- Aspectos
metodológicos - Antecedentes
- El
pago - El pago en el
derecho de obligaciones - Formas de
pago - Formas de
extinción de las obligaciones - Intereses
- La
mora - Conclusiones
- Bibliografía
Presentación
El pago es la forma normal de extinguir las obligaciones,
sin embargo no es la única. Existen otras formas de
extinguir las obligaciones como la novación (sustituyendo
una obligación por una nueva), la compensación
(cuando a una obligación le es opuesta otra que existe
entre el mismo acreedor y el mismo deudor), la condonación
(que es el perdón de la deuda), la consolidación o
confusión (cuando en una misma persona se
confunden las cualidades de deudor y acreedor), Etc.
Existen varios criterios para diferenciar los medios
extintivos de las obligaciones. Así Planiol y Ripert
señalan tres criterios. El primero es cuando el acreedor
obtiene la prestación debida que es el pago. La segunda,
cuando se reciba satisfacción en otra forma, como
ocurriría en la dación en pago, la novación,
la confusión y la compensación. La tercera cuando
obran por excepción ya sea porque el derecho de ejercerla
ha perecido como la prescripción, o por que el acreedor
conciente en la inejecución, como en la
condonación.
El pago se debe entender como bien lo explican Colin y
Capitant, el cumplimiento de la obligación. El pago es el
hecho de cumplir la obligación, es decir, de realizar la
prestación que dicha obligación impone el deudor:
entrega de la cantidad de dinero o del
objeto debido, realización del hecho prometido. La palabra
tiene por lo tanto, en el lenguaje
jurídico, un sentido más comprensivo que en el
lenguaje
corriente. Se puede decir que es sinónimo de
cumplimiento.
Cuando nuestro Código
trata del pago se está refiriendo a la ejecución de
la prestación debida y no únicamente a la
movilización de dinero.
El código Alemán utiliza la palabra pago
en el significado de entrega de dinero y para los demás
casos usa la palabra ejecución. En el Derecho Italiano el
pago es indicado como cumplimiento. La expresión pago es
sinónimo de cumplimiento exacto de la prestación
debida. El pago o cumplimiento es una exacta y puntual
ejecución de la prestación convenida, que opera
como un medio de satisfacción del interés
del acreedor y como un medio de realización del deudor con
la lógica
consecuencia de su liberación. En el pago,
satisfacción del interés del acreedor, cumplimiento
del deudor y liberación de éste son estrechamente
entrelazados.
CAPÍTULO I
Aspectos
metodológicos
1.1 PROBLEMÁTICA:
El Código
Civil Peruano fue promulgado en 1984, habiendo cumplido a la
fecha ya 25 años de vigencia. En esta oportunidad nos
ocuparemos de una de las instituciones
trascendentales del referido cuerpo legal, como es el pago,
formas de pago, intereses y la mora.
En lo que respecta al Libro de las
Obligaciones, algunas instituciones han quedado desfasadas,
requiriendo por ello de reformas que las actualicen de acuerdo
con los avances socio-económicos que plantea la realidad
como una exigencia.
En ese sentido nos referimos a los efectos de la mora en
las obligaciones solidarias las cuales requieren un
replanteamiento conceptual; puntualmente la problemática
está descrita en el primer párrafo
del Artículo 1194 del CC, cuyo texto es el
siguiente: La constitución en mora de uno de los deudores
o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los
demás.
A partir de un estudio doctrinario de las instituciones
relacionadas a las obligaciones solidarias y la mora, buscamos
una interpretación integral de acuerdo Código
Civil, para que a partir de ella a través de un
método
deductivo-inductivo plantear una enmienda al referido
Artículo que es materia de la
problemática.
1.2 OBJETIVOS:
Determinar qué es el pago y
cuáles son sus formas.Ampliar nuestros conocimientos respecto de la
Institución del pago, sus efectos, consecuencias, su
incumplimiento y demás temas relacionados con el
mismo.Realizar un análisis crítico de la
institución del pago y sus formas y de ser el caso
proponer modificatorias, acordes con la realidad
jurídica nacional.
CAPÍTULO II
Antecedentes
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