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Las reglas de enfrentamiento (ROE) (página 5)




Enviado por Miguel Alía Plana



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La aplicación de estas reglas
—ROES— deberá contemplar la observancia de los
derechos
humanos y el respeto a la
propiedad
privada. El plan de operaciones
contendrá la prohibición del uso de cualquier tipo
de minas antipersona, bajo cualquier circunstancia. Además
—y entre otras—, en el comportamiento
del contingente se seguirán las siguientes directrices: el
respeto y la consideración de las costumbres locales, y
muy especialmente de las de carácter religioso. La eficacia en la
labor de estabilización y mantenimiento
del orden público (la seguridad es la
cuestión prioritaria ahora para los iraquíes.) Si
algunas de las expectativas de la población, como puedan ser las relativas a
la reconstrucción, quedan fuera del mandato estricto de la
misión,
sería conveniente informarles de la tarea encomendada, a
fin de evitar ser señalados como los responsables de
potenciales frustraciones, que pudieran convertirse en amenazas
en el futuro. Por último, se mantendrá una política de coordinación estrecha con los
iraquíes (jefes de tribus o de clanes, políticos,
representantes de comunidades locales, profesionales),
haciéndoles, en lo posible, partícipes de la
misión. Dada la altísima sensibilidad religiosa de
la zona, especialmente de la de Najaf, será de gran
utilidad
mantener contacto, continuo además, con las autoridades
religiosas; y no sólo por el poder que
ahora ostentan, sin duda, sino también por el ascendiente
moral que
tienen sobre la población.

También podemos citar el caso de las ROE
previstas para el contingente español de
la misión de Naciones Unidas
en Líbano (FINUL), respecto a las cuales, el entonces
Ministro de Defensa, José Antonio Alonso, declaró
ante el Congreso de los Diputados que eran claras, detalladas y
robustas para proporcionar un grado aceptable de seguridad y
protección a la Fuerza
así como la necesaria libertad de
acción:

El Ministro Alonso ha hecho un repaso a la
configuración de la nueva misión de la ONU. La FINUL
pasará de unos 2.000 efectivos a unos 12.500 y
contará con unas reglas de enfrentamiento que,
según los expertos militares, son "claras, detalladas y
robustas para proporcionar un grado aceptable de seguridad y
protección a la Fuerza así como la necesaria
libertad de acción para cumplir su misión".
Según el Ministro, estas reglas de enfrentamiento, que son
confidenciales, permiten la autodefensa y un uso apropiado y
creíble de la fuerza.[172]

Las ROE tienen un contenido mínimo, cuya
determinación pasa por la aplicación de la
denominada "fórmula DAMP", tomada de la doctrina
norteamericana, que la denomina "RAMP", acrónimo
que obedece, en inglés,
a las siguientes consignas[173]

  • 1. Return fire with aimed fire.
    Return force with force. You always have the right to repel
    hostile acts with necessary force.

  • 2. Anticipate attack. Use force
    first if, but only if, you see clear indicators of hostile
    intent.

  • 3. Measure the amount of force that you
    use, if time and circumstances permit. Use only the amount of
    force necessary to protect lives and accomplish the
    mission.

  • 4. Protect with deadly force only human
    life and property designated by your commander. Stop short of
    deadly force when protecting other property.

Lo anterior, traducido al español, queda como
sigue:

  • 1. Devuelva el fuego. Vd. siempre tiene
    derecho a repeler actos hostiles con la fuerza
    necesaria.

  • 2. Anticipe el ataque. Sea el primero en
    usar la fuerza pero solamente si percibe claros indicios de
    intentos hostiles.

  • 3. Mida la cantidad de fuerza a utilizar,
    si las circunstancias lo permiten

  • 4. Proteja con uso de fuerza
    mortífera sólo la vida humana y la propiedad
    designada por su comandante.

