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Definición y diferencias entre créditos y préstamos (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Es decir, los intereses no sólo se cobran en el
derecho peruano, sino también en el derecho
internacional, por lo cual es claro que debe ser materia de
estudio.

El mercado de
crédito
de no sólo es interno, sino que debemos distinguir entre
interno, externo e internacional, por que este mercado existe en
todos los lugares, al menos en ciudades grandes. Es decir,
aparentemente el mercado de crédito sólo existe en
estas ciudades, pero estudiando mejor el tema es claro que
también existe en ciudades pequeñas.

Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York,
Moscú, Madrid, entre
otras, es claro que existe un mercado de créditos, el cual puede ser estudiado en
forma más amplia en otra sede.

El mercado de créditos es muy importante, por
ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el
mismo.

Si un abogado no conoce este mercado es claro que no
domina el derecho
empresarial, por ello, es claro que debe ser materia de
estudio, por parte de todos los abogados corporativos y los
dedicados al derecho empresarial, o derecho de los negocios o
derecho de la
empresa.

En todo caso este tema es interdisciplinario porque el
mercado de créditos, no sólo se estudia al derecho civil,
sino también a otras ramas del derecho, dentro de las
cuales podemos destacar el caso del derecho empresarial y derecho
corporativo.

Generalidades

Todo trabajo de
investigación resulta adecuado, tanto
cuando sólo se tiene en cuenta una rama del derecho, lo
cual ocurre en los estudios de pregrado, al igual que cuando se
tiene en cuenta todas las ramas del derecho que deben ser
estudiadas en el tema planteado, o caso planteado o supuesto
planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios
jurídicos y en el mejor de los casos publicaciones
jurídicas orientados a dirigidos a post grado. Por lo
tanto, en el presente trabajo de investigación no
sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino
también de otra rama del derecho, como es el caso del
derecho bancario, y también brindaremos enfoques de otras
disciplinas jurídicas como es el caso del derecho
empresarial y del derecho corporativo. Dejando constancia que no
significan lo mismo, ya que la primera estudia y regula todas las
empresas, sin
tener en cuenta el capital
invertido, ni tampoco el tamaño de la empresa, pero no
sólo teniendo en cuenta la legislación o derecho positivo,
sino todas las fuentes del
derecho. La segunda de las indicadas tiene en cuenta todas
las fuentes pero
teniendo como norte sólo las corporaciones o grandes
empresas. Las cuales resultan difíciles de definir porque
algunas oportunidades tienen grandes locales con sucursales, en
bastantes países, por no decir, en todos los continentes,
otras que son propietarias de grades instalaciones industriales,
otras que son propietarias de abundantes bienes
incorporales como es el caso de los nombres comerciales, derechos de
autor, patentes y marcas y otros,
por lo cual algunas grandes empresas tienen todas estas
características o caracteres y sólo algunas. Por
ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las
empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de
tener acceso a mercados mas
amplios, ya que cuando sólo se vende al contado es claro
el mercado resulta ser muy reducido, lo que disminuye grandemente
las ganancias y utilidades, por ello, se recomienda que las
empresas trabajen o contraten no sólo al contado sino
también al crédito, pero con la debida diligencia o
cuidado.

Hemos querido brindar estas nociones previas para
demostrar que el crédito no es privativo del derecho
empresarial y corporativo, sino que debe ser materia de estudio
también en otras disciplinas jurídicas como es el
caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos
no es necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden
otorgarlos personas que no son empresas o dicho vulgarmente,
pueden otorgarlos personas que nada tienen que ver con empresas.
Por ello, la rama del derecho que mas estudia este tema como es
el crédito, es el derecho civil, el cual pocos conocen que
se divide en ramas, siendo una de ellas el derecho civil
empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho civil de
los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y
poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema,
como es por cierto el crédito.

Según cierta división el derecho civil se
divide en dos ramas del derecho, que son el derecho civil
empresarial y el derecho civil no empresarial, por ello, debemos
precisar que en ambas ramas del derecho, entre otras, debe
aplicarse y estudiarse el crédito.

El cual no es sólo de dinero sino
también de cualquier bien en general, es decir, tanto en
el caso de los bienes incorporales, como en el caso de los bienes
incorporales, siendo éstos últimos de dos tipos o
clases, que son bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo
puede haber crédito, deuda o préstamo de dinero,
terrenos, casas, departamentos, oficinas, estadios, edificios,
vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, acciones,
utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos en
general, entre otros, por lo tanto, el margen de
aplicación es bastante amplio y posteriormente se
ampliará aún mas, cuando se creen otros bienes, y
en todo caso esto también ocurre en el área de
conocimiento,
ya que el crédito se aplica no sólo en el derecho
civil, bancario empresarial y corporativo, sino también en
muchas otras ramas del derecho, lo cual debe ser materia de
estudio y aplicación a efecto de tener un conocimiento mas
amplio del tema materia como es por cierto el
crédito.

Los libros
consultados demuestran que la rama del derecho que mas estudia el
crédito es el derecho civil, pero debemos dejar constancia
que no es la única, sino que varias ramas del derecho lo
estudian y aplican, lo que debe precisarse en esta
sede.

En todo caso para escribir o redactar estas
líneas debemos tener en cuenta no sólo el derecho
civil, dentro del derecho peruano, sino también otras
ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además
de tener en cuenta el derecho civil extranjero.

Con estas breves líneas esperamos brindar un
enfoque mas amplio del tema materia de estudio, el cual es
bastante amplio, sobre todo si tenemos en cuenta libros
españoles, por ello, no sólo debemos estudiar
derecho peruano nacional, sino también extranjero, lo cual
motivará en el mejor de los casos estudios de derecho
comparado.

En el caso que no se tenga en cuenta el derecho
extranjero es claro se tendrá o llegará a
conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice
demasiado reducido.

El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas
que no han sido tratados, pero
esto en libros actuales, porque hace algunos años
transcurrió los tiempos de oro del
derecho y en este orden de ideas es el caso del tratado de
derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un trabajo
considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y
calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos
consultarlo para tener un enfoque mas adecuado del tema materia
de estudio como es por cierto el crédito.

El crédito no es sólo una
institución jurídica, sino que también es
una institución económica, la que debe ser materia
de estudio a efecto de poder tener
conocimientos mas amplios o dicho de otra forma poder tener
enfoques o panoramas mas amplios del tema materia de estudio como
es por cierto el credito.

Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo
algunos el enfoque jurídico y el enfoque económico,
por lo cual brindaremos en la medida de lo posible ambos
enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros de
economía y también hemos llevado un
curso de esta rama del conocimiento, lo cual hace que podamos
tener enfoques también de temas económicos, pero
repetimos este tema como es por cierto el crédito,
también puede tener otros enfoques de otras ramas del
conocimiento, por ejemplo podemos estudiar la gestión
de créditos, el cual es un tema propio de la
administración y no del derecho, con lo cual queda
demostrado que el crédito también debe ser materia
de estudio en la administración, dentro de la cual podemos
mencionar el caso de la administración bancaria, la cual no es la
única existente en la administración, por que
también podemos hablar o referirnos a administración
pública, dentro de la cual no se puede otorgar
créditos de las tasas registrales y judiciales, existiendo
sólo en el primer caso los supuestos del derecho
tributario en el cual se pagan las mismas no cuando se anota
la medida cautelar sino cuando se levanta la misma o se remata el
bien sobre el cual se anotó la medida cautelar. Y en todo
caso quizá con tiempo exista
otros supuestos de crédito de estas y otras tasas.
También con el tiempo existirá supuestos de
crédito de impuesto de
alcabala, pero para esto el derecho debe evolucionar y madurar
mas, para crear mecanismos que permitan tener instituciones
mas eficientes, lo cual debe ser materia de estudio en una forma
mas amplia. Dentro del crédito frente a instituciones
públicas también se estudia el crédito
fiscal, sin
embargo, se trata de un tema especializado de los tributaristas,
los cuales son expertos en el derecho tributario. Por ejemplo en
esta rama del derecho existe el aplazamiento de deuda tributaria
en la cual la sunat otorga créditos, los cuales son
respaldados por garantías, lo que debe ser materia de
estudio en una sede más amplia.

Introducción

En esta oportunidad desarrollaremos el crédito,
la cual es una institución jurídica poco estudiada
dentro del derecho peruano, pero si es estudiada en el derecho
español,
por ello, debemos recepcionar dicha doctrina (dejando constancia
que puede decepcionar en todo o en parte cualquier fuente del
derecho, tema que hemos estudiado en otra sede) a la cual en
doctrina se conoce en forma propia como recepción
internacional, por que es una recepción de España a
Perú, es decir, de un país a otro.

Para comprender este tema se debe tener conocimientos
previos de economía, lo cual permitirá comprender y
estudiar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el
crédito.

Este tema en el sistema
jurídico peruano casi no ha sido tratado, sino que ha sido
desarrollado en la economía, en tal sentido en el derecho
peruano es poco conocido, el cual si ha merecido atención en la rama del conocimiento
indicada anteriormente.

Los bancos son las
instituciones que mas trabajan este tema o a las cuales les da
mayor utilidad el
mismo, sin embargo, no han publicado trabajos sobre este tema, lo
cual es advertido en la doctrina nacional y pensamos que ocurre
lo mismo en la doctrina extranjera.

