- Fuentes en el
Derecho Laboral - Regímenes
Especiales - Aporte de la
Jurisprudencia - De Las Guarderías
Infantiles - Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer - Del Trabajo de los
Menores y de los Aprendices - Leyes que regulan el
Trabajo Infantil - Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes
Trabajadores - Trabajo de los
niños y adolescentes - Capacidad
- Jornada
Máxima - Aprendices
- Las recomendaciones
internacionales del trabajo - Conclusión
Introducción
Entendemos por Derecho al Trabajo aquella rama especial
y autónoma del ordenamiento jurídico, conformada por un
conjunto de normas y principios, cuyo objeto es
regular las distintas relaciones tanto individuales como
colectivas y que tienen su centro de referencia en el trabajo por cuenta ajena y
dependiente a través de medidas normativas emanadas del
estado o de la autonomía
colectiva, constituyéndose como instrumento de
canalización del conflicto surgido desde la
instauración del sistema de producción
capitalista.
El Derecho Laboral es una rama
del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador.
Está inspirado en criterios de humanismo y protección.
Es una rama nueva en formación inspirada en principios
totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico,
protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de
orden público.
El Derecho no es obra exclusiva del
Estado ni tampoco un reflejo irisado del espíritu del
pueblo. El Derecho es obra de la Sociedad, Estado y Pueblo son
categorías abstractas, muy generales, que no pueden
concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de hacer las
leyes. También,
quizá, a primera vista parecerá que la Sociedad es obra
abstracción y que escrito así con mayúscula, su
nombre es tan vacía de concreción orgánica como el
de Estado o Pueblo. Mas, al hablar de la Sociedad, alúdase,
no sólo a la reunión global de todos los hombres que
conviven en determinada porción de territorio, sino
también a los
grupos sociales que esos hombres forman entre sí.
Grupos sociales que tienen una existencia concreta, tangible,
que participan, adelantando conceptos, de un modo directo e
inmediato en la elaboración de normas que regulan las
relaciones económico-sociales. Son los
Sindicatos. Son las Empresas.
Son los Colegios profesionales"
El estado puede actuar en función
de empleador cuando explota una
empresa u obra y también interviene con su
poder de fiscalización y ser sujeto de derecho
público, que refrendan los contratos
de trabajo que surtan efectos. Si es empleador se nueve en el
campo del derecho privado, si es fiscalizador actúa en el
campo del derecho
público, pero esto no se debe entender como si tuviera
dos personalidades. El Estado es un ente
único capaz de moverse en los dos campos.
Para abordar este tan importante tema a fondo, se hace
necesario establecer prioridades entre las Fuentes del Derecho Laboral y sus funciones a favor de los
distintos grupos y masas de trabajadores,
sin distinción del sector donde efectúen su
labor.
FUENTES EN EL DERECHO
LABORAL
Son fuentes de producción o
fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias
sociales, que se manifiestan a través de sus formas
normativas correspondientes:
* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear
normas a través de sus poderes especializados
como:
– El Parlamento, que se expresa normativamente a
través de sus leyes.
Página siguiente |