIAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho
industrial por que la Ley General de industrias es necesario
tener en cuenta para la constitución de prendas
industriales.
22.1.18. CON EL DERECHO CANONICO
El derecho notarial se relaciona con el derecho
canónico por que debe verificarse que los documentos
notariales se adecúan al derecho canónico conforme
al Convenio suscrito entre Santa Sede y el Estado
Peruano.
Derecho Penal de la
Empresa
El derecho empresarial y el derecho corporativo abarca
al derecho penal de la empresa, que se ubica dentro del derecho
público, el cual desarrollaremos a
continuación.
El derecho empresarial abarca a todo el derecho privado,
pero también abarca al derecho social y al derecho
público. Y dentro del derecho público se ubica el
derecho penal.
Un rama del derecho empresarial es el derecho penal de
la empresa, la cual es materia de estudio en esta
sede.
Es decir, no es materia de estudio todo el derecho
penal, sino sólo el derecho penal de la
empresa.
En tal sentido nos referiremos al derecho penal de la
empresa, pero no al derecho penal económico, porque este
último no es parte del derecho empresarial, sino al
parecer del derecho económico.
El derecho penal de la empresa es la rama del derecho
público que prevee y sanciona los delitos
relacionados con la actividad empresarial.
Cuando nos referimos a infracciones penales podemos
referirnos a faltas o
delitos. El artículo 11 del Código Penal Peruano de
1991 establece que son delitos y faltas las acciones u omisiones
dolosas o culposas penadas por la ley, es decir, que son delitos
o faltas las establecidas como tales en el derecho positivo
peruano, o en otro Estado, como Chile, España,
Francia,
Ecuador, entre
otros Estados que cuentan con derecho penal codificado, y en
otras normas según sea el caso.
El artículo 12 del Código Penal Peruano de
1991, establece que las penas establecidas por la ley se aplican
siempre al agente de infracción dolosa, el agente de
infracción culposa es punible en los casos expresamente
establecidos por la ley.
Para mayor comprensión del derecho penal de la
empresa sugerimos la lectura de
la parte primera de mi libro Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos, en la cual se realiza un estudio del derecho
codificado penal en el derecho comparado.
Sin embargo los delitos en el derecho penal peruano no
se encuentran establecidos sólo en el Código Penal
Peruano sino también en el derecho no codificado, como el
contenido en normas penales reunidas en leyes
especiales.
El derecho penal tiene dos partes que son parte general
y la parte especial, por lo cual a continuación nos
referimos a la parte general.
En tal sentido debemos precisar que el delito es la
conducta típica, antijurídica y culpable. Es decir,
para que exista delito debe tratarse de una persona natural o
persona jurídica (de derecho privado o derecho
público) o un ente autónomo. Para que una conducta
sea considerada delito debe estar establecida como tal en el
derecho positivo del Estado Peruano.
Habiéndonos referido a la parte general del
derecho penal nos referimos a continuación a la parte
especial del mismo.
Los delitos que forman parte del derecho penal de la
empresa, son los libramientos indebidos, las defraudaciones,
robo, hurto, es decir delitos contra el patrimonio, delitos
contra la confianza y la buena fe en los negocios, delitos contra
los derechos intelectuales,
delitos contra el orden económico, delitos contra el orden
financiero y monetario, delitos tributarios, delitos contra la
economía, delitos contra la fe
pública. Es decir, el derecho penal de la empresa es muy
amplio de estudiar y en el presente sólo es posible
agrupar los delitos que comprende. Es decir, aparentemente el
derecho penal de la empresa es poco amplio, pero esto no es
correcto.
Los delitos ubicados dentro del derecho penal de la
empresa que son frecuentes son el hurto y los libramientos
indebidos.
El derecho penal de la empresa se relaciona con muchas
ramas del derecho, tales como cambiario, concursal, comercial,
procesal penal, entre otras.
En los diferentes delitos debe tenerse en cuenta los
elementos constitutivos del delito, los cuales han merecido poco
estudio por parte de los diferentes autores.
La norma principal a ser estudiada y aplicada dentro del
derecho positivo peruano es el Código Penal Peruano de
1991.