Es decir, hubiera sido conveniente, que las entidades
comprometidas como son por cierto las entidades del sistema
financiero contraten a expertos para que publiquen trabajos
sobre este tema, como es por cierto el crédito, el cual es
muy importante no sólo para el derecho, sino
también para otras áreas del
conocimiento.

Muchas personas confunden el crédito con el
mutuo, por ello, antes de hacer afirmaciones en el mercado
debemos estar completamente seguros, luego de
haber realizado abundantes investigaciones
no sólo del derecho peruano, sino también del
derecho extranjero. Y por supuesto del derecho comparado.
Aplicando o haciendo derecho comparado podemos afirmar que en
España si se estudia el crédito en la doctrina, lo
que no ocurre en el derecho peruano, por ello, es que en todo el
mundo circulan algunos libros de otros países, lo cual
sirve para tomar en cuenta experiencias de otros sistemas
jurídicos y de esta manera aprovechar ventajas de los
mismos, como fue el caso de contar con derecho codificado en el
derecho civil en 1852, lo cual se tomó del derecho
francés, pero claro está que se trató de
recepción parcial y no de recepción total. En la
primera se acoge parte del derecho, mientras que en la segunda se
acoge todo el derecho o institución jurídica o
determinada fuente del derecho, en todo caso son temas complejos
que merecen o ameritan ser estudiados no sólo en el
derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho
comparado.

El crédito es muy importante para la
economía por que no todos pueden comprar al contado, por
lo cual compran en cuotas o celebran un crédito para que
posteriormente puedan celebrar un contrato que
principalmente es de compraventa. Si no existiese el
crédito el mercado no sería ágil, en tal
sentido se entorpecería el indicado, por lo tanto, el
derecho ha creado esta institución jurídico
económica a efecto de poder brindar a los agentes
económicos facilidades para poder adquirir bienes sin
tener dinero en el momento de la compraventa.

Por ejemplo una persona puede
celebrar un crédito de medio millón de
dólares de un banco para
posteriormente comprar una casa en la ciudad de Lima, por lo cual
se obliga frente a dicho banco a pagar cuotas por un periodo de
diez años, y además debe constituir hipoteca sobre
el inmueble adquirido.

Este supuesto es sencillo, pero existen otros mas
complejos por ejemplo el caso de los bonos, los cuales
en algunos casos se negocian en bolsa de valores,
y en todo caso estos temas son propios no del derecho civil sino
del derecho bursátil, es decir, en bolsa se negocian los
indicados al igual que las acciones.

Cuando un agente económico compra bonos se
convierte en bonista y en tal supuesto lo que compra es una
acreencia o un crédito por lo cual la empresa que
emitió los bonos es la deudora del crédito,
mientras que el bonista es el acreedor del
crédito.

Otro supuesto es el caso de la emisión de
obligaciones,
la cual es regulada por la ley general de
sociedades
peruana, en tal sentido en dicho supuesto estamos ante el derecho
societario o derecho de sociedades, el cual es un tema aplicado
en ciudades grandes y no en ciudades pequeñas, por lo
tanto, podemos afirmar que los mercados no son iguales, sino que
son diferentes, lo cual debemos estudiar en cada caso. Si la
sociedad
necesita financiamiento
puede emitir obligaciones, las cuales pueden ser adquiridas en
bolsa o fuera de la misma. Por lo general las obligaciones no son
adquiridas por un solo agente económico, sino por varios y
en todo caso este tipo de financiamiento es mas barato que el
financiamiento bancario.

Es decir, el crédito es un tema bastante amplio,
por ejemplo en el derecho empresarial puede ser materia de
compraventa al crédito una empresa y la
misma estar garantizada con hipoteca o con otra garantía
real o personal como es
el caso de la carta fianza,
la cual es una garantía personal.

Lo que estamos estudiando en esta sede es el
crédito, el cual no sólo puede ser garantizado con
hipoteca, sino por cualquier garantía en general, dentro
de las cuales podemos tener en cuenta los derechos
reales de garantía o derechos reales accesorios o
derechos reales secundarios.

Para garantizar el cumplimiento de otros contratos
también se puede constituir garantías, sin embargo,
este tema no es materia de estudio en la presente sede. Por
ejemplo, en el caso de la permuta, arrendamiento,
prestación de servicios,
leasing,
factoring,
arrendamiento de empresas, compraventa de empresas, entre otros,
puede constituirse garantías. Sin embargo, este tema no lo
desarrollaremos en la presente sede, es decir, en esta sede no
desarrollaremos las garantías ni los contratos, sino
sólo el crédito, el cual es bastante importante no
sólo para el derecho, sino también para la
economía.

DEFINICION

Cuando se estudia un tema se debe estudiar la
definición a efecto de tomar al toro por las astas y poder
delimitarlo de otras instituciones jurídicas parecidas o
similares y de esta manera comprender mejor el tema materia de
estudio. En tal sentido en esta sede definiremos el
crédito a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre
el tema tratado y luego podamos desarrollarlo con mayor dominio del
tema.

El crédito es lo mismo que el préstamo,
por lo cual es o consiste en la ejecución del mutuo, por
ejemplo si una persona entrega una cantidad de dinero para ser
devuelta dentro de un período de tiempo es claro que
estamos ante un supuesto de crédito. En el cual algunas
oportunidades se pacta intereses y otros casos no se pacta
éstos. Lo cual es materia de regulación por el
código
civil peruano de 1984.

El crédito no sólo se refiere a deuda de
dinero, sino también a que una persona debe entregar un
bien, por ejemplo una casa, vehículo, departamento,
edificio, estadio, sortija, collar, pulsera, arete, lapicero,
libro, entre
otros.

El crédito no sólo se refiere a
obligaciones de dar, sino también de hacer y no hacer, por
lo cual la gama de posibilidades aumenta, es decir, para
comprender el crédito no sólo debemos estudiar el
derecho de contratos, sino también el derecho de
obligaciones, el cual es regulado en el derecho peruano por el
código
civil peruano de 1984, sin embargo, debemos precisar que
derecho civil no es igual que código
civil, incluso en el derecho inglés
no existe este código, pero si existe dicha rama del
derecho, lo cual es conocido por parte de los juristas ingleses y
por los juristas de otros países que estudian el derecho
extranjero y el derecho comparado, el cual es mas que simples
comparaciones.

Para José LEON BARANDIARAN el crédito es
la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de
dar, hacer o no hacer[1]

Existen diversos tipos de obligaciones, las cuales se
clasifican de acuerdo a varios criterios, por lo cual
según un criterio se clasifican en obligaciones de dar o
entregar, hacer y no hacer. Las obligaciones de hacer pueden ser
consideradas como de construir y las de no hacer como las de no
construir, por ejemplo cuando el propietario de un predio
colindante se obliga a no levantar un muro muy alto.

Además es necesario dejar constancia que existen
otros tipos de obligaciones entre las cuales podemos citar las
divisibles, indivisibles, solidarias, conjuntivas, entre otras,
las cuales pueden provocar otros estudios mas amplios por parte
de diferentes autores, no sólo del derecho peruano, sino
también del derecho extranjero. Las obligaciones
indivisibles no son iguales cuando el bien a entregarse es
indivisible, por ejemplo cuando se adeuda un caballo pura
sangre, y en
tal supuesto es claro que el mismo no se puede entregar en
partes, sino que se entrega todo o en caso contrario no se
entrega nada.

Angel Gustavo CORNEJO precisa que la palabra
"crédito" incluye no sólo el derecho de cobrar una
suma de dinero, sino de cualquier derecho o acción
contra tercero[2]

Esta definición es muy importante para poder
comprender que el crédito no sólo es sobre dinero
sino también en otros supuestos, lo cual ha sido tomado en
cuenta en la primera.

Resulta conveniente estudiar otras definiciones, sin
embargo, con la escasa bibliografía o fuentes de
información tenidas a nuestro alcance en esta
oportunidad, es claro que no podemos abordar este tema con mayor
nivel de conocimiento, lo que debe ser tomado en cuenta por parte
de los lectores a efecto de poder consultar otras fuentes de
información, dejando constancia que
éstas últimas se refieren a libros y
artículos, mientras que la bibliografía se refiere
sólo a los primeros.

Diferencia entre
crédito y préstamo

Algunos autores no diferencian estos dos
términos jurídico económicos, pero otros los
diferencian, lo que debe investigarse a efecto de tener
conocimientos mas amplios, sobre un tema tan importante en el
mundo del derecho, es decir, se trata de un tema bastante amplio,
lo que debe merecer abundantes estudios por parte de los
tratadistas, no sólo peruanos, sino también
extranjeros.

Para algunos existen muchas diferencias entre el
crédito y el préstamo, lo cual debe ser materia de
estudio en otra sede de manera mas amplia, a efecto de llegar o
abordar a conclusiones mas amplias y acertadas.

Esto no ha sido materia de estudio en el derecho
peruano, por ello, conviene estudiarla con reservas y de esta
forma es claro que podremos contar con un conocimiento más
amplio y más exacto del tema materia de
estudio.

