Instancias de los recursos
Etapas de compromiso, devengado y pagado en lo relativo a
gastos
Resumen
Bibliografía utilizada
Sistemas
presupuestarios Clásicos
El presupuesto, como
instrumento financiero del estado, pasa
por tres etapas sucesivas:
a) Preventiva: Comprende las instancias de:
b) Ejecutiva: Lleva a cabo las previsiones contenidas
en el presupuesto a través de las siguientes
acciones:
c) Etapa Critica: Involucra el examen de las cuentas
formuladas por el poder ejecutivo y en ella se demuestra de
qué manera ha sido ejecutado el presupuesto.
La ley 24.629 en el
primer párrafo
de su artículo 2o dispone:
ARTICULO 2º.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá, en el marco de lo
establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional, presentar al
Congreso de la Nación
en forma trimestral y dentro de los treinta (30) días de
vencido el trimestre respectivo, estados demostrativos de la
ejecución del presupuesto general de la
administración nacional, siguiendo las clasificaciones
y niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto,
exponiendo los créditos originales y sus modificaciones,
explicitando la
motivación de los desvíos y los avances
logrados en los aspectos mencionados en esta ley.
La etapa ejecutiva esta formada por un conjunto de procedimientos
administrativo-financieros aplicados por el Estado para
la realización de los gastos y la
percepción de los recursos.
Los recursos pasan en su ejecución por varias
instancias:
Fijación,
Exacción y,
Ingreso al Tesoro.
Los gastos también tienen varias instancias, a
saber:
Compromiso en curso de formación,
El compromiso contraído,
Reconocimiento y liquidación,
Ordenamiento de Pago y,
El pago.
Desde este punto de vista ejecutivo los sistemas
presupuestarios se clasifican en dos grupos:
SISTEMA PRESUPUESTARIO DE CAJA
SISTEMA PRESUPUESTARIO DE COMPETENCIA
Luego explicaremos ambos sistemas, pero antes es necesario
tratar 2 temas que nos permitirán entender claramente que
implica un presupuesto de caja y de competencia.
Instancias de los
recursos
Es importante decir que las siguientes instancias en todos los
casos deben presentarse, pero no necesariamente deben hacerlo en
el mismo orden señalado, puede haber transcripciones
completas, y su orden relativo depende de cada tipo de entrada
pública.
FIJACION: es la operación pública practicada
por autoridad publica competente con sujeción a las
normas de procedimiento aplicables con el propósito
de:
a) individualizar el deudor del Estado;
b) verificar el crédito a favor del Estado;
yc) liquidar el importe que por medio de la
exacción el contribuyente o usuario debe ingresar a la
oficina recaudadora pertinente.
La finalidad de ésta fase es determinar con
precisión el derecho del Estado a exigir un ingreso de
fondos al tesoro. Su objeto práctico es delimitar los
elementos de la obligación tributaria –sujeto
pasivo, monto de lo adeudado, fecha de vencimiento
– a fin de librar el instrumento ejecutivo contra el
deudor.
Es precoso insistir en las diferencia existentes entre el
proceso de
cálculo
de los recursos por medio del balance financiero preventivo, y la
fijación de las entradas como etapa ejecutiva posterior,
tendiente a determinar el crédito
del Estado.
El cálculo de recursos pertenece a la esfera de la
contabilidad
preventiva y la citada fijación a la contabilidad
ejecutiva. El primero representa una mera estimación
elaborada sobre la base de datos
estadísticos, la experiencia, la observación de los hechos y la
situación económica general; sirve para establecer
preventivamente el importe presunto a recaudar en ese
período, su objetivo es
contribuir al equilibrio
presupuestario.
El propósito del cálculo de recursos es
simplemente financiero, sin relevancia jurídica. En
cambio, el de
la fijación de las entradas es predominantemente
jurídico, pues tiende a determinar el derecho creditorio
del Estado y a definir los elementos de la llamada
relación jurídico tributaria, que es de
naturaleza
obligatoria. La fijación de las entradas tiene pleno
efectos jurídicos y obliga tanto a la administración como a los administrados que
ésta operación identifica. El calculo de recursos
no es fuente de derechos y obligaciones,
en tanto que la fijación de las entradas es fuente de
relaciones jurídicas entre un sujeto de derecho
público y otro de derecho privado.
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