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Contratos comerciales. Modernas formas de contratación (página 2)




Enviado por Maria Facio



Partes: 1, 2

Características del contrato de
transporte:

  • Es un "contrato típico": Está
    regulado en la ley.

  • Es un contrato nominado: Tiene un
    nombre determinado.

  • Es un contrato bilateral: se obliga
    tanto el cargador como el porteador.

  • Es un contrato consensual: se
    perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

  • Es un contrato oneroso: ambas partes
    perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de
    la otra.

  • Es un contrato conmutativo: las
    obligaciones recíprocas de las partes se miran como
    equivalentes.

  • Es un contrato principal: subsiste
    por sí mismo, sin la necesidad de otro.

Derechos y obligaciones:

Obligaciones del Cargador:

Entregar las mercaderías al porteador

Suministrar documentos

Pagar el porte o flete convenido

Derechos del Cargador:

Derecho a la ejecución de la
prestación convenida

Derecho a dejar sin efecto el contrato.

Derecho de preferencia

Derechos y obligaciones del porteador

Obligaciones del Porteador:

Recibir la mercadería:

Emprender el viaje

Custodiar y conservar la carga

Entregar la carga al consignatario:

Derechos del Porteador:

Derecho al cobro del porte o flete convenido

Contrato de
seguro:

El contrato de seguro es el
medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de
una prima, a resarcir un daño o
a pagar una suma de dinero al
verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato
de seguro puede tener por objeto toda clase de
riesgos si
existe interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede
coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a
efectuar el pago de esa prima, a cambio de la
cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar
un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro
se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones
recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que
se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la
póliza.

Al realizar un contrato de seguro, se intenta
obtener una protección económica de bienes o
personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos esenciales del contrato de
seguro:

Son aquellos elementos que, de no confluir, no
permiten la existencia del contrato de seguro:

  • El interés asegurable

  • El riesgo asegurable

  • La prima

  • La obligación del asegurador a
    indemnizar

El interés asegurable:

Por interés asegurable se entiende
la relación licita de valor
económico sobre un bien. Cuando esta relación se
halla amenazada por un riesgo, es un
interés asegurable.

En general se pueden asegurar todas las cosas
corporales (coches, viviendas, negocios,
etc.) e incorporales (perjuicios económicos,
paralización de actividad, etc.), además se puede
asegurar la vida y el patrimonio.

Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada
debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una cosa corporal o
    incorporal.

  • La cosa debe existir al tiempo del contrato,
    o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos

  • La cosa debe ser tasable en dinero

  • La cosa debe ser objeto de una
    estipulación lícita

  • La cosa debe estar expuesta a perderse por el
    riesgo que corre el asegurado.

A contrario sensu, no se pueden
asegurar:

  • Los riesgos especulativos (precepto
    básico: "La indemnización no constituye
    ganancia
    ").

  • Los objetos del comercio ilícitos.

  • Las cosas en donde no existe un
    interés asegurable

El riesgo asegurable:

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de
ocasionar un daño del cual surja una necesidad
patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
modo no existiría inseguridad.
Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si
necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la
obligación de repararlo.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al
faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso,
ni podrá existir daño ni cabrá pensar en
indemnización alguna.

El riesgo presenta ciertas características
que son las siguientes:

  • Es incierto y aleatorio

  • Posible

  • Concreto

  • Licito

  • Fortuito

  • De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no
puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este
deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los
riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e
individualizarse, dentro de la relación contractual.

La prima:

La prima es otro de los elementos indispensables
del contrato de seguro. Es el costo del seguro,
que establece una compañía de seguros calculada
sobre la base de cálculos actuariales y
estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad
en la ocurrencia de eventos
similares, la historia misma de eventos
ocurridos al cliente, y
excluyendo los gastos internos o
externos que tenga dicha aseguradora.

