El sistema de recursos impugnatorios en el nuevo Código Procesal Penal (Perú)
Sustento
legal
El Decreto legislativo Nº 957 (Nuevo Código
Procesal Penal) publicado el 29 de Julio del 2004, regula en su
Libro Cuarto,
tratando los preceptos generales, y los recursos de
Reposición, de Apelación, de Casación, y de
Queja. Asimismo, los Recursos Impugnatorios tienen sustento
legal, además en:
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.
a. Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que regula en su Articulo 8º, inciso segundo,
literal "h": "Derecho de recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior"b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que establece en el inciso 5 del
Artículo 14º "Toda persona declarada culpable
de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos
a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la
ley".c. Declaración Universal de Derechos Humanos,
que precisa en su Artículo 8º "Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley".d. Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, que regula en su Artículo XVIII
"Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo
ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio
suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente".e. dgdgd
LEGISLACIÓN NACIONAL.
a. La Constitución Política del Estado,
en su Artículo 139º, inciso sexto, establece que:
"Son Principios y Derechos de la Función
Jurisdiccional: (.) La Pluralidad de Instancia".b. La Ley Orgánica del Poder Judicial, que en
su Artículo 11º, precisa que: "Las
resoluciones judiciales son susceptibles de revisión,
con arreglo a ley, en una instancia superior. La
interposición de un medio de impugnación
constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en
segunda instancia constituye cosa juzgada. Su
impugnación sólo procede en los casos previstos
en la ley".
Recursos
impugnatorios
Los medios
impugnatorios son los instrumentos legales puestos a
disposición de las partes y destinados a atacar una
resolución judicial para provocar su reforma o
anulación. También son definidos como el conjunto
de actos de postulación a través de los cuales la
parte gravada por la resolución definitiva puede obtener
su revisión, ya sea por el mismo órgano judicial
que la dictó, ya sea por otro superior, con el objeto de
evitar errores judiciales y asegurar la aplicación
correcta y uniforme de Derecho.
Bajo el Titulo "La Impugnación", el nuevo proceso penal
regula los llamados recursos impugnatorios que son aquellos actos
procesales que pueden hacer uno las partes procesales cuando
consideran que la resolución judicial les causa agravio y
esperan que se modifique, revoque o anule.
El inciso cuarto del Artículo I del Titulo Preliminar
del Nuevo Código Procesal Penal establece que: "Las
resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto
por la Ley. Las
sentencias o autos que
ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de
apelación". Consecuentemente, y a diferencia de la
legislación anterior, se regula debidamente el derecho
a la impugnación a través de los recursos que
la misma ley prevé a partir del Artículo 404º
del Código Nuevo.
En nuestro medio es común identificar, medio
impugnatorio, recurso, inclusive confundimos recursos con
remedios, pese a ser distintos.
Página siguiente |