Sea cual sea la redacción de este mínimo, el mando
debe tener presente el reconocimiento del derecho a la
legítima defensa de las unidas implicadas, en caso de
agresión. La NATO, en su documento MC 362/1, establece
claramente que la legítima defensa es un derecho
universalmente reconocido tanto a unidades, al personal militar
y al civil (sea de la
organización o no, pues en determinadas circunstancias
se deben proteger a las "personas calificadas con un estatuto
especial
", como diplomáticos, personal sanitario,
refugiados, etc.). El uso de la fuerza en caso de legítima
defensa debe reunir los siguientes requisitos:

  • 1. Debe ser necesaria, lo cual implica que sea
    imprescindible para asegurar la legítima
    defensa.

  • 2. Debe ser proporcional, acorde con la
    percepción del nivel de la amenaza que se plantee, con
    una intensidad y durante el tiempo necesario para su
    ejercicio, y nada más.

  • 3. Se debe ejercer ante ataque inminente, de
    tal manera que la necesidad de defenderse sea manifiesta e
    inmediata.

La legítima defensa comprende también la
"legítima defensa ampliada", que permite actuar a
las fuerzas NATO en defensa de sus aliados, cuando hayan sido
éstos los atacados y no las fuerzas que ejercen el
derecho.

6. Restricciones.
OPCOM, OPCON, TACOM y TACON y "caveats"

En todo caso, las ROE se someten a un control de
legalidad
nacional, de tal manera que en las operaciones multinacionales,
las autoridades nacionales pueden considerar conveniente
reservarse el derecho a tomar determinadas decisiones durante la
operación o a no aplicar determinadas ROE. De esta manera,
en aquellas situaciones de importancia esencial para un
país, se pueden establecer ciertas limitaciones de
índole política o jurídica
("caveats" o restricciones) a las decisiones operativas,
denunciando ROE específicas, que a pesar de contemplarse
en el planeamiento de
la misión, no se aplican por las fuerzas de una nación
concreta. Así, el documento MC 362/1 establece, en su
punto 5 que las fuerzas armadas que las naciones que participen
en operaciones de la NATO o dirigidas por ella están
sometidas a su propia legislación, no están
obligadas a realizar cometidos u operaciones que constituyan una
infracción de su legislación nacional, por lo que
se les reconoce que establezcan restricciones en cuanto al uso de
la fuerza, que nunca podrán ser más permisivas que
el nivel permitido por la propia NATO. Esto es posible,
además, porque se distinguen tres posibles formas de
mando[174]

  • 1. Mando orgánico, que es la autoridad
    conferida con carácter permanente a un comandante para
    ejercer la dirección sobre fuerzas y medios, con
    responsabilidad en su organización,
    preparación, seguridad, administración, apoyo
    logístico y disciplina.

  • 2. Mando territorial, o autoridad conferida con
    carácter permanente o temporal a un comandante para
    ejercer la dirección de las fuerzas y medios ubicados
    en una demarcación concreta.

  • 3. Mando operativo, o autoridad conferida con
    carácter temporal a un comandante para el desarrollo
    de operaciones.

El mando operativo comprende, a su vez, las siguientes
posibilidades:

  • 1. Mando operacional (OPCOM).

  • 2. Control operacional (OPCON).

  • 3. Mando táctico (TACOM).

  • 4. Control táctico (TACON).

Para comprender estos términos, es preciso
distinguir entre niveles operacionales y tácticos. El
nivel operacional es el relativo al planeamiento de la
campaña y la conducción de operaciones, con la
finalidad de alcanzar objetivos
estratégicos; mientras que el nivel táctico aquel
en el que se produce el desarrollo de
acciones
concretas y diarias para el cumplimiento de los objetivos
operacionales, o, como se decía clásicamente,
"la conducción de la batalla", que supone la
concreción específica del nivel operacional. Un
ejemplo nos ayudará a comprender la idea. La NATO ha
mantenido abiertas, hasta tiempo
reciente, dos misiones en los Balcanes (SFOR y KFOR) y una en
Afganistán (ISAF). Pues de acuerdo con su
actuación, podemos distinguir tres
niveles-NATO:

  • 1. Nivel estratégico: conseguir la mutua
    defensa y seguridad de sus miembros (general).