La póliza de seguro:

La póliza es el instrumento escrito en el
cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es
indispensable para que exista el contrato, la práctica
aseguradora la ha impuesto sin
excepciones. La póliza es el documento principal del
contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones
de las partes, es un documento privado redactado en varios
folios. Las condiciones generales están impresas, mientras
las condiciones particulares están normalmente
mecanografiadas.

La obligación del asegurador a
indemnizar

Este elemento resulta trascendente porque
representa la causa de la obligación que asume el tomador
de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a
pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y
cumpla con pagar la indemnización en caso de que el
siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la
realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo
asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no
significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos
ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del
riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato
asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria
sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Dentro de la relación contractual
encontramos a los siguientes sujetos:

  • a) El asegurador (empresa de
    seguros)

  • b) El tomador

  • c) El asegurado

  • d) El beneficiario

El ente asegurador puede ser definido como "la
persona
jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la
legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos
ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella
legislación, mediante la percepción
de un cierto precio llamado
prima."

Debemos destacar en la figura del asegurador unos
perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:

. Por imperativo legal, ha de tratarse de una
persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien
que, individualmente, realice operaciones de
cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del
seguro y su proyección en el tiempo ya
exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona
jurídica;

. Aquella persona debe revestir, precisamente,
alguna de las formas que la ley considera únicamente
validas para la práctica de la industria
aseguradora;

. Ha de haber merecido previamente la
aprobación de la
Administración Publica, para actuar como
aseguradora;

. Debe dedicarse en forma exclusiva a la
práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que
sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de
gestión
de fondos colectivos de jubilación;

. Han de ajustar su situación a las
normas de la
legislación de seguros, que regulan con detalle la
práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la
inspección y control del
Poder
publico.

El tomador es la persona natural o
jurídica "que contrata y suscribe la póliza de
seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las
obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen" busca
trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa
aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a
un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del
acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de
seguro. Con tal objeto deberá abonar una
retribución (prima) al asegurador.

El asegurado puede ser definido como el
titular del área de interés que la cobertura del
seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en
su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede
trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o
jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a
afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre
cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del
siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del
contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un
contrato de aquella naturaleza sin
la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable
pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin
que haya una persona o destinatario final de la garantía
que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son
la causa eficiente del contrato.

El beneficiario es la persona que, va a
recibir la utilidad del
seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin
ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la
póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La
designación del beneficiario responde a unos
planteamientos de previsión que corresponden a los seguros
de carácter personal, de
manera especial a los seguros de vida y accidentes,
para el caso de muerte del
asegurado.

Algunos tipos de seguro:

Seguro de vida: Es aquel en el que el pago
por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se
hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado
en una época determinada.

Seguro de automóviles: Aquel que
tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de
accidentes producidos a consecuencia de la circulación de
vehículos.

Seguro de responsabilidad civil: otorga
protección al asegurado si un tercero le exigiere
indemnización por daños y perjuicios a consecuencia
de un acontecimiento que, produciéndose durante la
vigencia del seguro, ocasione la muerte,
lesión o menoscabo de la salud de la persona
(daños personales) o el deterioro o destrucción de
sus bienes (daños materiales).

Contrato de
tarjeta de
crédito:

Es un contrato por el cual una empresa
bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una
apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una
cuantía determinada, a favor de su cliente que puede ser
una persona natural o jurídica, para que utilizando una
tarjeta plástica singular, pueda adquirir bienes o
servicios de
las empresas o
establecimientos afiliados, cuyos consumos serán
cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo
convenido.

El contrato de tarjeta de crédito consta
de los siguientes elementos: el contrato que firmamos
cuando contratamos ese tipo de producto; la
carátula que forma parte del contrato de adhesión,
desde luego el estado de
cuenta. También cuando contratamos una tarjeta de
crédito nos deben dar un folleto explicativo donde vengan
los cargos, las comisiones, las tasas, en fin un poco el ABC de
lo que es la tarjeta de crédito y también la
página
web de los bancos, porque la
ley obliga a que los bancos expliquen cuál es el sentido
de esos productos en
la página web de cada una
de las instituciones.

