- Teorías sobre la
estructura del delito - Elementos
del delito - Problemática de la
prioridad lógica y temporal y de la prelación
lógica - Concepción
dogmática del delito - Conducta o
hecho - Tipicidad
- Antijuridicidad
- Imputabilidad
- Culpabilidad
- Apéndice A:
proyecto de reformas a la parte general del código penal
para el estado de chiapas - Propuesta
- Apendice
B: comentarios a la reforma del código penal de 1990
(parte general)
CAPITULO I – NOCIONES GENERALES
1)
CONCEPCIÓN LEGAL DEL DELITO.
Dar una definición o concepto del
delito es siempre
tautológico, sin embargo nuestra legislación
mexicana ha dado por definirlo en la Parte General de los
Códigos Penales; el de 1871 establece en su
artículo 4o. "delito es la infracción voluntaria de
una ley penal,
haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que
manda"[1]; el Código
Penal de 1931 estatuye en su articulo 7o.; "delito es el acto u
omisión que sancionan las leyes penales".
Como se puede apreciar de la lectura de
estos dos artículos, se plantea la problemática
conceptual del delito, pero no se soluciona ni se descubre
nada.
Algunos juristas han pretendido impugnar la legitimidad del
contenido conceptual o definitorio legal del delito, sin embargo
el penalista italiano Maggiore aclara con atinado acierto: "Por
fortuna son muy pocos los juristas que, después de haber
dado la definición formal del delito como hecho prohibido
por la ley penal, impugnan la legitimidad de toda
determinación de contenido"[2]. Pero tal
parece que en México se
ha hecho tradición dar una definición legal del
delito – salvo raras excepciones según veremos en
líneas posteriores – y entre otros ordenamientos el
Código Penal de Guanajuato de 1978, preceptúa en su
artículo 11: "Delito es la conducta
típicamente antijurídica, imputable, culpable y
punible"; Enrique Cardona Arizmendi y Cuauhtémoc Ojeda
Rodríguez, comentan al respecto: "…la definición
del delito no sólo es un valioso aporte legislativo verse
al destacar, los elementos esencialmente característicos
del ilícito penal, sino que entraña la deliberada
intención de los autores del nuevo Código para
sentar las bases de una estructuración sistemática
del Ordenamiento, toda vez que como podrá observarse cada
uno de los elementos característicos que constituyen la
concepción técnico-jurídica admitida del
delito, da pauta para su tratamiento sistemático en la
ley"[3].
Por nuestra parte, no creemos que para sentar las bases
estructurales y sistemáticas de éste ordenamiento,
se tuvo que definir a fortiori, lo que es el delito, ya que con
definición o sin ella se puede estructurar y sistematizar
el mencionado ordenamiento, además de que las conductas o
hechos constitutivos de delito, siempre quedarán insertas
y reglamentados en la parte especial del Código Penal.
Así los anteproyectos de Código Penal para el
Distrito y Territorios Federales de 1949 y 1958; el Anteproyecto de
Código Penal para la
República Mexicana de 1963; y el Proyecto de
Código Penal para el Estado de
Veracruz-Lave de 1979 no definen al delito, por considerarlo
irrelevante e innecesario en los Códigos; habida cuenta
que "la definición de delito es siempre o casi siempre el
resultado de un silogismo que plantea bien el problema pero que
nada descubre"[4].
2) TEORÍAS
SOBRE LA ESTRUCTURA DEL DELITO.
Se han elaborado varias concepciones para tratar de estudiar
la composición del delito. Más sobresalen dos de
ellas que consideramos de suma importancia dadas sus
características y su composición: una la
Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la otra,
la Concepción Analítica o Atomizadora, las cuales
expondremos a continuación.
a) Concepción Totalizadora o Unitaria del Delito.
Sostienen los partidarios de ésta concepción que
el delito es un bloque monolítico, inescindible,
que no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe
estudiar el delito. Antolisei al respecto escribe: "…su
verdadera esencia, la realidad del delito no está en cada
uno de sus componentes del mismo y tampoco en su suma, sino en el
todo y en su intrínseca unidad: sólo mirando el
delito bajo este perfil, es posible comprender su verdadero
significado"[5]; del pensamiento de
este gran penalista italiano apreciamos que los partidarios de
esta concepción admiten que puede presentar el delito
aspectos diversos, pero en manera alguna fraccionable, y
concluyen que el delito es una entidad unitaria y
homogénea. Posición respetable en la que no estamos
de acuerdo por las razones a que haremos alusión en
líneas siguientes.
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