- Definición
- Características
- Proceso
de conocimiento. Esquema - Procedencia
o causas que se tramitan en el proceso de
conocimiento - Conclusiones
- Proceso
de conocimiento - Bibliografía
Introducción
Partiendo del concepto de
proceso
judicial como el conjunto dialéctico de actos
jurídicos procesales realizados por todos los sujetos
procesales con la finalidad de resolver un conflicto
intersubjetivo de intereses o solucionar una incertidumbre
jurídica y conseguir la paz social en justicia,
debemos señalar que en el presente trabajo
desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el mas
importante de los procesos
civiles que se caracteriza por la complejidad de los conflictos que
se resuelven por un tercero imparcial, que viene a ser el Juez,
asimismo , en esta clase de
procesos, los plazos son mas largos que en los demás
procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo,
tales como el Proceso Abreviado, Sumarisimo, Único,
Ejecutivo y Cautelar. El proceso de conocimiento
propiamente dicho es el más importante de los procesos
civiles que regula nuestro Código
Adjetivo, específicamente, desde el artículo
475º al 485º del mencionado Código. Asimismo el
Código
Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la
postulación del proceso, señala que el proceso de
conocimiento se inicia con la actividad regulada en la
Sección Cuarta,
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Definición
Para dar una definición del PROCESO DE
CONOCIMIENTO recurrimos al profesor
WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define al PROCESO DE
CONOCIMIENTO[1]como : "El proceso-patrón,
modelo o tipo,
en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor
importancia, con trámite propio, buscando solucionar la
controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa
juzgada que garantice la paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si
bien es cierto no señala un concepto o denominación
sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: " Se trata
de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos
que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por
la naturaleza o
complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea
atendible su empleo
conforme lo señale el Art. 475º."
Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como
"El proceso que tiene por objeto la resolución de
asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor
importancia o trascendencia; estableciéndose como un
proceso modelo y de aplicación supletoria de los
demás procesos que señale la ley"
(concepción propia del proceso de
conocimiento).
Características
Las características que encontramos dentro del
PROCESO DE CONOCIMIENTO[2]según el doctor
WLVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO, son las siguientes:
1. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que
el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque
busca en definitiva , la solución de los conflictos de
intereses, mediante una sentencia[3]con valor
de cosa juzgada.2. PROCESO MODELO.- Esta sea talvez la
característica mas importante de este proceso; ya que
según el se guiaran y/o regirán las falencias
que se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE
CONOCIMIENTO[4]viene a constituir la columna
vertebral de todo el sistema procesal. Todos los institutos
como demanda, contestación, excepciones y defensas
previas, rebeldía, saneamiento procesal,
conciliación, medios probatorios, alegatos, etc.
Están a su servicio y han sido elaborados ex
profesamente para él.3. IMPORTANCIA.- Ya que es el mas
importante de todos, porque en él se tramitan todos
los asuntos de mayor significación, mayor
trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso
de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP
unidades de referencia procesal[5]los
conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias
que no tengan vía procedimental propia y
además, cuando por la naturaleza y complejidad de la
pretensión, el juez considere atendible su
empleo.4. TRAMITE PROPIO.- Por la razón
de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de
conocimiento un tramite propio; brinda al justiciable plazos
máximos, le ofrece todas las garantías tanto en
la acción como en la defensa, le permite plantear
excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios
probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a
ninguno por el contrario, los demás toman de
él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y
recortada.
Página siguiente |