- Definiendo a
la institución de la nulidad del acto jurídico
procesal - ¿Cuáles
son los principios aplicables a las nulidades procesales de
acuerdo a nuestro sistema procesal civil? - Clases de
nulidades procesales - Extensión
de la nulidad - Oportunidad
para pedir la nulidad de un acto jurídico
procesal - ¿Qué
se entiende por nulidad de un acto jurídico
procesal? - Bibliografía
Aspectos
preliminares
Al igual que cada institución, la teoría
de la nulidad tiene aspectos peculiares dentro del esquema
general del derecho, así como aspectos comunes a este,
pues su autonomía no supone la existencia de
peculiaridades con prescindencia de caracteres comunes al
derecho, sino que supone la comprensión de ciertas
nociones especificas y particulares que forman la base de la
concepción de la nulidad procesal diferente de los
demás campos del derecho y de aspectos comunes a este, por
ello se dice que de un lado tiene una unidad genérica y de
otro, principios
específicos que la caracterizan, los mismos que son
variables y
contingentes pues cambian en su sentido, por razones de
circunstancias, tiempo y
legislaciones.
Así, la nulidad de un acto jurídico procesal
constituye una especie diferenciada del acto jurídico,
pues tiene un estudio autónomo, establece su propia
regulación, que es de carácter publicístico, por lo que
sus normas buscan
satisfacer el interés
público con una marcada prevalencia del Estado, que se
traduce en la actividad del órgano jurisdiccional y se
funda en la flexibilidad de sus formas en atención al principio de instrumentalidad,
a fin de lograr la eficacia del
proceso.
Definiendo a la
institución de la nulidad del acto jurídico
procesal
Partiremos por señalar que la voz Nulidad deriva de la
palabra Nulo, vocablo cuyo origen etimológico proviene de
nullus que debe entenderse como falta de valor y
fuerza para
obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por
carecer de las solemnidades que se requieren en su
substanciación o en su modo.
En el Diccionario
Jurídico Cabanellas, encontramos una definición
del término nulidad dentro del ámbito procesal y
que comprende a su vez una clasificación, así
citando a Gelsi Bidart, se entiende por nulidad procesal:
"El estado de
inexistencia (no ser, nada jurídica) de un acto procesal;
provocado por su desviación o apartamiento del tipo legal
respectivo, sea en su propia estructura
(vicios o defectos de sus requisitos internos) o en sus
antecedentes o circunstancias externas procesales, que se traduce
por la ineficacia para producir su (o sus) efectos propios y que
puede presentarse desde su comienzo (nulidad ) o al principio
solo, en potencia,
requiriendo una resolución jurisdiccional que lo
constituye (anulabilidad), según sea la gravedad de aquel
apartamiento"[1] Entre las definiciones
clásicas podemos citar al renombrado procesalista, Hugo
Alsina, para quien la Nulidad "Es la sanción por la cual
la ley priva a un
acto jurídico procesal de sus efectos normales, cuando en
su ejecución no se han guardado las formas prescritas para
ello "[2]
Por su parte, Eduardo J. Couture afirma que "La
nulidad consiste en el apartamiento de las formas necesarias
establecidas por la ley "[3].
De otro lado, entre las definiciones modernas
podemos citar al procesalista Pedro Sagástegui Arteaga,
para quien "La nulidad consiste, procesalmente hablando en la
privación o negación de los efectos normales de los
actos procesales que no han guardado las formas
prescritas"[4].
Por su parte, Víctor Ticona Postigo afirma
que "La nulidad procesal es un medio impugnatorio y como tal esta
destinado a cuestionar la validez o eficacia de un acto
jurídico procesal o de todo un
proceso"[5]
¿Cuáles son los principios
aplicables a las nulidades procesales de acuerdo a nuestro
sistema procesal civil?
Dentro de los principios que rigen nuestro sistema procesal
civil, encontramos al principio de trascendencia, legalidad,
conservación, protección, convalidación,
subsanación e integración, los que desarrollaremos a
continuación con mayor detalle:
a. Principio de Trascendencia:
Que descansa en el precepto pas nullite sans grief,
que significa que "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, para
la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto
e irreparable. Son requisitos para la procedencia de la
declaración de nulidad, la existencia de un perjuicio y el
interés jurídico en su declaración. Y como
ya lo decía Eduardo J. Couture: "… No existe
impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino
existe un interés lesionado que reclame protección.
La anulación por anulación no
vale."[6]
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