- Evolución de las
transmisiones inmobiliarias
Sistema de transmisión de la propiedad
inmobiliar
Principios del Sistema Torrens
Elementos esenciales del Sistema Torrens
El Sistema Torrens adaptado en la República
Dominicana
Origen y clasificación del derecho de
propiedad
El Estado propietario originario de todos los terrenos de la
República Dominicana
La prueba absoluta del derecho de propiedad
Conclusión
Bibliografía
Tema I
Evolución
de las transmisiones inmobiliarias
La evolución histórica de la propiedad
inmobiliaria en la República
Dominicana se circunscribe a seis grandes períodos en
el derecho de tierras. El primer período se inicia con la
"Bula Inter Caétera", o "Noverum Universi", del Papa
Alejandro VI, del 3 de mayo del 1493, en ella se legitima la
conquista del
nuevo mundo invistiéndose a la Corona española con
el derecho de
propiedad de las tierras descubiertas. En ese período
convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de
la fuerza del
conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos,
consistiendo éste último un uso forzado por las
circunstancias que con el tiempo fue
creando derecho.
En 1513 aparecen las primeras disposiciones sobre
reparto territorial en forma legislativa. La merced fue una
compensación hecha por el Monarca de terrenos de su propio
patrimonio y
del de la Corona por servicios
militares o públicos que incluía el derecho a
vender como propios los terrenos, pasados cuatro años de
posesión, constituyéndose como el sistema legal de
adquisición. Es limitada en el tiempo debido a que las
concesiones se hacían por el tiempo que fuere la voluntad
del Monarca, salvo el término de posesión para los
que hubieren fundado sus casas y cumplido de una manera
permanente durante años las obligaciones
de la concesión.
Otro medio muy particularmente castellano de
adquisición de la propiedad inmobiliar fue el de los
repartimientos o conjunto de operaciones
mediante las cuales la Corona española administraba y
distribuía las tierras descubiertas. Su interés
para los estudiosos de la historia del
derecho de propiedad en América
y en particular para Santo Domingo, estriba en que fue el primer
sistema establecido por España en
las tierras recién descubiertas a medida que eran
arrancadas a los aborígenes y entregadas a los
conquistadores y colonizadores a principios del
siglo XVI.
El segundo período se inicia con la llamada
Ley de
Amparo Real
del 20 de noviembre
del 1578, la misma ratifica el derecho de propiedad de la Corona
española sobre las tierras y se establece un procedimiento
para amparar los derechos de propiedad a
poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en
la merced. Más tarde, la Ley de composición de
tierras del 17 de marzo del 1631 dispuso que todos los ocupantes
de tierras en exceso fueran sometidos a moderadas composiciones,
se les entregaran títulos de sus posesiones y se les
vendiera el resto. Esta Ley además aumento a diez
años la anterior prescripción de cuatro. Estas dos
disposiciones, conjuntamente con la creación del Consejo
de Indias, y las Cédulas Reales, constituyeron lo que se
conoce como las Leyes de
Indias.
En ellas surgen las "Capitulaciones", o convenios entre
la Corona y un particular, además se crea la denominada
propiedad realenga, cuyo dueño era el Rey, pero no como
Monarca sino como un señor feudal más.
También la propiedad eclesiástica o abadenga,
propiedad de las abadías y ordenes religiosas, vastas y
privilegiadas, que tuvo una poderosa influencia, a veces mayor
que la del poder
público.
El tercer período se inicia a raíz de la
independencia
de 1844, cuando regía en el país el Código
Civil francés de 1804 "napoleónico", que
había sido impuesto por el
dominador haitiano desde 1822, con ese hecho adquiere la nueva
República, que surgía libre e independiente, todos
los derechos que sobre estas tierras tenía en su
patrimonio la Corona de España.
Como no se había legislado aún de manera
especial sobre los terrenos comuneros, era necesario acudir para
la partición de los mismos al Código
de Procedimiento Civil, lo que hacia que una partición
fuese un procedimiento largo, costoso e imperfecto, puesto que la
demanda
debía ser notificada a tantas partes como accionistas
existieran, corriéndose el riesgo de que
muchas veces después de concluido un procedimiento de
partición apareciera un nuevo accionista que no
había sido notificado y cuyos derechos era preciso tener
en cuenta.
Página siguiente |