Forma:

Materialmente la tarjeta de crédito
consiste en una pieza de plástico,
cuyas dimensiones y características generales han
adquirido absoluta uniformidad, por virtualidad del uso y de la
necesidad técnica.

Cada instrumento contiene las identificaciones de
la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla;
así como el periodo temporal durante el cual ese
instrumento mantendrá su vigencia. Suele contener
también la firma del portador legítimo y un sector
con asientos electrónicos perceptibles mediante
instrumentos adecuados. Estos asientos identifican esa particular
tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito
que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.

Contrato de
franquicia:

La franquicia es un formato de negocios
utilizado en comercio por
el que una parte llamada franquiciante cede a otra llamada
franquiciado la licencia de una marca así
como métodos de
hacer negocios a cambio de una tarifa periódica o
regalía.

La franquicia
consiste en aprovechar la experiencia de un empresario que
ha conseguido una ventaja competitiva destacable en el mercado. Dicha
ventaja puede consistir en una marca de prestigio, productos o
métodos patentados o, simplemente, un profundo conocimiento
del negocio que le hace conocedor de la fórmula de obtener
beneficios. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciador
-o franquiciante- se compromete a transmitir parte de esos
valores al
franquiciado -o franquiciatario- y éste consigue una
sensible reducción de los requisitos de inversión así como el riesgo.

En filatelia se denomina franquicia al derecho de
circulación de las cartas, con sello
o sin él, sin necesidad de franqueo.

Elementos:

  • 1. Licencia de Marca: Hace a la esencia
    del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante
    sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que
    la clientela es atraída por el renombre y prestigio de
    la misma, y por supuesto que el franquiciado además de
    utilizar su marca, utilice también sus signos y
    símbolos distintivos, juntamente con una serie de
    normas con relación a la forma de actuar del
    franquiciado, en cuanto a la actividad y
    administración a desarrollar.

  • 2. Transferencia de un know how: El
    franquiciante tiene la obligación de poner en
    práctica al franquiciado con respecto a la
    conducción, estructura y organización del
    negocio y por supuesto, este, debe seguir las instrucciones
    al pie de la letra, logrando una uniformidad en el producto y
    en la presentación del mismo. Esto puede incluir desde
    la decoración del local, cuanto el listado de
    proveedores y entidades financieras.

  • 3. Regalías o Canon: Se debe
    establecer alguna forma de retribución del
    franquiciado al franquiciante, ya que estamos frente a un
    contrato oneroso, en contraprestación a los servicios,
    asistencia, marca, etc. Durante la vigencia del contrato.

  • 4. Territorio: Se trata de la
    delimitación de un ámbito territorial a favor
    del franquiciado en donde desarrollara el contrato, el mismo
    puede ser elemento esencial para el éxito de la
    operación comercial.

  • 5. Asistencia del franquiciante al
    franquiciado: la misma puede estar condensada en un manual
    operativo, dependiendo el grado de los términos del
    acuerdo pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio
    mínimo para los franquiciados que componen la cadena,
    donde se brinda información de mercado, técnica
    o simplemente de compras.

  • 6. La no competencia y/o las
    posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo por un lado de
    forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice
    negocios competitivos y por otro lado prohibiendo o no la
    posibilidad de subcontratar.

  • 7. Confidencialidad: Consiste el la
    obligación de secreto, ya que, el franquiciado tiene
    acceso a información confidencial del franquiciante,
    prolongándose aun por un plazo prudencial posterior a
    la conclusión del contrato.

  • 8. Plazo de duración del
    Contrato: Por lo general las partes tienden a establecer un
    plazo lo suficientemente largo para recuperar la
    inversión inicial hecha por el franquiciante. En
    nuestro derecho y en virtud de la autonomía de la
    voluntad, las partes pueden rescindir sin causa y en
    cualquier tiempo. Lo aconsejable en definitiva, es un
    término de entre dos a cinco años con
    opción a renovarlo por iguales plazos inclusive en
    forma automática.