El derecho penal ha evolucionado mucho ya que antes no
existía Código Penal, sino que se aplicaban otras
sanciones como la venganza privada o la venganza pública,
entre otras penas.
No hemos tenido a la vista artículos, libros ni
tratados sobre el
derecho penal de la empresa, no obstante que las fuentes de
información consultadas fueron nacionales y
extranjeras, es decir, no existen autores penalistas que dominen
el derecho penal de la empresa.
En tal sentido para los investigadores jurídicas
esta una rama muy interesante que puede ser tomada en
cuenta.
Por lo que es difícil el estudio del derecho
penal de la empresa, sin embargo, debemos dejar constancia que
sobre el derecho penal económico si se han ubicado fuentes
de información, en los cuales se desarrollan algunos
delitos ubicados dentro del derecho penal de la
empresa.
Derecho Procesal
Penal de la Empresa
El derecho empresarial y derecho corporativo forma parte
del derecho procesal penal de la empresa, el cual se ubica dentro
del derecho penal y dentro del derecho público, el cual
desarrollaremos a continuación.
Para la tramitación de los delitos del derecho
penal de la empresa, tales como los libramientos indebidos, entre
otros delitos del derecho penal la empresa, se debe tener en
cuenta el derecho procesal penal.
El derecho procesal penal se relaciona con el derecho
penal de la empresa.
Para tener una visión mas clara el derecho
procesal de la empresa sirve para tramitar los delitos del
derecho penal de la empresa.
Para estudiar el derecho procesal penal dentro del
derecho positivo peruano es necesario tener en cuenta el
Código de Procedimientos Penales Peruano de 1940 (Ley
9024) y el Código Procesal Penal de 1991. Sin embargo
debemos dejar constancia que también existe en el derecho
positivo peruano Código Procesal Penal Peruano del
2004.
Cada delito corresponde tramitar en distintas
vías procedimentales en el derecho peruano, es decir, en
el derecho peruano no existe una sóla vía
procedimental.
Quien es procesado en el derecho peruano por un delito
puede proponer excepciones y cuestiones previas.
Es decir, si bien es cierto se procesa a los inculpados
también estos tienen derechos.
En esta parte del libro recomendamos leer la
responsabilidad penal de las empresas.
El derecho procesal penal de la empresa no es conocido y
no existe bibliografía sobre el mismo lo cual
dificulta su estudio y aplicación.
Derecho
constitucional económico
El derecho empresarial también abarca a parte del
derecho público, como el derecho constitucional, por lo
cual cuando se estudia el derecho empresarial debemos tener en
cuenta el derecho constitucional.
Una rama del derecho constitucional es el derecho
constitucional económico.
En tal sentido no sólo el derecho constitucional
económico forma parte del derecho constitucional, sino que
es una parte solamente.
Los artículos principales de la
Constitución Política Peruana de 1993 que
corresponden aplicar y estudiar en el derecho constitucional
económico son los artículos del 58 al
89.
El artículo 58 de la Constitución
Política Peruana de mil novecientos noventa y tres
establece que "la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado. Bajo
este régimen, el estado orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo,
salud, educación, seguridad,
servicios
públicos e infraestructura".
El artículo 62 de la Constitución referida
establece que la libertad de
contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los
conflictos
derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos ley, el
estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.
No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo
precedente.
Este artículo también es de vital
importancia dentro del derecho contractual.
La constitución es la norma que prevalece sobre
cualquier otra del estado Peruano.
Derecho
aeronautico
El derecho aeronáutico forma parte del derecho
comercial, empresarial y corporativo.
En el derecho aeronáutico es necesario precisar
que la vía aérea puede ser utilizada para
transporte de pasajeros y de carga. Por lo cual cabe afirmar que
la vía terrestre y en algunos casos marítima y
lacustre compite con el transporte aéreo.
En tal sentido existe una parte del derecho que se
discute si pertenece al mismo que son estudiadas por el derecho
militar, en el cual se estudia las aeronaves
militares.
Por lo cual debemos precisar que las aeronaves militares
se inscriben en otro registro como es el registro a cargo de las
fuerzas armadas.
