- El
pensamiento jurídico - El
Jusnaturalismo - El
Positivismo - Teoría
sociológica del Derecho - Teoría
geológica - Teoría
tridimensional - Teoría
pluridimensional
El pensamiento
jurídico
Frente al problema de la justificación del derecho, el
espíritu humano ha adaptado tres actitudes
teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente;
se ha limitado al campo de los hechos sociales o
históricos o, se ha apoyado en una legalidad
puramente lógica:
La primera actitud
corresponde al Jusnaturalismo o doctrina del derecho
natural, la segunda al Positivismo y
al Historicismo, y la tercera al Formalismo.
El
Jusnaturalismo
Es una escuela de
pensamiento
para la que, por sobre el Derecho Positivo,
es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante
normas
jurídicas que producen a través de las diversas
fuentes del
derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho
Natural), compuesto por un conjunto de valores que
actúan como inspiración de sus contenidos y como
guía de la actuación y decisiones de los agentes
del derecho.
El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en
referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble.
– De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos
en los valores
que contiene el derecho natural, si este requisito no se cumple
nos encontraremos no ante normas jurídicas sino ante
imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que
ejerce el poder de
manera ilegítima.
– De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá
tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores
contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta
cotidiana. En caso de no hacerlo, esta utilizando antojadizamente
al derecho.
La antigüedad del derecho natural – a escrito
Ronmmen al empezar una obra sobre este tema – se identifica
con la antigüedad de la filosofía que comienza por la
admiración.
El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la
aspiración a realizarlo, no excluye la realidad de un
derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La
mutabilidad de las normas a través del tiempo, y sus
cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los
hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre
la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las
mejores leyes y por la
mejor forma de estado.
Los problemas
jurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los
primeros pensadores y filósofos griegos. Pitágoras ve
el universo
como un todo ordenado, regido por principios de una
justicia
cósmica, que preside la generación y la
disolución de los seres. Heráclito atribuye al logos la calidad de
ley divina
inspiradora de las leyes humanas. Todas las leyes humanas se
nutren del uno divino, dice y ese "uno divino" es el logos o el
cosmos.
En todas las doctrinas aparece como elemento común el
"iusnaturalismo pateista de signo cosmológico" que fue
también tema de grandes clásicos, ejemplo la obra
Antigona un clásico Griego.
Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural,
por otra parte recordemos que existió lo que se
denominó El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía
Cristiana se inspiró en el pensamiento Griego y en la
jurisprudencia
romana para crear un sistema de
derecho natural con sentido teolológico.
Su máximo exponente es sin duda Santo Tomás de
Aquino, su concepción del derecho, su teoría
sobre la justicia, su interpretación del Estado, constituyen
dentro del sistema que elaboró, exponentes de una clara y
profunda comprensión del sentido ético de la vida
humana temporal a la luz de las ideas
cristianas. El universo se haya
gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la
sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo.
La escuela moderna del derecho natural tiene como exponentes a
Hugo Groccio, Hobbes,
Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau
(Contrato Social),
Kant.
El
Positivismo
Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros
decenios del siglo XX con Hans Kelsen, a la cabeza, quien plantea
que para estructurar una ciencia
autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece
a otras ciencias sean
valores, conductas etc. que resultan más propios de
la moral, la
religión,
la sociología o la política. Así
lo propio del Derecho, la Teoría Pura del Derecho
consistirá en su esencia normativa, la norma
jurídica. Válida y el sistema eficaz que regulan
efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su
conjunto. Imagina el derecho como una pirámide en cuyo
vértice existe una norma que lo sostiene como conjunto.
Está norma no es un texto
legislativo ni nada semejante es, más bien una hipótesis sobre su eficacia: si el
orden de la sociedad correspondiente, entonces es su orden
jurídico. Y en caso contrario no lo es: es fundamental
porque, así definida, lo sustenta. El orden
jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales.
Las que establecen las reglas de juego de dicha
sociedad. La inmensa mayoría de los Estados
contemporáneos tienen estas disposiciones en la Constitución Política. Este
constituye el primer nivel de las normas positivas dentro del
derecho y, allí, se establecen cuando menos dos
cosas:
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