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Ramas del Derecho empresarial (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • 15) Principio de Adquisición.

Conforme al art. 424 la demanda se
presenta por escrito y contendrá:

  • 1. La designación del Juez ante quien se
    interpone;

  • 2. El nombre, datos de identidad,
    dirección domiciliaria y domicilio procesal del
    demandante;

  • 3. El nombre y dirección domiciliaria
    del representante o apoderado del demandante, si no puede
    comparecer o no comparece por sí mismo;

  • 4. El nombre y dirección domiciliaria
    del demandado. Si se ignora esta última, se
    expresará esta circunstancia bajo juramento que se
    entenderá prestado con la presentación de la
    demanda;

  • 5. El petitorio, que comprende la
    determinación clara y concreta de lo que se
    pide;

  • 6. Los hechos en que se funde el petitorio,
    expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y
    claridad;

  • 7. La fundamentación jurídica del
    petitorio;

  • 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
    establecerse;

  • 9. La indicación de la vía
    procedimental que corresponde a la demanda;

  • 10. Los medios probatorios; y

  • 11. La firma del demandante o de su
    representante o de su apoderado, y la del Abogado. El
    Secretario respectivo certificará la huella digital
    del demandante analfabeto.

Conforme al art. 425 del Código
Procesal Civil a la demanda debe
acompañarse:

  • 1. Copia legible del documento de identidad del
    demandante y, en su caso, del representante;

  • 2. El documento que contiene el poder para
    iniciar el proceso, cuando se actúe por
    apoderado;

  • 3. La prueba que acredite la
    representación legal del demandante, si se trata de
    personas jurídicas o naturales que no pueden
    comparecer por sí mismas;

  • 4. La prueba de la calidad de heredero,
    cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes
    comunes, albacea o del título con que actúe el
    demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto
    de intereses y en el caso del procurador oficioso;

  • 5. Todos los medios probatorios destinados a
    sustentar su petitorio, indicando con precisión los
    datos y lo demás que sea necesario para su
    actuación. A este efecto se acompañará
    por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios
    para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando
    los puntos sobre los que versará el dictamen pericial,
    de ser el caso; y

  • 6. Los documentos probatorios que tuviese en su
    poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos,
    se describirá su contenido, indicándose con
    precisión el lugar en que se encuentran y
    solicitándose las medidas pertinentes para su
    incorporación al proceso.

Cuando se presenta un escrito que contiene un acto
procesal denominado demanda, el Juez califica la misma, pudiendo
existir los siguientes resultados:

  • 1) Calificación Negativa de la
    Demanda.

  • 2) Calificación Positiva de la
    Demanda.

En en el caso que se califique positivamente la demanda,
se admite a trámite la demanda a través de un Auto
y se corre traslado de la misma así como de sus Anexos al
demandado.

En el caso que se califique negativamente la demanda
puede declararse inadmisible o improcedente la
demanda.

Conforme al art. 426 del Código
Procesal Civil, el Juez declarará inadmisible la demanda
cuando:

  • 1. No tenga los requisitos legales;

  • 2. No se acompañen los anexos exigidos
    por ley;

  • 3. El petitorio sea incompleto o impreciso;
    o

  • 4. La vía procedimental propuesta no
    corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de
    éste, salvo que la ley permita su
    adaptación.

En estos casos el Juez ordenará al demandante
subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez
días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el
Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del
expediente.

Conforme al art. 427 del Código Procesal Civil el
Juez declarará improcedente la demanda cuando:

  • 1. El demandante carezca evidentemente de
    legitimidad para obrar;

  • 2. El demandante carezca manifiestamente de
    interés para obrar;

  • 3. Advierta la caducidad del
    derecho;

  • 4. Carezca de competencia;

  • 5. No exista conexión lógica
    entre los hechos y el petitorio;

  • 6. El petitorio fuese jurídica o
    físicamente imposible; o

  • 7. Contenga una indebida acumulación de
    pretensiones.

Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente
improcedente, la declara así de plano expresando los
fundamentos de su decisión y devolviendo los
anexos.

Si la resolución que declara la improcedencia
fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento
del demandado el recurso interpuesto. La resolución
superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce
efectos para ambas partes.

Las condiciones de la acción
son tres:

  • 1) La voluntad de la Ley.

  • 2) La legitimidad para Obrar.

  • 3) El interés para obrar

Los presupuestos
procesales son tres:

  • 1) Competencia.

  • 2) Capacidad procesal.

  • 3) Requisitos de la demanda.

Concepto de Excepciones que son medios de
defensa de forma.

Conforme al art. 446 del Código Procesal las
excepciones procesales son las siguientes:

  • 1) Incompetencia.

  • 2) Incapacidad del demandante o de su
    representante.

  • 3) Representación defectuosa o
    insuficiente del demandante o del demandado.

  • 4) Oscuridad o ambigüedad en el modo de
    proponer la demanda.

  • 5) Falta de agotamiento de la via
    administrativa.

  • 6) Falta de legitimidad para obrar.

  • 7) Litispendencia.

  • 8) Cosa Juzgada.

La Cosa Juzgada puede ser de dos clases:

  • 1) Cosa Juzgada Formal.

  • 2) Cosa Juzgada Material.

  • 9) Desistimiento de la
    pretensión.

  • 10) Conclusión del proceso por
    conciliación o transacción.

Se propone esta excepción en los siguientes
supuestos:

  • 1) Cuando exista conciliación
    judicial.

  • 2) Cuando exista conciliación
    extrajudicial.

  • 3) Cuando exista transacción
    judicial.

  • 4) Cuando exista transacción
    extrajudicial

  • 11) Caducidad.

  • 12) Prescripción Extintiva.

La prescripción extintiva es de dos
clases:

  • 1) Prescripción extintiva.

  • 2) Prescripción adquisitiva

  • 13) Convenio Arbitral.

Los Medios Impugnatorios del proceso civil
son los siguientes:

  • 1) Reposición.

  • 2) Apelación.

  • 3) Casación.

  • 4) Queja por denegatoria.