En el derecho aeronáutico es necesario tener en
cuenta que una parte del mismo es la aeronáutica civil. La
cual se rige en el derecho positivo peruano por la ley 27261 que
contiene la ley de aeronáutica civil del Perú,
entre otras normas de derecho positivo.
El artículo 1 de esta ley lo
siguiente:
a) La aeronáutica civil se rige por la
Constitución Política del Perú, por los
instrumentos internacionales vigentes, por la presente ley,
sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú y demás normas
complementarias.b) Los aspectos de orden técnico y
operativo de las actividades aeronáuticas civiles se
regulan por los anexos técnicos del Reglamento de la
presente ley, aprobados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así
como las Regulaciones Aeronáuticas del Perú
aprobadas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.c) Las cuestiones no previstas en la
legislación aeronáutica se resolverán
por los principios generales del derecho aeronáutico y
por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica
internacional o, en su defecto, por las leyes análogas
y por los principios generales del derecho
común.
En tal sentido podemos afirmar que este artículo
primero de la ley en mención regula las fuentes del
derecho aeronáutico, lo cual es precisado sólo
en algunas ramas del derecho, en tal sentido en el derecho civil
peruano debemos dejar constancia que el Código Civil
Peruano de 1984 no regula cuales son las fuentes del
derecho.
El hecho de precisar en forma expresa cuales son las
fuentes del derecho, facilita la aplicación, estudio y
difusión de esta rama del derecho.
El artículo 2 de la mencionada norma precisa lo
siguiente:
2.1 La Aeronáutica Civil es el conjunto de
actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.
2.2 Las normas relativas a la circulación
aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y
salvamento son aplicables a las aeronaves del Estado, cuando
realicen actividades sujetas al ámbito de esta
ley.
De la lectura de
este artículo podemos afirmar que el derecho
aeronáutico se divide en dos ramas del derecho que son: 1)
derecho aeronáutico civil, y 2) derecho aeronáutico
militar y policial.
En la segunda parte del artículo se precisa que
la ley en mención es de aplicación a las aeronaves
del Estado sólo cuando realicen actividades sujetas al
ámbito de dicha ley.
El artículo 3 de la ley establece que el Estado
Peruano ejerce soberanía completa y exlclusiva sobre el
espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente,
hasta el límite de las 200 (doscientas) millas, de
conformidad con la Constitución Política del
Perú.
Por lo cual esta norma la debemos concordar con el
primer párrafo del artículo 954 del Código
Civil Peruano de 1984, en el cual se establece que la propiedad
del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos
dentro de los planos verticales del perímetro superficial
y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su
derecho.
El artículo 4 de la ley precisa los objetivos
permanentes del Estado en Aeronáutica Civil.
El artículo 5 establece la reserva de la
actividad Aeronáutica Civil a favor del sector privado,
precisando lo siguiente:
5.1 La actividad Aeronáutica Civil está
reservada al sector privado.
5.2 El Estado sólo podrá realizar,
subsidiariamente, actividades de aviación comercial por
alto interés público o manifiesta conveniencia
nacional, previa autorización y en las condiciones
establecidas mediante ley expresa.
El artículo 6 de la ley regula la
aplicación de la ley nacional y competencia
jurisdiccional, en los siguientes términos:
Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos
cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del
territorio del Perú también se someten a las leyes
y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre
sobre:
a. Altamar o en espacio aéreo donde
ningún Estado ejerza soberanía, ob. Territorio extranjero, excepto que los
efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad
o el orden público del Estado subyacente o causen
daño a personas o bienes dentro de territorio
peruano.
Este artículo debió precisar en el primer
párrafo en lugar de aeronave civil peruana, a aeronave
registrada en el Estado Peruano, a fin de ser mas entendible y
poder aplicar el mismo.
El numeral 3 del artículo 139 de la
Constitución Política Peruana de 1993 establece que
ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto
de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera que sea su
denominación.
Esta norma constitucional prevalece en el derecho
peruano sobre cualquier otra y en caso de violarse la misma,
puede válidamente interponerse acción
de amparo.