Función
económica

El presente trabajo de investigación no
sólo tiene un enfoque jurídico sino también
económico, motivo por el cual desarrollaremos a
continuación la función
económica del crédito, el cual será de mucha
utilidad. Además hay que tener en cuenta que el derecho y
la economía se encuentran unidas y se separan o dividen
sólo para efectos de estudio. Y en todo caso la
economía es una fuente del derecho según explicamos
en otra sede como es por cierto nuestro trabajo la enseñanza del derecho comparado, el cual
aparece colgado en Internet y por ello, puede
ser materia de estudio, en tal sentido, si se hace afirmaciones
se debe publicar éstas, a efecto de que la comunidad
jurídica se pronuncia sobre los pareceres de los autores
de los mismos. Dejando constancia que en muchos casos estamos
ante temas debatibles, lo cual lo dejamos en manos de los
diferentes autores no sólo de derecho, sino también
de la economía. Dejando constancia que no es lo mismo
derecho que legislación, porque ésta es sólo
una parte del primero, lo cual es explicado en todos los libros
de introducción
al derecho. Y en todo caso a la legislación
también se le conoce o denomina como derecho
positivo.

El crédito cumple una importante función
económica por que hace o permite que se pueda comprar sin
tener dinero en efectivo, por ejemplo una persona puede comprar
un departamento sin tener dinero, sólo con cuotas de
cuatrocientos dólares mensuales. Es decir, no todas las
compraventas son al contado, sino que algunas son al
crédito o a plazos. Por lo tanto, con el crédito el
mercado aumenta de tamaño por que el número de
transacciones comerciales (en este caso no nos estamos refiriendo
a la regulada en el libro de las obligaciones del código
civil peruano de 1984, sino a otra, como es por cierto el
intercambio de bienes y servicios) aumenta, e incluso no
sólo se compra inmuebles al crédito, sino
también muebles, por ejemplo ropa o muebles de sala, los
cuales pueden ser adquiridos en cuotas o al crédito.
También se puede adquirir al crédito bienes
incorporales, dentro de los cuales podemos citar el nombre
comercial, derechos de autor, marcas, patentes, entre otros, los
cuales son bienes que no han merecido el estudio en forma amplia
por parte de los diferentes autores en el derecho peruano, por lo
cual en este tema recomendamos acudir a fuentes de
información extranjeras.

La institución jurídico-económica
estudiada cumple una importante función económica
porque permite comprar o celebrar otro tipo de contrato sin tener
dinero en efectivo, por lo cual debemos dejar constancia que no
sólo se refiere a contratos de compraventa, sino a
diferentes tipos o clases de contratos.

Es decir, con contratos al crédito es claro que
el número de transacciones comerciales aumenta, lo cual no
es materia de estudios por parte del derecho sino por parte de la
economía, en tal sentido es claro que este tema es
interdisciplinario.

IMPORTANCIA DEL CREDITO

En esta sede estudiaremos la importancia
del crédito, lo cual permitirá estudios más
serios y conocimientos mas acordes a las fuentes del
derecho.

El crédito no sólo resulta ser importante
para aplicar la ley, sino otras fuentes del derecho, entre las
cuales podemos citar la jurisprudencia.

El crédito resulta importante para la
economía, es decir, tiene importancia económica, ya
que si no existiese el primero es claro que la segunda se
entorpecería, ya que por ejemplo no existirían
bancos ni otras entidades del sistema financiero, con un mercado
tan amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

Si una empresa de regular tamaño no logra colocar
sus productos
aunque sea al crédito es claro que puede
colapsar.

El crédito es tan importante que en algunas
empresas existe departamento de créditos, los cuales
evalúan a los futuros deudores, por ejemplo cuando una
empresa desea comprar una casa o terreno o vehículo o
microondas al
crédito, es decir, se trata de una función
importante y delicada.

Si un abogado conoce el crédito es claro que
puede orientar adecuadamente a sus clientes, y si no
lo conoce es evidente que no puede orientar adecuadamente a sus
clientes, por ejemplo en la compra de los bienes indicados en el
anterior párrafo, entre otros, por lo cual lo mismo
ocurre en la transferencia de acciones y empresas, en tal sentido
puede transferirse las últimas o cualquiera de las
indicadas al crédito, pero también al
crédito.

Si no existiese crédito el mercado sería
mas lento, o dicho de otra forma sería
inadecuado.

En todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento en
todo el mundo, se cual fuere el país o el idioma existe el
crédito, lo cual debe ser materia de celosos estudios
económicos.

Es decir, el crédito es muy importante para la
economía, porque facilita el intercambio de bienes y
servicios.

En algunas ocasiones las empresas no tienen departamento
de créditos, sino que constituyen otras empresas a efecto
calificar a futuros deudores.

El crédito es muy importante, por ello existe el
derecho empresarial y corporativo. Los cuales son confundidos por
muchas personas ya que aparentemente se refieren a lo mismo, sin
embargo, en esta sede debemos distinguirlos, por lo tanto, el
primero abarca al segundo o dicho de otra forma el derecho
corporativo forma parte del derecho empresarial.

Eficiencia
económica del crédito

En el derecho peruano el crédito no es eficiente
por que es muy costoso, ya que las tasas de intereses son muy o
demasiado altas, es decir, en el derecho peruano los
créditos son duros y peor aún en el caso de las
tarjetas de
crédito, las cuales brindan acceso al crédito, pero
de manera o en forma demasiado costosa.

El crédito debe ser eficiente, por ello, las
tasas las intereses deben ser reducidas, a efecto de que el
crédito sea económico y si esto no ocurre entonces
se hará poco uso del indicado.

Por ejemplo si se habla de una tasa de
interés bancario por encima del diez por ciento, es
claro que el crédito es ineficiente, por ello, sugerimos
que la misma sea reducida a menos del tres por ciento, es decir,
esperamos que con el tiempos se otorguen créditos blandos
en el derecho peruano, lo cual permita adquirir casas a cuotas
con un plazo de treinta años, lo cual no existe en el
mismo, pero esto hasta donde alcanza nuestro
conocimiento.

Desde el gobierno del ex
presidente Alejandro TOLEDO MANRIQUE se puso en práctica
el crédito mivivienda, el cual hasta cierto punto facilita
la adquisición de inmuebles, pero los intereses son muy
altos, lo cual debe ser materia de muchos estudios
económicos a efecto de hacer la propuesta legislativa o
presentar el correspondiente anteproyecto de
ley en el congreso o parlamento de la
república, a efecto de mejorar el panorama crediticio
o dicho de otra forma a efecto de mejorar el
crédito.

Derecho
empresarial

El derecho empresarial estudia y regula la actividad de
las empresas, por lo tanto, debe ser materia de estudio en esta
sede ya que las empresas no sólo venden ni suministran al
contado. Sino que algunas oportunidades lo hacen al contado y
otras al crédito. Incluso algunas oportunidades existen
empresas que tienen departamento de créditos y otro
departamento de cobranzas.

El derecho empresarial determina que estas secciones
sólo existen en empresas grandes y son muy importantes en
las mismas, por ello en éstas debe trabajar personal
altamente capacitado, los cuales lo que hagan es poner en el
hombro a favor de la empresa.

En todo caso es claro que debe ser materia de estudio
este tema a efecto de determinar que si es importante el derecho
empresarial en este tema, por que se debe tener en cuenta varias
de sus ramas, como son por cierto el derecho societario,
cambiario, procesal, penal empresarial, cooperativo, concursal,
entre otras ramas del derecho.

El derecho empresarial se ocupa de estudiar el
crédito, por lo cual las sociedades pueden otorgar
créditos. Se puede garantizar el mismo con un
título valor como es
por cierto la letra de
cambio y el pagaré,
entre otros. Se puede cobrar judicialmente el crédito en
el caso del derecho
procesal. Se puede tramitar procesos de
libramiento indebido, los cuales se encuentra previstos y penados
por el código penal peruano de 1991. Las cooperativas
puede celebrar contratos de crédito. Cuando se tiene
muchos créditos se puede terminar en procesos de
insolvencia y quiebra, sin
embargo, estos son extremos, y sólo se debe hacer uso de
los mismos cuando ha fracasado el reflotamiento.

El reflotamiento estudia y regula la forma como se puede
salvar todo o parte de la empresa, es decir, el capital, lo cual
debe ser materia de estudio en otra sede y en este sentido es
claro que este tema es complejo de ser explicado en una sede tan
breve, en todo caso debemos dejar constancia que está por
publicarse un trabajo nuestro sobre este tema.

El derecho empresarial busca o estudia la forma como se
puede tener mas ganancias en el caso de haberse otorgado
créditos, sin embargo, algunas personas son del criterio
que nunca debe otorgarse créditos, los cuales desconocen
el derecho bancario, ya que todos los bancos otorgan
créditos todos los días, al menos hasta donde
alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo.

El derecho bancario determina que es importante la
intermediación bancaria, en tal sentido es claro que
sólo los bancos y otras instituciones del sistema
financiero pueden dedicarse a esta actividad conforme lo
establece la ley de bancos peruana, lo cual atenta contra el
principio de la libertad de
empresa, es decir, según este principio cualquier empresa
puede dedicarse a la intermediación financiera.

Y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio
el derecho extranjero a efecto de llevar a cabo una
microcomparación jurídico internacional entre el
derecho peruano y extranjero sobre los bancos, a efecto de
determinar si en todos se requiere autorización especial y
grandes capitales, ya que esto atenta contra el mercado, es
decir, lo ha hecho la ley es haber creado es un oligopolio.

