- Clasificacion de los
bienes en bienes muebles e inmuebles - La hipoteca sobre
bienes inmuebles - La hipoteca sobre
bienes muebles - Distincion entre
derechos reales y derechos personales - Derechos reales
susceptibles de hipoteca - Hipoteca sobre
derecho de propiedad - Hipoteca sobre
derecho de copropiedad - Hipoteca sobre
derecho de usufructo
1. CLASIFICACION
DE LOS BIENES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES
La clasificación de los bienes en
bienes muebles e inmuebles, es la mas conocida en el derecho
peruano, sin embargo, existen otras que hemos desarrollado en
otra sede.
El código
civil peruano de 1984 brinda dos relaciones o
catálogos de bienes muebles e inmuebles, por lo cual
debemos estudiar las mismas, a efecto de poder
determinar los bienes que pueden ser hipotecados.
Esta clasificación es una clasificación no de
bienes sino de cosas, es decir, sólo sirve para clasificar
a los bienes corporales.
El artículo 334 del código
civil español de
1889 establece que son bienes inmuebles:
1) Las tierras, edificios, caminos y construcciones
de todo género adheridas al suelo.2) Los árboles y plantas y los frutos
pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren
parte integrante de un inmueble.3) Todo lo que esté unido a un inmueble de una
manera fija, de suerte que no pueda separarse de él
sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.4) Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos
de uso u ornamentación, colocados en edificios o
heredades por el dueño del inmueble en tal forma que
revele el propósito de unirlos de un modo permanente
al fundo.5) Las máquinas, vasos, instrumentos o
utensilios destinados por le propietario de la finca a la
industria o explotación que se realice en un edificio
o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las
necesidades de la explotación misma.6) Los viveros de animales, palomares, colmenas,
estanques de peces o criaderos análogos, cuando el
propietario los haya colocado o los conserve con el
propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando
parte de ella de un modo permanente.7) Los abonos destinados al cultivo de una heredad,
que estén en las tierras donde hayan de
utilizarse.8) Las minas, canteras y escoriales, mientras su
materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o
estancadas.9) Los diques y construcciones que, aún cuando
sean flotantes, estén destinados por su objeto y
condiciones a permanecer en un punto fijo de un río,
lago o costa.10) Las concesiones administrativas de obras
públicas y las servidumbres y demás derechos
reales sobre bienes inmuebles.
El artículo siguiente precisa que se reputan bienes
muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en
el capítulo anterior[1]y en general todos
los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de
la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Por otra parte su artículo 336 establece que tienen
también la consideración de cosas muebles las
rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una
persona o
familia,
siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los
oficios enajenados, los contratos sobre
servicios
públicos y las cédulas y títulos
representativos de préstamos hipotecarios.
Es decir, el artículo 334 del código
civil español tiene un texto parecido
al artículo 885 del código civil peruano de 1984,
los cuales regulan los bienes inmuebles. Sin embargo, en materia de
bienes muebles el segundo de los códigos civiles
estudiados, citados o referidos es más amplio que el
primero. Lo cual en todo caso puede motivar estudios de derecho
comparado.
2. LA HIPOTECA
SOBRE BIENES INMUEBLES
La hipoteca en el derecho peruano sólo puede caer sobre
bienes inmuebles, es decir, no puede recaer sobre bienes muebles,
por lo cual en el numeral 1 del presente hemos desarrollado la
clasificación de los bienes en bienes muebles e inmuebles,
es decir, la hipoteca sólo puede recaer sobre los
últimos, como por ejemplo casas, departamentos, oficinas,
estadios, las minas, canteras depósitos de hidrocarburos,
diques y muelles, las concesiones para explotar servicios
públicos, los derechos sobre inmuebles
inscribibles en el registro, entre
otros. Lo cual es conocido y estudiado en forma pacífica
por la doctrina, sin embargo, existen temas muy importantes que
son poco conocidos como por ejemplo la hipoteca sobre derechos,
en tal sentido podemos afirmar que la misma puede recaer
además sobre los mismos que recaen sobre inmuebles, como
por ejemplo el arrendamiento,
comodato, derecho de opción, usufructo, concesiones para
explotar servicios públicos, concesiones mineras obtenidas
por particulares, todos sobre inmuebles, servidumbre, superficie,
entre otros.
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