Protección o desprotección del Derecho al Medio Ambiente: un análisis desde la Teoría Crítica
A diferencia del derecho clásico, positivista,
formalista, la teoría
crítica
del derecho, o crítica legal ve al derecho como un
instrumento político, que no asegura bienestar y seguridad a
todos; su concepción del derecho, de naturaleza
política,
es ampliamente analizada y documentada, a través de
estudios que examinan su coherencia y autonomía. En este
sentido, son numerosos los trabajos que se han hecho y que
revelan la relación traumática del derecho con la
justicia
social, y parece ser que este tipo de estudios cada vez alcanza
mayor fuerza,
configurándose una especie de tendencia en el
ámbito jurídico.
Recordemos que el origen remoto de los estudios
críticos, lo encontramos en el realismo
jurídico de 1897, con el juez Holmes, quien con una
posición original niega el Derecho como sistema
lógico; posteriormente estos estudios se fueron ampliando
hacia otros aspectos del derecho, siendo Duncan Kennedy el que ha
recogido las ideas del realismo jurídico, a través
de la critica legal, con mayor vigor.
Esta teoría señala que el derecho está
atravesado por factores metajurídicos, como la
concepción política de los jueces, su
formación académica, ideológica, moral, lo cual
hace de los fallos judiciales piezas jurídicas sustentados
en razonamientos técnicos, pero al mismo tiempo con un
fuerte componente subjetivo. Los activistas sostienen así
mismo, que se debe esclarecer el entramado de relaciones entre el
Derecho y la estructura
económica, con miras a identificar el nexo funcional que
este expresa. La norma jurídica ha sido entendida
últimamente como una herramienta técnica para
organizar de distintos modos y posibilidades las relaciones
sociales y no solo como la posibilidad de interpretar de
distintos modos la norma jurídica a efecto de ganar un
pleito.
En este punto la critica legal es muy contundente, Derecho y
sociedad, es
una pareja que se debe recuperar para el entendimiento del
derecho, su aplicación y enseñanza. Pretender aislar el derecho de
la realidad social es correr el riesgo de
convertirlo en un instrumento de injusticia, y de paso, generador
de inconformidad social.
Al examinar el derecho a un medio ambiente
sano desde la perspectiva de la critica legal se puede comprender
los presupuestos
anteriormente señalados, vr, gracia, derecho-sociedad,
derecho-economía o si se quiere ir más
allá, señalar tópicos complejos como la
completad del derecho, su autonomía, la
indeterminación. Intentemos el siguiente análisis, iniciando con la relación
derecho-realidad; la corte constitucional se ha pronunciado
reiteradamente en cuanto a la persona y su
entorno ecológico, en tanto que éste es el entorno
vital del hombre, por
ello la Constitución Política en su articulo
59 le asigna a la propiedad
privada una función
ecológica, lo cual significa un deber de velar por el
derecho fundamental al ambiente; pero
la Corte ha ido más allá de la función
ecológica de la propiedad privada y ha desarrollado el
concepto de
Constitución Ecológica "de una lectura
sistemática, axiológica y finalista surge el
concepto de Constitución Ecológica, conformado por
las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º
(fines esenciales del Estado:
proteger la vida), 8º (obligación de proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a
la vida), 44 (derechos fundamentales de
los niños),
49 (atención de la salud y del saneamiento
ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad),
66 (créditos agropecuarios por calamidad
ambiental), 67 (la educación para la
protección del ambiente), 78 (regulación de la
producción y comercialización de bienes y
servicios), 79
(derecho a un ambiente sano y participación en las
decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento
de los recursos
naturales), 81 (prohibición de armas
químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de
proteger los recursos
culturales y naturales del país), 215 (emergencia por
perturbación o amenaza del orden ecológico), 226
(internacionalización de las relaciones ecológicas,
268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del
ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del
Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones
populares como mecanismo de protección del ambiente),
289 (programas de
cooperación e integración en zonas fronterizas para la
preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas
Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión
administrativa y fiscal de los
departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias
ecológicas), 310 (control de
densidad en
San Andrés y Providencia con el fin de preservar el
ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y
patrimonio
ecológico), 317 y 294 (contribución de
valorización para conservación del ambiente y los
recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios
indígenas y preservación de los recursos
naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la
Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del
Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),
333 (limitaciones a la libertad
económica por razones del medio ambiente), 334
(intervención estatal para la preservación de los
recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política
ambiental en el plan nacional de
desarrollo),
340 (representación de los sectores ecológicos en
el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de
necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable
como finalidad del Estado)"[1]
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