Los mercados deben ser orientados o determinados en
forma por la ley de la oferta y la
demanda, entre
otras, por lo cual el estado
hasta cierto punto o totalmente obstaculiza el mismo porque
establece un capital mínimo para los bancos y
también un régimen especial que se denomina
autorización especial, lo que en el derecho registral se
conoce como acto previo.

CRECIMIENTO DE LAS
EMPRESAS

Todos los empresarios deben procurar que sus empresas
crezcan o dicho de otra forma que aumenten o incrementen de
tamaño, a efecto de tener mayores ganancias, las cuales se
repartirán vía utilidades, en todas las empresas.
Sin embargo, otras empresas tienen pérdidas, por lo cual
no reparten utilidades. El derecho empresarial es muy amplio por
lo cual es claro que lo que buscamos con el presente
subtítulo el crecimiento de las empresas y corporaciones a
efecto de que se incrementen los puestos de trabajo y la
recaudación tributaria. También buscamos que las
empresas establezcan sucursales a efecto de que se tenga acceso a
otros mercados, por ejemplo si la sede principal queda en
España puede establecerse sucursales en diez
países, con lo cual el mercado se incrementa y en todo
caso se busca que crezcan las empresas, siendo una medida otorgar
créditos, lo que debe estudiar cada empresa según
cada caso.

En el derecho empresarial se busca que toda empresa
tenga crecimiento, lo cual es conocido o sabido por todos, para
lo cual en algunos casos se recurre al crédito, sin
embargo, esto a veces no ocurre, lo que debe ser materia de
estudio.

Para algunas empresas no es recomendable
otorgar créditos, por ello, el tema es bastante complejo y
debe ser estudiado con mucho cuidado a efecto de que las empresas
continúen siendo viables.

Con el crédito las empresas crecen o
dicho de otra forma aumentan de tamaño, por que pueden
comprar y vender bajo esta modalidad, lo que debe ser materia de
estudio.

Si una empresa sólo vende al contado es claro que
deja de lado parte importante del mercado, por ello, muchos
recomiendan no sólo trabajar al contado, sino
también al crédito, lo que ser analizado
según cada una de las empresas estudiadas o en las cuales
se desea implementar una sección o departamento de
crédito.

Muchas empresas otorgan créditos, pero otras lo
que hacen es vender al contado, y el comprador paga al
crédito a una institución del sistema financiero,
con lo cual las primeras no se descapitalizan.

Cuando las empresas crecen algunas oportunidades es por
el hecho de otorgar créditos, sin embargo, esto no ocurre
siempre, en tal sentido, debemos tener mucho cuidado cuando se
implementa un departamento de créditos.

Sin embargo, algunas oportunidades el crédito es
una actividad importante de la institución, como es el
caso de las entidades del sistema financiero, lo cual debe ser
materia de estudio en cada uno de los casos a efecto de tener
estadísticas de movimiento de
dinero.

Lo que queremos demostrar es que si se vende al
crédito en varios casos se puede prosperar, pero en otros
no da resultado, porque la empresa puede colapsar, lo que debe
estudiarse en forma pormenorizada.

Si decimos que el crédito conviene en todos los
casos es claro que esto no es correcto, por ello, es claro que
esto depende de muchos factores en cada uno de los
casos.

En algunas empresas da resultado otorgar
créditos, pero en otros casos esto no ocurre, por lo cual
debemos tener en cuenta el seguro de
crédito, el cual hemos estudiado y publicado en otra sede,
con lo cual el riesgo disminuye,
pero no desaparece.

Calificación de los
deudores

Ahora estudiaremos un tema importante para la
economía como es por cierto la calificación de los
deudores, en tal sentido antes de otorgarse un crédito
debe calificarse a los deudores a efecto que sólo se
otorgue créditos a los buenos pagadores y se evite de
otorgar créditos a los malos pagadores, por ello, por cada
solicitud de crédito no se debe hacer experimentos,
sino se debe formar un expediente en el cual aparezcan los
principales datos
útiles del deudor y garante, de tal forma que se pueda
calificar en forma adecuada al mismo, por lo cual si el deudor es
mal pagador es claro que el crédito no debe ser otorgado,
pero si es buen pagador el crédito si debe ser
otorgado.

Pero aún en el caso que se trate de un buen
pagador si no constituye una garantía eficiente es
conveniente que el crédito no se otorgue, por que puede
originar pérdidas a la empresa que está estudiando
otorgar el crédito y ésta salir del
mercado.

Las entidades del sistema financiero son las mas
especializadas en calificar a los deudores, por ello, permanecen
en el mercado, pero sin tener pérdidas, sino mas bien
teniendo utilidades, por ello, una buena opción es que las
empresas vendan al crédito y el financiamiento lo otorgue
una de las entidades mencionadas para que de esta forma se deje
los temas especializados a los especialistas, los cuales son
expertos en temas complejos como son calificar a los
clientes.

Algunas oportunidades se piensa que si un cliente es buen
pagador se le puede otorgar crédito sin garantía,
con lo cual no estamos de acuerdo, por lo cual en el peor de los
casos si se trata de un monto muy pequeño, debe utilizarse
títulos valores con
aval (el cual es una garantía específica para los
títulos valores, y debe ser materia de estudio a efecto de
tener mayor cantidad y calidad de
conocimiento), por ejemplo un pagaré o una letra de
cambio, los
cuales son regulados en el derecho peruano por la ley de
títulos valores peruana, contenida en la ley 27287 (esta
es una importante ley dentro del derecho empresarial,
corporativo, privado y comercial o mercantil, la cual debe ser
materia de estudio en forma muy minuciosa, porque según
parte de la doctrina es una ley tipo código, pero no un
código, en todo caso ha sido un gran avance en materia de
técnica legislativa respecto de la anterior ley de
títulos valores peruana, y en todo caso podemos afirmar
que quienes redactaron dicha ley, cumplieron su trabajo en forma
adecuada o conveniente, lo que debe ser materia de estudio en
forma pormenorizada, pero en otra sede, porque dicho tema rebasa
el campo de estudio del presente trabajo de investigación.
En todo caso nosotros no hemos estudiado esta ley en forma
pormenorizada sino sólo en forma genérica lo cual
trae como consecuencia que debemos ser respetuosos de los
estudios mas amplios sobre esta importante ley que forma parte
del derecho cartular y también por supuesto del derecho
cambiario, es decir, estas dos ramas del derecho no constituyen
exactamente lo mismo sino que son distintas, lo cual no ha sido
advertido por parte de la doctrina, y en todo caso esto debe ser
materia de estudio en otra sede a efecto de determinar
similitudes y diferencias y de esta forma conocer mejor estas
ramas del derecho, que no sólo son del derecho positivo,
sino del derecho en general, por ello, esperamos que sean materia
de estudio, por parte de los tratadistas, sin embargo, al parecer
esto no va a ocurrir al menos dentro de un buen tiempo, porque
son temas muy recientes y en todo caso es claro que ni siquiera
la doctrina extranjera ha desarrollado estos temas, sino que
nosotros los hemos desarrollado teniendo en cuenta la escuela libre del
derecho y sobre todo el método
funcionalista, los cuales son bastante útiles para crear
doctrina, lo cual debe ser materia de dedicación en el
derecho a efecto de que vuelvan los tiempos de oro del derecho,
en los cuales se creaba doctrina y se redactaban grandes
tratados, dentro de los cuales sobresale el tratado de PLANIOL y
RIPERT. La vigente ley de títulos valores peruana no
sólo regula los títulos valores regulados por la
anterior, sino casi todos, por ello, es bastante útil para
la aplicación y en todo caso es claro que reduce los
costos de
transacción por que reduce los costos de
información. Los cuales son términos recientes
utilizados por el análisis económico del derecho, el
que es considerado por algunos como un método de
investigación y por otros como un método de
interpretación, lo cual debe ser materia de
mayores estudios a efecto de determinar su verdadera naturaleza
jurídica) pero en algunos otros países se
encuentran regulados en forma separada cada uno de los indicados,
por ejemplo una norma especial para el cheque, en tal
sentido, estos temas son materia de elección dentro de la
técnica legislativa. Siendo esta última el arte de legislar,
en la cual pueden tomarse opciones, de acuerdo a cada realidad
social y a la costumbre de cada país, por ejemplo en la
República Argentina se cuenta con una ley especial que
regula el cheque, norma que no existe en algunos otros
países, por ejemplo no existe en el derecho peruano, ni
tampoco nunca ha existido en el mismo, lo cual puede ser materia
de estudio en la historia del
derecho.

Cuando se contrata al contado es evidente que no existe
crédito, por ello, para que se pueda pagar las cuotas se
debe calificar al cliente como buen pagador y que no sea
incumplido. Por ello, sólo se otorga el crédito
cuando el cliente es buen pagador, es decir, cuando tiene
antecedentes crediticios en los cuales aparece que es buen
pagador y además de ello debe ser joven y tener ingresos. Pero si
el cliente no es buen pagador, es decir, cuando tiene
antecedentes crediticios en los cuales aparece que es mal pagador
y además de ello es muy mayor y no tiene ingresos, es
claro que el crédito no debe ser otorgado.

