El matrimonio: una institución esencialmente heterosexual y monogámica
Naturaleza jurídica del matrimonio
Fines del matrimonio
Caracteres jurídicos del matrimonio
Importancia social del matrimonio
Requisitos del matrimonio
Deberes y derechos derivados del matrimonio
Matrimonio una institución esencialmente heterosexual y
monogámica
Conclusiones
Bibliografía
Concepto del
matrimonio
Etimológicamente matrimonio deriva
de matris (madre) y de monium (cargo o gravamen) oficio o cargo
de madre, conceptuándose de la siguiente forma:
– En el derecho
Romano, podemos extraer el concepto de
matrimonio dado por Modestino, que señala: "Las nupcias
son la unión del hombre y
la mujer en un
consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano
(nuptial sent conjuntio macris es faminal et consordium Manis
vital, divini et humani iuris
communicatio)".[1]
El Soviético Piotr Seduguin, conceptúa como "la
unión libre e igual en derechos entre el hombre y la
mujer, como
regla, para toda la vida, basada en los sentimientos de amor, amistad y
respeto mutuo,
que se celebra en las oficinas de actas de registro civil
con el fin de formar la familia y
que engendra los derechos y obligaciones
mutuas, personales y de propiedad, que
surgen entre los esposos"; como es de advertirse esta
noción considera el matrimonio como una unión
voluntaria entre un varón y una mujer fundado en el amor y cuya
finalidad es constituir la familia[2]
– Los canonistas y civilistas, señalan que la palabra
matrimonio tienen dos acepciones, dado que puede significar ya el
vínculo o estado
conyugal, ya el acto por el que se origina y constituye dicha
relación (CASTÁN). Recordemos que el Canon 1055
§ 1 respecto del matrimonio prevé: "La alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen
entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su
misma índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la
prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de
sacramento entre bautizados".
– Matrimonio como acto (matrimonio in fieri) puede
conceptuarse como el acto solemne por medio del cual el hombre y
la mujer constituyen entre sí una unión legal para
la plena y perpetua comunidad de
existencia.
Para caracterizar y definir el matrimonio como vínculo
o estado conyugal (matrimonio in facto esse), adoptan
los autores fórmulas muy diversas de sentido
jurídico formal, de sentido sociológico, o bien de
tipo teleológico, no faltando, definiciones mixtas.
– Las fórmulas de sentido jurídico formal, se
fijan exclusivamente en la legalidad: El
matrimonio es "el estado de
dos personas, de sexo
diferente, cuya unión ha sido consagrada por la ley".
Desde el punto de vista sociológico, el matrimonio
constituye la institucionalización de las relaciones que
tienen por base la unión intersexual sancionada por la
ley, queda así elevada la unión sexual a la
categoría de fundamento principal del
matrimonio[3]
– Definiciones mixtas, CASTÁN: en realidad la
legalidad, permanencia y plenitud son otros tantos aspectos
parciales de la idea de matrimonio. Reuniéndolos
podríamos definir éste como "la unión legal
de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de
existencia", o refiriéndonos al matrimonio cristiano, como
esa misma unión elevada por Cristo a la dignidad de
Sacramento.
– El primer Código
Civil Peruano, definía el matrimonio como "la
unión perpetua del hombre y de la mujer en una sociedad
legítima, para hacer vida en común, concurriendo a
la conservación de la especie humana. El código
Civil de 1936 omite intencionalmente una definición de
matrimonio dejando dicha labor a la tarea interpretativa de la
doctrina y la jurisprudencia.
– Para el Código
Civil Peruano vigente de 1984 (Art. 234º) "El matrimonio es
la unión voluntariamente concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones legales, a fin de hacer vida
común."[4]; -nótese que esta
definición sigue las concepciones de Ennecerus y de Diez
Picaso y Gullón-, de este concepto observamos, que el
código al referirse "por un varón y una mujer" esta
consintiendo el matrimonio heterosexual, excluyendo así la
unión matrimonial homosexual.
Naturaleza
jurídica del matrimonio
– Tesis
contractualista.- Sobre este asunto se dan a su vez algunas
orientaciones como la canónica, la civil tradicional y la
que distingue el acto jurídico de la disciplina
normativa del contrato[5]
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