  • 2. Nivel operacional: en cada misión es
    distinto, de acuerdo con los fines concretos: la SFOR,
    aplicar los acuerdos de Dayton; Kosovo, proteger
    minorías nacionales; ISAF, la pacificación y
    reconstrucción de Afganistán, etc. La suma de
    los objetivos operacionales produce, como resultado, el
    objetivo estratégico.

  • 3. Nivel táctico: cada una de las
    acciones concretas que se toman a diario para conseguir los
    fines operacionales: recogida de armamento, desminado, ayuda
    humanitaria, combates contra los taliban, etc.

Pues visto lo anterior, si volvemos a los conceptos
apuntados más arriba, y en el plano operacional,
distinguiremos los siguientes:

  • 1. Mando operacional ("Operational
    Command
    ", OPCOM): es la autoridad conferida a un
    comandante para asignar misiones o cometidos a jefes
    subordinados, con el fin de desplegar unidades, reasignar
    fuerzas, y mantener o delegar el control operacional (OPCON)
    o el control táctico (TACON) cuando se estime
    necesario. En sí mismo no incluye responsabilidad
    sobre la administración, la disciplina y el apoyo
    logístico de las fuerzas atribuidas, pero sí
    para determinar las necesidades y coordinar el apoyo
    logístico.

  • 2. Control operacional ("Operational
    Control
    ", OPCON): es la autoridad delegada en un
    comandante para dirigir fuerzas asignadas, de manera que
    pueda cumplimentar misiones o cometidos concretos (que suelen
    estar limitados por la función, el tiempo o el
    espacio), desplegar las unidades y mantener o delegar el
    control táctico (TACON) sobre ellas. No incluye
    autoridad para asignar misiones diferentes a la totalidad o
    parte de las fuerzas asignadas.

Este plano es el propio del mando multinacional. En el
plano táctico distinguimos, a su vez, entre los siguientes
conceptos:

  • 1. Mando táctico ("Tactical
    Command
    ", TACOM), que es la autoridad delegada en un
    jefe para asignar cometidos a fuerzas bajo su mando para el
    cumplimiento de la misión asignada por autoridad
    superior.

  • 2. Control táctico ("Tactical
    Control",
    TACON): es la autoridad delegada en un jefe
    para llevar a cabo la dirección detallada, y
    normalmente local, de los movimientos y maniobras necesarios
    para el cumplimiento de los cometidos asignados.

Este plano es el propio de los comandantes de las
unidades nacionales asignadas como componentes de una fuerza
multinacional.

Precisamente la distinción entre OPCOM, OPCON,
TACOM y TACON (que van de lo general-operativo a lo
específico-táctico, en una línea
descendente) permite a los miembros de una fuerza multinacional
se encuentre sometidos al mando multinacional por vínculos
elásticos, distintos de los propios de las cadenas de
mando puramente nacionales, y también que, de acuerdo con
tales vínculos elásticos, puedan plantear
restricciones al desarrollo de la misión, de acuerdo con
sus intereses nacionales y, por ende, plantear "caveats"
a las ROE.

Estas restricciones se definen como sigue, en el
documento NATO AAP-6 (2007):

Caveat: In NATO operations, any limitation,
restriction or constraint by a nation on its military forces or
civilian elements under NATO command and control or otherwise
available to NATO, that does not permit NATO commanders to deploy
and employ these assets fully in line with the approved operation
plan.

Note: A caveat may apply inter alia to freedom of
movement within the joint operations area and/or to compliance
with the approved rules of engagement.

Por ello, las autoridades nacionales transfieren al
comandante de la operación las competencias
sobre la materia, total
o parcialmente, limitando el empleo y
aplicación de las ROE, o condicionándolo a una
autorización expresa previa de su autoridad
nacional, en casos específicos, asegurando así que
las actuaciones de las fuerzas propias se ajustan a las
decisiones políticas
o jurídicas (en relación con el Derecho nacional)
relativas a la operación[175]Por ello, las
restricciones dependen de los siguientes
factores[176]

  • 1. Los intereses políticos de los
    diversos Estados cuyas tropas participan en la misión,
    tanto los generales como los particulares derivados de la
    operación concreta.

