El presupuesto general de la República y el presupuesto del Poder Judicial en el Perú
Introducción
El artículo 145º de la Constitución Política
señala que el Poder Judicial
presenta su proyecto al
Poder
Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso de la Republica. En
el terreno político, el tema del presupuesto del
Poder
Judicial, siempre ha mantenido vigente una agenda de expectativas
sobre la cual se han generado diversas reacciones provenientes de
distinto sectores sociales.
El problema surge cuando el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, en
las fases de programación y formulación del
Presupuesto, insertaba en el Proyecto del Presupuesto del
Sector
Público remitido al Congreso de la Republica, el
Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial
modificado.
Ante esto, el Poder Judicial, el 20 de octubre de 2004,
interpuso en el Tribunal Constitucional, una demanda de
conflicto de
competencia
contra el Poder Ejecutivo, afirmando que éste
invadió sus competencias en
materia
presupuestaria al presentar el "Proyecto de Ley Anual del
Presupuesto del Sector Público para el año 2005" al
Congreso de la Republica excluyendo el monto que presentó
el Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional al sentenciar, declaro
fundada la demanda y en otros puntos, exhortó al Poder
Legislativo para que dicte una ley donde se establezcan los
mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial con respecto a lo previsto en el artículo
145º de la Constitución Política, concordante
con el principio de equilibrio
financiero establecido en el artículo 78º de la Carta
Magna.
El presente trabajo busca
realizar un análisis respecto al marco constitucional y
legal existente para la programación, formulación y
elaboración del Presupuesto del Poder Judicial,
estableciendo una visión general acerca del presupuesto
público, las implicancias de la sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional y la Ley Nº 28821, Ley de
coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo
para la Programación y Formulación del Presupuesto
Institucional del Poder Judicial.
Finalmente, a manera de conclusiones, se exponen algunas
ideas y la posición del grupo respecto
del tema, que como bien lo advierte Domingo García
Belaúnde Saldías "es una herramienta de
acción
política".
Nociones
básicas de presupuesto
1. CONCEPTO DE
PRESUPUESTO
El Diccionario de
la Lengua
Española nos dice que Presupuesto es el cómputo
anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas
de una corporación, así como, la cantidad de
dinero
calculado para hacer frente a los gastos generales de la vida
cotidiana, de un viaje, etc.
Un concepto más técnico nos dice que es un
plan de
acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en
valores y
términos financieros que, debe cumplirse en determinado
tiempo y bajo
ciertas condiciones pronosticadas. Su propósito principal
es ahorrar para gastos u objetivos
futuros, al mismo tiempo que satisfacer las necesidades
presentes.
El Presupuesto del Sector Público es un
instrumento de gestión
del Estado que
presenta los ingresos que
financian los gastos cuantificados de las diversas entidades
públicas, con la finalidad de alcanzar sus objetivos y
metas incluidas en su respectivo Plan Operativo Institucional en
el plazo de un año.
Se orienta principalmente, a atender las necesidades de
recursos de los
diferentes sectores, en el marco de la política
económica y social del gobierno. Para su
formulación el Poder Ejecutivo formula las respectivas
previsiones de ingresos y gastos en los tres niveles de Gobierno
Nacional, Regional y Local; para ello, el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de su órgano
competente de la Dirección Nacional de Presupuesto
Público, ente rector del Sistema Nacional
de Presupuesto, efectúa diversas coordinaciones con las
diferentes dependencias e instituciones
del sector público, teniendo como marco de referencia el
respeto de los
principios de
responsabilidad fiscal y
preservando el equilibrio financiero.
Al respecto, el jurista argentino José Roberto
Dromí expresa que: "el presupuesto es una
manifestación más del control
jurídico-político del Poder Legislativo sobre el
Ejecutivo, como corolario del sometimiento de la actividad
financiera del Estado al imperio de la ley, propio de todo
Estado de
Derecho, y como expresión de la Teoría
de la separación de poderes". De otro lado, el
Contador Público Argentino Cayetano Antonio Licciardo
indica que: "El presupuesto es una institución
fundamental para la forma republicana de gobierno, porque
nace junto con el derecho del pueblo a saber lo que el gobierno
hace".
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