El derecho
procesal civil goza de autonomía por que tiene sus
propias normas como son
el Código Procesal Civil y la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y
por que existen cátedras dedicadas al estudio del derecho
procesal. El derecho procesal civil goza de autonomía
también por que tiene sus propios principios a los
cuales se les denomina principios procesales que se clasifican en
principios del proceso y principios del procedimiento. El
derecho procesal civil también es autónomo por que
las desiciones judiciales son vinculantes conforme al
Código Procesal Civil y a la Ley Orgánica del
Poder
Judicial.

El derecho Procesal se encuentra ubicado dentro del
derecho
público, para algunos tratadistas el derecho procesal
se ubica en el derecho privado, sin embargo, somos del criterio
que como derecho procesal corresponde ubicarlo dentro del derecho
público.

16.1. RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL
CIVIL

16.1.1. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho procesal civil se realciona con el derecho civil por
que para la tramitación de algunos asuntos es necesario el
Código
Civil Peruano de 1984.

16.1.2. CON EL DERECHO CARTULAR

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
cartular por que para la tramitación de los cobros
ejecutivos amparados en títulos valores es
necesario tener en cuenta la Ley de Títulos
Valores.

16.1.3. CON EL DERECHO
SOCIETARIO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
societario por que para la tramitación de algunos procesos es
necesario tener en cuenta la ley general de sociedades.

16.1.4. CON EL DERECHO PENAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho penal por
que para la tramitación de los delitos
cometidos con motivo de un proceso como por ejemplo el delito de
prevaricato, y la desobediencia y resistencia a la
autoridad es
necesario tener en cuenta el Código Penal Peruano de
1991.

16.1.5. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
concursal por que para la tramitación de algunos asuntos
es necesario tener en cuenta la Ley que aprueba el Sistema
Concursal.

16.1.6. CON EL DERECHO
CONSTITUCIONAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
constitucional por que para la tramitación de algunos
asuntos es necesario tener en cuenta la constitución política peruana. En
el artículo 139 de la constitución política
peruana se establecen las principios y derechos de la función
jurisdiccional.

16.1.7. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
notarial por que para la tramitación de algunos procesos
es necesario tener en cuenta la ley del notariado, sobre todo
cuando se protocolizan documentos por
ante Notario Público.

16.1.8. CON EL DERECHO ELECTORAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
electoral por que para comparecer en un proceso se tiene que
acreditar haber cumplido con la votación.

16.1.9. CON EL DERECHO MUNICIPAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
municipal por que para la tramitación de algunos procesos
es necesario tener en cuenta la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades.

16.1.10. CON EL DERECHO BANCARIO

El derecho procesal civil sse relaciona con el derecho
bancario por que para la tramitación de algunos procesos
es necesrio tener en cuenta la ley de bancos.

16.1.11. CON EL DERECHO
REGISTRAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
registral por que para la registración de algunos actos
como los embargos, las demandas y otras medidas
cautelares y las sentencias es necesario tener en cuenta las
normas registrales.

16.1.12. CON EL DERECHO
COOPERATIVO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
cooperativo por que para la tramitación de algunos
procesos es necesario tener en cuenta la ley de
cooperativas.

16.1.13. CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho agrario
por que para la tramitación de algunos procesos es
necesario tener en cuenta las normas agrarias.

16.1.14. CON EL DERECHO
URBANISTICO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
urbanístico por que para la tramitación de algunos
procesos es necesaario tener en cuenta el Reglamento Nacional de
Construcciones y las normas sobre Habilitaciones
Urbanas.

16.1.15. CON EL DERECHO CANONICO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho
canónico por que para algunos procesos es necesario tener
en cuenta el Código de Derecho Canónico y el
Convenio suscrito entre Santa Sede y el Gobierno
Peruano.

Derecho de
Seguros

También es de vital importancia dentro del
derecho
empresarial y corporativo el derecho de seguros, el cual
desarrollaremos a continuación.

Para Guillermo Cabanellas el seguro es un
contrato
aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se
compromete a indemnizar los riesgos de
otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a
éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de
ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a
cambio del
pago de una prima en todo caso.

Para Sánchez Román el seguro es un
contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio,
por el cual una de las partes (asegurador) se compromete a
indemnizar a la otra (asegurado) de las resultas dañosas o
perjudiciales que ciertos riesgos, procedentes de caso fortuito,
a que se hallan expuestas las cosas y las personas puedan
ocasionarle, mediante precio, prima
o cantidad que la otra ha de satisfacerle por dicha
garantía.

El mismo autor precisa que el legislador español al
definir el contrato de seguro no toma en cuenta al seguro de
vida. La póliza de seguros es el documento que contiene el
contrato de seguro.

El artículo 1791 del Código
Civil Español define el contrato de seguro de la
siguiente manera: contrato de seguro es aquel por el cual el
asegurador responde del daño
fortuito que sobrevenga en los bienes muebles
o inmuebles asegurados mediante cierto precio, el cual puede ser
fijado libremente por las partes.

El derecho de seguros ha sido estudiado poco por parte
de los tratadistas nacionales.

Las principales normas del derecho de seguros del
derecho peruano son la ley de bancos y el Código de
Comercio Peruano de 1902.

Sin embargo, existen otras normas mas específicas
sobre temas específicos relativos a los seguros como el
SOAT, que es el seguro obligatorio de accidentes de
tránsito.

Derecho
regulador

Cuando estudiamos el derecho empresarial y derecho
corporativo también es necesario tener en cuenta los
organismos supervisores([25]), los cuales
son los siguientes: OSIPTEL, SUNASS, OSINERG y
OSITRAN([26]).

El OSIPTEL (Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones) fue creado por el Decreto
Legislativo 702 como organismo público encargado de
garantizar la calidad y
eficiencia del
servicio de
telecomunicaciones brindado al usuario y proteger el mercado de los
servicios
públicos de telecomunicaciones de prácticas
contrarias a la libre y leal competencia.

La SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento) fue creada por el Decreto Ley 25965 a fin de
proponer las normas para la prestación de los servicios de
saneamiento, fiscalizar la prestación de los mismos,
evaluar el desempeño de las entidades que los prestan,
promover el desarrollo de
esas entidades, así como para aplicar
sanciones.