  • 2. Los riesgos inherentes a las amenazas
    propias de la operación.

  • 3. Las capacidades de las demás unidades
    concernidas, en orden a la detección y reacción
    oportunas.

  • 4. El contenido de las ROE, es decir,
    qué permiten, cómo y cuándo.

Ya en 2005 (15 de noviembre) se emitió la
Resolución 336 de la "NATO Parliamentary
Assembly
", con el siguiente tenor:

RESOLUTION 336 on REDUCING NATIONAL
CAVEATS

presented by the Defence and Security
Committee.

The Assembly,

1. Recalling that national caveats are defined as
restrictions placed on the use of national military contingents
operating as part of a multinational operation;

2. Recalling that national caveats may be both
declared and known to commanders, or undeclared and therefore
unknown to commanders until they actually assign a mission to a
particular unit and discover that a caveat prevents that unit
from performing that mission;

3. Recalling that such restrictions limited the
ability of NATO forces in Kosovo to respond to civil unrest there
in March 2004;

4. Noting that NATO has since mostly resolved this
issue and the current force in Kosovo is far more flexible and
capable of responding in the event of future
incidents;

5. Further noting that although, in the case of
Kosovo, many of those caveats have been eliminated, restrictions
placed on the use of national military contingents in Afghanistan
remain a serious issue;

6. Concerned that military commanders of NATO forces
in Afghanistan consistently cite national caveats as a
significant impediment to the planning and execution of their
mission;

7. Noting that the issue was not resolved until a
crisis
occurred in Kosovo;

8. Concerned that the Alliance should not wait for
another crisis situation to spark changes in the type and number
of caveats regarding the mission in Afghanistan as this could
have serious negative effects on the credibility of the
Alliance;

9. Further concerned that existing national caveats
will have a debilitating effect on ISAF as it continues to expand
its presence in Afghanistan to the south and east of the
country;

10. Recognizing that sovereign nations have the
right to define the terms by which they participate in a
mission;

11. But also recognizing that such conditions should
be made known to all other participants in the mission before a
deployment to avoid complicating the planning
process;

12. URGES member governments and parliaments of the
North Atlantic Alliance:

aº. to eliminate the use of undeclared caveats
and allow the restrictions on a national contingent to be taken
into consideration during the force planning
process;

bº to minimize the use of declared caveats and
regularly reconsider the specific caveats to determine which can
be eliminated, given changes in the operating environment or in
the available resources of the national
contingent.

George Bush urgió a los países miembros de
la NATO, en la cumbre de Riga (noviembre de 2006) para que se
tomara un acuerdo que permitiera su eliminación, pero no
se aceptó finalmente esta propuesta, a pesar de que las
"caveats", según la NATO, producen complicaciones
constantes en sus operaciones, es decir, afectan a su
interoperatibilidad[177]espacialmente en
Afganistán y Kosovo, como se ha destacado en su documento
"055 DSC 08 E – NATO Operations: Current Priorities and
Lessons Learned":

21º National caveats governing the rules of
engagement of some nations' contingents continue to complicate
the situation. NATO officials have estimated that the lifting of
caveats by all contributing nations in Afghanistan would have the
same net effect as having about 5,000 extra troops on the ground.
In addition to presenting planning and execution problems for
commanders on the ground, national caveats dealing with
geographic restrictions have also been charged with undermining
Allied solidarity, with some Allied nations asserting with some
justification that risk is not equally shared among all national
contingents in Afghanistan.(…).

42 In the aftermath of the riots, KFOR and UNMIK
were heavily criticized for their confused and uncoordinated
response, and accused of having failed in their mandate to
protect minority communities. A report filed by the German police
serving under UNMIK laid blame on KFOR, and in particular on the
German contingent, for failing to respond to requests for
assistance by the police.19 But, as KFOR officials underlined,
the troops' ability to adequately respond to violence was
severely limited by the rules of engagement, or caveats, that
allowed the use of firearms only in self-defence, that limited
the deployment to a certain sector of Kosovo, or that required
troops to seek approval from national authorities rather than the
KFOR command structure.