Derechos
creditorios

Resulta conveniente en esta sede estudiar los derechos
creditorios los cuales son derechos personales o contratos, por
ejemplo cuando una persona vende una mesa y no la entrega, en
cuyo caso se puede exigir judicialmente esta entrega.

Los derechos personales o contratos no sólo son
civiles o regulados y estudiados por el derecho civil, sino por
otras normas, e incluso
son atípicos, y en todo caso estos derechos recaen sobre
las personas y no sobre los bienes, como ocurre en el caso de los
derechos reales.

Para Fernando VIDAL RAMIREZ los derechos creditorios son
los que confieren a su titular el poder jurídico de exigir
un determinado comportamiento
a una o varias personas, cuyo deber jurídico se traduce en
un dar, hacer o no hacer[3]

Se hace necesario precisar que sólo se puede
exigir las obligaciones y no los deberes, por lo tanto,
éstos dos términos jurídicos no son
sinónimos, sino que son parecidos entre sí. Por lo
cual, no podemos utilizarlos en forma indistinta sino que es
necesario tener en cuenta que debemos distinguirlos. Sólo
se puede exigir las obligaciones y no los deberes.

Estas diferenciaciones son conocidas por pocos abogados,
pero si por parte de los juristas los cuales son los abogados mas
connotados. En tal sentido los jurisconsultos conocen y dominan
estos temas.

MUTUO

El mutuo es parecido al crédito por lo cual en
esta sede definiremos el primero a efecto de que se comprenda que
no son iguales, sin embargo, son muy confundidos entre sí,
lo cual desarrollaremos en la presente sede a efecto de tener
enfoques mas amplios.

El mutuo es el contrato por el cual una persona se
obliga a prestar dinero a otra, pero no es un préstamo
propiamente dicho, sino que sólo es una obligación
y en todo caso el código civil peruano de 1984 establece
una definición similar. Lo que queremos demostrar es que
el mutuo no es igual que el crédito. Sino que primero
ocurre el mutuo y posteriormente el crédito o
préstamo.

Clases de
cobranza

El crédito no siempre se cumple con pagar en
forma voluntaria sino que algunas oportunidades no se paga de
esta forma, por lo cual en tal supuesto se debe cobrar el mismo,
y la cobranza es de dos tipos o clases, las cuales
desarrollaremos a continuación.

La cobranza del crédito es de dos clases son
judicial y extrajudicialmente. La primera es cuando se inicia un
proceso
judicial de cobro o ejecución o ejecutivo y la segunda es
cuando no ocurre esto sino que se hacen llamadas
telefónicas, se cursan cartas simples o
cartas notariales, correos electrónicos, descuentos en
instituciones bancarias y financieras, descuentos por planillas,
entre otros tantos supuestos.

Las cobranzas judiciales no siempre son a través
de un proceso ejecutivo, sino también de procesos de
cognición, los cuales son en el derecho peruano el proceso
de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los cuales son
tomados en cuenta de acuerdo al monto del petitorio, por lo cual
si el monto es elevado debe tramitarse el proceso como de
conocimiento, pero si es reducido debe tramitarse el proceso como
sumarísimo. En todo caso estos temas son bastante
conocidos y dominados por los abogados procesalistas en cada
país, en los cuales las vías procedimentales son
diferentes, incluso a través del tiempo, por ejemplo,
antes en el derecho procesal civil peruano se estudiaba y
aplicaba el juicio ordinario, el cual ha sido sustituido por el
proceso de conocimiento, pero estos temas ya han pasado al
olvido, sin embargo, son tomados en cuenta por algunos
autores.

RECUPERACIONES

La recuperación de los créditos puede ser
de dos maneras: judicial y extrajudicialmente, es decir, se
refiere a las cobranzas. Con la diferencia que en las
últimas no siempre se recupera, lo que debe motivar
estudios sobre todo por los economistas y por los abogados
experimentados en el análisis económico del
derecho.

No siempre se logra recuperar el crédito, por lo
tanto, en dicho supuesto se debe inscribir la mora en el registro de moras
y protestos a cargo de las cámaras de comercio (de
Lima y provincias y del extranjero, según sea el
ámbito de la empresa, es decir, donde tenga oficinas o
sucursales y su oficina
principal), y en las centrales de riesgo. Lo cual es poco
conocido por parte de los abogados civilistas químicamente
puros.

Y en todo caso en las empresas existen incobrables, las
cuales son declaradas cuando se han agotado las gestiones para la
recuperación de los créditos. Estos incobrables
aparecen o se ven reflejados en la contabilidad
de la empresa, pero sólo en las empresas que llevan libros
de contabilidad o dicho de otra forma contabilidad
completa.

Las recuperaciones no sólo son judiciales sino
también extrajudiciales, en tal sentido, sólo las
primeras deben estar a cargo de los abogados y para evitar perder
los procesos judiciales es claro que se debe contratar a
connotados estudios jurídicos, los cuales en todos los
casos no aceptan trabajar como asesores internos, sino que tienen
estudio jurídico abierto y son asesores externos de varias
empresas al mismo tiempo, lo cual se logra poco a poco con el
tiempo, publicaciones, estudios de maestrías y doctorados
en prestigiosas universidades y experiencia.

En todo caso algunas empresas encargan algunos procesos
a los asesores internos y otros procesos a asesores externos, lo
cual no es incompatible o implicante. Los estudios que tramitan
estos procesos son muy conocidos y tienen todo un staff de
abogados agrupados por especialidades y jerarquías de
acuerdo a méritos, que en algunas oportunidades no se toma
en cuenta, sin embargo, estos estudios son empresas las cuales no
forman parte de la administración
pública.

PROCESOS

Cuando los créditos no son cancelados los
acreedores pueden iniciar procesos que en algunos casos son
judiciales, por lo cual, aparentemente sólo serían
procesos de ejecución, sin embargo, esto no es correcto,
por que pueden tramitarse también otros tipos de procesos,
los cuales serían procesos de cognición y de esta
manera la gama de posibilidades aumenta y en este sentido es
claro que debe ser materia de estudio todo el código
procesal civil a efecto de determinar las vías
procedimentales a tramitarse y también otros ordenamientos
procesales como son por cierto los códigos procesales
penales y el código de procedimientos
penales, pero claro está que éstos son sólo
una parte de una rama del derecho y no todo este último,
los cuales son términos jurídicos bastante
confundidos por parte de los legos en derecho y por los
estudiantes de los primeros años de derecho.

Los procesos de ejecución son los procesos que
son iniciados cuando se ha constituido una garantía real,
por ejemplo una hipoteca, garantía mobiliaria o
anticresis, por lo tanto, es improcedente en el caso de las
garantías personales, en tal sentido cuando se ha
constituido una fianza es claro que no puede hacerse uso de este
proceso.

Los procesos de ejecución mas conocidos son los
que sirven para ejecutar hipotecas, siendo ésta
última una garantía, o garantía real, o
derecho real de garantía o derecho secundario de
garantía. Estos procesos abundan en los juzgados y en
muchos casos los estudios de abogados especializados en cobranzas
de este tipo cobran a sus clientes como son por ejemplo bancos,
un porcentaje, el cual varía de acuerdo a muchos
criterios.

Sin embargo, estos no son los únicos procesos
sino que se tramitan además otros procesos los cuales son
ejecutivos y de cognición, los cuales también son
tramitados en el poder judicial,
es decir, todo abogado corporativo debe dominar a cabalidad el
derecho procesal civil y otras ramas del derecho
procesal.

En el derecho procesal se debe tener en cuenta otros
procesos, dentro de los cuales podemos citar el libramiento
indebido de cheques, que
pueden ser girados cuando se gira un cheque sin fondos entre
otros supuestos, es decir, en estos temas también se debe
tener conocimiento del derecho penal y
del derecho procesal penal, lo cual debe motivar estudios y
publicaciones sobre estos importantes temas.

CARTERA PESADA

La cartera pesada es cuando existen muchos clientes
morosos en el pago de sus cuotas, por ello, las instituciones
bancarias y financieras deben seleccionar bien a sus clientes
antes de otorgar un crédito. En tal sentido, algunos
clientes son mejores pagadores que otros, los cuales son
seleccionados por funcionarios de bancos, a los cuales se les
denomina sectoristas.

Las entidades del sistema financiero no siempre tienen
cartera pesada, por ello, podemos afirmar que en cada una de las
primeras existe una realidad distinta, la cual es fuente del
derecho y debe ser materia de celosos estudios a efecto de
determinar causas y consecuencias.

Cuando existe cartera pesada en una entidad del sistema
financiero es claro que tiene como causa que no se ha
administrado o gestionado adecuadamente los créditos, lo
cual atenta contra la entidad indicada, por ello, estos temas
deben ser estudiados en forma bastante amplia a efecto de tener
conocimientos mas amplios que evitan a las indicadas tener
carteras pesadas, y en todo caso puede titulizarse.

Clases de
créditos

Resulta conveniente estudiar las clases de
créditos, a efecto de conocer mejor este tema y de esta
manera poder aplicar mejor el mismo. También es importante
este tema para investigar sobre el mismo.

Los créditos son de dos tipos que son los
siguientes: créditos duros y créditos blancos. Los
primeros son los cuales existe poco plazo para pagar y la tasa de
interés
es alta. Mientras que los segundos son los cuales en los que el
plazo para pagar es prolongado y la tasa de interés es
baja. Por ello, las instituciones bancarias y financieras deben
procurar que los créditos que se otorguen sean blandos y
no duros, a efecto de ser mas competitivos en el
mercado.