Clases de franquicia:

Franquicia de producción. En este tipo, el
franquiciador como productor y propietario de la marca y el
Know-how otorga franquicias
para que el franquiciado produzca los productos. (Dentro de esta
categoría encontramos las siguientes
compañías: Levis Center, General Motors, Coca-Cola, y
la Lainiere de Roubaix con las lanas Pingouin.)

Franquicia de Distribución. Dentro de este tipo, el
franquiciador actúa como un seleccionador de productos,
que son fabricados por otras empresas, se caracteriza por el
establecimiento de una central de compras, cuyo
objeto principal es distribuir un surtido seleccionado de
productos a través de una redde puntos homogéneos
de venta. Por lo
tanto en este tipo es esencial contar con un estilo de tiendas
homogéneo, y una política comercial
común para vender la misma clase de bienes en cada
tienda.

Franquicia de Servicios. Dentro de este
tipo, el franquiciador le ofrece al franquiciado una
fórmula original y específica de prestación
de servicios al consumidor. Por
su parte el franquiciado provee los servicios al cliente con el
mismo nivel de calidad y a los
mismos precios. Es
importante destacar, que debido a su carácter abstracto,
esta clase de acuerdo necesita una constante colaboración
y transmisión de Know-how por parte del franquiciador.

Franquicia Industrial. En este tipo de
franquicia, una industria decide transferirle a otra su tecnología y su
propiedad
industrial. En este caso, el franquiciador adquiere el derecho de
producir y distribuir los productos del franquiciador utilizando
la tecnología adquirida.

Franquicia "Corner". Se desarrolla dentro
de un establecimiento comercial, por departamentos, en el cual
existe un espacio franquiciado. En este espacio, se venden los
productos o se prestan los servicios objeto de la franquicia,
según los métodosy las especificaciones del
franquiciador. En Colombia, podemos
citar como ejemplo el caso de las tiendas por departamentos tales
como Iserra y Casa Grajales.

Plurifranquicias. El franquiciado gestiona
franquicias diferentes que normalmente suelen ser complementarias
y no competitivas. Se trata del caso de franquiciados que asumen
la explotación de distintos puntos de vena de distintas
cadenas de franquicias.

Multifranquicia. El franquiciado tiene
más de un establecimiento del mismo franquiciador, y le
corresponde un área determinada en la que puede abrir el
numero de establecimientos que estime convenientes.

Franquicia Activa. Es aquella en que el
franquiciador exige que sus franquiciados sean los que
personalmente gestionen y estén al frente de sus
establecimientos.

Franquicia Financiera. Es aquella en que
el franquiciado es solo un inversionista, la responsabilidad de
la gestión administrativa de la franquicia está a
cargo de empleados. En contraposición a la franquicia
activa, en esta no se exige que los franquiciados gestionen
personalmente el negocio.

Franquicia Máster. Es el sistema mas
utilizado para extender una franquicia a nivel internacional. Se
trata de la relación contractual que un franquiciador
extranjero establece con una persona natural o jurídica
del país en cuestión, actuando este ultimo como
franquiciado y al mismo tiempo como franquiciador de determinados
puntos de venta que se inauguran, siendo directamente responsable
del desarrollo y
representación del franquiciador de forma exclusiva en su
país o en una región de países.

El franquiciado máster esta encargado del
establecimiento piloto, es el responsable de la selección
de nuevos franquiciados, de la inversión, publicidad global
de la red y en general
de todas las relaciones con los franquiciados de su
territorio.

Este sistema es utilizado cuando el franquiciador
no desea o no dispone de los recursos
financieros y del personal necesario para desarrollar la
franquicia de manera directa en el país extranjero. Este
método
también es eficaz para sobrellevar las diferencias
culturales que podrían impedir que el franquiciador
accediera directamente a un nuevo mercado para sus productos o
servicios.