Tras la Conferencia de
Riga se aprobó una "Comprenhensive Political
Guidance
"[178]. En su párrafo
8, en aparente referencia a lo que está ocurriendo en
Afganistán y en otras misiones, se pide a los Estados
miembros que sus contribuciones sean "flexibles",
"sustanciales
" y "económicamente
equitativas
"; y se abandona el concepto de
"misión a la carta", según los intereses
nacionales de los países cedentes de fuerzas, porque se
entiende que tal concepto choca con la solidaridad y la
eficacia esenciales a una alianza militar. El efecto de todo ello
sería, lógicamente, la reducción o casi
eliminación de las "caveats". Scheffer se
refirió a este problema recientemente cuando afirmó
lo siguiente:

Today, NATO needs to cover the full spectrum of
operations, from combat to peacekeeping. That"s why putting
caveats on operations means putting caveats on NATO"s
future.

Al respecto, Michaels señalaba, en
relación con las restricciones establecidas para las
operaciones llevadas a cabo en Afganistán por la NATO,
que…

…U.S. Defense Secretary Donald Rumsfeld said
it's understandable that nations don't want their troops to
perform specific missions, but when numerous countries impose
restrictions it creates a "situation that really is not
acceptable." Rumsfeld and NATO authorities are working to get
countries to lift the restrictions.
[179]

Y destaca su carácter controvertido:

"If you sign on to the mission, you should sign on
to the whole package," said Canadian Lt. Col. Rejean Duchesneau,
a spokesman for NATO's military arm.
[180]

Según la "Comprenhensive Political
Guidance
", el comandante en jefe de una misión NATO
podría disponer de las tropas sujetas a dichos acuerdos
restrictivos en situaciones de emergencia, sin el previo
consentimiento de los gobiernos afectados, lo cual
supondría concentrar en su autoridad el OPCOM, el OPCON,
el TACOM y e incluso el TACON, al contrario de lo que
sucedía hasta ahora. Sin embargo, habrá que esperar
a ver su desarrollo y su aplicación concreta para poder
valorar la nueva situación[181]

7.-Tipos de
ROE

7.1. ROE y Normas de
Actuación. ROE y RUF.

Podemos agrupar las ROE en dos tipos principales, de
acuerdo con la doctrina norteamericana: para su uso por fuerzas y
cuerpos de seguridad y emergencias (en inglés,
"enforcement agencies") y para su uso en las fuerzas
armadas. La distinción no es baladí, porque las
"enforcement agencies" realizan en las Administraciones
norteamericanas actividades relativas a la asistencia en
catástrofes, y a ellas se suman, en determinadas
circunstancias excepcionales y bajo el control de la "Federal
Emergency Management Agency"
(FEMA), elementos militares,
como son la "Military Reserve", la "National
Guard
" y las "States Guards" de los diferentes
Estados de la Unión. Además, ya hemos visto las
diferencias establecidas por la US Navy entre ROE y RUF
("Rules for the Use of Force, Reglas para el Uso de la
Fuerza
"). Las primeras se aplican en las aguas territoriales
estadounidenses (y espacio aéreo suprayacente) y las
segundas, en aguas internacionales (y espacio aéreo
suprayacente)[182], sin que exista una diferencia
sustancial entre ambas. Esta distinción, que
también se aplica a unidades terrestres,
básicamente consiste en considerar que las ROE son propias
del las operaciones en ultramar ("overseas operations")
y las RUF, de las operaciones llevadas a cabo en territorio
nacional, para apoyo de las autoridades civiles:

Las actividades de asistencia en catástrofes se
incluyen entre las misiones de las Fuerzas Armadas
españolas en virtud de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
Militar, según la cual se concede el estatuto
jurídico de agente de la autoridad a los militares que
participen en misiones propias de la policía militar
(queda por definir adecuadamente cuáles son las funciones de la
policía militar y si entre ellas se contarán
algunas netamente policiales o no) y en misiones apoyo a la
Administración en caso de emergencia, desastres, etc.
La citada Disposición adicional tercera establece lo
siguiente:

Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus
servicios como
policía militar, naval o aérea o que intervengan en
las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, tendrán carácter de agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias
y con las condiciones que reglamentariamente se
determinen
.

