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El sistema de recursos impugnatorios en el nuevo Código Procesal Penal (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Recursos
      impugnatorios

    Sustento
    legal

    El Decreto legislativo Nº 957 (Nuevo Código
    Procesal Penal) publicado el 29 de Julio del 2004, regula en su
    Libro Cuarto,
    tratando los preceptos generales, y los recursos de
    Reposición, de Apelación, de Casación, y de
    Queja. Asimismo, los Recursos Impugnatorios tienen sustento
    legal, además en:

    •  LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

    • a. Convención Americana sobre Derechos
      Humanos, que regula en su Articulo 8º, inciso segundo,
      literal "h": "Derecho de recurrir del fallo ante juez o
      tribunal superior"

    • b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
      Políticos, que establece en el inciso 5 del
      Artículo 14º "Toda persona declarada culpable
      de un delito tendrá derecho a que el fallo
      condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos
      a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la
      ley".

    • c. Declaración Universal de Derechos Humanos,
      que precisa en su Artículo 8º "Toda persona
      tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
      nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
      sus derechos fundamentales reconocidos por la
      constitución o por la ley".

    • d. Declaración Americana de los Derechos y
      Deberes del Hombre, que regula en su Artículo XVIII
      "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer
      valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un
      procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo
      ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio
      suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
      constitucionalmente".

    • e.  dgdgd

    •  LEGISLACIÓN NACIONAL.

    • a. La Constitución Política del Estado,
      en su Artículo 139º, inciso sexto, establece que:
      "Son Principios y Derechos de la Función
      Jurisdiccional: (.) La Pluralidad de Instancia".

    • b. La Ley Orgánica del Poder Judicial, que en
      su Artículo 11º, precisa que: "Las
      resoluciones judiciales son susceptibles de revisión,
      con arreglo a ley, en una instancia superior. La
      interposición de un medio de impugnación
      constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en
      segunda instancia constituye cosa juzgada. Su
      impugnación sólo procede en los casos previstos
      en la ley".

    Recursos
    impugnatorios

    Los medios
    impugnatorios son los instrumentos legales puestos a
    disposición de las partes y destinados a atacar una
    resolución judicial para provocar su reforma o
    anulación. También son definidos como el conjunto
    de actos de postulación a través de los cuales la
    parte gravada por la resolución definitiva puede obtener
    su revisión, ya sea por el mismo órgano judicial
    que la dictó, ya sea por otro superior, con el objeto de
    evitar errores judiciales y asegurar la aplicación
    correcta y uniforme de Derecho.

    Bajo el Titulo "La Impugnación", el nuevo proceso penal
    regula los llamados recursos impugnatorios que son aquellos actos
    procesales que pueden hacer uno las partes procesales cuando
    consideran que la resolución judicial les causa agravio y
    esperan que se modifique, revoque o anule.

    El inciso cuarto del Artículo I del Titulo Preliminar
    del Nuevo Código Procesal Penal establece que: "Las
    resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto
    por la Ley. Las
    sentencias o autos que
    ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de
    apelación
    ". Consecuentemente, y a diferencia de la
    legislación anterior, se regula debidamente el derecho
    a la impugnación
    a través de los recursos que
    la misma ley prevé a partir del Artículo 404º
    del Código Nuevo.

    En nuestro medio es común identificar, medio
    impugnatorio, recurso, inclusive confundimos recursos con
    remedios, pese a ser distintos.

    Partes: 1, 2

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