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Hipoteca



Partes: 1, 2

    1. Clasificacion de los
      bienes en bienes muebles e inmuebles
    2. La hipoteca sobre
      bienes inmuebles
    3. La hipoteca sobre
      bienes muebles
    4. Distincion entre
      derechos reales y derechos personales
    5. Derechos reales
      susceptibles de hipoteca
    6. Hipoteca sobre
      derecho de propiedad
    7. Hipoteca sobre
      derecho de copropiedad
    8. Hipoteca sobre
      derecho de usufructo

    1. CLASIFICACION
    DE LOS
    BIENES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    La clasificación de los bienes en
    bienes muebles e inmuebles, es la mas conocida en el derecho
    peruano, sin embargo, existen otras que hemos desarrollado en
    otra sede.

    El código
    civil peruano de 1984 brinda dos relaciones o
    catálogos de bienes muebles e inmuebles, por lo cual
    debemos estudiar las mismas, a efecto de poder
    determinar los bienes que pueden ser hipotecados.

    Esta clasificación es una clasificación no de
    bienes sino de cosas, es decir, sólo sirve para clasificar
    a los bienes corporales.

    El artículo 334 del código
    civil español de
    1889 establece que son bienes inmuebles:

    • 1) Las tierras, edificios, caminos y construcciones
      de todo género adheridas al suelo.

    • 2) Los árboles y plantas y los frutos
      pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren
      parte integrante de un inmueble.

    • 3) Todo lo que esté unido a un inmueble de una
      manera fija, de suerte que no pueda separarse de él
      sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

    • 4) Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos
      de uso u ornamentación, colocados en edificios o
      heredades por el dueño del inmueble en tal forma que
      revele el propósito de unirlos de un modo permanente
      al fundo.

    • 5) Las máquinas, vasos, instrumentos o
      utensilios destinados por le propietario de la finca a la
      industria o explotación que se realice en un edificio
      o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las
      necesidades de la explotación misma.

    • 6) Los viveros de animales, palomares, colmenas,
      estanques de peces o criaderos análogos, cuando el
      propietario los haya colocado o los conserve con el
      propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando
      parte de ella de un modo permanente.

    • 7) Los abonos destinados al cultivo de una heredad,
      que estén en las tierras donde hayan de
      utilizarse.

    • 8) Las minas, canteras y escoriales, mientras su
      materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o
      estancadas.

    • 9) Los diques y construcciones que, aún cuando
      sean flotantes, estén destinados por su objeto y
      condiciones a permanecer en un punto fijo de un río,
      lago o costa.

    • 10) Las concesiones administrativas de obras
      públicas y las servidumbres y demás derechos
      reales sobre bienes inmuebles.

    El artículo siguiente precisa que se reputan bienes
    muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en
    el capítulo anterior[1]y en general todos
    los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de
    la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

    Por otra parte su artículo 336 establece que tienen
    también la consideración de cosas muebles las
    rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una
    persona o
    familia,
    siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los
    oficios enajenados, los contratos sobre
    servicios
    públicos y las cédulas y títulos
    representativos de préstamos hipotecarios.

    Es decir, el artículo 334 del código
    civil español tiene un texto parecido
    al artículo 885 del código civil peruano de 1984,
    los cuales regulan los bienes inmuebles. Sin embargo, en materia de
    bienes muebles el segundo de los códigos civiles
    estudiados, citados o referidos es más amplio que el
    primero. Lo cual en todo caso puede motivar estudios de derecho
    comparado.

    2. LA HIPOTECA
    SOBRE BIENES INMUEBLES

    La hipoteca en el derecho peruano sólo puede caer sobre
    bienes inmuebles, es decir, no puede recaer sobre bienes muebles,
    por lo cual en el numeral 1 del presente hemos desarrollado la
    clasificación de los bienes en bienes muebles e inmuebles,
    es decir, la hipoteca sólo puede recaer sobre los
    últimos, como por ejemplo casas, departamentos, oficinas,
    estadios, las minas, canteras depósitos de hidrocarburos,
    diques y muelles, las concesiones para explotar servicios
    públicos, los derechos sobre inmuebles
    inscribibles en el registro, entre
    otros. Lo cual es conocido y estudiado en forma pacífica
    por la doctrina, sin embargo, existen temas muy importantes que
    son poco conocidos como por ejemplo la hipoteca sobre derechos,
    en tal sentido podemos afirmar que la misma puede recaer
    además sobre los mismos que recaen sobre inmuebles, como
    por ejemplo el arrendamiento,
    comodato, derecho de opción, usufructo, concesiones para
    explotar servicios públicos, concesiones mineras obtenidas
    por particulares, todos sobre inmuebles, servidumbre, superficie,
    entre otros.

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