El artículo 16.e) de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional establece, entre las posibles misiones de las
Fuerzas Armadas, la colaboración con las diferentes
Administraciones públicas en los supuestos de grave
riesgo,
catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas,
conforme a lo establecido en la legislación vigente. Para
llevar a cabo estas misiones, se creó la Unidad Militar de
Emergencias (UME) por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de
octubre de 2005, desarrollado mediante el Real Decreto 416/2006,
de 11 de abril, por el que se estableció su organización y despliegue, una fuerza
conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas
Armadas.

Si relacionamos estas misiones con el resto de las
previstas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
comprenderemos la distinción entre ROE (para las
operaciones exteriores) y las Normas de Actuación (NA,
aplicables en territorio nacional), tanto en actuaciones
militares que podríamos llamar "clásicas"
como en caso de operaciones de colaboración en casos de
calamidad, emergencia, etc. Tales NA deberían determinar,
al igual que las ROE, en qué casos, circunstancias y
formas las unidades de policía militar y de emergencias
pueden hacer uso de la fuerza.

7.2. ROE de paz, ROE de guerra,
OOTW-ROE y Peacekeeping-ROE.

También podría considerarse la
separación entre ROE en tiempo de paz ("Peacetime
ROE
"); las de guerra ("Wartime ROE"),
considerándose a las primeras como reglas del tipo
restrictivo (impiden tomar cierto tipo de acciones) y a las
segundas como permisivas (autorizan tomar un determinado tipo de
acciones) y para operaciones de paz o de no guerra ("OOTW
ROE
", "Peacekeeping ROE")
[183]

Otra clasificación es la apostada por
Alva[184]que distingue entre las
siguientes:

1.- Reglas para el Soldado.

2.- ROE Tácticas.

3.-ROE Políticas/ Operacionales.

Veamos cada una de ellas:

1.- Reglas para el Soldado.

Son aquellas dirigidas a la tropa, están
expresadas en términos simples y que en su contexto se
asemejan mucho a unas normas simples de comportamiento. Al
respecto, podemos citar la publicación AR 350-41 del US
Army, cuyo capítulo 14 contiene nueve reglas generales de
este tipo[185]

  • 1. Luche sólo contra combatientes
    enemigos.

  • 2. No haga daño a los enemigos que
    se rinden – desármelos y entréguelos a su
    superior.

  • 3. No cause daños ni torture a los
    prisioneros de guerra enemigos.

  • 4. Recoja y cuide a los heridos, ya sean
    amigos o enemigos.

  • 5. No ataque al personal, las instalaciones
    ni equipos médicos.

  • 6. No destruya más de lo que
    requiere la misión

  • 7. Trate a todos los civiles en forma
    humanitaria.

  • 8. No robe; y respete la propiedad y
    posesiones privadas.

  • 9. Haga todo lo posible para evitar
    violaciones a la ley de la guerra, e informe de toda
    violación a su superior.

Estas reglas norteamericanas, que se concretan
normalmente en la denominada tarjeta de ROE, que recuerdan a los
principios
fundamentales de la profesión militar recogidos en las
Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y en las "Reglas del
comportamiento militar
" reguladas en el artículo 4 de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuya
regla sexta menciona expresamente las ROE.

2.-ROE Tácticas.

Son las dictadas para el ejercicio de un mando
específico, con un detalle técnico mayor, en las
que se definen actos e intenciones hostiles, y autorizaciones de
uso (o prohibiciones) de determinadas armas.
Así, por ejemplo, se autoriza a abrir fuego al comandante
del buque X contra un enemigo que esté iluminando con un
radar de control de tiro al buque citado; o a batir un blanco
aéreo que esté en vector de aproximación a
la fuerza e ingrese dentro de un área próxima al
citado buque, de un radio de 20
millas; o, por último, se autoriza el empleo de
contramedidas electrónicas pasivas ante la presencia de
unidades desconocidas dentro un espacio de 40 millas de
radio.