El OSINERG (Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía) se creó como el organismo
público encargado de supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con los sub sectores de electricidad e
hidrocarburos,
así como el cumplimiento de las normas legales y
técnicas, referidas a la conservación y
protección del medio
ambiente, en el desarrollo de dichas actividades.

El OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión
en Infraestructura de Transporte de
Uso Público) fue creado como organismo público
encargado de normar, regular y supervisar los mercados
relativos a la explotación de la infraestructura de
transporte de uso público. Primero los organismos
reguladores fueron creados como entidades públicas que
pertenecían al sector en el que se ubicaba la actividad
económica regulada.

El OSIPTEL fue creado como entidad que pertenecía
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La SUNASS fue creada como entidad que pertenecía
al Ministerio de la Presidencia.

El OSINERG fue creado como entidad que pertenecía
al Ministerio de Energía y Minas.

El OSITRAN fue creado como entidad que pertenecía
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Posteriormente estos cuatro organismos supervisores
fueron adscritos al Ministerio de Economía y finalmente se encuentran
adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Siendo de especial importancia la Ley 27332 que contiene
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos que estableció
entre otros aspectos que los organismos reguladores cuentan con
personería de derecho público interno, y tienen
autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y financiera.

Richard Martin señala: "Otros afirman que existen
cuestiones de Derecho Regulatorio, como una nueva rama
jurídica encargada de estudiar el fenómeno de la
intervención del Estado en la
economía en un marco de libre mercado. Nada mas alejado de
la realidad".

El mismo autor señala que se han señalado
tres grandes notas características de la
regulación: a) La propiedad del
sector regulado se mantiene en manos privadas. b) Su objetivo en
principio no es sustituir al mercado o su lógica,
sino corregir sus quiebras. c) Constituye una actividad altamente
especializada y técnica.

El mismo autor precisa que la regulación
económica viene asociada a una intervención del
Estado en sectores de la actividad económica en los que no
existen condiciones de competencia efectiva o donde no aparecen
condiciones que permitan el desarrollo de la misma.

El mismo autor precisa que la regulación no es
pues, un sustituto de la competencia, como se ha afirmado alguna
vez, sino que es una herramienta de facilitación de la
misma.

Daniel Echaiz Moreno considera que son también
agentes reguladores en el Estado
Peruano el Banco Central de
Reserva (BCR), la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y
Valores (CONASEV), la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS) y el Instituto Nacional de Defensa de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).

El mismo autor precisa que: el BCR tiene por
función el regular la moneda y el crédito
del sistema
financiero, así como la cantidad de dinero, la
CONASEV regula el mercado de
valores y las actividades vinculadas a éste, como los
fondos colectivos y los fondos mutuos, la SBS se encarga del
control y la
supervisión de las empresas financieras y
de seguros; y el INDECOPI regula el acceso al mercado, la salida
del mercado y la competencia en el mercado, entre otros
aspectos.

Para nosotros no existiría motivo para no
considerar como un organismo regulador a la Superintendencia de
Administradoras de fondos de pensiones.

Derecho Internacional
Privado

El derecho empresarial y derecho corporativo
también abarca al derecho internacional
privado que forma parte del derecho civil y del derecho
privado, por lo cual a continuación desarrollaremos el
mismo.

Las relaciones jurídicas no siempre se llevan a
cabo en un solo Estado, sino que las relaciones jurídicas
algunas oportunidades se llevan a cabo en varios Estados, en tal
sentido las normas que regulan dichas situaciones se encuentran
agrupadas en el libro de
Derecho
Internacional Privado del Código Civil Peruano de
1984.

También para algunos autores forma parte del
derecho empresarial el derecho internacional privado.

El derecho internacional que se divide en derecho internacional
público y derecho internacional privado.

El artículo 2073 del Código Civil Peruano
de 1984 establece que la existencia y la capacidad de las
personas jurídicas de derecho privado se rigen por la ley
del país en que fueron constituidas.

El segundo párrafo
del mismo artículo precisa que las personas
jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero
son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se reputan
hábiles para ejercer en el territorio del país,
eventual o aisladamente, todas las acciones y
derechos que les correspondan.

El tercer párrafo del mismo artículo
precisa que para el ejercicio habitual en el territorio del
país de actos comprendidos en el objeto de su
constitución, se sujetan a las prescripciones establecidas
por las leyes
peruanas.

En el párrafo cuarto del mismo artículo se
precisa que la capacidad reconocida a las personas
jurídicas extranjeras no puede ser mas extensa que la
concedida por la ley peruana a las nacionales.

En el artículo 2074 del Código Civil
Peruano de 1984 se establece que la fusión
de personas jurídicas con leyes de constitución
distinta, se aprecia sobre la base de ambas leyes, y de la ley
del lugar de la fusión cuando ésta tenga lugar en
un tercer país.

El Código Civil precisa lo relativo a la
fusión pero no precisa normas de aplicación para la
escisión, por lo cual somos del criterio que para la
esicisión se aplica el mismo criterio que para la
fusión. Es decir, somos del criterio que para la
escisión se aplica el artículo 2074 del
Código Civil Peruano de 1984.

El motivo por el cual el Código Civil Peruano de
1984 no regula la escisión es por que en la ley general de
sociedades vigente en dicho tiempo no se
regulaba la escisión, ya que la escisión es una
figura societaria recién regulada por la nueva y vigente
ley general de sociedades.

Sin embargo, somos del criterio que es conveniente
modificar el artículo 2074 del Código Civil Peruano
de 1984 para ampliar su aplicación a la
escisión.

Laboral

El derecho empresarialo y corporativo también
abarca al derecho
laboral o derecho de trabajo, que
forma parte del derecho social, por lo cual a continuación
desarrollaremos el mismo.

En materia
laboral es
necesario precisar que la legislación se encuentra muy
dispersa por lo que algunos tratadistas estudian sobre la
necesidad de un Código de Trabajo.