Debido al conocimientoque tiene el franquiciado
en las costumbres y usos e incluso de los vicios tramitologicos
dentro de su país, puede servir de puente para que el
franquiciador expanda sus negocios, sin necesidad de involucrarse
directamente, en muchos países simultáneamente y en
un tiempo que no es comparable con el que necesitaría para
comprender tales costumbres y usos, con los costos que ello
implicaría.

Franquicia a nivel Internacional. Una
decisión indispensable que el franquiciador debe hacer
antes de comenzar a otorgar franquicias a nivel internacional, es
definir el método comercial que va a utilizar para
explotar su sistema a un país en particular, esta
decisión debe ser tomada de manera autónoma y
diferente para cada país.

Manual operativo: Es el soporte documental
que recoge el "saber hacer" del franquiciador; a través de
su lectura un
franquiciado debe acceder a los procedimientos y
técnicas fundamentales del franquiciador, y
en general a las herramientas
que han convertido su negocio en un éxito.

El contrato de
leasing:

Se trata de una forma de financiación de
los elementos de activo fijo que le permite a las empresas
disponer de ellos dirigiéndose a una institución
financiera que se los arrienda o alquila.El contrato de Leasing
configura una típica operación de
financiación de mediano o largo plazo que se realiza entre
una empresa prestadora ( Sociedad
fabricante o comercializadora de bienes de capital o una
entidad financiera) y una empresa ó particular, que esta
interesada en incorporar o reemplazar bienes productivos.

Elementos:

  • a) Elementos personales:

1. Proveedor: La persona natural o
jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere
al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El
proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o
profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que
ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El
dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad
que tenga por objeto operaciones
financieras.

2. Arrendador: La persona natural o
jurídica que entrega bienes en arrendamiento
financiero a uno o más arrendatarios.

3. Arrendatario: La persona natural o
jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato
de arrendamiento
financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación
económica del bien, en los términos y condiciones
contractuales respectivos.

  • b) Elementos esenciales:

1. La cosa, el bien o bienes: Se refiere
al bien que se dará en arrendamiento.

2. El precio: Que sea determinable al
hacerse exigible.

3. El tiempo: En el arrendamiento, como lo
indica su carácter temporal en la definición, el
tiempo es un elemento esencial.

  • c) Elementos de validez:

1. Capacidad de goce y de ejercicio

2. Ausencia de vicios del consentimiento.

El canon o precio de alquiler: El monto y
la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. El
precio de ejercicio de la opción de compra debe estar
fijado en el contrato o ser determinable según
procedimientos o pautas pactadas.

La opción de compra a favor del comprador: La
opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez
que haya pagado 3/4 partes del canon total estipulado, o antes si
así lo convinieran las partes.

Las ventajas son:

Usar un bien sin adquirirlo, evitando inmovilizar
importantes sumas de dinero

Evitar la obsolescencia del bien. Al poder
reintegrar el bien si este se convierte en obsoleto, le permite a
la empresa
mantenerse actualizada en el campo tecnológico.

Facilitar el acceso a financiamiento
para las Pymes, ya que los
requisitos de otorgamiento, al no entregar dinero que puede ser
utilizado en diversas actividades se le entrega un bien que tiene
un uso especifico.

Financiación del 100 %, lo que no es
posible en el caso de un crédito bancario.

Posibilidad de plazos mayores, El leasing se
realiza por periodos de mediano plazo, contra los créditos bancarios que son de corto plazo (
a excepción de hipotecarios)

Permite tener mayor capacidad crediticia, ya que
al no existir deuda el índice de liquidez corriente y el
de endeudamiento mejora.

Ventajas impositivas:

En el Impuesto al valor
agregado:.El IVA se abona
con cada cuota de alquiler, en caso contrario al comprarlo debe
abonarse sobre el precio total del bien en el momento de la
compraEn el impuesto a las ganancias: se descuenta como gasto la
cuota pagada, En cambio al comprar el bien se descuenta la
amortización, que generalmente es un
importe menor, representando mayor impuesto a pagar.

 

 

 

Autor:

Maria Facio

Partes: 1, 2
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