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Proceso Judicial de Conocimiento (Código Procesal Civil Perú)



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Características
    3. Proceso
      de conocimiento. Esquema
    4. Procedencia
      o causas que se tramitan en el proceso de
      conocimiento
    5. Conclusiones
    6. Proceso
      de conocimiento
    7. Bibliografía

    Introducción

    Partiendo del concepto de
    proceso
    judicial como el conjunto dialéctico de actos
    jurídicos procesales realizados por todos los sujetos
    procesales con la finalidad de resolver un conflicto
    intersubjetivo de intereses o solucionar una incertidumbre
    jurídica y conseguir la paz social en justicia,
    debemos señalar que en el presente trabajo
    desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el mas
    importante de los procesos
    civiles que se caracteriza por la complejidad de los conflictos que
    se resuelven por un tercero imparcial, que viene a ser el Juez,
    asimismo , en esta clase de
    procesos, los plazos son mas largos que en los demás
    procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo,
    tales como el Proceso Abreviado, Sumarisimo, Único,
    Ejecutivo y Cautelar. El proceso de conocimiento
    propiamente dicho es el más importante de los procesos
    civiles que regula nuestro Código
    Adjetivo, específicamente, desde el artículo
    475º al 485º del mencionado Código. Asimismo el
    Código
    Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la
    postulación del proceso, señala que el proceso de
    conocimiento se inicia con la actividad regulada en la
    Sección Cuarta,

    PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Definición

    Para dar una definición del PROCESO DE
    CONOCIMIENTO recurrimos al profesor
    WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define al PROCESO DE
    CONOCIMIENTO[1]como : "El proceso-patrón,
    modelo o tipo,
    en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor
    importancia, con trámite propio, buscando solucionar la
    controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa
    juzgada que garantice la paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si
    bien es cierto no señala un concepto o denominación
    sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: " Se trata
    de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos
    que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por
    la naturaleza o
    complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea
    atendible su empleo
    conforme lo señale el Art. 475º."

    Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como
    "El proceso que tiene por objeto la resolución de
    asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor
    importancia o trascendencia; estableciéndose como un
    proceso modelo y de aplicación supletoria de los
    demás procesos que señale la ley"

    (concepción propia del proceso de
    conocimiento).

    Características

    Las características que encontramos dentro del
    PROCESO DE CONOCIMIENTO[2]según el doctor
    WLVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO, son las siguientes:

    • 1. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que
      el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque
      busca en definitiva , la solución de los conflictos de
      intereses, mediante una sentencia[3]con valor
      de cosa juzgada.

    • 2. PROCESO MODELO.- Esta sea talvez la
      característica mas importante de este proceso; ya que
      según el se guiaran y/o regirán las falencias
      que se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE
      CONOCIMIENTO[4]viene a constituir la columna
      vertebral de todo el sistema procesal. Todos los institutos
      como demanda, contestación, excepciones y defensas
      previas, rebeldía, saneamiento procesal,
      conciliación, medios probatorios, alegatos, etc.
      Están a su servicio y han sido elaborados ex
      profesamente para él.

    • 3. IMPORTANCIA.- Ya que es el mas
      importante de todos, porque en él se tramitan todos
      los asuntos de mayor significación, mayor
      trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso
      de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP
      unidades de referencia procesal[5]los
      conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias
      que no tengan vía procedimental propia y
      además, cuando por la naturaleza y complejidad de la
      pretensión, el juez considere atendible su
      empleo.

    • 4. TRAMITE PROPIO.- Por la razón
      de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de
      conocimiento un tramite propio; brinda al justiciable plazos
      máximos, le ofrece todas las garantías tanto en
      la acción como en la defensa, le permite plantear
      excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios
      probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a
      ninguno por el contrario, los demás toman de
      él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y
      recortada.

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