Es decir, en el derecho laboral peruano no existe una
norma que agrupe todas las normas laborales, lo que si ocurre en
otras ramas del derecho como el derecho societario en la cual las
sociedades son reguladas por la Ley General de
Sociedades.

Sin embargo, es necesario precisar que el derecho
laboral es una rama del derecho mas compleja de ser
regulada.

En algunos Estados existe Código de Trabajo. En
el derecho positivo
peruano([27]) no ha existido nunca
Código de Trabajo([28]).

El derecho de trabajo se divide en sector privado y
sector
público, adquiriendo para el derecho empresarial
especial importancia el derecho laboral para el sector
privado.

El derecho de trabajo del sector privado se divide en
derecho individual y en derecho colectivo de trabajo. Para el
derecho colectivo de trabajo son de especial importancia la
negociación colectiva, el pacto colectivo,
los sindicatos y
la huelga, temas
que se encuentran regulado s por el D.Ley 25993 de 26 de junio de
1992.

Las organizaciones
sindicales se organizan en sindicatos, federaciones y
confederaciones.

Jorge Rendón Vásquez considera como partes
del derecho del
trabajo el derecho individual de trabajo, el derecho
colectivo de trabajo y el derecho procesal de trabajo.

El mismo autor define al derecho del trabajo como una
rama del derecho en general integrada por las normas rectoras del
trabajo, prestado por una remuneración o un ingreso
económico.

Guillermo Cabanellas define al derecho laboral de la
siguiente manera: esta nueva rama de las ciencias
jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y
doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la
mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales,
técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus
aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los
elementos básicos de la economía; donde el Estado,
como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas
fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el
proceso general de la producción.

Gallart define al derecho de trabajo como el conjunto de
normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de
trabajo entre patronos y obreros o empleados y además,
otros aspectos de la vida de estos últimos; pero,
precisamente, en razón de su condición de
trabajadores.

Juan Ramirez Gronda define al contrato de
trabajo de cómo aquel en virtud del cual una persona pone su
actividad profesional a disposición de otra para trabajar
bajo dirección de esta mediante una
remuneración.

La Editorial Normas Legales en su libro Laboral
Régimen Privado define el contrato de trabajo como
aquél por el cual una persona natural denominada
trabajador, se obliga libremente a ejecutar una obra o a prestar
un servicio a otra persona natural o jurídica llamada
empleador, bajo su dirección o dependencia, mediante el
pago de la remuneración periódica, haciendo
referencia que existen tres elementos del contrato de trabajo que
son los siguientes: a) prestación personal de los
servicios, b) pago de una remuneración y c) Vínculo
de subordinación jurídica.

Guillermo Cabanellas define al contrato de trabajo como
aquél que tiene por objeto la prestación continuada
de servicios privados y con carácter económico, y por el cual
una de las partes – el patrono, empresario o
empleador – da remuneración o recompensa a cambio de
disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección,
de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador.
Del derecho laboral ha surgido el derecho de la seguridad
social que forma parte del derecho público.

El contrato de trabajo se diferencia del contrato de
locación de servicios, en que en el primero el empleador
gira una boleta de pago, mientras que en el segundo el locoador
gira un recibo por honorarios profesionales.

Otra diferencia es que en el primer caso el trabajador
presta sus servicios de manera directa y personal, bajo
dirección y subordinación del empleador, mientras
que en el segundo caso el locador presta servicios en forma
autónoma y bajo su riesgo, puede ser
asistido por otras personas o subcontratar personal para que
desarrolle el servicio encargado.

Otra diferencia es que el trabajador debe cumplir un
horario de trabajo, mientras que en el segundo caso el locador no
se encuentra supeditado al cumplimiento de una jornada de
trabajo.

Otra diferencia es que el trabajador tiene derecho a
vacaciones, mientras que en el segundo caso el locador no tiene
derecho a vacaciones.

Estas son las principales diferencias del contrato de
trabajo con el contrato de locación de
servicios.

Es decir, no es lo mismo el contrato de trabajo que el
contrato de locación de servicios. Normalmente es mas
beneficioso celebrar un contrato de trabajo que un contrato de
locación de servicios. Sin embargo, cuando se celebra
contrato de locación de servicios puede contratarse con
varios empleadores, mientras que cuando se celebra un contrato de
trabajo sólo puede contratarse con un empleador por la
exclusividad del contrato de trabajo.

Durante la elaboración del presente trabajo de
investigación estuvo en preparción
en el Congreso la Ley General de Trabajo que pudo denominarse
también Código de Trabajo.

En el derecho laboral peruano existen normas
constitucionales que garantizan la estabilidad laboral, por lo
cual en el mismo no pueden ser despedidos los trabajadores sin
falta grave.

Si un trabajador ha sido despedido en forma arbitraria,
puede en el caso peruano interponer demanda contencioso
administrativa para que se le reponga, antes la vía
adecuada era el amparo.

C.C.rArts. VdelT.R,

1371°. 1372°. 1457

Lima, doce de marzo de dos mil uno.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA: VISTA;
en audiencia pública llevada
a cabo en la fecha; en Discordia, y producida la votación
con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia: RECURSO DE
CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación
interpuesto por ei doctor Jorge Luis Otero León, abogado
del demandante Jovino Absalón Castañeda Pinedo a
fojas trescientos cuarenticuatro contra la sentencia de vista
expedida por ia Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de
Justicia de Lima, obrante a fojas trescientos treintinueve su
fecha diecinueve de octubre de dos mil, que confirma la sentencia
apelada de fojas doscientos noventidós su fecha catorce de
julio del mismo año, que declara infundada la demanda;
CAUSALES DE CASACIÓN: El impugnante denuncia como
agravios: a) inaplicación de los artículos dos
inciso quince, veintisiete y sesentidós(1í de la
Constitución, b)

(1) Const.: Art. 2.- Toda persona tiene derecho:
(,..)15. A trabajar libremente, con sujeción a ley ( . )
Art. 27.- La ley otorga al trabajador adecuada
prolección contra el despido arbitrario.

