Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos (Exegesis – Segunda parte)
Registro mobiliario de contratos
Registros jurídicos de bienes
De la vinculación del registro mobiliario de contratos
con los registros jurídicos de bienes
De la relación del registro mobiliario de contratos y de
los registros jurídicos de bienes de la sunarp con los
registros jurídicos de bienes administrados por otras
entidades
De los actos inscribibles
De la presentación y el formulario de
inscripción
Del procedimiento
De la calificación registral
De las inscripciones
De las inscripciones con eficacia suspendida
Del asiento electrónico de
inscripción
Procedimiento registral en segunda instancia
De la publicidad registral
De la publicidad masiva y relacional
Contenido del archivo registral y su
conservación
Reglamento de inscripciones del registro
mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros
jurídicos de bienes muebles
(Exegesis – segunda parte)
TÍTULO II
REGISTROS
CAPÍTULO I
SISTEMA INTEGRADO DE
GARANTÍAS Y CONTRATOS
Artículo 8.- Definición y
características
El SIGC centraliza y uniformiza la generación,
administración, mantenimiento,
actualización y acceso a la información existente en el RMC y en los
Registros Jurídicos de Bienes.
Su base de datos
es estructurada, fiable, accesible en tiempo real,
compatible por usuarios concurrentes que tienen necesidades de
información diferente y no predecible en el
tiempo.
Este artículo hace referencia a los registros
jurídicos de bienes, por lo cual consideramos que
debió decir de bienes muebles, a efecto de brindar un
conocimiento
mas exacto del tema materia de
estudio y si se desea además a los incorporales, pero en
todo caso esto es discutible por que algunos se encuentran a
cargo de indecopi, registros que tienen otras reglas o normas, que son
materia de estudio por parte del derecho de
propiedad industrial y otro el cual estudia a los derechos de
autor.
Esta norma hace referencia a base de datos, el cual es
un término poco conocido por parte de los abogados que
desconocen el derecho informático y el derecho de Internet y las tics, lo que
debe ser tenido en cuenta a efecto de ser difundido e
interpretado dicho artículo, para incentivar su
comprensión y entendimiento, al igual que proponer mejoras
al mismo.
Si no existiría base de datos es claro que no se
podría tener competencia
nacional, lo que debe ser materia de reflexión, a efecto
de tener en cuenta que el derecho registral en los últimos
cincuenta años ha variado considerablemente, y en este
sentido se debe aspirar a tener conocimientos actuales, entre
otros tantos.
Es decir, debemos adelantarnos al futuro, para que de esta
forma no seamos confundidos ni impresionados con las nuevas
tecnologías, al igual que por los nuevos
conocimientos. En todo caso para algunos estamos en la edad o
época del conocimiento, sin embargo, no excluye a otras
eras, como es por cierto la agricultura,
industria,
entre otras tantas actividades y sobre este tema estamos
preparando un trabajo de
investigación, el cual será
publicado en un futuro próximo.
Artículo 9.- Acceso e
información
Los usuarios del Registro podrán acceder al
contenido de la base de datos centralizada del SIGC a
través de la página web
de la Sunarp, la cual les permitirá realizar operaciones de
reporte y consultas de acuerdo con el nivel de acceso asignado al
usuario, así como realizar los procesos que
este Reglamento regula, previo cumplimiento de las condiciones
que se especifiquen para tales efectos.
Los funcionarios registrales pueden hacer consultas a la base
de datos del registro mencionado para calificaciones de entrada
(títulos) y calificaciones de salida (sobre todo
certificados, o en forma mas amplia publicidad).
Este artículo sólo es de aplicación al
registro mobiliario de contratos en los registros
jurídicos de bienes muebles, y en todo caso merece ser
materia de un estudio más amplio según cada caso,
por ejemplo en el caso de una inmatriculación, o
traslación de dominio, medida
cautelar, sentencia, entre otros tantos supuestos.
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