También existen otros tipos o clases de
créditos entre los cuales destacan los créditos de
consumo y los
créditos hipotecarios.

Los créditos hipotecarios son los créditos
que son garantizados con hipoteca. Y en el derecho peruano
sólo puede hipotecarse inmuebles, mientras que en el
derecho español también puede hipotecarse algunos
muebles, en tal sentido se habla de hipoteca mobiliaria e
inmobiliaria, sin embargo, estos temas son poco conocidos incluso
en la doctrina mas respetada.

Estos no son todos los tipos de créditos, sino
que existen otros, los cuales deben ser materia de estudio, por
ejemplo el crédito bancario y el crédito
extrabancario o no bancario. El primero es el otorgado por bancos
y el segundo es otorgado por otro sujeto de derecho. Los bancos
en todos los casos son empresas y tienen una regulación
especial, dentro de la cual destaca la ley de bancos y en todo
caso puede consultarse el libro de Marco FALCONI PICARDO, el cual
contiene cierta información importante de esta importante
rama del derecho, como es por cierto el derecho bancario, la cual
debe ser materia de estudio.

COMPRAVENTA DE CARTERA

La compraventa consiste en obligarse a entregar un bien
a cambio de una determinada cantidad de dinero, es decir, su
ejecución consiste en intercambiar dinero por bienes, la
cual es una institución jurídica que
apareció posteriormente al trueque, en todo caso a este
último se le conoce en estos tiempos con el nombre de
permuta, la cual es regulada por el código civil peruano
de 1984.

El crédito también tiene como área
de conocimiento el derecho bancario, por lo cual dentro del
derecho privado, comercial, empresarial y corporativo se estudia
la compraventa de carteras, es un tema trascendental para los
bancos.

El derecho bancario puede ser definido por nosotros como
la rama del derecho que estudia y regula los bancos, la cual
forma parte del derecho empresarial, corporativo, comercial o
mercantil y privado. Por lo cual, el derecho bancario tiene
incidencia directa con el crédito, al menos de dinero, por
que los bancos se dedican entre otras tantas actividades a
colocar créditos, los cuales son posteriores a los
mutuos.

Las carteras de créditos junto con sus
garantías pueden ser materia de compraventa, por ejemplo
si un banco ha otorgado veinticinco créditos garantizados
con hipotecas por la suma de diez millones de dólares, es
claro que éstos son una cartera que puede vender para
volver a tener liquidez y poder otorgar nuevos
créditos.

Es decir, esto es posible dentro del derecho bancario en
forma casi pacífica, pero no en el derecho civil, por
impedirlo el código civil peruano de 1984, el cual debemos
tener en cuenta en este contrato como es por cierto la
compraventa de carteras.

En la compraventa de carteras no se vende la empresa, el
cual es otro contrato moderno o reciente estudiado por la
doctrina y celebrado en la realidad social.

Si un banco compra una cartera de otro banco es claro
que puede ejecutar las hipotecas, si los créditos no han
sido pagados, en este caso es claro que el banco que vende los
créditos debe haberlos estudiado en forma adecuada, es
decir, ha debido haber calificado de manera adecuada a los
clientes, a efecto de no correr mucho riesgo, por lo tanto, en el
caso que haya calificado mal a los clientes y existan problemas
después es claro que el banco que vendió la cartera
tiene responsabilidad
civil y penal. En el primer caso puede ser demandado a efecto
de cumplir con pagar una indemnización civil o
reparación civil. Y en el segundo caso puede ser
denunciado por el delito de estafa.
Lo cual no queremos extendernos por que el tema tratado es
sólo el crédito.

La superintendencia de banca y seguros
puede sancionar a los bancos que venden carteras que no tienen
adecuada garantía, pero se vende como si la tuviera, por
ello, algunos juristas opinan que el derecho
administrativo tiene dos ramas como son por cierto el
sector
público y el sector privado, dentro del primero se
encuentran por ejemplo las sanciones en contra de entidades de la
administración pública o trabajadores
públicos y dentro de la segunda se encuentra las sanciones
en contra de empresas o personas naturales, pero dentro del
sector privado.

Deuda y
crédito

Existen diversos temas que se relacionan con el
crédito, dentro de los cuales podemos citar la deuda, el
cual es un tema bastante importante dentro del derecho civil,
empresarial, corporativo, entre otros.

Ahora desarrollaremos la deuda y el crédito que
son instituciones jurídicas con bastante relación
entre sí, lo cual permitirá dominar mas este tema
como es por cierto el crédito. Sin embargo, guarda una
relación directa con la deuda, temas de crucial
importancia para el mercado actual, los cuales no existían
en un inicio, sino que fueron creados en el comercio
posteriormente a través del tiempo.

La deuda no es lo mismo que el crédito, sin
embargo, son desarrollados ambos temas dentro del derecho civil y
mas específicamente dentro del derecho civil
patrimonial.

Estos temas no son ni constituyen exactamente lo mismo,
por lo cual ameritan un estudio mas detallado y mas
pormenorizado, lo que debe ocasionar muchas publicaciones por
parte de los diferentes autores.

El crédito es lo que se entrega para que sea
devuelta en un período de tiempo, mientras que la deuda es
lo que debe ser entregado después de un periodo de
tiempo.

En tal sentido estos dos temas deben ser estudiados en
forma conjunta, a efecto de tener un conocimiento mas amplio del
tema materia de estudio, al igual que se estudian en forma
conjunta los contratos o las garantías, o las personas o
los sujetos de derecho o los agentes
económicos.

Los autores civilistas desarrollan estos temas de manera
bastante amplia, por lo cual sugerimos la revisión y
estudio del libro Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial de
Luis DIEZ PICAZO, entre otros, el cual constituye un trabajo con
abundante información sobre la rama del derecho indicada,
y además se puede consultar su otro libro o tratado
Sistema de Derecho Civil de cuatro tomos, el cual aparece en las
principales bibliotecas.
Estos dos tratados son españoles, por ello, podemos
afirmar que provienen de un derecho mas avanzado o dicho de otra
forma mas evolucionado, el cual debe ser materia de
estudio.

ACREEDOR

Ahora estudiaremos el acreedor, el cual es un tema
importante dentro del crédito, por ello, merece especial
importancia a efecto de conocer y dominar mejor el tema materia
de estudio, como es por cierto el crédito.

El acreedor es la persona a la cual se le adeuda la
deuda, por lo cual si una persona otorga un crédito de
cien mil dólares ésta es el acreedor, y podemos
hablar de tipos de acreedores, entre los cuales podemos citar el
acreedor quirografario, acreedor hipotecario, acreedor prendario
(sin embargo, esto es discutible, por que la prenda ha
desaparecido en las leyes peruanas,
lo cual es materia de estudio en la actualidad en el derecho
peruano). El acreedor quirografario es al que no se le ha
constituido garantía. El acreedor prendario es al que se
le ha constituido una prenda. El acreedor hipotecario es al que
se le ha constituido una hipoteca, la cual es de diversas clases,
entre las cuales podemos citar la consensual y la unilateral, las
cuales no desarrollamos por que el tema tratado no son las
garantías, sino el crédito, el cual es un tema
bastante importante para la economía.

DEUDOR

Luego de haber desarrollado el acreedor, en esta sede
nos ocuparemos del deudor, el cual existe en todo crédito,
sea cual fuere su clase o tipo o
variedad.

El deudor es el que debe pagar la deuda, por ejemplo si
a una persona se le presta dos millones de dólares es
claro que es la deudora.

El deudor puede ser cualquier sujeto de derecho, menos
el concebido, incluso pueden ser deudores las empresas,
corporaciones y concentraciones empresariales. En cuanto a
éstas últimas, este tema ha sido desarrollado por
parte del derecho empresarial y del derecho corporativo, por lo
cual estas dos últimas no son ni constituyen exactamente
lo mismo. Por ejemplo el deudor puede ser un consorcio,
asociación en participación, trust, konzerne, entre
otras, es decir, estos no son todos los supuestos de
concentración empresarial, sobre el cual hemos realizado
una publicación, la cual aparece en Internet y hemos
realizado la clasificación genérica de la
concentración empresarial, pero este trabajo es muy
extenso, por ello, resulta bastante difícil de ser
estudiado y en todo caso no existen publicaciones que desarrollen
todo este tema, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de
determinar causas y consecuencias. En todo caso cuando se estudia
la concentración empresarial no sólo estamos
estudiando las clases de fusión,
sino que ésta última es sólo una clase de la
primera.

GARANTE

Ahora estudiaremos al garante, el cual es un agente
económico bastante importante en el mercado, por lo cual
debe ser materia de estudio a efecto de tener un dominio mayor de
estos temas, dentro del tema genérico del
crédito.

Algunas oportunidades el que constituye la
garantía es el mismo deudor, pero esto no ocurre siempre,
lo cual debemos estudiar para tener un mayor dominio de este
tema.

El garante es el que garantiza el pago de la deuda,
pudiendo tratarse en algunos casos de fiador simple, mientras que
en otros casos estamos ante un supuesto de fiador
solidario.

El fiador es sólo un tipo de garante, por lo cual
existen otros por ejemplo el garante hipotecario, garante
prendario, garante en el caso de la garantía
mobiliaria.