Art. 62.' La libertad de
contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los
conflictos
derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vfa arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el
Estado puede establecer garantías y otorgar iendo las
17.00 horas se reunieron en la oficina de
Administración de la Empresa
Bebidas La Concordia S.A., sita en Av. Antenor Orrego 2280, Lima,
de una parte los trabajadores Empleados, y de la otra parte el
representante de la Empresa, el
señor José M. Pérez Paiva, Jefe de RR.IL,
identificado con L.

Registral

El derecho empresarial y derecho corporativo
también abarca al derecho registral, el cual forma parte
del derecho público, por lo cual a continuación
desarrollaremos el mismo.

En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires",
aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral
de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema
jurídico con normas y principios propios, de derecho
público y privado, que coexisten y funcionan
armónicamente, constituyendo una disciplina
independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
principales ramas".

Para José Manuel García García el
Derecho Hipotecario es: "Conjunto de normas y principios que
tratan de la publicidad de
situaciones jurídicas de trascendencia real a
través del Registro de la
Propiedad."

Roca Sastre define al Derecho Registral como el conjunto
de normas que regulan la
organización y funcionamiento del Registro de la
Propiedad Inmueble y la práctica, valor y
efectos de sus asientos de inmatriculación registral de
fincas, con sus modificaciones, y de las inscripciones de actos,
resoluciones judiciales y administrativas registrales y
anotaciones preventivas admitidas.

Rodolfo Dutto precisa que el derecho inmobiliario
comprende todas las normas positivas que rigen el nacimiento,
adquisición, modificación, transmisión y
extinción de los derechos de propiedad y sus
desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles, y en
especial, la publicidad necesaria para completar los negocios
jurídicos erga omnes los derechos anteriores.

Amorós Guardiola define al derecho registral como
el derecho que regula de un modo inmediato y primario el
nacimiento, modificación, extinción y eficacia de las
relaciones jurídicas registrales, y de un modo general la
organización y funcionamiento del Registro
de la Propiedad.

Para Hernandez Gil el Derecho Registral es el conjunto
de normas que regulan la publicidad registral de los actos de
constitución, transmisión, modificación y
extinción de los derechos
reales sobre fincas.

Lacruz Berdejo define al Derecho Registral como el
derecho que regula la adquisición y eficacia de las
posiciones registrales.

Edgardo Scotti define el derecho registral como el
conjunto de normas que regulan la publicidad.

Para Sanz Fernandez el derecho inmobiliario es el
conjunto de normas de derecho civil que regulan las formas de
publicidad de los actos de constitución,
transmisión, modificación y extinción de los
derechos reales sobre fincas y las garantías de ciertos
derechos personales o crédito, a través del
Registro de la Propiedad.

Para Roca Sastre el derecho inmobiliario es aquella
parte del Derecho Civil que regula la constatación en el
Registro de la Propiedad, de la constitución,
reconocimiento, declaración, transmisión,
modificación y extinción de los derechos reales
sobre fincas y los efectos de dicha registración,
así como la expresión y efectos de las
garantías estrictamente registrales.

También merece especial importancia el derecho
registral dentro del derecho empresarial por que las sociedades
se registran en el Registro de Sociedades y por que diversos
actos inscribibles se solicita su registración por parte
de los empresarios como la compra venta de
participaciones, y otros actos inscribibles como las
inscripciones efectuadas en el Registro Fiscal de
Ventas a
Plazos, que contiene un procedimiento de ejecución
extrajudicial muy atractivo para los
acreedores([29]).

Merece especial importancia el derecho registral cuando
nos referimos al derecho empresarial([30]),
por ejemplo cuando se celebra un contrato de compra venta de una
sociedad o de
una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada que tiene deudores, cuyos
contratos se encuentran inscritos en el Registro Fiscal de Ventas
a Plazos. Es decir, el derecho registral es de vital importancia
para entre otros factores determinar al momento de estudiar las
partidas registrales cuales son registros de
contratos, cuales son registros de bienes y cuales son registros
de personas, así como su implicancia
económica.

Para Raúl Chanamé Orbe el derecho
registral forma parte del derecho público, sin embargo,
casi todos los tratadistas estudian al derecho registral sin
ubicarlo dentro del derecho positivo de cada Estado. Es decir,
existe mucha bibliografía sobre el derecho registral
pero existen pocos libros que
ubiquen al derecho registral dentro de las tres grandes ramas del
derecho positivo. La mayor parte de los autores de derecho
registral se ocupan del mismo sin determinar su
ubicación.

El derecho registral es estudiado como parte del derecho
civil, en tal sentido el derecho registral no ha sido estudiado
como parte del derecho empresarial. Sin embargo, es de vital
importancia para el abogado dedicado al quehacer empresarial
conocer el derecho registral.

Constituyen materia del presente trabajo de
investigación empresarial y registral, dejando constancia
que aparentemente no existe relación entre éstas
dos áreas del derecho, lo cual es correcto, sin embargo,
no existe relación entre ambas, sino que el derecho
registral forma parte del derecho empresarial. Lo que en nuestro
medio no ha merecido el estudio por parte de los tratadistas, por
lo cual se justifica el estudio de este tópico por parte
de los estudiosos del derecho registral y del derecho
empresarial.

El derecho empresarial peruano se encuentra codificado
sólo en algunas de sus ramas, en tal sentido podemos
afirmar que el derecho empresarial peruano sólo se
encuentra codificado en las siguientes ramas del derecho
positivo, en tributario y en comercial. Es decir, que en el
derecho positivo empresarial peruano encontramos Código
Tributario y Código de Comercio. Sin
embargo, es necesario precisar que tributario y comercial en el
Estado Peruano son ramas codificadas parcialmente, es decir,
existen otras normas de derecho positivo dentro de cada de una de
las ramas del derecho positivo empresarial estudiadas. En tal
sentido dentro de comercial existen otras normas entre las cuales
destaca la ley del mercado de valores, la ley general de
sociedades, la ley de títulos valores, la ley general del
sistema concursal, la ley de bancos, entre otras normas en lo que
se refiere al derecho
comercial. Los tratadistas no se han puesto de acuerdo sobre
los alcances del derecho comercial, en tal sentido para algunos
tratadistas éste abarca muchas otras áreas del
derecho, con lo cual no estamos de acuerdo, por que implica
confundir comercial con empresarial, dejando constancia que
aquél tiene antecedentes mas antiguos que el derecho
empresarial. Comercial no es lo mismo que empresarial por
aquél no abarca laboral, tributario, derecho regulador,
derecho penal de la empresa, telecomunicaciones, economía
del sector eléctrico, hidrocarburos, transporte,
saneamiento, entre otras ramas del derecho.