El artículo 8 de la ley establece cual es la
autoridad competente, en los siguientes
términos:
8.1 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción es la única Autoridad
Aeronáutica Civil.
8.2 La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica
Civil como dependencia especilizada del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con
autonomía técnica, administrativa y financiera
necesaria para el cumplimiento de las funciones que
señalan la presente ley y su reglamento.
8.3 La Dirección General de Aeronáutica
Civil está a cargo de un Director General designado
mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por
un período de 4 (cuatro) años, renovable por
idénticos términos.
8.4 El nombramiento en el cargo de Director General de
Aeronáutica Civil concluye por:
a) Renuncia aceptada,
b) Vacancia en caso de muerte o
incapacidad legal sobreviviente, o
c) Remoción declarada por Resolución
Suprema debidamente motivada.
El artículo 12 de la ley establece las instancias
administrativas, precisando lo siguiente:
12.1 La Dirección General de Aeronáutica
Civil resuelve en primera instancia:
a) El otorgamiento, modificación,
suspensión y revocación de los Permisos de
Operación y Permisos de vuelo;
b) El otorgamiento, modificación,
suspensión y revocación de las autorizaciones de
estaciones reparadoras, escuelas de aviación, centros de
instrucción de controladores de tránsito
aéreo, técnicos de mantenimiento y los
aeródromos públicos y privados; y
c) Otras autorizaciones, procedimientos, infracciones y
sanciones de carácter administrativo establecidos en la
reglamentación de la presente ley,
12.2 El Viceministro de Transportes constituye la
segunda y última instancia admnistrativa y sus
resoluciones agotan la vía administrativa. Es potestativo
del Viceministro de Transportes solicitar en estos casos la
opinión de la Comisión Consultiva de
Aeronáutica Civil.
Derecho de la
Seguridad Social
Otra rama del derecho empresarial y corporativo es el
derecho de la seguridad
social (esta rama del derecho no existió en el
derecho romano
antiguo y al parecer se desprende del derecho laboral) que regula
y estudia los derechos sociales de los trabajadores.
Esta rama del derecho social regula y estudia el sistema
de pensiones, que es regulado por el derecho pensionario, al cual
se dedican pocos abogados, en tal sentido podemos afirmar que la
misma puede ser muy lucrativa para los abogados que dominan la
misma, dejando constancia que conocemos algunos abogados que
explotan esta rama del derecho, en forma amplia.
Es decir, las normas en esta especialidad o rama del
derecho en el derecho peruano son ampulosas, lo que dificulta su
conocimiento y
aplicación.
El derecho de la seguridad social estudia la varios
temas como las enfermedades y maternidad,
riesgos de
trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, y
guarderías y prestaciones
sociales.
En cuanto a enfermedades y maternidad se brinda atención médica, hospitalaria y
farmacéutica al trabajador y a su familia y se otorga
subsidios.
En cuanto a riesgos de trabajo se protege al trabajador
frente a accidentes y
enfermedades, ya que se encuentra expuesto con motivo del
trabajo.
En cuanto a la invalidez y vida se otorga una
pensión para el titular o para los
beneficiarios.
En cuanto al retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez se protege al trabajador con una pensión, sin
embargo, este tema ya ha sido dejado de lado en gran parte con la
creación del sistema privado de pensiones (es decir, las
afps son un engaño para los trabajadores, los que con las
mismas sólo tienen pérdidas y miseria, ya que es un
engaño, porque lo que ha aportado se devuelve al
trabajador con una ganancia, pero quien nunca pierde son las
afps, en tal sentido recomendamos su desaparición del
derecho peruano, salvo que se modifique la legislación en
el sentido que la pensión no es correspondiente al aporte,
sino una pensión digna hasta que muera el trabajador,
salvo casos de viudez y orfandad, entre otras), porque con el
mismo no se brinda el mismo hasta el fallecimiento, sino
sólo hasta donde alcanza el mismo. En tal sentido podemos
afirmar que poco a poco el estado se desentiende de los
trabajadores que trabajan para vivir por necesidad y no en cambio
otros como congresistas y ministros que tienen su vejez asegurada
por los altos sueldos que les permite ahorrar para dicho
tiempo.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |