- Inicio,
reformas y análisis de la extorsión - Tipo
penal - Bien
jurídico protegido - Comportamientos que
configuran la extorsión - Circunstancias
agravantes - Tipo de
realización imperfecta - Participación y
coautoría - Penalidad
- Legislación
comparada - Conclusión
- Bibliografía
Inicio, reformas y
análisis de la extorsión
El delito de
extorsión inicialmente estaba considerado dentro del robo
violento (cod Penal 1863- art. 326). En el código
de 1926 se define ciertamente y separa a la extorsión del
robo (art. 249), al igual que el código de 1991 que lo
regulaba en el (art, 200). En el código penal de 1995
(vigente actualmente, con la separación del delito de
extorsión que se encontraba configurado dentro del robo ha
dado lugar a varios problemas
interpretativos, que no quizás por el acto en si sino mas
bien por la forma y a la regulación que le ha sido
asignada y posteriormente desvirtuándose la esencia misma
de esta figura por la modificaciones realizadas.
Antes de la modificación con el Decreto Legislativo
Nº 982, no se configuraba dentro de esta figura como sujeto
pasivo a la persona
jurídica. También es evidente que tenía un
marco normativo menos amplio y que solo se enfocaba en lo que se
denominaría actualmente secuestro
extorsivo.
Esta institución (EXTORSION) se ha visto modificada,
muchas veces, motivadas por la aparente finalidad de tranquilizar
a la opinión
pública ante el incremento de actos delictivos de este
tipo.
Estas modificaciones se dan de la siguiente manera:
1. Decreto Legislativo Nº 896 -24/05/1998
2. LEY Nº 27472 ART.1 -05/06/2001
3. Texto Único de la Ley Nº 28353 –
06/10/20044. Ley Nº 28760 – 14/06/2006
5. Decreto Legislativo Nº982 – 22/07/2007
(VIGENTE)
La extorsión es un delito violento, que se puede
resumir es " un atentado a la propiedad
cometido mediante una ofensa a la libertad
empleando violencia
física o
moral"
CON ESTA ULTIMA MODIFICACION (D. Legislativo 982) se
distorsiona la estructura
técnica y doctrinaria de la extorsión, ya que se
amplía desmesuradamente el tipo para abarcar conductas que
escapan al marco de la protección estrictamente de lo
patrimonial, para regular y condenar conductas que limitan
más bien con los atentados contra la seguridad
pública, no siendo este el fin que persigue la esencia del
delito patrimonial.
La falta de prevención por parte del estado hacen
que ya sobre los actos delictivos actuales se pretenda apaciguar
al populoro mediante la represión y no atacando el
problema de fondo social. Esto haciendo del sistema penal
uno; sobrecriminalizador , intervencionista y atentatorio contar
e principio de ultima ratio y de mínima
intervención al igual que el de legalidad.
Al respecto podemos citar Exigencias extorsivas contra
autoridad
(4º párrafo) Participación de
funcionario público en huelga con
fines extorsivos ( 5º párrafo)
Entendiendo por estos principios lo
siguiente:
Los principios generales (título preliminar del C.P )
que regulan el control penal,
delimitan y trazan el marco y el procedimiento de
actuación para ejercer justicia en el
ámbito del D. Penal
Los principios son fundamentales y básicos ya que
cuentan con rango constitucional y aquella norma que atente
contra estos será denominada inconstitucional y violadora
de derechos
fundamentales del imputado.
Los principios se complementan unos a otros pero a su ves son
de igual importancia todos por particular ya que están
sujetos a una valoración horizontal en cuanto a su rango
de fundamentalidad para la aplicación de justicia, puesto
que estos siendo el marco que regula el derecho penal
aseguran el cumplimiento de un debido proceso, de un
juzgamiento adecuado en la idea de un estado de derecho
por citar algunos.
En que consisten estos principios que se coligen quebrantados
por la actual regulación del delito de
extorsión.
Principio de legalidad:
Página siguiente |