Es necesario precisar que el presente trabajo no
constituye un estudio positivista, ya que no se rinde culto a la
ley, ni tampoco se refiere sólo al estudio de la ley
peruana. Sin embargo, conocer el derecho positivo del Estado en
el cual se efectúen estudios jurídicos, es
necesario por que la ley es una fuente del derecho para los
Estados que pertenecen a la familia
romano germánica, para agregar algo en lo que se refiere
al derecho
comparado.

Cuando estudiamos el derecho de un Estado resulta
necesario en las diferentes áreas del derecho descubrir
las relaciones existentes con las diferentes áreas del
derecho positivo de cada Estado, ya que esto facilita el estudio
y conocimiento de las diferentes ramas del derecho involucradas
en el estudio de una rama del derecho.

Es decir, todas las áreas y ramas del derecho se
relacionan con ramas del derecho positivo, según se
estudie el derecho de los diferentes Estados, o de un Estado en
especial.

El derecho registral de cada Estado se relaciona con las
diferentes ramas del derecho positivo del mismo Estado, en tal
sentido el derecho registral peruano se relaciona con ramas del
derecho positivo peruano, igualmente el derecho registral
argentino se relaciona con las del derecho positivo argentino, en
el mismo sentido el derecho registral español se relaciona
con las del derecho positivo español.

Resulta necesario el estudio de todas de las ramas del
derecho relacionadas con la rama o área del derecho
materia de estudio para poder comprender la importancia del
derecho en su aplicación práctica.

Por lo cual es necesario el estudio las ramas del
derecho positivo peruano que se relacionan con el derecho
registral peruano.

Es necesario precisar que las relaciones de registral
fueron materia de un anterior trabajo de investigación el
cual se encuentra por publicar.

Sin embargo, principalmente registral se relaciona con
procesal civil, con procesal penal, con civil, con
administrativo, con el derecho laboral, entre otras ramas del
derecho positivo de cada Estado.

Es decir, salta a la vista que registral no se relacione
con el derecho empresarial, por ocurre que registral forma parte
del derecho empresarial, lo que en nuestro medio no ha merecido
el estudio por parte de los tratadistas. Las ramas del derecho
con las cuales se relaciona una rama del derecho no son las
mismas que forman parte de la rama materia de estudio, por
ejemplo el derecho comercial se relaciona entre otras ramas del
derecho con civil y con procesal civil, pero forman parte de
comercial: societario, cartular, bancario, concursal, y
bursátil principalmente.

Es mas, podemos afirmar que los abogados dedicados a
empresarial en su mayoría desconocen registral y solo unos
pocos conocen parte de la legislación registral, incluso
en los cursos de especialización en empresarial no se
estudia registral, por que se considera que no existen relaciones
entre empresarial y registral y también por que se
considera que registral no forma parte de empresarial.

Es decir, al estudiar cada área o rama del
derecho resulta conveniente determinar con cuales se relaciona,
además como tema a parte es necesario determinar cuales
forman parte de la rama o área del derecho a estudiar. Una
vez determinados estos dos temas dentro del estudio de cada rama
del derecho es que recién podemos realizar el estudio
serio de cada una.

En un trabajo de investigación anterior del mismo
autor ya se determinó que registral forma parte de
empresarial.

En tal sentido podemos afirmar que todo abogado dedicado
al quehacer empresarial debe conocer registral, ya que
empresarial se vale de este para comprender muchos casos que se
presentan en la práctica, por ejemplo el derecho
empresarial se vale de registral para determinar que bienes
registrables son de propiedad de una determinada
empresa.

Otro caso en el cual el derecho registral resulta de
real importancia es cuando queremos adquirir una empresa o se
quiere asesorar en la adquisición de una empresa. Caso en
el cual el derecho registral es de vital importancia para poder
determinar los bienes de propiedad de la empresa, en otros
supuestos para determinar si la empresa es deudora o acreedora y
además el derecho registral permite determinar que
personas son propietarias de las participaciones de la sociedad,
cuando la adquisición que se pretende realizar consiste en
una adquisición de una sociedad cuyo capital se encuentra
dividido en participaciones.

Sin embargo, existen otros supuestos en los cuales
registral determina los actos registrables, al igual que los
actos no registrables, es decir, por ejemplo determinar que la
titularidad de las acciones de una sociedad cuyo capital se
encuentra dividido en acciones, no la proporciona el registro,
sino cada matrícula de cada sociedad.

Otro supuesto en el cual dentro de empresarial es
importante registral, es cuando efectuamos estudios de partidas
registrales y encontramos anotaciones preventivas. Dejando
constancia que existen clases de anotaciones preventivas, y cada
una de las anotaciones preventivas tiene una determinado tiempo
de vigencia. Es decir, que no es lo mismo cuando un bien se
encuentra inscrito, que cuando se encuentra anotado.
Además es necesario determinar que en el derecho positivo
registral peruano no se encuentran permitidas las anotaciones
preventivas por defecto subsanable. Existen dos clases de
registraciones, que son la inscripción y la
anotación preventiva, es decir, es importante conocer que
la registración es el género y
la inscripción y la anotación preventiva son la
especie.

Cuando efectuamos el estudio de una partida registral,
también es importante determinar quienes son los
representantes de la persona jurídica materia de estudio.
Por lo cual es importante conocer de la utilidad de los
certificados de vigencia de poder, al igual de las clases de
certificados de vigencia de poder.

