- Filiación
La filiación judicial
extramatrimonial
El proceso de filiación de declaración judicial
de paternidad extramatrimonial incorporada por la ley
28457
Conclusión
Bibliografía
Introducción
El presente artículo tiene por objeto analizar la
aplicación de la ley No. 28457 que
regula el proceso de
filiación judicial de declaración de paternidad
extramatrimonial, que en adelante denominaremos proceso especial;
conviene aclarar que este nuevo proceso especial sólo se
utiliza para aquellas pretensiones que buscan determinar la
filiación por paternidad extramatrimonial tomando como
causal la recogida en el inciso 6 del artículo 402 del
Código
Civil, descartándose cualquier otro supuesto de
determinación de filiación, pues las otras causales
reguladas en la norma sustantiva antes indicada aún se
ventilan por los mecanismos procesales establecidos.
Lo que se ha buscado con esta ley es dar una
solución pronta a los problemas de
filiación dentro de nuestra colectividad, inconvenientes
que no han tenido un tratamiento adecuado dentro de nuestra
legislación, por ello trata de solucionar los problemas
relativos a la paternidad de los hijos extramatrimoniales no
reconocidos en forma voluntaria por sus padres.
Filiación
Previamente debemos aclarar, como lo anota el maestro
Cornejo Chávez, que la denominación adecuada de la
filiación es relación paterno filial,
así desde el punto de vista del hijo se califica de
filiación y desde el punto de vista de los padres como
paternidad o maternidad según sea el caso,
denominación que también la ha recogido el Código
Civil.
La filiación permite determinar la
procedencia de los hijos respecto de los padres, desde un punto
de vista genérico es entendida como la relación
"que vincula a una persona con todos
sus antepasados y sus descendientes"[1] y
desde un punto de vista restringido sólo "vincula a
sus padres con sus hijos"[2], es este
último el que tomaremos en cuenta, bien lo señala
Escriche, "los términos paternidad y filiación
expresan calidades correlativas esto es, aquella la calidad de padre
y ésta la calidad de hijo".
La filiación es la condictio sine qua
non para conocer la situación en que se encuentra una
persona como hijo de otra, es una forma de estado de
familia, de
allí que se diga que la filiación implica un triple
estado:
Estado jurídico. Asignado por la ley a una
persona, deducido de la relación natural de la
procreación que la liga con otra.
Estado social. En cuanto se tiene respecto a otra u
otras persona.
Estado civil. Implica la situación
jurídica del hijo frente a la familia y a
la sociedad.
La filiación es consubstancial e innata al ser
humano en el sentido que el status filii es un atributo
natural, siendo aceptado y fomentado actualmente que toda persona
debe conocer su filiación (derecho a conocer su propio
origen biológico) no sólo para generar
consecuencias legales sino para permitir la concreción y
goce de su derecho a la identidad.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico se
consideran dos variedades básicas[3]la
filiación matrimonial que corresponde a los hijos tenidos
por padres casados entre si y la extramatrimonial originadas de
las relaciones entre un varón y una mujer no casados
entre si.
III. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.- De conformidad con
el artículo 386 del Código Civil: "Son hijos
extramatrimoniales los nacidos y concebidos fuera del
matrimonio"
Tradicionalmente los hijos recibían un
tratamiento diferente, bien se trataran de hijos
extramatrimoniales o matrimoniales, evidentemente resultaban
perjudicados los primeros. Las legislaciones actuales apuntan a
eliminar dichas diferencias. Dentro de nuestro ordenamiento
jurídico la Constitución Política
–Artículo 6- y el Código Civil vigente,
suprime la diferencia en lo que se refiere a sus derechos, sin embargo como
lo anota el maestro Cornejo Chávez dicha igualdad no es
total así:
a) "Los modos en que hijo se emplaza en su status y
los medios con los
cuales acredita su filiación no son, ni pueden ser,
iguales. Como ya se ha dicho, en tanto que el hijo
extramatrimonial queda emplazado por la pater is y lo acredita
con la presentación de los certificados de las partidas de
matrimonio de
aquellos y de su propio nacimiento; el extramatrimonial solo
emplaza a través del reconocimiento voluntario que
realicen sus padres (y la prueba del emplazamiento reside en el
instrumento en que aparezca aquel reconocimiento) o la sentencia
declaratoria de paternidad o maternidad (diferencia esta que
puede añadirse la de que el hijo extramatrimonial puede
emplazarse, mediante el reconocimiento respecto de uno de sus
padres y por medio de la sentencia respecto de
otro)."[4]
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