La existencia del garante no impide que exista otra
garantía otorgada por el deudor, por ejemplo una hipoteca
o garantía mobiliaria, es decir, se puede complementar con
otra u otras.

Es decir, nada impide que existan concurrencia de
garantías, por lo cual para un mismo crédito se
puede constituir varias hipotecas, varios anticresis, varias
cartas fianza, varias fianzas, entre otras, lo cual hemos
estudiado en otra sede.

Es decir, la caución según la doctrina la
debe otorgar otra persona y no por el mismo deudor, porque la
caución es la fianza pero con otro nombre, igualmente esta
última la debe otorgar otra persona, lo cual no es tenido
en cuenta por parte de muchos jueces, en tal sentido si un
demandante solicita medida cautelar debe ofrecer contracautela, y
no debe aceptar caución juratoria por el demandante, sino
por un tercero, y en todo caso en este supuesto nos estamos
refiriendo al tercero civil y no al tercero registral.

BUENOS PAGADORES

Los buenos pagadores son los pagadores que honran sus
obligaciones, por ejemplo si una persona tiene buenos
antecedentes crediticios es claro que es considerada como un buen
pagador.

Los buenos pagadores son las personas a las cuales las
entidades del sistema financiero prefieren para otorgar
créditos.

Por ejemplo si una persona adeuda mucho dinero y no paga
sus deudas es claro que no puede ser considerada como buen
pagador, porque se le puede otorgar un crédito es claro
que es muy probable que no pague el crédito.

Los buenos pagadores aparecen registrados de esta manera
en las centrales de riesgo.

Los buenos pagadores son personas que pueden ser
consideradas como personas confiables.

Los buenos pagadores son personas a las cuales se les
puede reconocer porque tienen propiedades, ingresos seguros, no
tienen deudas, son propietarios de empresas, no han sido
declarados en quiebra, tienen domicilio conocido, no tienen
antecedentes penales, son capaces de conseguir garantes para
garantizar los créditos que se les otorguen.

MALOS PAGADORES

Los malos pagadores son personas que son consideradas
como no adecuadas para otorgarles un crédito.

Es decir, si se les otorga un crédito es claro
que incumplen el pago, por ello, las entidades del sistema
financiero no les otorgan créditos y deben recurrir a
solicitar éstos a los prestamistas informales, los cuales
les cobran altos intereses y muchas oportunidades son usureros o
agiotistas.

Es decir, los malos pagadores aparecen registrados en
las centrales de riesgo con dicha carácterísticas y en tal sentido es
difícil que se pueda otorgar créditos, y
también aparecen registrados en los registros de
protestos y moras.

Los malos pagadores muchas oportunidades no tienen
propiedades que se les pueda embargar o contratan buenos abogados
a los cuales les encargan su defensa.

Si un mal pagador es demandado es claro que tiene
grandes posibilidades de perder el juicio por que no tiene la
razón.

En tal sentido, todos aspiran a no ser considerados
malos pagadores, por ello, se debe tener mucho cuidado al momento
de solicitar un crédito.

Si un mal pagador solicita un crédito es claro
que la empresa a la cual se lo solicita es claro que sus
administradores se darán cuenta que es muy probable que no
pague y que se necesitará ganar un juicio para que pague,
lo cual atenta contra los intereses de las empresas.

Por ejemplo si un cliente que es un mal pagador es
demandado aún en el caso que se le gane el juicio, este
crédito estará en cuentas por
cobrar hasta que pague voluntariamente o no su deuda, por lo
cual dejamos constancia que si se necesita iniciar un juicio para
cobrar la deuda, es mejor no otorgar el crédito, por que
estamos frente a un mal pagador.

REMATE

El remate es el acto por el cual se dispone de la
garantía para el pago de la deuda, por lo cual en el
derecho peruano el remate de los inmuebles debe ser
judicialmente, pero en el caso de la garantía mobiliaria
el remate según su ley puede ser extrajudicial, sin
embargo, esto es insconstitucional, frente a lo cual se puede
aplicar el control difuso y
el control concentrado. El control difuso está a cargo de
todos los jueces, mientras que el control concentrado está
a cargo del tribunal constitucional en el caso de la
acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el derecho
comparado en casi todos los países sólo se
consagran uno de estos dos controles, y no los dos al mismo
tiempo, lo que si ocurre en el derecho peruano y en todo caso es
bastante conocido por parte de los estudiosos del
derecho.

El ordenamiento procesal establece reglas comunes al
remate, las cuales deben ser tomadas en cuenta por parte de todos
los que intervienen en el proceso judicial en el cual se lleva a
cabo uno de los indicados y de esta forma se cumpla con el debido
proceso.

Intereses

Ahora desarrollaremos los intereses, el cual es un tema
bastante importante en el caso de deuda y crédito de
dinero, por lo cual si se consultan libros que traten sobre
obligaciones es claro que podemos encontrar información
sobre este tema, el cual es importante también para las
instituciones bancarias y financieras, no sólo del derecho
peruano, sino también del derecho extranjero, lo que debe
ser difundido. Algunas personas que no son bancos se dedican a
prestar dinero, pero con altos intereses mas allá del
límite legal, por lo cual, en estos casos para algunas
autores podemos hablar de usureros y agiotistas. Siendo los
primeros los que cobran mas allá de la tasa de intereses
permitida y los segundos son los que capitalizan el
interés. Algunas personas sostienen que sólo las
entidades del sistema financiero pueden dedicarse a prestar
dinero, y esto incluso con intereses, pero esta afirmación
resulta muy discutible, porque la constitución política peruana de
1993 consagra como un derecho la libertad de empresa, lo cual es
un gran avance en materia de derecho
constitucional, al menos en el derecho peruano.

Los intereses existen en el caso de deudas de dinero,
por lo cual si una persona presta un millón de
dólares es claro que existen intereses que deben ser
pagados.

Los intereses son el pago por el uso o
utilización del dinero por parte del deudor, los cuales
debe pagar a favor del acreedor.

Incluso todos los bancos y entidades financieras cobran
intereses con lo cual tienen ganancias y estas se reparten
vía utilidades, por ello, al menos en el derecho peruano
no existen ningún banco al menos en la banca comercial que
no cobre
intereses.

Los intereses sólo existen en el caso de deuda de
dinero, por lo cual si se presta una casa o un vehículo es
claro que no existe intereses.

Los intereses son de diferentes tipos, en tal sentido
podemos hablar de intereses moratorios, compensatorios y legales,
los cuales deben ser definidos en la presente sede. Los primeros
son los que se deben pagar cuando se ha incurrido en mora. Los
segundos por el uso del dinero antes de que exista la mora o
dicho de otra forma por el uso del dinero. Y los legales son los
fijados por el derecho positivo. Incluso algunos autores precisan
que en algunas deudas se paga sólo un tipo o clase de
intereses, pero en otros casos se debe pagar varios tipos de
intereses, lo cual es determinado por el juez en procesos
judiciales. Sin embargo, cuando se constituyen asociaciones y se
acuerdan cuotas, cuando un asociado no paga la cuota se puede
cobrar extrajudicialmente la misma e incluso se pueden determinar
intereses de diversos tipos, sin embargo, este tipo de temas que
existen en la realidad social no son trabajados por parte de la
doctrina, siendo ambas fuentes del derecho, entre
otras.

Existen otras clasificaciones de los intereses, por
ejemplo el que se encuentra dentro del máximo legal y el
que se encuentra sobre el máximo legal, lo que es
fácil de comprender, por ello, no los
desarrollamos.

Además existen clasificaciones económicas
de los intereses, sin embargo, no las queremos citar por que el
presente trabajo es sólo panorámico y cualitativo
en lugar del otro extremo en investigaciones, como son por cierto
las investigaciones cuantitativo, en todo caso recomendamos el
libro de Alberto HINOSTROZA MINGUEZ, el cual trata sobre
importante tema, como son por cierto los interese, el cual
aparece en biblioteca del
colegio de abogados de Arequipa y nos todo caso no queremos hacer
uso del derecho de cita respecto de este libro, por que no
queremos repetir información que aparece en otras fuentes
de información, que no sean el presente, por ello, es
claro que debe ser materia de estudio este tema de manera mas
amplio como son por cierto los intereses.

Si autor domina los intereses es claro que debe estar al
día con la tasa de intereses, las cuales varían en
el derecho peruano de acuerdo a cada institución del
sistema financiero.

Los intereses legales son determinados por el banco
central, los cuales se aplican sólo en los casos
determinados por ley, lo que debe ser materia de estudio en otra
sede mas amplia.

Los intereses resulta ser un tema primordial para
abogados de distintas ramas del derecho, dentro del las cuales
podemos citar el derecho civil, procesal civil, comercial,
empresarial, corporativo, societario, cooperativo, entre otras
ramas del derecho, lo que debe originar posteriores
investigaciones jurídico económicas y en todo caso
se debe estudiar este tema con mucha experiencia y dominio del
tema, a efecto de brindar a los lectores e investigadores,
información útil en la aplicación y estudio
del derecho.