También es importante el derecho registral dentro
del derecho empresarial cuando la empresa desea adquirir bienes
registrados, para determinar quienes son los propietarios de
dichos bienes.

Es decir, registral tiene gran importancia dentro de
empresarial, a tal nivel que dentro de los estudios de
empresarial es necesario estudiar registral, para poder conocer
sus ventajas.

En otros casos registral es necesario para poder conocer
la implicancia de las registraciones forzadas. Es decir, para el
derecho empresarial resulta de real trascendencia distinguir
entre las registraciones producto de la
calificación registral positiva y las registraciones
producto de la insistencia judicial. Es decir, cada una de estas
dos clases de registraciones tiene diferentes efectos, al igual
que diferentes consecuencias. Ya que las registraciones producto
de la insistencia judicial son el resultado de la insistencia
judicial en una registración y no de una cuidadosa y
rigurosa calificación registral positiva. Lo cual trae
como consecuencia que sean registaciones
frágiles.

En tal sentido para empresarial también es de
real trascendencia conocer la calificación registral, y
que ésta es dos clases que son la calificación
registral positiva y la calificación registral
negativa.

En nuestro medio no existen libros recientes que
desarrollen la teoría
general del derecho registral, lo cual dificulta su
estudio.

En nuestro medio jurídico se considera que
empresarial abarca societario, cambiario, bursátil, entre
otras ramas de empresarial.

Dentro del derecho positivo registral peruano existen
normas de vital importancia para el derecho empresarial, como son
el Reglamento del Registro de Sociedades, y la legislación
del Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Sin embargo, no son las
únicas normas que es necesario conocer para los
conocedores del derecho empresarial, ya que existen otras normas
de derecho positivo que es necesario conocer como son el
Reglamento General de los Registros Públicos.

El Registro de Propiedad Inmueble no es el único
registro a cargo del Sistema Nacional de los Registros
Públicos. Sin dejar de lado el recientemente creado
Registro de Predios creado por ley, en el derecho peruano que
abarca el Registro de Propiedad Inmueble, la Sección
Especial de Predios Rurales y el Registro Predial. Es decir, a
parte del Registro de Propiedad Inmueble existen otros registros
a cargo del Sistema Nacional de los Registros como son el
Registro de Bienes Muebles, el Registro de Personas
Jurídicas y el Registro de Personas Naturales. Estos
cuatro Registros fueron creados en el Estado Peruano por la Ley
26366. Es decir, el derecho positivo de cada Estado crea
diferentes registros de acuerdo a las necesidades de
organización particulares.

También el registro reduce los costos de
transacción, cuyo estudio fue materia de una
publicación anterior.

Es decir, no se puede comprender como es que existen
abogados dedicados a empresarial que desconocen registral, ya que
la importancia de registral dentro de empresarial es tal, que se
corren muchos riesgos, cuando celebramos contratos de compra
venta de empresas y se desconoce el derecho registral.

Conocer derecho registral para el abogado corporativo,
es como tener una brújula,
es como conocer el secreto, o como conocer el saber
secreto.

En nuestro medio existen pocos abogados dedicados al
estudio de registral. En número son menos los abogados
corporativos que conocen registral. En tal sentido para los
abogados corporativos es de vital importancia especializarse en
el
conocimiento de registral.

Al igual que empresarial se encuentra conformado por
diferentes ramas del derecho positivo, registral se encuentra
conformado por diferentes ramas del mismo entre las cuales
destaca registral mercantil e inmobiliario.

La publicidad jurídica que emana de un registro
no se limita a la publicidad para los bienes inmuebles, por que
el estudio de la publicidad registral se refiere a otros aspectos
como son la publicidad a la inscripción de sociedades, a
la inscripción de mandatos y poderes, entre otros
supuestos de publicidad registral. En nuestro medio existen
muchos tratadistas que afirman que son mecanismos de publicidad
la posesión y el registro, los cuales se aplican a los
bienes muebles y a los bienes inmuebles respectivamente, con lo
cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, no profundizamos la
correspondiente explicación por que dicha
explicación fue realizada en un anterior libro de
próxima publicación.

El derecho se transforma constantemente, en tal sentido
cuando dejamos de estudiarlo somos cada día menos
conocedores del mismo, ya que las tendencias cambian, y en
nuestro medio no se sostiene ni se estudia registral como parte
de empresarial. Sin embargo, en un futuro no muy lejano se
comprenda a registral como parte de empresarial.

Es decir, el conocimiento se incrementa con el tiempo,
dejando constancia que al efectuar este estudio en un inicio se
consideró que entre registral y empresarial existen
relaciones, lo cual es incorrecto, por que no se relacionan, sino
que registral forma parte de empresarial.

Respecto al derecho positivo registral peruano, en los
últimos años ha evolucionado significativamente, lo
cual se advierte al momento de estudiar la reciente
legislación registral, entre las cuales destacan con real
trascendencia los plenos registrales del Tribunal Registral.
Dejando constancia que los plenos registrales aparentemente no
forman parte del derecho positivo, pero es importante su estudio
para conocer las últimas novedades del derecho registral
peruano. La doctrina registral peruana también ha
evolucionado mucho en los últimos años como
muestra de
ello los trabajos de investigación publicados.

Registral en un futuro esperamos se estudiará al
igual que tributario y laboral que también forman parte de
empresarial, es decir, que con el tiempo se comprenderá y
estudiará a registral como parte de empresarial, pero su
estudio se realizará generalmente por separado, con lo
cual no estamos de acuerdo. Existiendo pocos abogados
corporativos que dominen el derecho registral, lo cual trae como
una ventaja competitiva conocer registral.