El documento MC 362/1 contiene muchos ejemplos de ROE de
este tipo. Así, por ejemplo, las ROE nº 160
prohíbe "ordenar maniobras de distracción para
los buques, aviones, vehículos o personas calificados
DESIG"
(es decir, preestablecidos) y la correlativa ROE
nº 161, lo autoriza. La ROE nº 230 "prohíbe
la entrada en combate sin las previa identificación visual
positiva".
La nº 321 "autoriza el uso de
contramedidas electrónicas contra los sensores
submarinos y las comunicaciones
que no sean por satélite VHF o UHF, la búsqueda de
los radares de captación de objetivos y los radares de
control de fuego".
Los ejemplos son, como podemos ver,
técnicos y muy numerosos.

3.-ROE
Políticas/Operacionales.

Son las dictadas por la autoridad política
competente (el Gobierno en el
caso español, y demás órganos subordinados y
competentes) dirigidas al mando supremo de la operación,
que señalan los objetivos políticos del despliegue
o empleo de las Fuerzas Armadas y que permiten la toma de
decisiones sobre el planeamiento de determinadas acciones,
hasta qué punto se permite la interacción con las partes en el conflicto o de
qué forma se puede controlar su escalada.
Equivaldrían a unas directrices operacionales de contenido
concreto,
dictadas en desarrollo de la Directiva de Defensa Nacional, que
relacionan directamente la misión de que se trate con los
siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/2005, de
17 de noviembre, de la Defensa Nacional:

Artículo 6. El Presidente del
Gobierno.

1. Corresponde al Presidente del Gobierno la
dirección de la política de defensa
y la determinación de sus objetivos, la gestión
de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la
dirección estratégica de las operaciones militares
en caso de uso de la fuerza.

2. El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad
para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las
Fuerzas Armadas así como disponer su
empleo.

3. Asimismo, en el marco de la política de
defensa, le corresponde de forma
específica:

a) Formular la Directiva de Defensa Nacional, en la
que se establecerán las líneas generales de la
política de defensa y las directrices para su
desarrollo.

b) Definir y aprobar los grandes objetivos y
planteamientos estratégicos, así como formular las
directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la
política de defensa.

c) Determinar la aplicación de los objetivos
y las líneas básicas de actuación de las
Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en el de
la participación en las organizaciones
internacionales de las que España
forma parte.

d) Ordenar las misiones de las Fuerzas
Armadas.

e) Ejercer las demás funciones que le
atribuyen las disposiciones legales y
reglamentarias.

Artículo 8. Consejo de Defensa
Nacional.

4. Corresponde también al Consejo emitir
informe sobre las
grandes directrices de la política de defensa y ofrecer al
Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa
que, afectando a varios Ministerios,
exijan una propuesta conjunta.

Artículo 12. El Estado
Mayor de la Defensa.

3. En particular, le corresponde al Jefe de Estado Mayor
de la Defensa:

e) Elaborar y definir la estrategia
militar.

f) Establecer las normas de acción conjunta
de las Fuerzas Armadas y contribuir a la definición de las
normas de acción combinada de fuerzas
multinacionales.

7.3. ROE según el objeto
protegido.

También es posible clasificar las ROE por objetos
protegidos. Así, la publicación del ejército
norteamericano FM 27-100 "Legal Support to Operations"
("Approved by The Judge Advocate General Pursuant to Army
Regulation 5-22, 30 September 1999")
distingue 10 criterios
que permitirían contemplar diversos tipos de ROE:
hostilidad, escala de fuerza,
protección de personas y propiedades nacionales,
protección de personas y propiedades extranjeras, estatuto
del control de armas, órdenes de armamento,
autorización de uso de sistemas de
armas, visión del objetivo,
etc.

8.
Bibliografía

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