Algunos autores consideran que los intereses sólo
es útil para aplicar la ley, lo cual es un absurdo, porque
el derecho no es sólo legislación, derecho positivo
o normas jurídicas, y en este orden de ideas brindaremos
un ejemplo, en tal sentido los intereses pueden originar trabajos
de investigación, al igual que otro ejemplo podría
ser los casos o supuestos de la realidad social, jurisprudencia y
ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, las cuales son mas
de 20, sin embargo, este tema se encuentra poco difundido, lo que
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas
especializados en el estudio de este importante tema, como son
por cierto los intereses.

Los intereses en el derecho peruano se encuentran
regulados a partir del artículo 1242 del código
civil peruano de 1984. Artículos que deben ser materia de
estudio para poder determinar la norma aplicable a cada
caso.

Este artículo establece que el interés es
compensatorio cuando constituye la contraprestación por el
uso del dinero o de cualquier otro bien. Y en el segundo
párrafo de este artículo se establece que es
moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el
pago.

El artículo 1244 establece que la tasa de
interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva
del Perú.

Es decir, en materia de intereses existe abundante
información que debe ser estudiada, a efecto de poder
tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como
son por cierto los intereses.

Estas nociones son sólo algunas pinceladas sobre
este importante tema como es por cierto los intereses, por ello,
debemos precisar que existen libros que desarrollan el mismo de
manera mas amplia, dentro de los cuales podemos citar el tratado
de obligaciones de Felipe OSTERLING PARODI, el cual es un trabajo
amplio que consta de varios tomos, el cual dentro de su tema o
especialidad debe ser considerada como uno de los mejores del
mundo, por ello, no queremos competir con el mismo ni tampoco
criticarlo, ya que para ello se necesitaría mas
conocimiento y experiencia, las cuales no tenemos máxime
que se trata de un tema tan recientemente tratado en el derecho
peruano, por ello, debemos precisar que el primer libro sobre
obligaciones del mismo autor hizo prever que podía ser
superado, pero su tratado al parecer no va a ser superado, al
menos en muchos años, y en todo caso tenemos conocimiento
que no existe otro tratadista que desarrolle con dicha amplitud
este tema.

Este autor como es OSTERLING nos hace recordar los
tiempos de oro del derecho o mas exactamente de la doctrina, en
la cual se publicó grandes tratados, dentro de los cuales
podemos citar a ENNECERUS, MAZEAUD, PLANIOL Y RIPERT, entre
otros, y en todo caso en estos tiempos no han logrado ser
superados y al parecer no se encuentran escribiendo tratados
similares.

El tratado de derecho civil de gaceta jurídica
publicado hace algunos años, ha sido redactado por varios
autores, y así recién se pudo publicar un tratado
sobre el derecho civil, pero el trabajo de
OSTERLING ha sido sólo sobre obligaciones, lo cual
demuestra su alto grado de especialización.

Para que un autor domine el tema de los intereses es
claro que debe leer el tratado en mención, a efecto de
poder tener un conocimiento mas amplio sobre el tema o subtema
materia de estudio.

Los intereses son determinantes al momento de otorgar un
crédito por que si se pretende pactar mas allá del
límite legal es claro que se puede cometer delito, sin
embargo, para algunos penalistas el delito no se comete sino
sólo cuando se cobra el interés por encima del
límite legal. Todo esto es necesario tener en cuenta
porque en tal caso se puede optar o decidir por otra
opción en materia de inversión, por ejemplo, otra opción
puede ser comprar un terreno y construir departamentos. Sin
embargo, los materiales de
construcción han subido y el mercado se
encuentra saturado. Además la tasa de interés es
muy alta. Y en todo caso al parecer el negocio de alquilar
departamentos ya no es bueno, por que los posibles inquilinos o
arrendatarios prefieren en estos tiempos comprar en lugar de
alquilar.

Existen otros autores que han desarrollado y publicado
sobre este importante tema jurídico económico, sino
que hemos querido citar sólo un trabajo de
investigación por que es el mas importante y
también por supuesto el mas voluminoso, lo cual debe ser
materia de estudio en otra sede mas amplia a efecto de que con
diferentes enfoques se pueda comprender mejor este tema, el cual
es un tema que rebasa los límites
estrictamente jurídicos.

AL PARECER SOLO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
PUEDEN OTORGAR CREDITOS

Ahora estudiaremos este importante tema el cual no ha
sido materia de estudios en el derecho peruano, por ello, podemos
afirmar que constituye un vacío en la doctrina
nacional.

El derecho positivo no es todo el derecho ni es igual
que el mismo sino que este último abarca al derecho
positivo, en el cual se precisa que la constitución es la
norma de mayor jerarquía, por ello, todas las otras normas
deben respetarla y no contradecirla, en tal sentido si existe
discrepancia es claro que prima la constitución, sobre
cualquier otra norma, por lo cual la última deja de
aplicarse y se aplica la primera en el caso existente o en el
supuesto planteado. Sin embargo, muchas personas que no son
abogados desconocen esto y pretenden hacer caso omiso a la
constitución, frente a lo cual los colegios de abogados no
se pronuncian, por que les es mas cómodo dedicarse a otros
menesteres y estar en sus oficinas de dichos colegios
profesionales, sólo por horas. Y en todo caso muchas
personas preparadas no desean ocupar estos cargos.

Algunas personas consideran que sólo las
instituciones del sistema financiero otorgar préstamos a
diferentes personas y en forma esporádica pueden
otorgarlos otros agentes económicos. Pero otras personas
tienen otras opiniones, por ello, debemos tener en cuenta el
artículo 246 del código penal peruano de 1991, el
cual se encuentra vigente, el cual prevee y sanciona el delito de
intermediación financiera ilegal. Pero además
debemos tener en cuenta que la constitución
política peruana de 1993 consagra la libertad de empresa,
por lo cual el código penal se encontraría en
contra de la constitución, en tal sentido, al momento de
redactar este código no se ha tenido el cuidado suficiente
a efecto de que no sea incompatible con la constitución y
esto es materia de control difuso y control concentrado. El
control difuso es realizado por todos los jueces, mientras que el
control concentrado es ejercido por el tribunal constitucional
peruano en instancia única. Lo cual es materia de estudio
en forma amplia por parte de los constitucionalistas.

Usura

Ahora estudiaremos la usura, el cual es un tema de vital
importancia dentro del derecho y economía, entre otras
áreas del conocimiento, por ello, podemos afirmar que se
trata de un tema que puede ser considerado como
interdisciplinario.

La usura es el pacto por el cual en un crédito o
mutuo se pacta un interés superior al permitido, por lo
cual en tal caso este interés no se puede cobrar
judicialmente. La usura es delito y se encuentra previsto y
penado en el artículo 214 del código penal peruano
de 1991.

En tal sentido sólo se puede pactar los
porcentajes de intereses permitidos como máximo o menores
e incluso según esta norma citada del código penal
se comete el delito o queda consumado el mismo incluso sin
necesidad de cobrar el interés, por ello, entre otros
supuestos basta hacer prometer.

Por lo tanto, la norma es inadecuada ya que debió
decir que basta con pactar el interés por encima del
límite legal. Y no es necesario cobrar el interés
para que el delito quede consumado. Lo cual viene motivando
distintos tipos de sentencias y dictámenes, lo cual debe
ser materia de estudio en otra sede para estudiar este tema en
forma mas amplia con mayores fuentes de información, no
sólo nacionales, sino también
extranjeras.

Agio

El agio es el hecho de añadir al capital los
intereses, por ejemplo, si una persona otorga un crédito
de un millón de dólares es claro que los intereses
podrían ser de diez mil dólares, en tal supuesto
para que exista agio se debe pactar que el crédito es del
total del indicado y de los intereses, lo cual es un
ilícito civil, como es el caso de la ineficacia, y
constituye estafa.

Sin embargo, desde cierto enfoque la estafa no
podría cometerse porque es otro tipo penal, en tal sentido
para brindar un ejemplo un delito es el estelionato y otro el
homicidio, es
decir, se trata de un tema muy importante que requiere consultar
libros especializados en el derecho penal, los cuales son muy
escasos, por que se requiere que dichos libros sean no para
alabar la ley, sino que tengan una orientación crítica.

Crédito
sin intereses

Ahora estudiaremos el crédito sin intereses, el
cual es un supuesto que ocurre en la práctica y no existe
norma que lo prohiba, por lo tanto, es totalmente válido y
eficaz el crédito sin intereses, el cual estudiaremos en
esta sede a efecto de tener conocimientos mas exactos sobre el
tema materia de estudio.

El crédito en algunos supuestos existe sin
intereses, lo cual no se encuentra prohibido e incluso puede
donarse los mismos, lo cual ocurre muy poco en la
práctica.

Si una persona otorga un crédito sin intereses,
luego no puede exigir el pago de éstos.

CREDITO CON INTERESES

El crédito con intereses es el préstamo
con los indicados, por ello, es claro que casi todos los
créditos son con intereses, por ello, esto puede ocurrir
en todos los casos, pero algunas oportunidades se puede pactar
crédito sin intereses.

Si una institución del sistema financiero presta
con intereses es claro que tendrá ganancias, las cuales
pueden ser repartidas entre los socios como utilidades, lo cual
incentivará el otorgamiento de otros
créditos.

En cambio si una de estas indicadas otorga
créditos sin utilidades es claro que tendrá
pérdidas ya que debe pagar tributos,
sueldos, entre otros, lo cual atenta contra la naturaleza misma
de las empresas.

Derecho
comparado

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