Consideramos acertado que en un futuro en toda
maestría en derecho empresarial se enseñe
registral, para que todo magíster en derecho empresarial
graduado en el futuro conozca derecho registral y pueda
realizarse estudios serios sobre registral como parte de
empresarial, ya que la formación en empresarial sin
registral resulta incompleta, o con contenido incompleto. Por
ejemplo, cuando celebramos un contrato de compra venta de
empresas es absurdo efectuar el estudio correspondiente sin
conocer registral, ya que no permite efectuar el estudio de las
partidas registrales correspondientes. Es decir, conocer
empresarial sin conocer registral posibilita celebrar contratos
de compraventas de empresas sobre empresas ajenas, es decir,
posibilita que se contrate sobre bienes ajenos sin
representación, lo cual trae como consecuencia procesos
judiciales que pudieron evitarse conociendo registral. En tal
sentido el conocimiento de empresarial sin conocer registral
implica un conocimiento parcial del tema materia de estudio, lo
que trae como consecuencia que los costos de transacción
se incrementen, por que como se precisó se pueden generar
procesos judiciales que pudieron haberse evitado.

21.1. RELACIONES DEL DERECHO REGISTRAL

21.1.1. GENERALIDADES

Conforme a la Declaración de la Carta de
Buenos Aires, aprobada en el Primer Congreso Internacional de
Derecho Registral de 1972: "El derecho registral integra el
sistema jurídico con normas y principios propios, de
derecho público y de derecho privado, que coexisten y
funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina
independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus
principales ramas
". Es decir, el derecho registral peruano
tiene sus propias normas como el Reglamento General de los
Registros Públicos y el Reglamento de las Inscripciones de
1936, pero además el derecho registral se relaciona con
ramas del derecho positivo([31]).

Las relaciones del derecho registral con ramas del
derecho positivo se desarrollan a continuación tomando
como referencia a la ley por que en el Estado Peruano, al igual
que en otros Estados que también pertenecen a la Familia Romano
Germánica([32]) la ley prima sobre otras
fuentes del
derecho; y por que conforme al principio de legalidad los
registradores califican la legalidad del título en cuya
virtud se solicita la inscripción([33]),
conforme al primer párrafo del artículo V del
Título Preliminar del Reglamento General de los Registros
Públicos del 2001. Cuando nos referimos a la ley nos
estamos refiriendo al derecho escrito([34]) que al
igual que la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios
generales son fuente del derecho en los Estados que pertenecen a
la familia del Derecho Romano
Germánico (Rene David. Los Grandes Sistemas
Jurídicos Contemporáneos. Derecho Comparado.
Paginas 84 a la 112).

21.1.2. CON EL DERECHO PROCESAL
CIVIL

El derecho registral se relaciona con el derecho
procesal civil por que es necesario tener en cuenta el
Código Procesal Civil para la anotación de las
demandas, embargos, y otras medidas cautelares, así como
la inscripción de las sentencias.

El derecho procesal civil es de mucha importancia cuando
se libran los exhortos para la registración de los
mandatos judiciales y en la calificación registral de
documentos judiciales, por lo cual se tiene en
consideración el Código Procesal Civil de 1993
promulgado por el D.Leg. 768 y el Texto Unico
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por el D.S. 017-93-JUS publicado el 02-06-93.

En la calificación registral de documentos
judiciales es necesario tener en cuenta el art. 656 del
Código Procesal Civil que establece que tratándose
de bienes registrados, la medida puede ejecutarse
inscribiéndose el monto de la afectación, siempre
que ésta resulte compatible con el título de
propiedad ya inscrito y también establece que este embargo
no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume
la carga hasta por el monto inscrito. Además es necesario
tener en cuenta el penúltimo párrafo del art. 123
del mismo Código que establece que la cosa juzgada
sólo alcanza a las partes y a quienes de ellos deriven sus
derechos, además establece que se puede extender a los
terceros cuyos derechos dependen de las partes o a los terceros
de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido
citados con la demanda.

También es necesario tener presente lo
establecido en el tercer párrafo del art.
178([35]) del Código Procesal Civil,
que establece que en el procedimiento de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta sólo se pueden conceder medidas cautelares
inscribibles.

Muchas normas del derecho procesal civil son necesarias
para la calificación registral de documentos judiciales
como los artículos 625 (caducidad de medida cautelar)
([36]), 650 (embargo de inmueble no
inscrito), 673 (anotación de demanda), 739 (transferencia
de inmueble por Remate), 744 (adjudicación en pago), 837
al 840 (reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos
expedidos en el extranjero).

21.1.3. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho registral se relaciona con el derecho
procesal penal por que el Código de Procedimientos
Penales de 1940 promulgado por Ley 9024 establece en su art. 96
que el inculpado podrá sustituir el embargo por
caución o garantía real, que, a juicio del
Ministerio Público, sea suficiente para cubrir su
responsabilidad. El mismo Código establece en su art.
97([37]) que los embargos que se ordenen
para los fines a que se contrae el Título denominado
Embargo de bienes del inculpado y de terceros, se
inscribirán en los Registros Públicos o en la
entidad que corresponda y además establece que
éstas inscripciones no están afectas al pago de
derechos y se harán por el sólo mérito de la
resolución judicial que ordena el embargo.

El derecho procesal penal también es de mucha
importancia por que en la calificación de algunos
títulos es necesario tener en cuenta las normas sobre
incautación.

21.1.4. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho registral se relaciona con el derecho civil
por que el art. I del Título Preliminar del Código
Civil de 1984 promulgado por el Decreto Legislativo 295, contiene
las normas aplicables en los supuestos de derogaciones de normas,
y el art. IX del Título Preliminar del mismo Código
establece que las disposiones del Código Civil se aplican
supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas
reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con
su naturaleza.

El derecho registral guarda estricta relación con
el derecho civil por tal motivo las relaciones existentes se
analizarán brevemente a continuación, tomando como
referencia los Libros del Código Civil.

Del Libro I del Código Civil es necesario tener
en cuenta la Sección Segunda denominada Personas
Jurídicas, en la cual se establece las Disposiciones
Generales sobre las Personas Jurídicas, y las
disposiciones especiales sobre la Asociación,
Fundación, Comité y Comunidades Campesinas y
Nativas.

El Libro II denominado Acto Jurídico es
indispensable por que contiene normas sobre la
representación (en especial el art. 156 que establece que
para disponer de la propiedad del representado o gravar sus
bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y
por escritura
pública, bajo sanción de nulidad), y las causales
de nulidad y anulación del acto jurídico entre
otros.

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